Última revisión
17/09/2017
Sentencia SOCIAL Nº 2944/2017, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3120/2016 de 28 de Noviembre de 2017
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Orden: Social
Fecha: 28 de Noviembre de 2017
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: OLMEDA FERNANDEZ, ASCENSION
Nº de sentencia: 2944/2017
Núm. Cendoj: 46250340012017102534
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2017:7091
Núm. Roj: STSJ CV 7091/2017
Encabezamiento
1 Rº c/ stcia 3120/16
Recursos de Suplicación - 003120/2016
Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ascensión Olmeda Fernández
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Maria Isabel Saiz Areses
En València, a veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/
as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 2944/2017
En el Recursos de Suplicación - 003120/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de febrero de
2016, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 DE ALICANTE , en los autos 000920/2013, seguidos
sobre reconocimiento derecho y cantidad, a instancia de Dª Concepción , asistido por el letrado D. Faustino
Grau Expósito, contra SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA, y en los que es recurrente la
parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. Ascensión Olmeda Fernández.
Antecedentes
PRIMERO .- La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: 'FALLO: DESESTIMO la demanda interpuesta por DOÑA Concepción frente a SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA sobre DERECHO Y CANTIDAD , y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.
SEGUNDO .- Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:
PRIMERO.- DOÑA Concepción , con DNI NUM000 , ha venido prestando servicios para la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA en virtud de diversos contratos temporales y de fijo-discontinuo, desde el 15.5.03 hasta el 31.5.13, con categoría profesional de operativo.
A fecha 31.5.13 había trabajado en Correos 7 años, 7 meses y 18 días.
En el último contrato tuvo un salario mensual de 1.299'37 euros mensuales (42'72 euros/día), incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.
SEGUNDO.- El 22.6.11 se publicó convocatoria para la constitución de Bolsas de empleo destinadas a la cobertura temporal de puestos operativos en Correos, estableciéndose: ' 9. Procedimiento de contratación.
Una vez constituidas las Bolsas de Empleo, y a la hora de atender las necesidades de contratación temporal se tendrá en cuenta lo siguiente: Llamamiento.
El llamamiento se realizará por el orden de puntuación de los candidatos en las Bolsas, hasta agotar la misma. Una vez llegado al final de la Bolsa se comenzará de nuevo por el primer candidato de la misma, y así sucesivamente hasta nueva convocatoria. No obstante, en la Comisión de Empleo Central, se estudiarán fórmulas de gestión que eviten la rotación excesiva y la corta duración de las contrataciones.
Criterios del llamamiento.
Los criterios de preferencia para la adjudicación de contratos serán los estipulados en el Anexo III Ingreso y Ciclo de Empleo del Acuerdo General de 5.4.11.
10. Motivos para decaer de las bolsas de empleo (...).
6. Por evaluación del desempeño negativa en la prestación de servicios en Correos. En función de la naturaleza de los hechos afectará a una o a las dos bolsas.
El III Convenio colectivo de Correos regula en el Anexo 'Ingreso y Ciclo del Empleo' el mismo motivo de decaimiento.
CORREOS considera como criterios de evaluación del desempeño, entre otros, las habilidades técnicas que requiere el puesto de trabajo teniendo en cuenta la calidad y eficiencia en el desempeño del mismo, las conductas y comportamientos que pongan de manifiesto un rendimiento por debajo del normalmente exigible (diligencia y compromiso en la realización de funciones y tareas encomendadas, capacidad de aprendizaje, organización y planificación, responsabilidad en el prestación del servicio -infidelidad en la custodia o conservación de envíos o documentos, quejas de clientes, pérdida o uso inadecuado de materiales y equipos-), conductas y comportamientos que supongan una quiebra de los principios básicos del servicio público postal (apropiación o uso no autorizado de fondos o medios de producción, pérdida, abandono o deterioro de envíos, manipulación irregular de envíos), aptitudes personales (comportamientos de acoso en sus diversas formas, conductas discriminatorias, respeto en el trato personal, incumplimiento de las órdenes de los superiores, seguimiento de los procedimientos regulados en las notas internas, ausencias, retrasos) y otros relacionados con delitos y faltas disciplinarias.
