Sentencia SOCIAL Nº 2927/...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia SOCIAL Nº 2927/2018, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2190/2018 de 26 de Diciembre de 2018

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Orden: Social

Fecha: 26 de Diciembre de 2018

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: PRADO FERNANDEZ, FRANCISCO JOSE DE

Nº de sentencia: 2927/2018

Núm. Cendoj: 33044340012018102759

Núm. Ecli: ES:TSJAS:2018:3752

Núm. Roj: STSJ AS 3752/2018

Resumen:
DESPIDO OBJETIVO

Encabezamiento


T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 02927/2018
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
NIG: 33044 44 4 2018 0001507
Equipo/usuario: MGZ
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002190 /2018
Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000259 /2018
Sobre: DESPIDO OBJETIVO
RECURRENTE/S D/ña ALARTEC ENTIDAD DE TELEVIGILANCIA SL
ABOGADO/A: ALVARO GALICER SANCHEZ
PROCURADOR: MANUEL GARROTE BARBON
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Serafin , GRUPO SEGURIBER SLU , FONDO DE GARANTIA SALARIAL ,
SEGURIBER SL , SEGURIBER COMPAÑIA DE SERVICIOS INTEGRALES SL , SEGURIBER SERVICIOS
SL , INV SISTEMAS Y SOLUCIONES DE SEGURIDAD SL
ABOGADO/A: DOLORES BAUTISTA CAMPO, MARIA BERNABE RUBIO , LETRADO DE FOGASA ,
MARIA BERNABE RUBIO , MARIA BERNABE RUBIO , MARIA BERNABE RUBIO , MARIA BERNABE RUBIO
PROCURADOR: , , , , , ,
GRADUADO/A SOCIAL: , , , , , ,
Sentencia nº 2927/18
En OVIEDO, a veintiséis de diciembre de dos mil dieciocho.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias,
formada por los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. PALOMA
GUTIÉRREZ CAMPOS, Dª. MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y D. JOSÉ LUIS NIÑO ROMERO,
Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002190 /2018, formalizado por el Letrado D.Alvaro Galicer Sánchez,
en nombre y representación de ALARTEC ENTIDAD DE TELEVIGILANCIA SL, contra la sentencia número
383 /2018 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento DESPIDO/CESES
EN GENERAL 0000259 /2018, seguidos a instancia de Serafin frente a ALARTEC ENTIDAD DE
TELEVIGILANCIA SL, GRUPO SEGURIBER SLU, FONDO DE GARANTIA SALARIAL , SEGURIBER SL,
SEGURIBER COMPAÑIA DE SERVICIOS INTEGRALES SL , SEGURIBER SERVICIOS SL, INV SISTEMAS
Y SOLUCIONES DE SEGURIDAD SL, siendo Magistrado-Ponente el ILMO.SR.D.FRANCISCO JOSÉ DE
PRADO FERNÁNDEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:

Antecedentes


PRIMERO: D. Serafin presentó demanda contra ALARTEC ENTIDAD DE TELEVIGILANCIA SL, GRUPO SEGURIBER SLU , FONDO DE GARANTIA SALARIAL, SEGURIBER SL , SEGURIBER COMPAÑIA DE SERVICIOS INTEGRALES SL , SEGURIBER SERVICIOS SL , INV SISTEMAS Y SOLUCIONES DE SEGURIDAD SL , siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 383 /2018, de fecha dieciocho de julio de dos mil dieciocho .



SEGUNDO: En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: 1º.- El actor don Serafin , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, prestó servicios para la entidad ALARTEC ENTIDAD DE TELEVIGILANCIA SL, en virtud de contrato de trabajo indefinido, con una antigüedad referida al 12 de enero de 1995, ostentando la categoría de Vigilante de Seguridad, fijándose el salario día a efectos de la indemnización de despido, incluido el prorrateo de pagas extras, en la cantidad de 80,09 euros brutos. En la relación laboral resulta de aplicación el Convenio Colectivo empresas de Seguridad.

El actor percibía los siguientes conceptos en las nominas: salario base, antigüedad, plus de peligrosidad, nocturno, plus de fin de semana y festivo, horas extras, plus de transporte (por importe mensual en las nominas de febrero de 2017 a diciembre de 2017 de 107,78 euros y en la de enero de 2018 de 109,94 euros), plus vestuario (por importe mensual de febrero de 2017 a enero de 2018 de 87,82 euros y en enero de 2018 de 89,57 euros), pp pagas extras. En el periodo de febrero de 2017 a enero de 2018 percibió por todos los conceptos la cantidad de 31.183,26 euros.

En la vida laboral del actor consta que presto servicios para las siguientes empresas en los siguientes periodos: CERNI SL 21-8-1991 A 20-9-1991 RETA 1-2-1992 a 31-5-1993 FENIX SEGURIDAD SL del 10-5-1994 a 12-7-1994 y del 13-7-1994 a 31-12-1994 GRESPO SL del 12-1-1995 a 11-6-1995 y del 12-6-1995 a 31-12-2007 SEGURIDAD Y COMUNICACIONES PEDRO RICO SL del 77.2.2008 a 31-5-2015 SEGURIBER SLU del 1-6-2015 a 31-12-2015 ALARTEC ENTIDAD DE TELEVIGILANCIA desde el 1-1-2016. El actor fue baja el 28 de febrero de 2018 2º.- La empresa entrego al actor carta de fecha 22 de febrero de 2018 de con el siguiente sentido literal: 'Muy Señor nuestro: Por medio de la presente, ponemos en su conocimiento que la Dirección de la empresa ha decidido proceder, al amparo de lo establecido en el art 52c del Et a la extinción de su contrato de trabajo con efectos del día 28/02/2018 por las causas objetivas que a continuación pasamos a exponer.

