Última revisión
16/07/2008
Sentencia Social Nº 2936/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 1851/2006 de 16 de Julio de 2008
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Orden: Social
Fecha: 16 de Julio de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: REY EIBE, MARIA ANTONIA
Nº de sentencia: 2936/2008
Encabezamiento
RECURSO DE SUPLICACIÓN 1851/06-MDM
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ
MARÍA ANTONIA REY EIBE
ISABEL OLMOS PARÉS
A Coruña, dieciséis de julio de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0001851/2006 interpuesto por D. Jaime , contra la sentencia del
JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VIGO, siendo Ponente la Ilma. Sra. D. MARÍA ANTONIA REY EIBE.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentaron sendas demandas, que fueron acumuladas, por la MUTUA DE ACCIDENTES FREMAP y por D. Jaime, en reclamación de ACCIDENTE, siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la empresa ARAUJO-RIAL CONSTRUCCIONES S.L., así como D. Jaime y la MUTUA DE ACCIDENTES FREMAP, respectivamente. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000687-756/2005 sentencia con fecha dieciocho de Enero de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó la pretensión subsidiaria de la demanda interpuesta por la Mutua de Accidentes Fremap y desestimó la demandada de D. Jaime la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.- El demandante D. Jaime, nacido el 03-08-47, que figura afiliado en la Seguridad Social, con el número NUM000, vino trabajando para la empresa demandada ARAUJO RIAL CONSTRUCCIONES, S.L., haciéndolo como albañil.- Segundo.- Con fecha 09-09-04 sufrió un accidente laboral, iniciando incapacidad temporal en fecha 09-09-04, en cuya situación permaneció hasta que fue dado de alta el 23-12-04 con las secuelas que más adelante se describen, habiéndose dado a la Mutua Patronal MUTUA FREMAP el oportuno parte de accidente laboral por ser la entidad con la que la empresa ARAUJO RIAL CONSTRUCCIONES, S.L. tenía cubierto el riesgo de accidentes de trabajo del actor.- Tercero.- Iniciado expediente, el Equipo de Valoración de Incapacidades el día 08-02-05 propuso de forma vinculante a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en Vigo, declarar al trabajador afecto de IPT, propuesta así asumida por dicho Instituto que dictó resolución con fecha 12-05-05, sobra una base reguladora de 1.022,63 euros y un porcentaje de pensión del 75%.- Cuarto.- A consecuencia del accidente sufrido el actor padece: vértigo postraumático, omalgia izquierda con atrofia de m.redondo menor y tendinitis supraespinoso, balance activo de miembro superior izquierdo disminuido en menos del 50%.".
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la pretensión subsidiaria de la demanda interpuesta por la MUTUA FREMAP, y desestimando la demanda presentada por Jaime contra la empresa ARAUJO RIAL CONSTRUCCIONES, S.L., la Mutua Patronal MUTUA FREMAP y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TGSS, debo declarar y declaro que el actor se halla en situación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual, derivada de accidente laboral y, en consecuencia, condeno a dichos demandados a estar y pasar por la anterior declaración y a la Mutua Patronal MUTUA FREMAP, por subrogación de la empresa, a que le abone al referido actor la indemnización alzada correspondiente de cuyo pago responderán subsidiariamente, para el caso de insolvencia de la Mutua, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TGSS, en cuyo sentido les condeno.".
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante D. Jaime, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
RECURSO DE SUPLICACIÓN 1851/06-MDM
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ
MARÍA ANTONIA REY EIBE
ISABEL OLMOS PARÉS
A Coruña, dieciséis de julio de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0001851/2006 interpuesto por D. Jaime , contra la sentencia del
JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VIGO, siendo Ponente la Ilma. Sra. D. MARÍA ANTONIA REY EIBE.
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentaron sendas demandas, que fueron acumuladas, por la MUTUA DE ACCIDENTES FREMAP y por D. Jaime, en reclamación de ACCIDENTE, siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la empresa ARAUJO-RIAL CONSTRUCCIONES S.L., así como D. Jaime y la MUTUA DE ACCIDENTES FREMAP, respectivamente. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000687-756/2005 sentencia con fecha dieciocho de Enero de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó la pretensión subsidiaria de la demanda interpuesta por la Mutua de Accidentes Fremap y desestimó la demandada de D. Jaime la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.- El demandante D. Jaime, nacido el 03-08-47, que figura afiliado en la Seguridad Social, con el número NUM000, vino trabajando para la empresa demandada ARAUJO RIAL CONSTRUCCIONES, S.L., haciéndolo como albañil.- Segundo.- Con fecha 09-09-04 sufrió un accidente laboral, iniciando incapacidad temporal en fecha 09-09-04, en cuya situación permaneció hasta que fue dado de alta el 23-12-04 con las secuelas que más adelante se describen, habiéndose dado a la Mutua Patronal MUTUA FREMAP el oportuno parte de accidente laboral por ser la entidad con la que la empresa ARAUJO RIAL CONSTRUCCIONES, S.L. tenía cubierto el riesgo de accidentes de trabajo del actor.- Tercero.- Iniciado expediente, el Equipo de Valoración de Incapacidades el día 08-02-05 propuso de forma vinculante a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en Vigo, declarar al trabajador afecto de IPT, propuesta así asumida por dicho Instituto que dictó resolución con fecha 12-05-05, sobra una base reguladora de 1.022,63 euros y un porcentaje de pensión del 75%.- Cuarto.- A consecuencia del accidente sufrido el actor padece: vértigo postraumático, omalgia izquierda con atrofia de m.redondo menor y tendinitis supraespinoso, balance activo de miembro superior izquierdo disminuido en menos del 50%.".
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la pretensión subsidiaria de la demanda interpuesta por la MUTUA FREMAP, y desestimando la demanda presentada por Jaime contra la empresa ARAUJO RIAL CONSTRUCCIONES, S.L., la Mutua Patronal MUTUA FREMAP y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TGSS, debo declarar y declaro que el actor se halla en situación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual, derivada de accidente laboral y, en consecuencia, condeno a dichos demandados a estar y pasar por la anterior declaración y a la Mutua Patronal MUTUA FREMAP, por subrogación de la empresa, a que le abone al referido actor la indemnización alzada correspondiente de cuyo pago responderán subsidiariamente, para el caso de insolvencia de la Mutua, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TGSS, en cuyo sentido les condeno.".
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante D. Jaime, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Que Estimando en parte el Recurso de Suplicación interpuesto por D Jaime contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número Cuatro de Vigo de fecha 18 de enero de 2006 , y con revocación de su fallo debemos declarar que dicho demandante se encuentra en situación de Incapacidad permanente total cualificada con derecho a percibir la correspondiente pensión en el modo forma y cuantía reglamentaria, condenando a la Mutua FREMAP al abono de la misma.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Que Estimando en parte el Recurso de Suplicación interpuesto por D Jaime contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número Cuatro de Vigo de fecha 18 de enero de 2006 , y con revocación de su fallo debemos declarar que dicho demandante se encuentra en situación de Incapacidad permanente total cualificada con derecho a percibir la correspondiente pensión en el modo forma y cuantía reglamentaria, condenando a la Mutua FREMAP al abono de la misma.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