TERCERO.- DOÑA Concepción fue inscrita en dicha convocatoria en las siguientes Bolsas: - Cocentaina Atención al cliente 1: con el nº 3 de orden - Alcoi Atención al cliente: con el nº 3 de orden.
CUARTO.- Mediante escrito de fecha 4.7.13 CORREOS comunicó a DOÑA Concepción su decaimiento en las Bolsas de empleo a las que accedió en la convocatoria de 2011, en los puestos de Atención al Cliente en la localidad de Cocentaina y de Alcoy con efectos del mismo día 4.7.13, 'teniendo en cuenta los informes emitidos por los responsables de las distintas unidades y centros de trabajo en los que Vd. ha prestado servicios, por falta de aptitud y dificultad de aprendizaje lo que ocasiona infinidad de errores, quejas en los clientes e incidencias a nivel interno' lo que ha supuesto su evaluación negativa.
QUINTO.- CORREOS comunicó a la Comisión de Empleo Provincial los días 4 y 5 de julio de 2013 la evaluación negativa de DOÑA Concepción .
SEXTO.- El 19.7.13 DOÑA Concepción solicitó la entrega de la evaluación negativa en la que se basaba la comunicación anterior, teniendo acceso a ella el 23.7.13. SÉPTIMO.- DOÑA Concepción también es trabajadora fija-discontinua de Correos desde el 1.10.12.
En virtud de dicho contrato fijo-discontinuo DOÑA Concepción ha prestado servicios para Correos del 1.6.13 al 31.10.13, del 1.12.13 al 31.12.13, del 1.7.14 al 31.7.14, del 1.6.15 al 31.10.15.
En su vida laboral aparecen como vacaciones retribuidas no disfrutadas: del 1.11.13 al 3.11.13, del 1.1.14 al 3.1.14, del 1.8.14 al 3.8.14, del 1.7.15 al 3.7.15, del 1.10.15 al 9.10.15 y del 1.11.15 al 2.11.15.
DOÑA Concepción ha percibido prestación por desempleo del 5.2.14 al 30.6.14. OCTAVO.- El 3.7.13 la Dirección de Zona evaluó negativamente la prestación de servicios de DOÑA Concepción , basándose en la comunicación de fecha 31.5.13 de la Directora de la oficina de Cocentaina, donde mayormente ha prestado servicios la actora, el cual se da íntegramente por reproducido y que decía 'tras asignarle tareas y objetivos y recibir cursillos de formación sobre entrega y control de notificaciones y PBC, informarle de los procesos de entrega e indicarle la ruta en Conecta, para estar continuamente actualizada, y tras corregirla en repetidas ocasiones, sigue cometiendo los mismos errores una y otra vez'. Relata diversas actuaciones de DOÑA Concepción en el período de junio/12 (sobre hechos de mayo/12) a mayo/13: - recoge dos reembolsos iguales el mismo día y se marcha dejando uno de ellos en la oficina y en lugar de preguntarse qué hace ese reembolso en su ventanilla lo guardó en el almacén; - pese a recibir expresas indicaciones sobre el plan de ahorro enérgico en el trabajo, deja varios días la canceladora encendida; - no rellena correctamente los acuses de recibo; - pagó un giro a un cliente con el NIE caducado; - a 22 de noviembre había vendido sólo dos boletos de lotería, pese a que ese mes era una partida prioritaria; - no liquida correctamente los envíos, dando por sobrantes 5 envíos que habían sido entregados; - no da salida a las cartas que los carteros traen en las sacas de los buzones; - incidencias en el cuadre de su caja: intenta liquidar 2 boletos de lotería en un día para cuadrar la caja cuando los tenía pendientes de liquidar desde hacía 3 días, hace en una cuenta de empresa un ingreso en lugar de un reintegro para cobrar el franqueo de su correspondencia, hace un reintegro en una cuenta d empresa cuando la correcta es otra cuenta; - no cumple con la normativa de entrega de envíos registrados a persona distinta del destinatario, entregándolos sin autorización. NOVENO.- En fecha 20.9.13 DOÑA Concepción formuló papeleta de conciliación ante el SMAC celebrándose el 3.10.13 con el resultado de sin avenencia. DÉCIMO.- De no haber decaído en ambas Bolsas DOÑA Concepción habría trabajado los períodos que constan el documento nº 12 de la demandada, el cual se da por reproducido.
