Última revisión
22/07/2008
Sentencia Social Nº 2922/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 2000/2005 de 22 de Julio de 2008
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Orden: Social
Fecha: 22 de Julio de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR
Nº de sentencia: 2922/2008
Encabezamiento
RECURSO NUM. 2000/2005-maf
Ilma. Sra. Doña ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
PRESIDENTE
Ilmo. Sr. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA
Ilma. Sra. Doña PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
A CORUÑA, veintidós de julio de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0002000 /2005 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VIGO siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Rodrigo en reclamación de JUBILACION siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y EMPRESA SANTAZ CENSAA S.A. . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000752 /2004 sentencia con fecha nueve de Febrero de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"Primero - El demandante D Rodrigo con D N 1 numero NUM000 prestó servicios para la empresa SANTAZ CENSA, S.A., solicitando en fecha 03-06-04 pensión de jubilación.- Segundo.- Dicha pensión la fue reconocida por resolución de 08-06-04, sobre una base reguladora de 1.222,75 euros, y un porcentaje de pensión del 83,30%. Presentada reclamación previa, la misma fue parcialmente estimada, fijándose como nueva base reguladora la de 1.223,69 euros.- Tercero.- Para dicho cálculo el INSS tomó como bases de cotización, entre otras no discutidas, las siguientes: 826,9 euros febrero/98; 714,72 euros marzo/97, 729,73 euros abril/97; 787,52 euros agosto/95; 714,72 euros julio/91; 742,97 euros junio/91; 714,72 euros agosto/94; 703,90 euros agosto/92; 714,72 euros mayo/91; 776,93 euros marzo/91.- Cuarto.- Las bases de cotización del actor en dichos períodos, que obran en los TC2 son las siguientes: 1.329,44 euros febrero/98; 1.218,49 euros marzo/97; 1.164,76 euros abril/97; l.112,29 euros agosto/95; 855,18 euros julio/91; 793,33 euros junio/91; 937,16 euros agosto/94; 1.076,89 euros agosto/92; 780,65 euros mayo/91; 827,23 euros marzo/91.- Quinto.- Agotada la vía previa administrativa, el actor presentó demanda el día 24-09-04".
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Rodrigo, debo declarar y declaro su derecho a percibir pensión de jubilación con cargo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, al que condeno a que se la haga efectiva sobre una base reguladora calculada tomando en cuenta las cotizaciones a que se hace referencia en el hecho probado cuarto".
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
RECURSO NUM. 2000/2005-maf
Ilma. Sra. Doña ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
PRESIDENTE
Ilmo. Sr. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA
Ilma. Sra. Doña PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
A CORUÑA, veintidós de julio de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0002000 /2005 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VIGO siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Rodrigo en reclamación de JUBILACION siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y EMPRESA SANTAZ CENSAA S.A. . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000752 /2004 sentencia con fecha nueve de Febrero de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"Primero - El demandante D Rodrigo con D N 1 numero NUM000 prestó servicios para la empresa SANTAZ CENSA, S.A., solicitando en fecha 03-06-04 pensión de jubilación.- Segundo.- Dicha pensión la fue reconocida por resolución de 08-06-04, sobre una base reguladora de 1.222,75 euros, y un porcentaje de pensión del 83,30%. Presentada reclamación previa, la misma fue parcialmente estimada, fijándose como nueva base reguladora la de 1.223,69 euros.- Tercero.- Para dicho cálculo el INSS tomó como bases de cotización, entre otras no discutidas, las siguientes: 826,9 euros febrero/98; 714,72 euros marzo/97, 729,73 euros abril/97; 787,52 euros agosto/95; 714,72 euros julio/91; 742,97 euros junio/91; 714,72 euros agosto/94; 703,90 euros agosto/92; 714,72 euros mayo/91; 776,93 euros marzo/91.- Cuarto.- Las bases de cotización del actor en dichos períodos, que obran en los TC2 son las siguientes: 1.329,44 euros febrero/98; 1.218,49 euros marzo/97; 1.164,76 euros abril/97; l.112,29 euros agosto/95; 855,18 euros julio/91; 793,33 euros junio/91; 937,16 euros agosto/94; 1.076,89 euros agosto/92; 780,65 euros mayo/91; 827,23 euros marzo/91.- Quinto.- Agotada la vía previa administrativa, el actor presentó demanda el día 24-09-04".
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Rodrigo, debo declarar y declaro su derecho a percibir pensión de jubilación con cargo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, al que condeno a que se la haga efectiva sobre una base reguladora calculada tomando en cuenta las cotizaciones a que se hace referencia en el hecho probado cuarto".
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Que estimamos el recurso de suplicación formulado por la representación procesal del INSS contra la sentencia dictada el 9/2/2005 por el Juzgado de lo Social N° 4 de VIGO en autos N° 752-2004 sobre BASE REGULADORA DE JUBILACIÓN, seguidos a instancia del actor contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la Empresa SANTAZ CENSA S.A .debemos revocar y revocamos la sentencia de instancia y desestimando la demanda absolvemos a la demandada de las pretensiones contenidas en la demanda.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Que estimamos el recurso de suplicación formulado por la representación procesal del INSS contra la sentencia dictada el 9/2/2005 por el Juzgado de lo Social N° 4 de VIGO en autos N° 752-2004 sobre BASE REGULADORA DE JUBILACIÓN, seguidos a instancia del actor contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la Empresa SANTAZ CENSA S.A .debemos revocar y revocamos la sentencia de instancia y desestimando la demanda absolvemos a la demandada de las pretensiones contenidas en la demanda.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