Usted presta sus servicios de acuda con la categoría de vigilante de seguridad, en la zona de Asturias en la mercantil ALARTEC ENTIDAD DE TELEVIGILANICA SL, consistentes básicamente en personarse físicamente en las dependencias de un cliente cuando salta su sistema de alarma.

Como bien sabe, la empresa SEGURIBER SL adquirió la unidad productiva de la mercantil SEGURIDAD Y COMUNICAICONES PUERTO RICO SL mediante subasta judicial de fecha 11/03/2015, aprobándose el remate de dicha subasta mediante auto de fecha 19/05/2015 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Castellón para acto seguido en fecha 26/05/2015 cederse la actividad a la empresa que se constituto en esas fechas ALARTEC ENTIDAD DE TELEVIGILANCIA SL.

Durante le transcurso del tiempo que duro la decisión del Administrador Concursal D Ángel de vender la unidad productiva y llevarse a efecto su venta el Delegado de Asturias D Anton despatrimonializo la empresa llevándose la mayoría de los clientes para los que Vd prestaba servicios como acuda a dos sociedades de las que él era el administrador único: Instalaciones Globales de Seguridad SL y VITRO SL, existiendo burofaxes enviado acreditativos de lo indicado.

A consecuencia de ello se perdieron la mayoría de los clientes a los que se les prestaba servicios de acuda, y desde entonces no se cubren los costes laborales y de estructura que genera el mantenimiento de un servicio de acuda interno completo. A pesar de haber intentado reactivas y conseguir clientes e ingresos no se ha logrado siendo la caída de facturación constante y la previsión para 2018 minima tal y como se procederá a exponer mas adelante.

La coyuntura económica empresarial existente con patentes y graves problemas de rentabilidad, que se detallarán en las líneas sucesivas, hace necesaria y urgente la toma de medidas al respecto ante esta situación anómala destinadas a adecuar y mejorar la organización productiva de los recursos. A causa de ello, y en aras de amortiguar la situación económica y superar las dificultades que impiden el buen funcionamiento de la empresa, la Dirección de la misma se ha visto obligada a modificar el modo de organizar la producción mediante la nacionalización del trabajo, procediendo al efecto a tomar la decisión de externalizar la prestación de servicios de acudas, contratando dichos servicios ne la zona de Asturias con la empresa TAPIA ELECTRO ACUSTICA SL, siendo este el motivo por le que se procede a amortizar su puesto de trabajo por no ser ya necesario par ala empresa.

A efectos de justificar la causa que ha motivado la decisión anterior cabe señalar la disminución progresiva de los datos económicos relativos a la contabilidad de los últimos años: en el año 2014 antes de la despatrimonialización la facturación anual por prestar el servicio de acudas ascendía a 91.623,40 euros; reduciéndose en el año 2015 a 22.463,42 euros; en el año 2016 quedo minorada a 15.306,80 euros ; ene l año 2017 a 13.428,44 euros, previéndose para el primer cuatrimestre de 2018 únicamente una cantidad de 1.243,61 euros.

Tomando en consideración dichos niveles de facturación anuales resulta mas que evidente que los servicios son absolutamente deficitarios y no cubren en ningún caso, los coste4s laborales asociados a los mismo, los cuales ascendieron en 2017 a la cantidad de 83.521,26 euros, más los gastos de un vehiculo destinado a la prestación del servicio y de telefonía, resultando un margen negativo muy considerable. Las previsiones actuales de la facturación del servicio se traducen en un mayor descenso, aun si cabe, lo que hace totalmente prescindible la gestión interna del servicio de acuda en la compañía.

Por otro lado, conviene apuntar que la externalizacion del servicio a través de la empresa TAPIA ELECTROACUSTICA SLK supondrán aproximadamente un coste anual de 2000 euros implicando así una enorme reducción de costes del servicio. La empresa realizará las funciones que usted viene efectuando hasta la fecha.

En virtud de todo lo expuesto se da la concurrencia de las causas técnicas organizativas y d producción que justifican su despido objetivo de conformidad con lo dispuesto en el art 52c del ET .

La extinción de su contrato tendrá efectos del día 28/02/2018 y a tal fin le informamos de que: *La indemnización que le corresponde asciende a la cantidad de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS CON TRES CENTIMOS (31.183,26 euros) que se pone a su disposición en este acto, con la entrega de la presente comunicación, mediante pagare de CAIXBANK con fecha de emisión y vencimiento de hoy 22 de febrero de 2018, serie nº NUM000 y numero NUM001 .

*Asimismo en la fecha de efectos de la extinción del contrato se le abonara la liquidación correspondiente pagándole también los días de preaviso que faltan de los quince que legalmente le corresponde mediante transferencia bancaria.

*Hasta la fecha de la extinción disfrutará de los días de vacaciones que le corresponden....' La empresa puso a disposición del actor en el momento de entrega de la carta pagaré con fecha 22 de marzo de 2018 correspondientes a la indemnización por despido objetivo. La empresa abono la liquidación al actor mediante transferencia.

