Última revisión
18/07/2008
Sentencia Social Nº 2937/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 5558/2007 de 18 de Julio de 2008
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Orden: Social
Fecha: 18 de Julio de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR
Nº de sentencia: 2937/2008
Encabezamiento
RECURSO NUM. 5558/2007-MAF
Ilma. Sra. Doña ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
PRESIDENTE
Ilmo. Sr. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA
Ilma. Sra Doña PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
A CORUÑA, DIECIOCHO DE JULIO DE DOS MIL OCHO.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0005558 /2007 interpuesto por Gaspar contra la sentencia del JDO.
DE LO SOCIAL nº 005 de VIGO siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Gaspar en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000407 /2007 sentencia con fecha treinta de Julio de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"Primero.- D. Gaspar, nacido el día 6 de febrero de 1953 y con D.N.I. número NUM000, figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001.- Segundo.- En mayo de 1993 tuvo entrada en la Dirección Provincial de INSS solicitud sobre reconocimiento de prestación por incapacidad permanente. En aquel momento la profesión habitual de D. Gaspar era la de camionero, actividad que desarrollaba por cuenta propia. Incoado el expediente, el día 4 de mayo de 1993 se emitió dictamen médico. El juicio diagnóstico fue "antecedente de accidente casual el 4.1.90 sufriendo fractura de cóccix. En la actualidad refiere dolor cervical (antecedentes de frecuentes tortícolis) y a nivel lumbo-sacro (lumbalgias y coccigodinia); componente depresivo; informe de neurología: en caso de que las molestias se agravaran habría que plantear la resección del fragmento de cóccix fracturado aunque creemos que será preferible esperar un poco y ver si se resuelve espontáneamente"; RNN: protusión central del disco L5-S1; inversión de la lordosis cervical con afectación fundamentalmente derecha de agujeros de conjunción C5-C6 y C6- C7". Estas dolencias se calificaron de crónicas. El facultativo concluía declarando a D. Gaspar incapacitado para trabajos que supusieran importante sobrecarga mecánica de columna vertebral, cervical y lumbosacra.- El día 28 de junio de 1993, la Comisión de Evaluación de incapacidades emitió dictamen propuesta calificando la situación de D. Gaspar como constitutiva de incapacidad permanente total para la profesión habitual de camionero. Dicha propuesta fue íntegramente asumida por la Dirección provincial del INSS que dictó resolución reconociendo a D. Gaspar la prestación por incapacidad permanente total para su profesión de camionero-autónomo, en cuantía equivalente al 55% de la base reguladora que quedó fijada en 57.317 pesetas.- Solicitada la revisión del grado de invalidez en el año 2003, fecha en la que D. Gaspar desarrollaba el trabajo de vendedor de pisos en empresa de construcción, se emitió informe de valoración médica el día 12 de noviembre de 2003, en el que se diagnosticó "coccigodinia; protusión discal L5- i; espondiloartrosis cervical C5-C6 y C6-C7; traumatismo en 3° dedo mano derecha con fractura de falange distal". No se apreció que las posibilidades terapéuticas estuvieran agotadas en relación a esta última patología, no estimándose la concurrencia de situación de incapacidad permanente.- En enero de 2004, volvió a emitirse nuevo informe médico de síntesis en el que se diagnosticándose las mismas patologías que en noviembre de 2003, se consideró que las posibilidades terapéuticas para la curación de la lesión en la mano derecha no estaban agotadas, denegándose la revisión del grado de invalidez.- Tercero. - El día 8 de febrero de 2007 tuvo entrada en la Dirección provincial del INSS solicitud de D. Gaspar para la revisión del grado de invalidez. El día 23 de febrero de 2007 se emitió informe médico de síntesis. El día 5 de marzo de 2007, el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen proponiendo la no revisión del grado de incapacidad por no agravación. Dicha propuesta fue íntegramente aceptada por la Dirección Provincial del INSS que dictó resolución denegando la prestación por incapacidad permanente absoluta.- Cuarto.- Contra la anterior resolución se formuló reclamación previa.- Quinto.