Sentencia SOCIAL Nº 294/2...zo de 2022

Última revisión
21/04/2022

Sentencia SOCIAL Nº 294/2022, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 59/2021 de 31 de Marzo de 2022

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Orden: Social

Fecha: 31 de Marzo de 2022

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN

Nº de sentencia: 294/2022

Núm. Cendoj: 28079140012022100225

Núm. Ecli: ES:TS:2022:1239

Núm. Roj: STS 1239:2022

Resumen:

Encabezamiento

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 59/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 294/2022

Excmas. Sras. y Excmos. Sres.

D.ª Rosa María Virolés Piñol

D. Ángel Blasco Pellicer

D.ª María Luz García Paredes

D. Juan Molins García-Atance

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 31 de marzo de 2022.

Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la mercantil VIRIATO DENTAL, S.L., representada y asistida por el letrado D. Andrés Gabriel Quesada Carcelén contra la sentencia de fecha 9 de noviembre de 2020 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede Valladolid, en el recurso de suplicación núm. 1387/2020, formulado frente a la sentencia de fecha 1 de julio de 2020, dictada en autos 179/2020 por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Zamora, seguidos a instancia de dicha recurrente, contra la Oficina Territorial de Trabajo de Zamora de la Junta de Castilla y León, sobre impugnación de resolución de expediente de regulación de empleo.

Ha comparecido ante esta Sala en concepto de parte recurrida la Junta de Castilla y León, representada y asistida por la letrada de la Comunidad Autónoma de Castilla y León Doña María Elena Martínez Alvarez.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín.

Antecedentes

PRIMERO.-Con fecha 1 de julio de 2020, el Juzgado de lo Social núm. 2 de Zamora, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: 'FALLO: QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por la empresa demandante contra la OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO DE ZAMORA de la Junta de Castilla y León, confirmado la resolución objeto de impugnación de fecha 29 de marzo de 2020'.

En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos:

'PRIMERO.- El demandante, la mercantil VIRIATO DENTAL S.L, con centro de trabajo en la Avda. de las Cruces nº 24 de Zamora, dedicada su actividad empresarial en el ámbito de la odontología, explotando en régimen de franquicia la marca VITALDENT, tramito, el 23 de marzo de 2020, ante la Oficina Territorial de Trabajo de Zamora, Expediente de Regulación de Empleo Temporal por fuerza mayor (Covid-19), solicitando la suspensión de la totalidad de los contratos de trabajo, de los trabajadores de la misma, uno total de 4 tal y como se indica en la demanda, en aplicación y atención a las causas establecidas en el art. 22 del Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo, basada dicha petición en la perdida de actividad.

SEGUNDO.- Mediante Resolución dictada por el jefe de la oficina territorial de trabajo, el día 29 de marzo de 2020 y notificada a la demandada al día siguiente, se denegó dicha solicitud, por 'no constatarse la existencia de fuerza mayor como causa para suspender los contratos de trabajo de los trabajadores relacionados en la solicitud.

En dicha resolución se indica así mismo que por la naturaleza de la actividad tampoco estaría/n su/s centro/s de trabajo/s incluido/s en los casos previstos en el anexo del citado Real Decreto, en el que se recoge la relación de equipamientos y actividades cuya apertura al público queda suspendida con arreglo a lo dispuesto en el art. 10.3.

TERCERO.- Dicha resolución establece de manera expresa que contra la misma, los interesados 'pueden interponer recurso ante la jurisdicción social de conformidad con lo dispuesto en el art. 33.5 del Real Decreto 1483/2012 de 29 de octubre por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, y el artículo 138 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social'.

SEGUNDO.-Interpuesto recurso de suplicación contra la anterior resolución, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede Valladolid, dictó sentencia con fecha 9 de noviembre de 2020, en la que consta la siguiente parte dispositiva: 'FALLAMOS: Desestimar el recurso de suplicación formulado por la representación de VIRIATO DENTAL SL contra sentencia dictada por el juzgado de lo social núm. 2 de Zamora de fecha 1 de julio de 2020, en autos de impugnación de acto administrativo, sin costas'.

TERCERO.- Contra la sentencia dictada en suplicación, se formalizó, por la representación procesal de la mercantil VIRIATO DENTAL, S.L., el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, alegando la contradicción existente entre la sentencia recurrida y la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede Valladolid de fecha 24 de septiembre de 2020, rec. 1132/2020.

CUARTO.-Admitido a trámite el presente recurso, se dió traslado del mismo a la parte recurrida para que formalizara su impugnación en el plazo de quince días.

QUINTO.- Evacuado el trámite de impugnación, pasó todo lo actuado al Ministerio Fiscal para informe, dictaminando en el sentido de considerar que el recurso debe ser desestimado por falta de contradicción y falta de fundamentación. Instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos.

SEXTO.-Por Providencia de fecha 27 de enero de 2022, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 30 de marzo de 2022.

Fundamentos

PRIMERO.- La cuestión planteada y la sentencia recurrida

1.En el supuesto de que sea posible entrar en el fondo, la cuestión que se plantea en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina es la corrección jurídica de la sentencia recurrida que confirmó la resolución administrativa que no constató la existencia de fuerza mayor ( artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19; en adelante, RDL 8/2020).

2.La empresa ahora recurrente en casación para la unificación de doctrina, Viriato Dental, S.L., dedicada a la odontología y que explota en régimen de franquicia la marca Vitaldent, tramitó el 23 de marzo de 2020 ante la Oficina Territorial de Trabajo de Zamora un expediente de regulación de empleo temporal por fuerza mayor (Covid-19).

La empresa solicitaba la suspensión de los contratos de trabajo de los cuatro trabajadores de la empresa, en aplicación y atención a las causas del artículo 22 RDL 8/2020.