3º.- Obran aportados los cuadrantes de trabajo del actor enero de 2017 a enero de 2018 en el ramo de prueba del actor que se dan por reproducidas, desprendiéndose de los mismo que realizo en el año 2017: 1098 horas extras y en enero de 2018: 90 y febrero de 2018: 54 horas extras, pues según los mismos realizo la siguiente jornada: Año 2017 Enero 252 horas Febrero 216 Marzo 252 Abril 240 Mayo 228 Junio 288 Julio 306 Agosto 294 Septiembre 258 Octubre 228 Noviembre 228 Diciembre 252 Enero 2018:90 Febrero 2018: 54 La jornada de trabajo, según Convenio de aplicación, es de 1782 horas anuales de trabajo efectivo en computo mensual a razón de 162 horas.

4º.- Por auto del Juzgado de lo mercantil nº 1 de Castellón de fecha 19 de mayo de 2015 se adjudica a SEGURIBER SLU las unidades productivas de la titularidad de las concursadas SEGURIDAD Y COMUNICACIONES PEDRO RICO SL, SECOSEGE SL y PERIGAR INVERSIONES SL que constan reflejadas en la escritura notarial reseñada en los antecedentes de hechos. En el auto se refleja que la oferta garantiza el mantenimiento del 100% de la plantilla de trabajadores de las mercantiles concursadas. En los antecedentes de hecho se recoge que '1º en los presentes autos, con fecha 11-3-2015 se celebró subasta publica ante EL Notario de Valencia.... Para la realización de las unidades productivas de las concursadas ...2º como resultado de la subasta se aprobó el remate coo mejor postor, a favor de SEGURIBER SL.' 5º .- Mediante escritura de fecha 26 de mayo de 2015 otorgada ante D José Rivas Guardo Notario del Iltre Colegio de Madrid la entidad SEGURIBER SL cede de forma gratuita a ALARTEC ENTIDAD DE TELEVIGILANCIA SL el remate de adjudicación de los activos referidos en la escritura de las mercantiles SEGURIDAD Y COMUNICACIONES PEDRO RICO SL, SECOSEGE SL y PERIGAR INVERSIONES SL.

En la escritura se refleja lo siguiente: '......En su punto octavo se estableció que caso de resultar la ofertante adjudicataria de las expresadas unidades productivas, la mercantil SEGURIBER SL manifestó de forma expresa que estaba constituyendo una sociedad del grupo denominada ALARTEC ENTIDAD DE TELEVIGILANCIA SL y se reservo la opción de ceder de forma gratuita el remate de la homologación, servicio de instalaciones, mantenimiento, central receptora de alarmas, servicios de acudas y rondas que se le pudiera adjudicar, así como el personal administrativo que gestiona dichos servicios y unidades productivas...' 6º.- D. Anton comunicó a la empresa serguridad y comunicaciones pedro rico su baja en la empresa con efectos el día 19 de septiembre de 2014.

La empresa serguridad y comunicaciones pedro rico remitió carta certificada el 11 de septiembre de 2014 a don Anton en la que le recuerda la obligación de guardar reserva respecto a la información y datos de los cuales a tenido acceso como consecuencia de su relación laboral, y que dicha información no puede ser usada por el para su provecho o de un tercero, y que no va a permitir la vulneración de dicho deber de guardar reserva ni el uso de los citado datos.

El Administrador concursal remitió carta fechada el 26 de mayo de 2015 a D Anton recordándole el deber de guardar reserva de la información y datos a los que a tenido acceso como consecuencia de la relación laboral que ha mantenido con serguridad y comunicaciones pedro rico SL en liquidacion, instándole a que cese en su conducta de captar de forma desleal a clientes de la citada mercantil y le facilite todos y cada uno de los clientes a los que se ha ofrecido o ya materializado el cambio de compañía.

7º.- Los clientes que solicitaron baja en el servicio de la empresa PEDRO RICO son los siguientes: En fecha 11-9-2014 OPERACIONES Y MONTAJES.

6-10-14 FUNERARIAS PRINCIPADO SA 2-10-2014 Justo Lázaro 6-10-14 Teodora 6-10-2014 INVERSIONES ARIAS SANCHEZ SA 6-10-2014 MATEOSAN SL 6-10-2014 SANTOS PEREZ GONZALEZ SL 6-10-2014 FRESNOSA SA 6-10-2014 FUELIBERA SLU 6-10-2014 FUNERARIAS VALDEDIOS SA 2-10-2014 DUISTRIBUIDORA ARBESU SL 2-10-14 COMERCIAL ARBELO SL 1-10-14 COPROSA 7-10-2014 ORDIERES CESPEDES 30-9-2014 Maximiliano 7-10-2014 ARLUS 7-10-14 Modesto 6-10-2014 FUNERARIAS GIJONESAS 7-10-14 INVERSIONES SIERO SL 7-10-14 Olegario 7-10-2014 TALLERES JOSE LUIS OVIES PRIETO SL 10-10-2014 INMOBILIAIRA PORCEYO SA 15-9-2014 Pio 15-10-2014 SURGIMEDIC PRODUCTOS MEDICOS SL 16-10-2014 Amalia 14-10-2014 GSA NORTE SA 5-11-2014 EXCLUSIVAS DISPRAL SL 5-11-2014 EXCLUSIVAS DISPRAL SL 27-6-2014 CUSTODIA BETA 30-10-2014 TALLERES Y AUTOMOVILES PILERA SL 28-10-2014 Rodrigo .

