Última revisión
21/04/2022
Sentencia SOCIAL Nº 294/2022, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 59/2021 de 31 de Marzo de 2022
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Orden: Social
Fecha: 31 de Marzo de 2022
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
Nº de sentencia: 294/2022
Núm. Cendoj: 28079140012022100225
Núm. Ecli: ES:TS:2022:1239
Núm. Roj: STS 1239:2022
Encabezamiento
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 59/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez
Excmas. Sras. y Excmos. Sres.
D.ª Rosa María Virolés Piñol
D. Ángel Blasco Pellicer
D.ª María Luz García Paredes
D. Juan Molins García-Atance
D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín
En Madrid, a 31 de marzo de 2022.
Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la mercantil VIRIATO DENTAL, S.L., representada y asistida por el letrado D. Andrés Gabriel Quesada Carcelén contra la sentencia de fecha 9 de noviembre de 2020 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede Valladolid, en el recurso de suplicación núm. 1387/2020, formulado frente a la sentencia de fecha 1 de julio de 2020, dictada en autos 179/2020 por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Zamora, seguidos a instancia de dicha recurrente, contra la Oficina Territorial de Trabajo de Zamora de la Junta de Castilla y León, sobre impugnación de resolución de expediente de regulación de empleo.
Ha comparecido ante esta Sala en concepto de parte recurrida la Junta de Castilla y León, representada y asistida por la letrada de la Comunidad Autónoma de Castilla y León Doña María Elena Martínez Alvarez.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín.
Antecedentes
En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos:
'PRIMERO.- El demandante, la mercantil VIRIATO DENTAL S.L, con centro de trabajo en la Avda. de las Cruces nº 24 de Zamora, dedicada su actividad empresarial en el ámbito de la odontología, explotando en régimen de franquicia la marca VITALDENT, tramito, el 23 de marzo de 2020, ante la Oficina Territorial de Trabajo de Zamora, Expediente de Regulación de Empleo Temporal por fuerza mayor (Covid-19), solicitando la suspensión de la totalidad de los contratos de trabajo, de los trabajadores de la misma, uno total de 4 tal y como se indica en la demanda, en aplicación y atención a las causas establecidas en el art. 22 del Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo, basada dicha petición en la perdida de actividad.
SEGUNDO.- Mediante Resolución dictada por el jefe de la oficina territorial de trabajo, el día 29 de marzo de 2020 y notificada a la demandada al día siguiente, se denegó dicha solicitud, por 'no constatarse la existencia de fuerza mayor como causa para suspender los contratos de trabajo de los trabajadores relacionados en la solicitud.
En dicha resolución se indica así mismo que por la naturaleza de la actividad tampoco estaría/n su/s centro/s de trabajo/s incluido/s en los casos previstos en el anexo del citado Real Decreto, en el que se recoge la relación de equipamientos y actividades cuya apertura al público queda suspendida con arreglo a lo dispuesto en el art. 10.3.
TERCERO.- Dicha resolución establece de manera expresa que contra la misma, los interesados 'pueden interponer recurso ante la jurisdicción social de conformidad con lo dispuesto en el art. 33.5 del Real Decreto 1483/2012 de 29 de octubre por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, y el artículo 138 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social'.
Fundamentos
La empresa solicitaba la suspensión de los contratos de trabajo de los cuatro trabajadores de la empresa, en aplicación y atención a las causas del artículo 22 RDL 8/2020.
La empresa recurrió la resolución administrativa, siendo desestimada la impugnación por la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Zamora de 1 de julio de 2020 (autos 179/2020), que confirmó la resolución administrativa.
El recurso invoca como sentencia de contraste la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Castilla y León, sede de Valladolid, de 24 de septiembre de 2020 (rec. 1132/2020), y denuncia la infracción del artículo 22 RDL 8/2020.
La impugnación afirma que no existe contradicción entre la sentencia recurrida y la de contraste y solicita, en todo caso, la desestimación del recurso.
El recurso es, desde luego, manifiestamente mejorable en punto al cumplimiento de los requisitos exigidos por los apartados 1 b) y 2 del artículo 224LRJS.
No obstante, el recurso denuncia expresamente la vulneración del artículo 22 RDL 8/2020, lo que cabe entender que fundamenta en que la fuerza mayor referida en aquel precepto no se circunscribe únicamente a las medidas de contención contempladas en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, ni a los equipamientos y actividades expresamente incluidas en el anexo de dicho real decreto.
Entre ambas sentencias existen evidentes coincidencias, pues en ambos casos las empresas instaron la suspensión de los contratos de trabajo de todos los trabajadores de sus plantillas (cuatro en la recurrida y tres en la de contraste), amparándose en la fuerza mayor prevista en el artículo 22 RDL 8/2020. La autoridad laboral no constató, también en ambos casos, la existencia de fuerza mayor -salvo, en el caso de la referencial, lo que se dice en el párrafo siguiente-e, igualmente en ambos casos, la resolución administrativa mencionaba que la actividad de las respectivas empresas (odontología en la recurrida y contabilidad y asesoramiento de empresas en la referencial) no era de las incluidas en el artículo 10 y en el anexo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
No es relevante, a efectos del examen de contradicción, que, en el supuesto de la sentencia de contraste (lo que no consta que ocurriera en la recurrida), la autoridad laboral sí constatara la existencia de fuerza mayor durante el periodo comprendido entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020 al que hacía referencia el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el Covid-19 (en la actualidad, Ley 4/2021, 12 de abril).
Por el contrario, a estos efectos del examen de contradicción, es determinante, en primer lugar, que, en el supuesto de la sentencia referencial (y no en el de la sentencia recurrida), la actividad principal de la empresa se desarrollaba en las instalaciones de las empresas a las que asesora, al consistir en la optimización de sus sistemas de trabajo mediante la introducción y verificación de datos en sus sistemas de facturación (hecho probado tercero). Y, en segundo lugar, y sobre todo, que en el supuesto de la sentencia de contraste, se produjo la suspensión o cancelación de actividades de los clientes y el cierre temporal de sus instalaciones, lo que impidió el acceso de los trabajadores de la empresa a los lugares de trabajo, que eran, como se ha dicho, los centros de trabajo de los clientes (fundamento de derecho segundo de la sentencia referencial).
Solo en la segunda, y no en la primera, los trabajadores de la empresa trabajaban en los centros de trabajo de sus clientes. Y -lo que resulta decisivo a efectos de la contradicción-, solo en el caso de la referencial la sentencia afirma que se produjo la suspensión o cancelación de las actividades de los clientes y el cierre temporal de sus instalaciones.
Esta diferencia entre los hechos impide apreciar que entre la sentencia recurrida y la referencial exista la identidad sustancial fáctica que exige el artículo 219.1LRJS. Y es la que permite, asimismo, explicar los diferentes fallos alcanzados por ambas resoluciones.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
:
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