- D. Gaspar presenta las siguientes dolencias y enfermedades: Coccigodimia (fractura de cóccix); Protusión central del disco L5-Si y espondiloartrosis cervical C5-C6 y C6-C7. En septiembre de 2002 sufrió un traumatismo en el 3° dedo de la mano derecha sufriendo fractura del dedo y desarrollo de distrofia simpático refleja. Tras el traumatismo, D. Gaspar fue atendido en la Unidad del Dolor y le fue diagnosticado dolor regional complejo tipo 1, fase 1, iniciando tratamiento médico, incluyendo rehabilitación. En noviembre de 2006, el dolor regional completo fue calificado tipo II, fase III, siendo remitido a servicio de traumatología.- D. Gaspar es diestro. No presenta contracturas musculares; movilidad del hombro, codo, antebrazo, muñeca, MTCPFS y pulgar izquierdo sin menoscabos; DDS 47 centímetros; movilidad lumbar limitada en todos los arcos; movilidad pasiva de caderas y rodillas conservada, cierta deformidad rodilla izquierda; Lasegue y elongación ciática negativa; Rots. y fuerza conservada en miembros inferiores; rots. SC y bicipitales positivos; fuerza no valorable en miembro superior izquierdo del hombro derecho. Abducción 90°, anteropatelar 120°; resto movilidad limitada en últimos grados (movilidad pasiva).- En codo derecho presenta movilidad conservada. Antebrazo derecho: pronación conservada, supinación limitada en últimos grados. Movilidad activa en muñeca derecha poco valorable; movilidad TCPFs derechas: completa, abduce y aduce pulgar derecho; dice no poder llevarlo a la palma ni ejecutar puño para objetos gruesos ni pinza con mano derecha. Tanto la mano como el brazo derecho presentan buena coloración.- D. Gaspar no presenta menoscabo en la marcha.- D. Gaspar es diestro. Actualmente trabaja como encargado de obra.
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que desestimando la demanda que en materia de invalidez ha sido interpuesta por D. Gaspar contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a éste de los pedimentos formulados en su contra."
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
RECURSO NUM. 5558/2007-MAF
Ilma. Sra. Doña ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
PRESIDENTE
Ilmo. Sr. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA
Ilma. Sra Doña PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
A CORUÑA, DIECIOCHO DE JULIO DE DOS MIL OCHO.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0005558 /2007 interpuesto por Gaspar contra la sentencia del JDO.
DE LO SOCIAL nº 005 de VIGO siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Gaspar en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000407 /2007 sentencia con fecha treinta de Julio de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"Primero.- D. Gaspar, nacido el día 6 de febrero de 1953 y con D.N.I. número NUM000, figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001.- Segundo.- En mayo de 1993 tuvo entrada en la Dirección Provincial de INSS solicitud sobre reconocimiento de prestación por incapacidad permanente. En aquel momento la profesión habitual de D. Gaspar era la de camionero, actividad que desarrollaba por cuenta propia. Incoado el expediente, el día 4 de mayo de 1993 se emitió dictamen médico. El juicio diagnóstico fue "antecedente de accidente casual el 4.1.90 sufriendo fractura de cóccix. En la actualidad refiere dolor cervical (antecedentes de frecuentes tortícolis) y a nivel lumbo-sacro (lumbalgias y coccigodinia); componente depresivo; informe de neurología: en caso de que las molestias se agravaran habría que plantear la resección del fragmento de cóccix fracturado aunque creemos que será preferible esperar un poco y ver si se resuelve espontáneamente"; RNN: protusión central del disco L5-S1; inversión de la lordosis cervical con afectación fundamentalmente derecha de agujeros de conjunción C5-C6 y C6- C7". Estas dolencias se calificaron de crónicas. El facultativo concluía declarando a D. Gaspar incapacitado para trabajos que supusieran importante sobrecarga mecánica de columna vertebral, cervical y lumbosacra.- El día 28 de junio de 1993, la Comisión de Evaluación de incapacidades emitió dictamen propuesta calificando la situación de D. Gaspar como constitutiva de incapacidad permanente total para la profesión habitual de camionero. Dicha propuesta fue íntegramente asumida por la Dirección provincial del INSS que dictó resolución reconociendo a D. Gaspar la prestación por incapacidad permanente total para su profesión de camionero-autónomo, en cuantía equivalente al 55% de la base reguladora que quedó fijada en 57.317 pesetas.