17-11-14 HVB CASAS SA 27-2-2015 UNOI 90 SA 3-11-2014 ASOCIACIONNORTE JOVEN MIERES 5-11-14 H&V INVESBAL SA 20-11-2014 LLAGAR EL QUESU SA SEPTIEMRBE 2014 AUTOMOVILES AVILES 23-12-2014 CULTIS SLU 4-11-2014 IES CORVERA 4-11-2014 INMOBILIAIRA EG SL 21-11-2014 APARCAMIENTO RODRIGUEZ CABEZAS 28-10-2014 INVERSIONES CERVERIZ 25-11-2014 TECNOLOGIA EN SISTEMAS DE ELEVACION Y TRANSPORTE SL 4-12-2014 Benita 20-11-2014 URBASER SA 17-11-2014 FLORISTAS PANDO 28-10-2014 Teodulfo 21-10-14 Torcuato .

3-11-2014 MARCELLANA 98 SL 13-11-14 MANUEL MENENDEZ VALDES E HIJO SL 3-9-2014 MOMPRESA 14-11-14 TALLERES ANTIÑA SL 8º.- La empresa ALARTEC estuvo en negociaciones con la empresa TAPIA ELECTROAÚSTICA para la subcontratación de servicios de acuda, en el mes de febrero, si bien no se llevó a cabo la contratación.

La entidad ALARTEC ENTIDAD DE TELEVIGILANCIA SL y la empresa SEGURIBER suscribieron un contrato en fecha 1 de marzo de 2018 de subcontratación del servicio de custodia de llaves y respuestas a las alarmas.

9º.- ALARTEC ENTIDAD DE TELEVIGILANCIA SL inicio operaciones el 24-4-2015, siendo su objeto social: los servicios de sistemas de seguridad la protección de personas determinadas, previa la autorización correspondiente. Instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas contra incendios Explotación de centrales para la recepción verificación y transmisión de las señales de alarmas y su comunicación a las Fue.

El domicilió social esta sito en C Méndez Álvaro 9-º1 izda Madrid.

ALARTEC desarrolla sus actividades en diferentes centros de trabajo ubicados en Alicante. Barcelona, Castellón Madrid, Asturias y Valencia.

10º.- ALARTEC ENTIDAD DE TELEVIGILANCIA SL en el año 2015 tenia un patrimonio neto de 9086,20 euros, en el ejercicio 2016 tenia un patrimonio neto de 15120,49 euros y en el ejercicio de 2017 de 11287 euros.

El resultado del ejerció 2015 ascendió a -882,37 euros, en el ejercicio 2016 ascendió a -565,22 euros y en el ejercicio 2017 a -1040 euros.

El importe neto de la cifra de negocios de la empresa ascendió en el ejercicio 2015 a 1003,22 euros, en el ejercicio 2016 a 10.084,82 euros y en 2017 a 11.287 euros.

En informe pericial de junio de 2018 aportado por Alertec se refleja: 'que el importe Neto de la cifra de negocio por año del servicio de ACUDA en el centro d trabajo de Asturias es: en 2014 de 237.994,88 euros en 2015 de 21083,18 euros en 2016 de 16184,80 euros y en 2017 de 12186,72 euros ...' En conclusiones se refleja que: 1º) La evolución del importe neto de la cifra de negocios de la sociedad ALARTEC SOCIEDAD DE TELEVIGILANCIA S.L. respecto a la rama de actividad del SERVICIO DE ACUDA en el Centro de Tra bajo de Asturias ha sido decreciente, evidenciándose que desde el ejercicio 2014 se ha experimentado una disminución sostenida de la cifra de negocios, la cual para ese ejercicio alcanzó la cifra de 237.994,88 euros cuya disminución es evidente en comparación al importe del ejercicio 2017 de 12.786,72 euros.

2º) Los ingresos obtenidos por la rama de actividad relacionada con el SERVICIO DE ACUDA en el centro de trabajo de Asturias para lo meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo 2018 ascienden a 4.545,51 euros.

3º) La evolución de los clientes respecto a la rama de actividad del SERVICIO DE ACUDA en el centro de trabajo de Asturias, para los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017, ha sido igualmente decreciente lo cual expuesta en el punto anterior, verificándose una pérdida continuada de cartera de clientes desde el ejercicio 2014, siendo que para ese ejercicio la cartera de clientes estaba conformada por 141 clientes, en el ejercicio 2015 por 91 clientes, en el ejercicio 2016 por 28 clientes, en el ejercicio 2017 por 22 clientes y para el periodo enero-mayo 2018 por 17 clientes, de los cuales 11 únicamente se ha prestado servicios en mayo.

4º) El coste salarial total, compuesto por el salario devengado y el aporte de empresa a la seguridad social, de los trabajadores afectos a la rama de actividad del SERVICIO ACUDA en el centro de trabajo de Asturias para el ejercicio 2017 es de 83.421,26 euros.

5º) La rama de actividad ejercida por la Sociedad respecto al SERVICIO DE ACUDA en el centro de trabajo de Asturias para el ejercicio 2017 es deficitaria toda vez que el coste en el que incurre, al menos el laboral, es mayor a los ingresos obtenidos por ésta, cuyo déficit no sólo se podría ver incrementado en caso de considerar otros gastos afectos a la rama de actividad, sino que además el déficit indiciariamente también pudo haber sido experimentado en ejercicios anteriores, en vista de la evolución decreciente de los ingresos y que el coste laboral podría ser similar en virtud de la antigüedad de los trabajadores.

6º) La Sociedad tomó la decisión de externalizar el SERVICIO DE ACUDA'.

