Sentencia Social Nº 2927/...re de 2007

Última revisión
25/09/2007

Sentencia Social Nº 2927/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2636/2007 de 25 de Septiembre de 2007

Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Social

Fecha: 25 de Septiembre de 2007

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: BLANCO PERTEGAZ, TERESA PILAR

Nº de sentencia: 2927/2007

Núm. Cendoj: 46250340012007102140

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2007:5109


Encabezamiento

Rec. C/ Sent. Núm. 2636/2007

Recurso contra Sentencia núm. 2636/2007

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

Ilmo. Sr. D. Manuel Alegre Nueno

En Valencia, a veinticinco de septiembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2927/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 2636/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 29-01-07, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Valencia, en los autos núm. 841/06, seguidos sobre despido, a instancia de Don. Daniel , asistido por la Letrada Dña. Juana María Cebrian Ferrer contra la empresa AMBROSIO GONZALEZ CASTAÑER, asistida por el Letrado D. Antonio María Caballero Kraus, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 29-01-07 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando la demanda que da origen a estas actuaciones, debo declarar y declaro improcedente el despido de D. Daniel ocurrido el 25-9-2006, condenando a la empresa demandada AMBROSIO GONZÁLEZ CASTAÑER a estar y pasar por esta declaración, y a que su opción, que deberá ejercitar en el término de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución y por mediación del este Juzgado, readmita al actor en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido o dé por extinguido el contrato de trabajo, con abono en este último caso de la indemnización de 613,69 euros, entendiéndose que de no efectuar dicha opción procede la readmisión, y debiendo abonar asimismo, cualquiera que sea el sentido de la opción, los salarios dejados de percibir desde que se adoptó el despido y hasta la notificación de esta resolución a razón de un importe diario de 54,55 euros".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "D. Daniel ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada, dedicada a la actividad de transporte de mercancía por carretera, desde el 26-6-2006, con la categoría profesional de conductor y salario mensual de 1.239,70 euros, que incluye el prorrateo de gratificaciones extraordinarias, más una asignación por día trabajado de 18,03 euros. SEGUNDO.- El actor ha venido prestando sus servicios para la demandada en virtud de un contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción suscrito el 26-6-2006 y para una duración de tres meses. TERCERO.- En el contrato suscrito el 26-6-2006 establece en su cláusula sexta que su objeto es atender las necesidades circunstanciales consistente en "acumulación de tareas". CUARTO .- Mediante comunicación escrita de 6-9-2006 la empresa notificó al actor la extinción de su contrato de trabajo el 25-9- 2006, fecha en la que cursó su baja en la Seguridad Social. QUINTO.- El día 18-9-2005 la empresa notificó al actor la imposición de una sanción consistente en suspensión de empleo y sueldo desde esa fecha y hasta el 25-9-2006 por la supuesta comisión de una falta muy grave por los hechos que en la misma se relatan. SEXTO.- El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior a su despido la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. SÉPTIMO.- Se intentó la conciliación administrativa previa".

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiéndose impugnado por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso de suplicación interpuesto por la empresa demandada contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Valencia que estima la demanda por despido, tiene como objetivo combatir la cuantía de la indemnización por despido improcedente que recoge la referida resolución así como minorar el importe de los salarios de tramitación devengados por el actor, habiendo sido impugnado dicho recurso de contrario.

Son tres los motivos en los que se articula el indicado recurso. Los dos primeros se interponen al amparo del apartado b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ) y tienen por objeto la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia de instancia.

SEGUNDO.- La primera revisión interesada pretende la adición de un nuevo hecho probado, el octavo, con el siguiente tenor: "Que, desde el día 10.10.06 y sin fecha de baja, el actor viene trabajando a jornada completa (Contrato 401) para la empresa "Hermanos Corredor S. Coop. V.".

La adición transcrita se apoya en el informe de vida laboral del demandante, obrante en la pieza documental de la parte actora al folio 33, y la misma ha de ser acogida por desprenderse del documento en el que se apoya y ser relevante a efectos de cuantificar los salarios de tramitación devengados por el demandante, sin que la modificación pretendida pueda considerarse como un hecho nuevo al desprenderse de la prueba documental aportada por la parte actora en el acto del juicio.