- Solicitada la revisión del grado de invalidez en el año 2003, fecha en la que D. Gaspar desarrollaba el trabajo de vendedor de pisos en empresa de construcción, se emitió informe de valoración médica el día 12 de noviembre de 2003, en el que se diagnosticó "coccigodinia; protusión discal L5- i; espondiloartrosis cervical C5-C6 y C6-C7; traumatismo en 3° dedo mano derecha con fractura de falange distal". No se apreció que las posibilidades terapéuticas estuvieran agotadas en relación a esta última patología, no estimándose la concurrencia de situación de incapacidad permanente.- En enero de 2004, volvió a emitirse nuevo informe médico de síntesis en el que se diagnosticándose las mismas patologías que en noviembre de 2003, se consideró que las posibilidades terapéuticas para la curación de la lesión en la mano derecha no estaban agotadas, denegándose la revisión del grado de invalidez.- Tercero. - El día 8 de febrero de 2007 tuvo entrada en la Dirección provincial del INSS solicitud de D. Gaspar para la revisión del grado de invalidez. El día 23 de febrero de 2007 se emitió informe médico de síntesis. El día 5 de marzo de 2007, el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen proponiendo la no revisión del grado de incapacidad por no agravación. Dicha propuesta fue íntegramente aceptada por la Dirección Provincial del INSS que dictó resolución denegando la prestación por incapacidad permanente absoluta.- Cuarto.- Contra la anterior resolución se formuló reclamación previa.- Quinto.- D. Gaspar presenta las siguientes dolencias y enfermedades: Coccigodimia (fractura de cóccix); Protusión central del disco L5-Si y espondiloartrosis cervical C5-C6 y C6-C7. En septiembre de 2002 sufrió un traumatismo en el 3° dedo de la mano derecha sufriendo fractura del dedo y desarrollo de distrofia simpático refleja. Tras el traumatismo, D. Gaspar fue atendido en la Unidad del Dolor y le fue diagnosticado dolor regional complejo tipo 1, fase 1, iniciando tratamiento médico, incluyendo rehabilitación. En noviembre de 2006, el dolor regional completo fue calificado tipo II, fase III, siendo remitido a servicio de traumatología.- D. Gaspar es diestro. No presenta contracturas musculares; movilidad del hombro, codo, antebrazo, muñeca, MTCPFS y pulgar izquierdo sin menoscabos; DDS 47 centímetros; movilidad lumbar limitada en todos los arcos; movilidad pasiva de caderas y rodillas conservada, cierta deformidad rodilla izquierda; Lasegue y elongación ciática negativa; Rots. y fuerza conservada en miembros inferiores; rots. SC y bicipitales positivos; fuerza no valorable en miembro superior izquierdo del hombro derecho. Abducción 90°, anteropatelar 120°; resto movilidad limitada en últimos grados (movilidad pasiva).- En codo derecho presenta movilidad conservada. Antebrazo derecho: pronación conservada, supinación limitada en últimos grados. Movilidad activa en muñeca derecha poco valorable; movilidad TCPFs derechas: completa, abduce y aduce pulgar derecho; dice no poder llevarlo a la palma ni ejecutar puño para objetos gruesos ni pinza con mano derecha. Tanto la mano como el brazo derecho presentan buena coloración.- D. Gaspar no presenta menoscabo en la marcha.- D. Gaspar es diestro. Actualmente trabaja como encargado de obra.
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que desestimando la demanda que en materia de invalidez ha sido interpuesta por D. Gaspar contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a éste de los pedimentos formulados en su contra."
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por DON Gaspar contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CINCO DE VIGO, en fecha 30 de julio de 2007 , autos nº 407/07, seguidos a instancia del recurrente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre -incapacidad- debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por DON Gaspar contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CINCO DE VIGO, en fecha 30 de julio de 2007 , autos nº 407/07, seguidos a instancia del recurrente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre -incapacidad- debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