También se refleja que: En virtud de lo anterior, el SERVICIO DE ACUDA ha de ser prestado por un Vigilante de Seguridad, que básicamente se desplaza a la instalación en la que se ha activado un sistema de intrusión a petición de la Central de Alarmas con el fin de: Comprobar de forma exterior si hay signos de intrusión.

Poner a disposición de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado las llaves de la instalación para su acceso y comprobación interior.

11º.- SEGURIBER SERVICIOS SL inicio operaciones el 23 de mayo de 2000, siendo su objeto social la gestión y administración global e integral de activos inmobiliarios de personas físicas, jurídicas públicas o privadas. SU domicilio social esta sito e C Méndez Álvaro 9- 1, Madrid. La sociedad es unipersonal siendo su socio único GRUPO SEGURIBER SL.

Su patrimonio neto en el ejercicio 2017 ascendió a (1.069423), en el ejercicio 2016 ascendió a -1.160.093,30 euros y en el ejercicio 2015 a -1.036.467,61 euros El resultado del ejercicio de 2017 ascendió a 99.997 euros y en 2016 ascendió a -123.625,69 euros y en 2015 a -1.109.218,15 euros, SEGURIBER COMPAÑÍA DE SERVICIOS INTEGRALES SL inicio operaciones el 7 de abril de 1992, siendo su objeto social: la prestación de servicios auxiliares y complementarios en urbanizaciones, fincas urbanas, instalaciones industriales, redes viales, centros comerciales, organismos oficiales y dependencias administrativas, prestación de todos los servicios o actuaciones para la creación, venta, arrendamiento, subcontratación, instalación seguimiento y mantenimiento de sistemas informáticos y sistemas operativos informativos. Desarrollo de software y aplicaciones para la localización y gestión de flotas y personas. La sociedad es unipersonal siendo su socio único SEGURIBER SL.

Su patrimonio neto en el ejerció 2016 ascendió a 1008,44 euros y en el ejercicio 2015 a 1936,61 euros.

En el ejercicio 2017 ascendió a 719 euros.

El resultado del ejercicio 2017 ascendió a (290) y en 2016 ascendió a -928,17 euros y en 2015 a -666,08 euros.

SEGURIBER SL inicio operaciones el 9 de febrero de 2001, siendo su objeto social la instalación mantenimiento de aparatos dispositivos y sistemas de seguridad. Explotación de centrales para la recepción verificación y transmisión de señales de alarma y su comunicación a las Fuerza y Cuerpos de Seguridad Instalación y mantenimiento de aparatos dispositivos y sistemas de seguridad e incendios. La sociedad es unipersonal siendo su socio único GRUPO SEGURIBER SL.

Su patrimonio neto en el ejerció 2016 ascendió a -7362,55 euros y en el ejercicio 2015 a 1532,64 euros El resultado del ejercicio 2016 ascendió a -6576,05 euros y en 2015 a -8329,12 euros.

INV VIGILANCIA SL inicio operaciones en 9-2-2001, siendo su objeto social instalación mantenimiento de aparatos dispositivos y sistemas de seguridad Explotación de centrales par ala recepción verificación y transmisión de señales de alarma y su comunicación a las Fuerzas y cuerpos de seguridad Instalación y mantenimiento de aparatos dispositivos y sistemas de seguridad e incendios. Su domicilio social esta sito en C/ Méndez Álvaro nº 9-1º.

El importe de la cifra de negocios asciende en 2016 -31556 euros, en 2017 a 27991,23 euros.

GRUPO SEGURIBER SL PRESENTA CUENTAS DE PERDIDAS Y GANANCIAS CONSOLIDADAS al cierre de ejercicios 2016 y 2015, en l que figura resultado consolidado del ejercicio (7867) en 2016 y (8707) en 2015. El importe neto de la cifra de negocios en el ejercicio 2015 es de 59547 euros y en 2016 de 43250 euros.

12º.- Por auto del Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid de fecha 20 de diciembre de 2017 dictado en incidente concursal en materia laboral extinción o suspensión de los contratos del personal de alta dirección nº 780/2017 EN SU FUNDAMENTO DE DERECGO

CUARTO se razona lo siguiente: 'Sobre la declaración de existencia de grupo de empresas a efectos labores con las entidades GRUPO SEGURIBER UMANO SL, SEGURIBER COMPAÑIA DE SERVICIOS INTEGRALES SL, SEGURIBER SERVICIOS SL y ALARTEC ENTIDAD DE TELEVIGILANCIA SL hemos de tener en cuenta la doctrina del TS.....de los datos aportados en el presente procedimiento y a la vista de la doctrina jurisprudencial expuesta, hemos de declarar la existencia de un grupo de empresas laborales, en el que no tenemos datos para incluir a la entidad ALARTEC ENTIDAD DE TELEVIGILANCIA SL,....' 13º .- En el certificado del Sistema de Gestión Seguridad y Salud en el trabajo con fecha de emisión 20-9-2016 y expiración 20-9-2019 de SEGURIBER SL, en el Anexo se reflejan como establecimientos: SEGURIBER SL y SEGURIBER COMPAÑÍA DE SERVICIOS INTEGRALES SL.

En el certificado OHSAS emitido el 20-9-2016 con validez hasta el 20-9-2019 relativo a SEGURIBER SL, en su anexo se reflejan como establecimientos: SEGURIBER SL y SEGURIBER COMPAÑÍA DE SERVICIOS INTEGRALES SL.

La entidad SEGURIBER dispone de un sistema de gestión ambiental conforme a la Norma ISO 14001 2015.