3.La resolución del jefe de la Oficina Territorial de Trabajo de 29 de marzo de 2020 denegó la solicitud por no constatarse la existencia de fuerza mayor.

La empresa recurrió la resolución administrativa, siendo desestimada la impugnación por la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Zamora de 1 de julio de 2020 (autos 179/2020), que confirmó la resolución administrativa.

4.La empresa recurrió en suplicación la sentencia del juzgado de lo social, siendo desestimado el recurso por la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Castilla y León, sede de Valladolid, de 9 de noviembre de 2020 (rec. 1387/2020).

SEGUNDO.- El recurso de casación para la unificación de doctrina, su impugnación y el informe del Ministerio Fiscal

1.La sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Castilla y León, sede de Valladolid, de 9 de noviembre de 2020 (rec. 1387/2020), ha sido recurrida por la empresa en casación para la unificación de doctrina.

El recurso invoca como sentencia de contraste la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Castilla y León, sede de Valladolid, de 24 de septiembre de 2020 (rec. 1132/2020), y denuncia la infracción del artículo 22 RDL 8/2020.

2.El recurso ha sido impugnado por la Letrada de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

La impugnación afirma que no existe contradicción entre la sentencia recurrida y la de contraste y solicita, en todo caso, la desestimación del recurso.

3.El Ministerio Fiscal afirma en su informe que no existe contradicción entre la sentencia recurrida y la sentencia referencial y, subsidiariamente, que el recurso no fundamenta la infracción legal.

TERCERO.- La fundamentación del recurso y la falta de contradicción.

1.Según se acaba de reflejar, el Ministerio Fiscal entiende que el recurso no fundamenta la infracción legal.

El recurso es, desde luego, manifiestamente mejorable en punto al cumplimiento de los requisitos exigidos por los apartados 1 b) y 2 del artículo 224LRJS.

No obstante, el recurso denuncia expresamente la vulneración del artículo 22 RDL 8/2020, lo que cabe entender que fundamenta en que la fuerza mayor referida en aquel precepto no se circunscribe únicamente a las medidas de contención contempladas en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, ni a los equipamientos y actividades expresamente incluidas en el anexo de dicho real decreto.

2.Como se ha anticipado, tanto el Ministerio Fiscal en su informe, como la Letrada de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en su impugnación, entienden que no existe contradicción entre la sentencia recurrida y la sentencia de contraste (la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Castilla y León, sede de Valladolid, de 24 de septiembre de 2020, rec. 1132/2020).

Entre ambas sentencias existen evidentes coincidencias, pues en ambos casos las empresas instaron la suspensión de los contratos de trabajo de todos los trabajadores de sus plantillas (cuatro en la recurrida y tres en la de contraste), amparándose en la fuerza mayor prevista en el artículo 22 RDL 8/2020. La autoridad laboral no constató, también en ambos casos, la existencia de fuerza mayor -salvo, en el caso de la referencial, lo que se dice en el párrafo siguiente-e, igualmente en ambos casos, la resolución administrativa mencionaba que la actividad de las respectivas empresas (odontología en la recurrida y contabilidad y asesoramiento de empresas en la referencial) no era de las incluidas en el artículo 10 y en el anexo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

No es relevante, a efectos del examen de contradicción, que, en el supuesto de la sentencia de contraste (lo que no consta que ocurriera en la recurrida), la autoridad laboral sí constatara la existencia de fuerza mayor durante el periodo comprendido entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020 al que hacía referencia el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el Covid-19 (en la actualidad, Ley 4/2021, 12 de abril).

Por el contrario, a estos efectos del examen de contradicción, es determinante, en primer lugar, que, en el supuesto de la sentencia referencial (y no en el de la sentencia recurrida), la actividad principal de la empresa se desarrollaba en las instalaciones de las empresas a las que asesora, al consistir en la optimización de sus sistemas de trabajo mediante la introducción y verificación de datos en sus sistemas de facturación (hecho probado tercero). Y, en segundo lugar, y sobre todo, que en el supuesto de la sentencia de contraste, se produjo la suspensión o cancelación de actividades de los clientes y el cierre temporal de sus instalaciones, lo que impidió el acceso de los trabajadores de la empresa a los lugares de trabajo, que eran, como se ha dicho, los centros de trabajo de los clientes (fundamento de derecho segundo de la sentencia referencial).

3.Existe así una diferencia fáctica sumamente relevante entre los supuestos de la sentencia recurrida y de la de contraste.

Solo en la segunda, y no en la primera, los trabajadores de la empresa trabajaban en los centros de trabajo de sus clientes. Y -lo que resulta decisivo a efectos de la contradicción-, solo en el caso de la referencial la sentencia afirma que se produjo la suspensión o cancelación de las actividades de los clientes y el cierre temporal de sus instalaciones.

Esta diferencia entre los hechos impide apreciar que entre la sentencia recurrida y la referencial exista la identidad sustancial fáctica que exige el artículo 219.1LRJS. Y es la que permite, asimismo, explicar los diferentes fallos alcanzados por ambas resoluciones.

CUARTO.- La desestimación del recurso de casación para la unificación de doctrina

1.De acuerdo con lo anteriormente razonado, y de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede, en la actual fase procesal, desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina y declarar la firmeza de la sentencia recurrida.

2.Se imponen las costas a la empresa recurrente en la cuantía de 1.500 euros y la pérdida de los depósitos constituidos en su caso para recurrir.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

:

1.Desestimar el recurso de casación interpuesto por Viriato Dental, S.L.

2.Declarar la firmeza de la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, de 9 de noviembre de 2020, recurso núm. 1387/2020.

3.Imponer las costas a la empresa recurrente en la cuantía de 1.500 euros y la pérdida de los depósitos constituidos en su caso para recurrir.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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