Sentencia Social Nº 2925/...io de 2008

Última revisión
18/07/2008

Sentencia Social Nº 2925/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 2613/2005 de 18 de Julio de 2008

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Orden: Social

Fecha: 18 de Julio de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR

Nº de sentencia: 2925/2008

Resumen:
RECLAMACIÓN CANTIDAD

Encabezamiento

Recurso num.2613/2005-maf

Ilma. Sra. Doña ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

Ilma. Sra. Doña PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR

A CORUÑA, dieciocho de julio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002613 /2005 interpuesto por XUNTA DE GALICIA contra la sentencia del JDO. DE

LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por María en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado XUNTA DE GALICIA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000209 /2003 sentencia con fecha veintitrés de Febrero de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO: Que la actora presta servicios para esa Consellería demandada con una antigüedad desde el 15 de noviembre de 2001, con una categoría profesional de ayudante de laboratorio (grupo III, categoría 26), en el centro de trabajo del Laboratorio Agrario, y Fitopatológico de Galicia, situado en Guisamo, prestando sus servicios en el Departamento de Alimentación.- SEGUNDO: Que sus funciones son, entre otras, las de manejo diario y habitual de sustancias corrosivas, tóxicas, irritantes e inflamables, por lo que considera que su puesto de trabajo reúne las características de peligrosidad y toxicidad.- Reactivos que manejan: 1,4 Dinitrofenilhidracina - Nocivo, Ac. Glacial - Corrosivo

Ac. Clorhidrjco 37% - Corrosivo, Ac. Nitrico 65% - Corrosivo, Ac. Perclórico 60% Comburente y corrosivo. Ac. Pícrico. Explosivo y tóxico, Ac.,Sulfúrico 96% Corrosivo Acetileno Explisvo, Acetona inflamable Estaño II cloruro nocivo,Éter de petróleo inflamable y tóxico, Éter de dietílico extremadamente inflamable Éter isopropílico inflamable Hexano inflamable y nocivo. Hidrogeno explosivo, Magnesio Irritante, Magnesio Corrosivo, Mercurio Nocivo, Metanol inflamable y tóxico, Oxido mercurio rojo muy tóxico, Potasio hidrógido corrosivo, Alcohol isoamílico nocivo, Alcohol n - butílico nocivo Amoníaco 30% corrosivo, Benceno inflamable, Cadmio metal nocivo Calcio irritante, Ciclohexano inflamable, Cloramina T. irritante, Cloroformo Nocivo, Cobre irritante, Potasio permanganato Comburente y nocivo, Potasio yodado - Comburente, Selenio metal toxico, Sodio borohjdruro tóxico e infamable, Sodio hidróxico Corrosivo, Sodio nitrito Comburente y tóxico. Tetracloruro de carbono Tóxico y peligroso,Yodo monobromuro Corrosivo, Zinc Irritante.- TERCERO: La reclamación previa interpuesta en fecha 27/12/2002 fue desestimada".

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda promovida por DOÑA María contra la XUNTA DE GLAICIA debo declarar y declaro que la actora tiene derecho al reconocimiento del complemento de peligrosidad y toxicidad establecido en el art. 27.3 del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Xunta de Galicia, condenando a la demandada a esta ry pasar por la anterior declaración y al abono de los mencionados complementos desde el mes de diciembre de 2001 hasta junio de 2002, en las cuantías correspondientes."

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos

Recurso num.2613/2005-maf

Ilma. Sra. Doña ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

Ilma. Sra. Doña PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR

A CORUÑA, dieciocho de julio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002613 /2005 interpuesto por XUNTA DE GALICIA contra la sentencia del JDO. DE

LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR.

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por María en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado XUNTA DE GALICIA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000209 /2003 sentencia con fecha veintitrés de Febrero de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO: Que la actora presta servicios para esa Consellería demandada con una antigüedad desde el 15 de noviembre de 2001, con una categoría profesional de ayudante de laboratorio (grupo III, categoría 26), en el centro de trabajo del Laboratorio Agrario, y Fitopatológico de Galicia, situado en Guisamo, prestando sus servicios en el Departamento de Alimentación.- SEGUNDO: Que sus funciones son, entre otras, las de manejo diario y habitual de sustancias corrosivas, tóxicas, irritantes e inflamables, por lo que considera que su puesto de trabajo reúne las características de peligrosidad y toxicidad.- Reactivos que manejan: 1,4 Dinitrofenilhidracina - Nocivo, Ac. Glacial - Corrosivo

Ac. Clorhidrjco 37% - Corrosivo, Ac. Nitrico 65% - Corrosivo, Ac. Perclórico 60% Comburente y corrosivo. Ac. Pícrico. Explosivo y tóxico, Ac.,Sulfúrico 96% Corrosivo Acetileno Explisvo, Acetona inflamable Estaño II cloruro nocivo,Éter de petróleo inflamable y tóxico, Éter de dietílico extremadamente inflamable Éter isopropílico inflamable Hexano inflamable y nocivo. Hidrogeno explosivo, Magnesio Irritante, Magnesio Corrosivo, Mercurio Nocivo, Metanol inflamable y tóxico, Oxido mercurio rojo muy tóxico, Potasio hidrógido corrosivo, Alcohol isoamílico nocivo, Alcohol n - butílico nocivo Amoníaco 30% corrosivo, Benceno inflamable, Cadmio metal nocivo Calcio irritante, Ciclohexano inflamable, Cloramina T. irritante, Cloroformo Nocivo, Cobre irritante, Potasio permanganato Comburente y nocivo, Potasio yodado - Comburente, Selenio metal toxico, Sodio borohjdruro tóxico e infamable, Sodio hidróxico Corrosivo, Sodio nitrito Comburente y tóxico. Tetracloruro de carbono Tóxico y peligroso,Yodo monobromuro Corrosivo, Zinc Irritante.- TERCERO: La reclamación previa interpuesta en fecha 27/12/2002 fue desestimada".

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda promovida por DOÑA María contra la XUNTA DE GLAICIA debo declarar y declaro que la actora tiene derecho al reconocimiento del complemento de peligrosidad y toxicidad establecido en el art. 27.3 del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Xunta de Galicia, condenando a la demandada a esta ry pasar por la anterior declaración y al abono de los mencionados complementos desde el mes de diciembre de 2001 hasta junio de 2002, en las cuantías correspondientes."

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por la XUNTA DE GALICIA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO DE A CORUÑA; en fecha 23 de febrero de 2005 , autos nº 209/03, seguidos a instancia de DOÑA María sobre -personal Xunta- debemos confirmar y confirmaos la sentencia de instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por la XUNTA DE GALICIA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO DE A CORUÑA; en fecha 23 de febrero de 2005 , autos nº 209/03, seguidos a instancia de DOÑA María sobre -personal Xunta- debemos confirmar y confirmaos la sentencia de instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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