AENOR certifica que la organización ALARTEC ENTIDAD DE TELEVIGILANCA SL dispone de un sistema de gestión medio ambiental conforme con la norma ISO 14001:2004 para las actividades de comercialización, instalación y mantenimiento de aparatos y equipos dispositivos y sistemas de seguridad.

Explotación de centrales para la conexión recepción verificación respuesta y transmisión de las señales de alarmas Comercialización instalación y mantenimiento de aparatos equipos dispositivos y sistemas de protección contra incendios que se realizan en su sede central de Madrid y en Castellón. Tiene también certificados IQNET y ANOS ISO 14001:2004 Y ISO 9001:2008.

14º.- Tienen representación legal de los trabajadores, las siguientes empresas: SEGURIBER SERVICIOS SL SEGURIBER COMPAÑÍA DE SERVICIOS INTEGRALES SL SEGURIBER SL 15.- El actor interpuso papeleta de conciliación por despido ante la UMAC, el día 16 de marzo de 2018, celebrándose el acto el 2 de abril de 2018 con el resultado de Intentado sin efecto.

16º .- El actor no ostenta ni ha ostentado la cualidad de representante de los trabajadores.

17º.- D. Serafin elaboro partes de asistencia a clientes sobre desprecintos de llaves, devolución de llaves y recogida de llaves.



TERCERO: En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: 'Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Serafin frente a la entidad Alartec Entidad de Televigilancia SL, contra Grupo Seguriber Slu, contra Seguriber SL, contra Seguriber Compañía de Servicios Integrales (denominada desde el 31 de mayo de 2018 como Inv Compañía de Servicios Integrales), contra Inve Sistemas y Soluciones de Seguridad SL y contra Fogasa, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del que fue objeto el actor, condenando a la empresa demandada Alartec Entidad de Televigilancia Sl a que a opción de la misma, que deberá efectuar, ante este Juzgado, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, readmita al actor en el mismo puesto que venia desempeñando hasta la fecha del despido con las mismas condiciones o le satisfaga una indemnización cifrada en 61.569,19 euros (sin perjuicio de que, en caso de haber sido cobrada, se descuente la cantidad fijada como indemnización por despido objetivo que asciende a 31.182,26 euros), condenando a la empresa en caso de que se opte por la readmisión, a abonar al trabajador los salarios de tramitación, conforme prevé el art.56.2 de ET , a razón de 80,09 euros dia; absolviendo a las entidades Grupo Seguriber Slu, Seguriber Sl,Seguriber Compañía de Serivicios Integrales SL (denominada desde el 31 de mayo de 2018 como Inv Compañía de Serivicios Integrales Sl), Seguriber Servicios SL (desde el 31 de mayo de 2018 se denomina Inv Prestadora de Serivicios Integrales Sl) y Inv Sistemas y Soluciones de Seguridad Sl de las pretensiones frente a ella deducidas.

En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la demnización ,se entiende que procede la primera.

Se absuelve a Fogasa, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que legalmente le corresponda conforme al art.33 del ET '.



CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por ALARTEC ENTIDAD DE TELEVIGILANCIA SL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.



QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 14 de setiembre de 2018.



SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día 15 de noviembre de 2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

Fundamentos


PRIMERO. - Frente a la Sentencia de instancia, parcialmente estimatoria de las pretensiones deducidas en la demanda rectora del proceso, interpone la co- demandada Alartec Entidad de Vigilancia S.L. recurso de suplicación, siendo impugnado por el accionante, que fundamenta tanto en el motivo contemplado en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , revisión de hechos probados, cuanto en el recogido en el punto c) del mismo precepto, infracción de normas sustantivas y/o de la jurisprudencia. Respecto de aquel motivo debe de significarse que resultado de ser la suplicación un mecanismo extraordinario que participa de una cierta naturaleza casacional y que no constituye una segunda instancia, consecuencia de la consustancialidad al proceso laboral de la regla de la única instancia excluyente del doble grado de jurisdicción, es la prohibición al órgano ad quem de examinar y modificar el relato fáctico de la sentencia si el mismo no ha sido impugnado por el recurrente, impugnación posible al amparo del precitado artículo 193 b), cuyo éxito viene condicionado, según consolidada jurisprudencia cuya reiteración excusa su pormenorizada cita, a la observancia de determinados requisitos, entre ellos que se concrete el error padecido en la apreciación de los medios de prueba obrantes en el proceso, ya positivo, cuando se declaren probados hechos contrarios a los que se desprenden de tales medios, ya negativo, si se han omitido o negado los que se deducen de los mismos, que tales hechos resulten de forma clara, patente y directa de la probanza documental o pericial practicada, a concretar y citar por el recurrente, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, puesto que ante la concurrencia de varias pruebas de tal naturaleza que ofrezcan conclusiones divergentes o no coincidentes, deberán prevalecer las conclusiones obtenidas por el juzgador a partir de la inmediación en la práctica, valoración y apreciación de tales medios probatorios, no siendo factible demostrar los errores de hecho acudiendo a conjeturas, suposiciones o interpretaciones o recurriendo a la prueba negativa, limitada a invocar la inexistencia de prueba de respalde las afirmaciones de dicho juzgador, y finalmente, que los referidos hechos tengan trascendencia para llegar a modificar el fallo recurrido; de no ser así y aun cuando se aprecien los errores denunciados que pudieran propiciar la rectificación del relato fáctico, si los mismos carecen de virtualidad al indicado fin no podrán ser acogidos.

