Última revisión
28/03/2007
Sentencia Social Nº 294/2007, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 294/2007 de 28 de Marzo de 2007
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Orden: Social
Fecha: 28 de Marzo de 2007
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: LOPEZ PARADA, RAFAEL ANTONIO
Nº de sentencia: 294/2007
Núm. Cendoj: 47186340012007100552
Núm. Ecli: ES:TSJCL:2007:1836
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 00294/2007
Rec. núm. 294 /07
Ilmos. Sres.
D. Emilio Álvarez Anllo
Presidente de Sección
D. Juan José Casas Nombela
D. Rafael Antonio López Parada/
En Valladolid a veintiocho de Marzo de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 294 de 2007, interpuesto por Benito contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Valladolid (autos: 360/06 ) de fecha 24 de octubre de 2006 dictada en virtud de demanda promovida por referido actor contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha, 28 de abril de 2006 se presentó en el Juzgado de lo Social, demanda formulada por, referido actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.
SEGUNDO.- En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:"Primero.- El actor, Don Benito , nacido el 17 de agosto de 1957 y afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 , por resolución del INSS de 8 de febrero de 1985, fue declarado afecto de Invalidez Permanente derivada de enfermedad común, en grado de Absoluta, al siguiente cuadro, residual: T, p, practicada neumonectomla derecha, ,Infiltrado en, vértice pulmonar izquierdo con cavitaciones. ,Insuficiencia respiratoria
restrictiva, grave. Ganmagrafía compatible con cirrosis hepática, siendo su profesión habitual la de Peón.
Segundo. - En la actualidad, el demandante presenta el siguiente cuadro residual: TBC pulmonar. Neumonectomía derecha en 1.983. Cavitaciones en vértice pulmonar izquierdo.
Insuficiencia respiratoria moderada restrictiva. Fisura p1eural intervenida en mayo/88. Diverticulitis aguda. Ultima analítica general (2.005) parámetros dentro de la normalidad. Limitado orgánica y funcionalmente para la realización de actividades con requerimientos fisicos de moderada-gran intensidad y permanencia en ambientes de constatada contaminación aérea.
Tercero. - El demandante, desde el 13 de septiembre de 2.005, se encuentra prestando servicíos para la asociación protectora de deficientes mentales de Valladolid, con la categoría profesional de Especialista (conductor), en virtud de un contrato de trabajo, eventual por circunstancias de la producción, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajan en los centros especiales de empleo.
Cuarto.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 26.444 pesetas (158,93 Euros).
Quinto.- Iniciado de oficio, expediente de revisión del grado de invalidez permanente y previa audiencia del demandante, recayó resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S., de fecha 28 de febrero de 2.006, por la que se declaraba que las lesiones que actualmente presenta el demandante, son constitutivas de una invalidez permanente, en grado de Total, en relación con su profesión de Peón, procediendo la modificación de la pensión que por tal concepto venía percibiendo, desde el día siguiente a la fecha de dicha resolución, quedando fijada en la siguiente cantidad: Pensión = 87,41 Euros (55% de la base reguladora); Revalorizaciones = 177,97 Euros. Total = 265,38 Euros.
Sexto.- Formulada reclamación previa, en tiempo y forme, fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del I.N. S.S. de fecha 3 de abril de 2.006 , interponiendo demanda ante el Juzgado Decano el día 27 de abril de 2.006, siendo turnada a este Juzgado el día siguiente.
TERCERO.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante, no fue impugnado por la parte demandada. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.
Fundamentos
PRIMERO.-El primer motivo de recurso se ampara en la letra b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y pretende modificar el ordinal tercero de los hechos probados para precisar que el trabajo desarrollado por el actor para la asociación pro deficientes mentales de Valladolid como conductor, al que se refiere el citado ordinal, era para una jornada de dos horas y media diarias y que además dejó de prestarse al cabo de un año de haberlo iniciado, el 5 de septiembre de 2006, por no ser el actor capaz de desarrollar el mismo. Salvo en este último punto (la causa de la baja), los restantes quedan acreditados por los documentos citados del recurrente, en concreto por los contratos laborales obrantes en autos. Ha de partirse por tanto de tal hecho, si bien la estimación de este motivo de recurso ha de quedar condicionada a su eficacia revisora del fallo.
SEGUNDO.-El segundo motivo de recurso se ampara en la letra c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y viene a denunciar la vulneración por la sentencia de instancia del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social , por entender que las lesiones y limitaciones del actor son constitutivas de una incapacidad permanente absoluta. Consta en los hechos probados que el actor fue declarado afecto a tal grado de incapacidad permanente en el año 1985, por haberle sido practicada una neumoectomía derecha como consecuencia de tuberculosis pulmonar, padeciendo insuficiencia respiratoria restrictiva grave, además de cirrosis hepática. En el año 2006 el Instituto Nacional de la Seguridad Social, con ocasión de que el actor comienza a prestar servicios como conductor para la Asociación Protectora de Deficientes (Asprona), en las condiciones de parcialidad indicadas en el anterior fundamento de Derecho, revisa su situación, calificando al actor en situación de incapacidad permanente total para lo que fue su profesión habitual de peón, con la consiguiente reducción de la cuantía de su pensión. La cirrosis hepática no consta actualmente como activa y además se califica ahora su insuficiencia respiratoria de carácter restrictivo como moderada y se dice que está limitado orgánica y funcionalmente para la realización de actividades con requerimientos físicos de moderada-gran intensidad o que determinen la permanencia en atmósferas contaminadas. El actor impugnó la revisión de grado practicada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, siendo desestimada su pretensión en instancia, que reitera ahora en suplicación.
Para resolver la cuestión hemos de atenernos a los hechos probados de la sentencia de instancia y, en concreto, al ordinal segundo de los mismos, cuyo contenido ni siquiera se pretende revisar. De acuerdo con el mismo, como ya hemos dicho, el demandante presenta en la actualidad una clínica que, en conclusión, le impide el desarrollo de actividades con requisitos físicos de moderada o gran intensidad, así como la permanencia en ambientes con aire contaminado. Este cuadro de limitaciones no impide el desarrollo de todo tipo de trabajos, sino solamente de aquellos en los que concurran tales circunstancias, como son los propios de la profesión de peón que tenía el actor. Por tanto es compatible con trabajos sedentarios que no impliquen esfuerzos físicos y que no se desarrollen en atmósferas contaminadas, lo que significa que el actor no se halla en situación de incapacidad permanente absoluta, como pretende. Su recurso ha de ser desestimado.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación al caso
Por lo expuesto y
EN NOMBRE DEL REY
Fallo
Desestimar el recurso de suplicación presentado por D. Benito contra la sentencia de 24 de octubre de 2006 del Juzgado de lo Social número uno de Valladolid (autos 360/2006), confirmando el fallo de la misma.
Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la oportuna certificación, incorporándose su original al libro correspondiente.
Firme que sea esta Sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de aquélla al Juzgado de procedencia para su ejecución.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública en esta Sala de lo Social. Doy fe.