TERCERO.- La segunda modificación fáctica atañe al hecho probado primero para el que postula la siguiente redacción: "D. Daniel ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada dedicada a la actividad de transporte de mercancías por carretera, desde el 26-06-2006, con la categoría de conductor y salario mensual de 1.239,70 euros, habiéndosele notificado la comisión de distintas faltas muy graves, sin que por el mismo se accionara contra la citada imputación."

La redacción propuesta que se sustenta en las testificales y en el folio 38 de autos que es una carta de sanción de suspensión de empleo y sueldo impuesta al actor, suprime la referencia que efectúa la sentencia de instancia en el hecho probado primero a la asignación por día trabajado de 18,03 euros que percibe el actor y adiciona la notificación al mismo de la comisión de distintas faltas. La novación fáctica propuesta no puede prosperar por cuanto que la testifical en la que se apoya no es un medio hábil a efectos de la revisión de los hechos declarados probados en el recurso de suplicación, como se desprende de lo establecido en el apartado b del artículo 191 de la LPL y en el nº 3 del artículo 194 del mismo texto legal, no desprendiéndose tampoco de la documental en la que se apoya, el error cometido por el Magistrado de instancia al reseñar la asignación de 18,03 euros percibida por el actor por día trabajado, asignación que se desprende del documento nº 3 de la prueba del actor y que ha sido tenido en cuenta por el Juez "a quo" junto con la confesión de la demandada y la testifical de los Sres. Luis Antonio y Bruno para alcanzar la convicción sobre el importe del salario percibido por el demandante conforme se refleja en el fundamento de derecho segundo de la resolución recurrida.

CUARTO.- Por el cauce del apartado c del artículo 191 de la LPL se formula el último motivo de suplicación en el que se denuncia la vulneración de los artículos 56.b del ET , "materializada en la condena a los Salarios de Tramitación, sin limitarlos a la fecha de 10.10.2006, fecha en la que consta acreditado en Autos, que el actor encontró nueva ocupación y fuera dado de alta en virtud de contrato a jornada completa (401) con la empresa "Hermanos Corredor S. Coop. V."

En este motivo se solicita pues la limitación de los salarios de tramitación devengados por el actor desde la fecha de despido hasta la fecha de 9.10.06 así como la minoración de la indemnización derivada del despido improcedente y de la cuantía diaria de los salarios de tramitación, conforme al salario postulado por la empresa demandada que la misma ha pretendido introducir sin éxito a través de la modificación fáctica del hecho probado primero.

El motivo ahora examinado tan solo puede prosperar parcialmente, ya que procede descontar de los salarios de tramitación el importe de lo percibido por el demandante en la en la empresa "Hermanos Corredor S. Coop. V." al constatarse dicha nueva colocación en el relato de hechos probados tras la modificación fáctica interesada por la recurrente en el primero de los motivos de suplicación, y venir impuesto el referido descuento por el artículo 56.1 b de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. No cabe sin embargo disminuir el importe de la indemnización devengada por el actor ni la cuantía diaria de los salarios de tramitación al no haber prosperado la segunda de las revisiones fácticas instadas por el recurrente, al margen de que tampoco se ha citado el precepto sustantivo en el que se apoya la reducción interesada.

QUINTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 LPL , se acuerda que una vez firme la presente sentencia, se proceda a la reducción del aval hasta la suma de la indemnización y de los salarios de tramitación, estos últimos en la cuantía que se determina en la presente resolución, procediéndose a la devolución del depósito constituido para recurrir.

Fallo

Estimamos parcialmente el recurso de suplicación interpuesto en nombre de la empresa Ambrosio Bruno Castañer, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º Dos de los de Valencia y su provincia, de fecha 29 de enero de 2007, en virtud de demanda presentada a instancia de Daniel ; y, en consecuencia, revocamos la sentencia recurrida en el sentido de descontar del importe de los salarios de tramitación lo percibido por el actor en la empresa Hermanos Corredor S. Coop. V., manteniendo el resto de los pronunciamientos de la sentencia de instancia.

Se acuerda la reducción del aval hasta el importe de la suma de la indemnización y de los salarios de tramitación, estos últimos en la cuantía que se determina en la presente resolución, procediéndose a la devolución del depósito constituido para recurrir.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.