Sólo la conjunta concurrencia de los presupuestos reseñados permitirá, en su caso, la prosperabilidad del motivo de suplicación analizado, lo que no es predicable del supuesto que nos ocupa en el que el texto cuya adición se interesa es irrelevante en orden a propiciar la alteración del Fallo pues, como posteriormente se razonará, no es el contrato de subcontratación del servicio de custodia de llaves y respuesta a las alarmas suscrito por la recurrente con la empresa Seguriber el que figura en la carta de despido como motivo del cese del actor al externalizarse el servicio al que estaba adscrito.



SEGUNDO.- En el apartado reservado a infracciones jurídicas se denuncia la vulneración de los preceptos 51.1, 52 c) y 53.5 del Estatuto de los Trabajadores, así como de la doctrina contenida en las Sentencias citadas en el escrito de formalización.

Idéntica cuestión a la aquí planteada ha sido ya abordada y resuelta por este mismo Órgano Judicial en la recientísima Sentencia dictada en resolución del recurso de suplicación nº 2138/2018, a cuyo contenido por razones de seguridad jurídica hemos de remitirnos.

Se dice en ella que la empresa recurrente 'Considera que concurren en el cese del actor causas organizativas y productivas que justifican el mismo. El servicio al que estaba adscrito, consistente en personarse físicamente en las dependencias de un cliente cuando salta el sistema de alarma tenía un coste de 83.421,26 € y la cifra de negocio del servicio Acuda en el centro de trabajo Asturias se ha reducido considerablemente por la disminución del número de clientes que se viene produciendo desde el año 2015. Se decide por ello amortizar los puestos de trabajo y externalizar el servicio y tal medida se ajusta a ese 'juicio de razonabilidad' que sirve para medir la legalidad de la medida de amortización del puesto de trabajo del actor.

Según doctrina jurisprudencial, respecto de las empresa de servicios, la pérdida o diminución de encargos de actividad ha de ser considerada por su origen una causa productiva, en cuanto significa una reducción del volumen de producción contratada, y por el ámbito en que se manifiesta, una causa organizativa, en cuanto que afecta a los métodos de trabajo y a la distribución de la carga de trabajo entre los trabajadores.

La externalización del servicio, concluye la empresa Alartec Entidad de Vigilancia S.L., vistas las circunstancias concurrentes, ha permitido organizar mejor los recursos empresariales y ello justifica el despido del actor.



TERCERO.- Al margen de otras consideraciones, la causa que motiva el despido, que se produce con efectos 28 de febrero de 2018, es el hecho de que por la disminución de clientes y al resultar más rentable, la recurrente decide externalizar el servicio al que estaba adscrito el demandante. Se expresa en la carta de despido en los siguientes términos: 'La coyuntura económica empresarial existente con patentes y graves problemas de rentabilidad, que se detallarán en las líneas sucesivas, hace necesaria y urgente la toma de medidas al respecto ante esta situación anómala destinadas a adecuar y mejorar la organización productiva de los recursos. A causa de ello, y en aras de amortiguar la situación económica y superar las dificultades que impiden el buen funcionamiento de la empresa, la Dirección de la misma se ha visto obligada a modificar el modo de organizar la producción mediante la racionalización del trabajo, procediendo al efecto a tomar la decisión de externalizar la prestación de servicios de acudas, contratando dichos servicios en la zona de Asturias con la empresa TAPIA ELECTRO ACUSTICA SL, siendo este el motivo por el que se procede a amortizar su puesto de trabajo por no ser ya necesario para la empresa...

...Por otro lado, conviene apuntar que la externalización del servicio a través de la empresa TAPIA ELECTROACUSTICA SLK supondrán aproximadamente un coste anual de 2000 euros implicando así una enorme reducción de costes del servicio. La empresa realizará las funciones que usted viene efectuando hasta la fecha'.

En relación con esta circunstancia, motivadora como se ha visto de la decisión de extinguir el contrato de trabajo del actor, se declara probado en la sentencia de instancia: 'La empresa ALARTEC estuvo en negociaciones con la empresa TAPIA ELECTROAÚSTICA para la subcontratación de servicios de acuda, en el mes de febrero, si bien no se llevó a cabo la contratación.

La entidad ALARTEC ENTIDAD DE TELEVIGILANCIA SL y la empresa SEGURIBER suscribieron un contrato en fecha 1 de marzo de 2018 de subcontratación del servicio de custodia de llaves y respuestas a las alarmas'.

Con apoyo en este hecho que se declara probado, el recurso forzosamente ha de ser desestimado.



CUARTO.- Con carácter general, es necesario recordar que la comunicación por escrito del despido tiene, entre otras, la finalidad de dar a conocer al trabajador las causas que motivan la decisión extintiva llevada a efecto por la empresa, rompiendo unilateralmente el contrato de trabajo que a ambas partes vinculaba, a fin de que el afectado pueda impugnarlos, proponiendo la práctica de las pruebas que considere oportunas [ SS.T. S. de 28 de abril de 1.997 (RJ 1997, 3584 ); y de 18 de enero de 2.000 (RJ 2000, 1059)], así como delimitar los términos de la controversia judicial, al no poder el empleador alegar hechos distintos de los recogidos en la carta de despido [ S.T.S. de 7 de febrero de 1.990 (RJ 1990, 837)]. Sobre ello, es inveterada la doctrina jurisprudencial que establece que para que el despido pueda ser declarado procedente es requisito imprescindible, en cualquier caso, que sea formalmente comunicado al trabajador en documento donde se exponga con claridad y precisión los hechos que lo motivan SS.T.S. de 22 de octubre de 1.990 (RJ 1990, 7705 ); y de 28 de abril de 1.997 (RJ 1997, 3584)], a fin de que éste pueda rebatirlos, proponiendo la práctica de pruebas que considere idóneas para articular adecuadamente su defensa ( SS.T.S. de 22 de febrero de 1.993 (RJ 1993, 1266 ); y de 28 de abril de 1.997 (RJ 1997, 3584)].

