Sentencia Social Nº 2943/...re de 2007

Última revisión
25/09/2007

Sentencia Social Nº 2943/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 2589/2007 de 25 de Septiembre de 2007

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Orden: Social

Fecha: 25 de Septiembre de 2007

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: PALOMAR CHALVER, GEMA

Nº de sentencia: 2943/2007


Encabezamiento

5

Recurso nº. 2589/07

Recurso contra Sentencia núm. 2589/07

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Gemma Palomar Chalver

Ilmo. Sr. D. Manuel Alegre Nueno

En Valencia, a veinticinco de septiembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2943/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 2589/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de febrero de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Elche, en los autos núm. 66/07, seguidos sobre despido, a instancia de Serafin , asistido por el letrado Bruno Medina Garcia, contra Arturo Y FOGASA, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gemma Palomar Chalver

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 23 de febrero de 2007 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por D. Serafin contra D. Arturo , y declarando la inexistencia de despido verbal y la lícita extinción del contrato de trabajo por dimisión del trabajador, debo absolver y absuelvo al demandado de la petición deducida en su contra.".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Sobre las circunstancias laborales del trabajador: I.- El actor prestó servicios para la empresa demandada, dedicada a la actividad de agente comercial, en virtud de contrato de naturaleza temporal, modalidad eventual suscrito el 16.10.2006 y duración hasta el 15.01.2007, con categoría profesional de repartidor y salario mínimo interprofesional de 631,05 euros mensuales, con prorrateo de pagas extraordinarias incluidas. II. El actor estuvo en situación de incapacidad temporal desde el 16.10.2006 a 27.10.2006. III. El actor no ha ostentado la condición de representante de los trabajadores. SEGUNDO.- Sobre los hechos relativos al cese: Con fecha 29.11.2006 el actor suscribe documento por el que solicita la baja voluntaria, que obra en las actuaciones y su contenido se tiene por reproducido. Ello fue consecuencia de que la empresa le solicitó que abonase los desperfectos causados en un vehículo de su propiedad. TERCERO.- Formalidades del procedimiento y proceso: Se interpuso papeleta de conciliación el día 12.12.2006, celebrándose el acto el 28.12.2006, que terminó sin avenencia. El demandante interpuso demanda por despido el 09.01.2007 que, turnada a este Juzgado, tuvo entrada el 19.01.2007 . ".

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

Fundamentos

5

Recurso nº. 2589/07

Recurso contra Sentencia núm. 2589/07

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Gemma Palomar Chalver

Ilmo. Sr. D. Manuel Alegre Nueno

En Valencia, a veinticinco de septiembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2943/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 2589/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de febrero de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Elche, en los autos núm. 66/07, seguidos sobre despido, a instancia de Serafin , asistido por el letrado Bruno Medina Garcia, contra Arturo Y FOGASA, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gemma Palomar Chalver

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 23 de febrero de 2007 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por D. Serafin contra D. Arturo , y declarando la inexistencia de despido verbal y la lícita extinción del contrato de trabajo por dimisión del trabajador, debo absolver y absuelvo al demandado de la petición deducida en su contra.".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Sobre las circunstancias laborales del trabajador: I.- El actor prestó servicios para la empresa demandada, dedicada a la actividad de agente comercial, en virtud de contrato de naturaleza temporal, modalidad eventual suscrito el 16.10.2006 y duración hasta el 15.01.2007, con categoría profesional de repartidor y salario mínimo interprofesional de 631,05 euros mensuales, con prorrateo de pagas extraordinarias incluidas. II. El actor estuvo en situación de incapacidad temporal desde el 16.10.2006 a 27.10.2006. III. El actor no ha ostentado la condición de representante de los trabajadores. SEGUNDO.- Sobre los hechos relativos al cese: Con fecha 29.11.2006 el actor suscribe documento por el que solicita la baja voluntaria, que obra en las actuaciones y su contenido se tiene por reproducido. Ello fue consecuencia de que la empresa le solicitó que abonase los desperfectos causados en un vehículo de su propiedad. TERCERO.- Formalidades del procedimiento y proceso: Se interpuso papeleta de conciliación el día 12.12.2006, celebrándose el acto el 28.12.2006, que terminó sin avenencia. El demandante interpuso demanda por despido el 09.01.2007 que, turnada a este Juzgado, tuvo entrada el 19.01.2007 . ".

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de Serafin contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Elche de fecha 23 de febrero de 2007 en virtud de demanda formulada contra Arturo Y FOGASA, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de Serafin contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Elche de fecha 23 de febrero de 2007 en virtud de demanda formulada contra Arturo Y FOGASA, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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