Sentencia Social Nº 2935/...re de 2007

Última revisión
31/10/2007

Sentencia Social Nº 2935/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 2466/2007 de 31 de Octubre de 2007

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Orden: Social

Fecha: 31 de Octubre de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: HERNANDEZ RUIZ, LUIS

Nº de sentencia: 2935/2007

Núm. Cendoj: 18087340022007101757

Resumen:

Encabezamiento

M.R.O.

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 2935/2007

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ

ILTMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a treinta y uno de octubre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2466/07, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Granada en fecha 30 de Abril de 2007 en Autos núm. 670/06, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ.

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por MUTUA MAZ en reclamación sobre seguriddad social contra D. Ramón , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y empresa CONSTRUCCIONES FECJ S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 30 de Abril de 2007 , por la que estimando la demanda formulada por la Mutua actora, condenaba a los Organismos demandados a reintegrarle la cantidad de 22.272'55 €.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.- Por sentencia del TSJA de 22 de marzo de 2006 se condenó a la entidad Mutua Maz al abono de 22.272'55 € más los intereses moratorios al trabajador de la empresa Construcciones FECJ S.L., Ramón , afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 . La cantidad citada deriva de la I.P.P. concedida al trabajador tras el accidente de trabajo sufrido el 11 de febrero de 1999 mientras trabajaba para la empresa de construcción citada (resolución de 28 de junio de 2001 del I.N.S.S.). No se le estimó al trabajador la condición de I.P.A. ni I.P.T., y así resultó de la sentencia recaída en los autos nº 71/02 de este Juzgado, confirmada por la Sala del T.S .J.A.

2º.- Por el Juzgado de lo Social nº 7 de Granada, en autos 496/04 , se condenó a la actora al pago de las prestaciones por incapacidad parcial, sin perjuicio de instar las alegaciones legalmente correspondientes. Ramón en el momento en que sufrió el accidente de trabajo el 11 de febrero de 1999 no se encontraba dado de alta en seguridad social por la empresa en la que trabajaba, Construcciones FECJ S.L.

3º.- Por la entidad Mutua Maz se abonaron las cantidades a que se les condenó y que ascendían a la cantidad de 22.272'55 € (folio nº 138). Por Auto de 15 de Julio de 2002, del Juzgado de lo Social nº 5 de Granada , se declaró la insolvencia de Construcciones FECJ S.L.

4º.- Con fecha 21 de Septiembre de 2006 se interpuso demanda por el actor.

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

Primero.- Al amparo del apartado b) del art. 191 de la L.P.L., interesa el I .N.S.S. recurrente la modificación de los hechos probados nº 2 y 3.

En cuanto al nº 2, se quiere adicionar un párrafo, que diga: "En esta misma sentencia del Juzgado de lo Social nº 7, se absolvió expresamente del pago de la incapacidad permanente parcial reconocida, al I.N.S.S., a la T.G.S.S. y a la empresa Construcciones FECJ S.L.".

En relación al nº 3, se insta la agregación de un texto alternativo, que literalice: "En el mencionado Auto, se declaraba la insolvencia de la empresa por la cantidad de 3.433'46 €. Cantidad correspondiente a la prestación de I.T. reconocida al actor derivada del accidente de trabajo sufrido, y de la que fue declarada responsable directa de su pago la empresa demandada".

Para la fortuna de ambas modificaciones, invoca el Ente Gestor los folios 10 a 12 (sentencia del Juzgado de lo Social nº 7 de Granada de fecha 18 de abril de 2005 ), folios 136 y 137 (Auto de insolvencia dictado por el Juzgado de lo Social nº 5), así como los folios 171 a 174 (sentencia del mismo Juzgado de fecha 14-3-2001 ). Todos los documentos invocados tienen fuerza revisora, razón por la cual deben quedar conformados los facta combatidos con las modificaciones postuladas.

Segundo.- Por la vía del apartado c) del art. 191 de la Ley Laboral de Trámites, denuncia el I .N.S.S. la infracción del art. 126.2, 3 y 4 de la L.G.S.S., de 20-6-94 .

Para analizar la censura jurídica esgrimida, hemos de partir de los extremos fácticos que se consignan en la modificada crónica probatoria en donde luce: Que por sentencia del Juzgado de lo Social nº 7 de Granada de fecha 18 de Abril de 2005 , se condena a la Mutua Maz al pago de la cantidad de 22.272'55 € y se absuelve al I.N.S.S., a T.G.S.S. y a la empresa, sentencia que devino firme, pues sólo fue recurrida en suplicación por el trabajador en cuanto al cobro de intereses de la cantidad debida. Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 5, se dictó sentencia de fecha 19 de marzo de 2001 , en la que se declaró el derecho del actor a la situación de I.T. por accidente de trabajo, con responsabilidad directa de la empresa, con obligación de anticipo por parte de la Mutua y sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del I.N.S.S.

Dicha sentencia devino firme y realizado el anticipo por parte de la Mutua, ésta solicitó la ejecución de la sentencia, finalizando dicho procedimiento con el dictado por parte del Juzgado de un Auto de insolvencia de la empresa, requiriéndose al I.N. S.S. al pago de 3.433 '46 €, en calidad de responsable subsidiario, pago que en su momento realizó el Ente Gestor.

Sentado lo anterior, es evidente que el Auto de insolvencia de la empresa corresponde a la prestación de incapacidad temporal del trabajador, pero no hace alusión a la cantidad de incapacidad permanente parcial de 22.272'55 € a la que fue condenada la Mutua por sentencia del Juzgado de lo Social nº 7 de Granada de 18 de abril de 2005 , y en que fue absuelto el I.N.S.S., la T.G.S.S. y la empresa.

Por tanto, la vía que puede seguir la Mutua para reintegrarse de la cantidad adelantada por indemnización de incapacidad permanente parcial es acudir al Juzgado nº 7 e instar la ejecución de la sentencia de 18 de abril de 2005 , presentando el Auto de insolvencia de la empresa; no obstante, para que prosperara esta ejecución, hubiera sido preciso que el I.N.S.S. y la T.G. S.S. hubieran sido condenadas de forma subsidiaria en la sentencia de 18 de abril de 2005 , cosa que no aconteció, por lo que la incuria o negligencia de la Mutua a ella sólo debe perjudicar, no alcanzando responsabilidad alguna al I.N.S.S., lo que nos lleva a estimar su recurso, con paralela revocación de la sentencia que en él se combate.

Fallo

Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Granada en fecha 30 de Abril de 2007 , en Autos seguidos a instancia de MUTUA MAZ en reclamación sobre seguriddad social contra aquél, D. Ramón , TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y empresa CONSTRUCCIONES FECJ S.L., debemos revocar y revocamos dicha sentencia, absolviendo al Ente Gestor de la reclamación de cantidad objeto de la demanda.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, con advertencia a la Entidad Gestora de la Seguridad Social, si es la recurrente, que al preparar el Recurso deberá presentar certificación acreditativa de que comienza o, en su caso, continúa, el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá durante la tramitación del recurso, sin cuyo requisito se tendrá éste por no preparado.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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