A mayor abundamiento, es necesario traer a colación que la jurisprudencia ha considerado que la comunicación escrita al trabajador de su extinción contractual expresando la causa del despido objetivo cumple una función similar a la carta de despido en los despidos disciplinarios, consistente en no producir indefensión al trabajador, que debe conocer para defenderse, si lo estima oportuno, los hechos y circunstancias exactas y veraces por los que se le despide y que deben de figurar en la totalidad de los trascendentes en el escrito correspondiente ( SS.T.S. de 3 de noviembre de 1.982 ( RJ 1982, 6482), de 7 de julio de 1.985 , de 10 de marzo de 1.987 ). Esta constancia de hechos se debe exigir, incluso, con más rigor que en materia de despido disciplinario, en cuanto que, en este último, el trabajador ya conoce las imputaciones en cuanto supuesto autor de los hechos; circunstancia que no concurre, en principio, en el despido objetivo [( S.T.S.J. de Cantabria de 1 de junio de 1.995, rec.sup. nº 599/95 (AS 1995, 2276); SS.T.S.J. de Cataluña de 18 de marzo de 2.005, rec.sup. nº 5200/04 , y de 18 de abril de 1.995 ; S.T.S.J. de Asturias de 22 de diciembre de 1.995 ; y S.T.S.J.

de Murcia de 28 de julio de 1.985, rec.sup. 491/95 (AS 1995, 2835)].

No se requiere adoptar un criterio rigorista en relación con los requisitos de la carta de despido pero en los despidos objetivos la causa, sea cual fuere su origen, se ha de explicitar de forma adecuada, no siendo válida, en este caso, la referencia a que el puesto que el actor ocupaba es innecesario porque se externaliza el servicio contratándose con determinada empresa, lo que va a suponer un ahorro en los costes de cierta cuantía y posteriormente (al día siguiente de tener efecto el despido) se contrata con empresa diferente, desconociéndose las condiciones en que se va a prestar este servicio.

La casusa que justifica el despido es la necesidad de amortizar el puesto de trabajo del actor por no ser ya necesario para la empresa al decidir externalizar la prestación de servicios de Acudas, 'contratando dichos servicios en la zona de Asturias con la empresa TAPIA ELECTRO ACUSTICA SL'. Si esta causa no se acredita el despido ha de considerarse improcedente, siendo esto lo acontecido en el supuesto analizado.

Procede por lo expuesto, la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia impugnada'.

Fallo

FALLAMOS Desestimando el recurso de suplicación interpuesto por ALARTEC ENTIDAD DE TELEVIGILANCIA SL contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Oviedo en fecha 18 de Julio de 2018 , en autos promovidos a instancia de Serafin frente a aquélla empresa y a GRUPO SEGURIBER SLU,SEGURIBER SL,SEGURIBER COMPAÑÍA DE SERVICIOS INTEGRALES SL,SEGURIBER SERVICIOS SL Y INV SISTEMAS Y SOLUCIONES DE SEGURIDAD SL , habiendo sido parte el Fondo de Garantía Salarial, seguidos en materia de extinción del contrato de trabajo por causas objetivas, confirmamos la Resolución recurrida.

Dese a los depósitos y consignaciones efectuados para recurrir el destino legal, y con imposición a la recurrente de las costas del presente recurso, entre las que se incluyen los honorarios del letrado de la parte recurrida e impugnante en la cuantía de 600 € más IVA.

Medios de impugnación Se advierte a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina , que habrá de prepararse mediante escrito suscrito por letrado, presentándolo en esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la misma, en los términos de los artículos 221 , 230.3 de la LRJS , y con los apercibimientos contenidos en éstos y en los artículos 230. 4 , 5 y 6 misma Ley .

Depósito para recurrir Conforme al artículo 229 LRJS , todo condenado que no sea trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, junto a ese escrito debe justificar el ingreso del depósito para recurrir (600 €).

Forma de realizar el depósito a) Ingreso directamente en el banco : se hará en la cuenta de Depósitos y Consignaciones que esta Sala de lo Social del TSJA tiene abierta en el Banco Santander, oficina de la calle Uría nº 1. El nº de cuenta, correspondiente al nº del asunto, se conforma rellenando el campo adecuado con 16 dígitos: 3366 0000 66, seguidos de otros cuatro que indican nº del rollo de Sala (se colocan ceros a su izquierda hasta completar los 4 dígitos); y luego las dos últimas cifras del año del rollo. En el impreso bancario hay indicar en el campo concepto : ' 37 Social Casación Ley 36-2011'.

b) Ingreso por transferencia bancaria : constará el código IBAN del BS: ES55 0049 3569 9200 0500 1274; y el campo concepto aludido.

De efectuarse diversos pagos o ingresos en la misma cuenta se hará un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato dd/mm/aaaa.

Pásense las actuaciones a la Sra. Letrada de la Administración de Justicia para cumplir los deberes de publicidad, no tificación y registro de la Sentencia.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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