Sentencia Social Nº 293/2...zo de 2006

Última revisión
06/03/2006

Sentencia Social Nº 293/2006, Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 229/2006 de 06 de Marzo de 2006

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Orden: Social

Fecha: 06 de Marzo de 2006

Tribunal: TSJ Murcia

Ponente: RODRIGUEZ GOMEZ, MANUEL

Nº de sentencia: 293/2006

Núm. Cendoj: 30030340012006100236

Resumen:
El TSJ estima el recurso interpuesto por el trabajador actor y declara a mismo en situación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual de electricista. Y ello porque, según recoge la sentencia, las limitaciones funcionales que presenta el actor consisten en diplopía en la introversión externa de la mirada, lo cual sólo se produce cuando la mirada se dirige hacia abajo, siendo normal la visión en las restantes posiciones, así limitación de la movilidad del tobillo derecho es inferior al 50%, las cuales conllevan disminución funcional anatómica y fisiológica que provocan, asimismo, disminución de los quehaceres y rendimientos normales laborales habituales igual o superior al 33%, que se le exigen para su profesión de electricista, lo cual afecta tanto al manejo de instrumentos para el ejercicio de tal actividad, que en proporción muy elevada se realiza con la mirada hacia abajo, con el peligro que supone la manipulación de cables, como la necesidad de subir la escaleras o deambular por lugares irregulares, lo que el trabajador debe efectuar se forma habitual y continuada.

Encabezamiento

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00293/2006

ROLLO Nº: RSU 229/06

46050

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA

En la ciudad de Murcia, a seis de Marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por don Constantino, contra la sentencia número 473/05 del Juzgado de lo Social número cuatro de Murcia, de fecha 23 de Noviembre de 2005, dictada en proceso número 588/05 , sobre Accidente, y entablado por don Constantino frente a Mutua Intercomarcal, Electricidad La Hoya S.A., Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "1º.- El demandante D. Constantino, nacido el 1-01-1970, viene prestando servicios para Electricidad La Hoya S.A.L., dedicada a la actividad de instalaciones eléctricas, con antigüedad de 18-02-1998 y categoría profesional de electricista. 2º.- En fecha 28-07-2003 sufrió accidente de trabajo cuando prestaba servicios para la empresa demandada, a consecuencia del cuál que tuvo lugar la actora resultó con "herida inciso-contusa supra e infla ocular ojo der., con fractura del suelo orbitario y esguince tobillo der. Con rotura del tendón de Aquiles", y causó baja médica el mismo día que le fue expedida por los servicios médicos de Mutua Intercomarcal, con la cuál la empresa demandada tenía cubierto el riesgo derivado de accidente de trabajo, situación en la que estuvo hasta el 17-09- 2004, fecha en la que se le expidió parte de alta médica por curación con secuelas. 3º.- Iniciado expediente de valoración de secuelas, se emitió informe médico de síntesis en fecha 25-02-2005 y el EVI el 30-03-2005 elevó propuesta de inexistencia de incapacidad permanentes no invalidantes indemnizables según baremo nº102. 4º.- Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 1-04-2005 declaró al demandante afecto de lesiones permanentes no invalidantes indemnizables según baremo nº 102, con derecho a percibir indemnización a tanto alzado de 504,85 E, declarando responsable del pago a MUTUA INTERCOMARCAL. 5º.- Las secuelas que presenta la demandante a consecuencia del accidente de trabajo referido son las siguientes: limitación de la movilidad del tobillo derecho en monos del 50%; diplopia en la introversión externa de la mirada; agudeza visual con corrección 1-1. 6º.- La base reguladora mensual asciende a 1.93,17 €. 7º.- Interpuesta reclamación previa fue desestimada por resolución de fecha 8-06-2005;" y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Desestimó la demanda interpuesta por D. Constantino frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Intercomarcal y Electricidad La Hoya S.A.L., a quienes absuelvo de la pretensión en su contra deducida."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, con impugnación de contrario.

Fundamentos

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor don Constantino, de 36 años de edad y de profesión habitual electricista, presentó demandada, sobre accidente de trabajo, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua Intercomarcal y la empresa Electricidad La Hoya, S.A.L., en reclamación de que se le declarase en situación de incapacidad permanente parcial; demanda que fue desestimada por el Juzgado a quo al considerar que las dolencias que padece el actor no le generan limitaciones funcionales que disminuyan el rendimiento normal de su profesión habitual en, al menos, un 33%.

Frente a dicho pronunciamiento se interpone recurso de suplicación por la parte actora, basado en el examen del derecho aplicado, a tenor del artículo 191, c) de la Ley de Procedimiento Laboral , por infracción del artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social , en cuanto define la incapacidad permanente parcial.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- La denuncia normativa formulada debe prosperar ya que las limitaciones funcionales que presenta el actor consisten en diplopía en la introversión externa de la mirada, lo cual sólo se produce cuando la mirada se dirige hacia abajo, siendo normal la visión en las restantes posiciones, así limitación de la movilidad del tobillo derecho es inferior al 50%, las cuales conllevan disminución funcional anatómica y fisiológica que provocan, asimismo, disminución de los quehaceres y rendimientos normales laborales habituales igual o superior al 33%, que se le exigen para su profesión de electricista, lo cual afecta tanto al manejo de instrumentos para el ejercicio de tal actividad, que en proporción muy elevada se realiza con la mirada hacia abajo, con el peligro que supone la manipulación de cables, como la necesidad de subir la escaleras o deambular por lugares irregulares, lo que el trabajador debe efectuar se forma habitual y continuada.

Consecuencia de lo cual es que debe estimarse el recurso planteado, y con revocación de la sentencia recurrida, se declara al actor y recurrente en situación de incapacidad permanente parcial, y su derecho a lucrar indemnización en cuantía de 15.304,38 euros, equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora mensual de 1.093,17 euros, que no se discute, con cargo a la Mutua demandada.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Social de este Tribunal, por la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido:

Estimar el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador don Constantino frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4, de Murcia, de fecha 23 de noviembre de 2005, dictada en el procedimiento 588/2005 , en virtud de demanda interpuesta por don Constantino contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua Intercomarcal y la empresa Electricidad La Hoya, S.A.L., en reclamación de incapacidad permanente parcial, y revocar, como revocamos, el pronunciamiento de instancia, y con estimación de la demanda, declaramos al actor en situación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual de electricista, y su derecho a indemnización a tanto alzado de 15.304,38 euros, con cargo a la Mutua Intercomarcal, a la que se condena estar y pasar por tales declaraciones.

Dese a los depósitos, si los hubiera, el destino legal.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal de este Tribunal Superior de Justicia.

ADVERTENCIAS LEGALES

Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que necesariamente deberá prepararse por escrito firmado por Letrado dirigido a esta Sala de lo Social y presentado dentro de los 10 días hábiles siguientes al de su notificación.

Además, si el recurrente hubiera sido condenado en la sentencia, deberá acompañar, al preparar el recurso, el justificante de haber ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en el Banesto, cuenta número: 3104000066.0229.06, a nombre de esta Sala el importe de la condena, o bien aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si la condena consistiese en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por éstos su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

El recurrente deberá acreditar mediante resguardo entregado en la Secretaría de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, al tiempo de la personación, la consignación de un depósito de trescientos euros con cincuenta y un céntimos de euro (300'51 euros), en la entidad de crédito Banesto, cuenta corriente número 2410404300.0229.06 Madrid, Sala Social del Tribunal Supremo.

Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigase en razón a su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una Entidad Gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.

Una vez firme lo acordado, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de lo Social de origen para el oportuno cumplimiento.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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