Sentencia Social Nº 2932/...re de 2005

Última revisión
20/09/2005

Sentencia Social Nº 2932/2005, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, de 20 de Septiembre de 2005

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Orden: Social

Fecha: 20 de Septiembre de 2005

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MARTINEZ ZAMORA, ANTONIO

Nº de sentencia: 2932/2005

Núm. Cendoj: 46250340012005103086


Encabezamiento

7

R. C. Sent. 2021/05

Recurso contra Sentencia núm. 2021/2005

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos

En Valencia, a veinte de Septiembre de dos mil cinco

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2932/2005

En el Recurso de Suplicación núm. 2021/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de Diciembre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Alicante, en los autos núm. 648/04, seguidos sobre Grado Invalidez, a instancia de Dª Constanza, asistido del Letrado Rafael Sastre, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA LEVANTE, asistida del Letrado Andres Monllor y MONTAJES SAHENI S.L., y en los que es recurrente el demandado (Mutua), habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 22 de Diciembre de 2004, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando en parte la demanda promovida por Dª Constanza frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , la empresa MONTAJES SAHENI S.L. y la MUTUA VALENCIANA DE LEVANTE , en materia de prestaciones, debo declarar y declaro que la actora se halla en situación de Incapacidad en grado de Invalidez Permanente Total para la profesión habitual, derivada de accidente de trabajo , y, por ende, debo condenar y condeno a la Mutua codemandada a estar y pasar por tal declaración, y al abono al nombrado actor de una pensión vitalicia y mensual en una cuantia del 55% sobre la Base Reguladora de 955 ,11 euros mensuales, y con una fecha de efectos de 17 de junio de 2004, no habiendo lugar a confirmar la resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, impugnada; asimismo absuelvo a la empresa codemandada, y condeno subsidiariamente, en caso de insolvencia de la nombrada Mutua, al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, finalmente absuelvo a todos los codemandados en punto a la de Incapacidad en grado de Invalidez Permanente Parcial para la profesión habitual postulada subsidiariamente en la referida demanda."

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La actora , Dª Constanza, titular del D.N.I. nº NUM000, nacida el 18 de julio de 1961 , de las demás circunstancias personales que figuran en el encabezamiento de su demanda, se halla afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001, incluida en el Régimen General , y siendo su profesión habitual la de Peón en empresa de fabricación y montaje de material electrico -folios 69, 73, 103, 26 y 108-. SEGUNDO.- La actora causó baja por incapacidad temporal con fecha de 19 de febrero de 2003 por contingencias profesionales, con el diagnostico de fractura 1/3 (tercio) proximal de tibia derecha , por haber sufrido un accidente de trabajo tal dia 19 de febrero de 2003 mientras trabajaba para la empresa codemandada MONTAJES SAHENI S.L al bajar de un camión, ya que la referida demandante se encargaba de montar rejillas, y se agotaron las que había en su puesto de trabajo, por lo que se acercó al camión donde había rejillas para descargar unas unidades, y al bajar del aludido camión se daño e pie derecho -folios 26 y 70-. Dicha empresa codemandada se halla al corriente en sus cotizaciones. TERCERO.- La empresa MONTAJES SAHENI S.L., tenía cubierta la contingencia de accidentes de trabajo con la MUTUA VALENCIANA DE LEVANTE, la cual atendió a la demandante dándole de alta médica el 17 de febrero de 2004, al parecer por agotamiento de plazo , refiriendo la Mutua codemandada que la causa de tal alta fue la de mejoría que permite realizar trabajo habitual -doc nº 6 de los aportados por la parte actora y folio 107- CUARTO.- La mentada Mutua instó, con relación a la atora , de la Dirección Provincial del codemandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la iniciación de actuaciones en materia de lesiones permanentes no invalidantes, formulando tal petición en propuesta de "LESIONES PERMANENTES DE CARÁCTER NO INVALIDANTE" -folios 108 a 112-. QUINTO.- Tras examinar a la actora, la Unidad Médica del Equipo de Valoración de Incapacidades (E.V.I.) del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) de Alicante, emitió informe médico de síntesis, datado el 8 de junio de 20904, el cual obra en el expediente administrativo del INSS -folios 92 a 94- , en el cual se hace constar lo que sigue: CONCLUSIONES: DEFICIENCIAS MAS SIGNIFICATIVAS: FRACTURA DE MESETA TIBIAL DERECHA. TRATAMIENTO EFECTUADO, CENTROS Y SERVICIOS DONDE HA RECIBIDO ASISTENCIA EL ENFERMO: ORTOPEDICO Y REHABILITADOR. EVOLUCIÓN: SEGÚN INFORMA MUTUA, FAVORABLE, CONSOLIDACION DE FRACTURA Y RECUPERACION FUNCIONAL. POSIBILIDADES TERAPEUTICAS Y REHABILITADORAS: SEGÚN INFORMA MUTUA ACTUALMENTE AGOTADAS. LIMITACIONES ORGANICAS Y FUNCIONALES: LIMITACIÓN DE MOVILIDAD DE RODILLA DERECHA

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte DEMANDADA (Mutua Levante) que fue impugnada por la representación contraria Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia formula la Mutua codemandada el presente recurso, que es impugnado por la actora, denunciando infracción del art. 137. 3 y 4 de la Ley General de la Seguridad Social , porque entiende, en resumen, que las dolencias de esta, de limitación de movilidad de rodilla derecha inferior al 50% y gonalgia derecha con dismetria de MMII de un centimetro, no le impiden desempeñar su profesión , aunque le limiten para ello; y solicita que se declara a aquella en situación de Incapacidad Permanente Parcial o afecta de lesiones permanentes no invalidantes.

El motivo debe prosperar pues según los hechos probados 7º, 9º y 10º, a los que hay que atenerse, la actora presenta: "Fractura de tercio superior de tibia derecha con hundimiento de la meseta tibial externa de la misma rodilla discreta limitación a la flexoextensióncompleta de la rodilla de unos 5º a 10º aproximadamente , denegación mixoide instrínseca o rotura horizontal del menisco externo que comunica con el borde capsular , engrosamiento del tendón rotuliano (que trae causa de una fractura anterior intervenida) con secuelas de fractura en meseta tibial sin signos de inflamación asociados, tumoración quística alargada en la cara interna en relación con bursitis, quiste sinovial o ganglión de la vaina del semimenbranoso, y dismetría de miembros inferiores, siendo la pierna derecha 1 cm. mas corta que la izquierda, con existencia de "LIMITACION DE MOVILIDAD DE RODILLA DERECHA

Procede , en consecuencia, estimar el recurso y revocar la Sentencia recurrida en los términos que se dirá.

Fallo

Que estimando el recurso de suplicación interpuesto, revocamos la Sentencia dictada con fecha 22 de Diciembre de 2004 por el juzgado de lo Social nº 2 de Alicante en los autos 648/04 de los que el presente rollo dimana , y en su lugar , desestimando la demanda formulada por Dª Constanza en su petición principal y estimándola en la pretensión subsidiaria, declaramos a aquella en situación de Incapacidad Permanente Parcial para su profesión habitual de "peón en empresa de fabricación y montaje de material electrico", con derecho a percibir prestación a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de su base reguladora de 488,30 euros mensuales, condenando a los demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , MUTUA VALENCIANA LEVANTE y MONTAJES SAHENI S.L., a pasar por tal declaración y a la Mutua Valenciana Levante a su abono.

Devuelvase dicha Mutua la cantidad de 150,25 euros consignados para recurrir y la diferencia entre el importe del deposito y la cuantia de la prestación de Incapacidad Permanente Parcial acordada.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha , de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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