TERCERO .- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- Se recurre por el demandante Dª Concepción la sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia que desestimó su demanda en impugnación de su decaimiento en bolsas acordado por la demandada SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA.
Articula el recurso, que ha sido extensamente impugnado por la demandada, a través de un motivo único, al amparo del apartado c) del artículo 193 de la LJS, en el alega infracción por la sentencia del artículo 9.3 de la CE , de la Normativa de Bolsas de la demandada y de lo señalado en anteriores sentencias de este TSJCV que cita y termina suplicando Sentencia que con revocación de la recurrida estime su demanda.
Aunque en el escrito de impugnación se aducen defectos formales en el recurso por no ser las SS de este TSJ jurisprudencia y, según se dice, por alegación insuficiente del artículo de la CE y sin argumentación, lo cierto es que se cita también la Normativa de Bolsas de la demandada y si hay argumentación, denotando la extensa impugnación completo conocimiento de lo alegado y planteado así como de la Normativa de bolsas que la propia impugnante detalla y dice haber cumplido.
La argumentación del recurso sobre las infracciones imputadas consiste, en síntesis, en no haberse producido una comunicación motivada de la causa o causas del decaimiento al ser una comunicación en la que se dice que la Dirección de Zona ha decidido evaluarla negativamente en la prestación de sus servicios en base a informes en plural como soporte de su decisión, cuando a autos sólo se aporta uno de la Directora de la Oficina de Cocentaina, no consta la existencia de resolución sobre evaluación de la Dirección de Zona y la comunicación es de carácter general sin alusión a acto concreto alguno, entendiendo, además, que esas acusaciones genéricas deben ser revisadas de forma individualizada y a través del sístema disciplinario, no acreditándose ni justificando el decaímiento.
SEGUNDO.- El supuesto fáctico sobre el que resolver es el que resulta de los hechos probados de la sentencia ya transcritos. Muy resumidamente, cabe destacar lo siguiente: La demandante venía trabajando para Correos, en virtud de diversos contratos temporales y de fijo-discontinuo, desde le 15-3-03, estando inscrita desde la convocatoria del 2011, en las Bolsas de Cocentaina Atención al cliente1: con el nº 3 de orden y Alcoy Atención al cliente: con el nº 3 de orden y, mediante escrito de 4-7-13 la demandada le comunicó su decaimiento en las dos Bolsas citadas con efectos del mismo día 4-7-13 diciendo 'teniendo en cuenta los informes emitidos por los responsables de las distintas unidades y centros de trabajo en los que Vd.
ha prestado servicios, por falta de aptitud y dificultad de aprendizaje lo que ocasiona infinidad de errores, quejas en los clientes e incidencias a nivel interno' lo que ha supuesto su evaluación negativa. El 3.7.13 la Dirección de Zona evaluó negativamente la prestación de servicios de la actora, basándose en la comunicación de fecha 31.5.13 de la Directora de la oficina de Cocentaina, donde mayormente ha prestado servicios la actora y que decía 'tras asignarle tareas y objetivos y recibir cursillos de formación sobre entrega y control de notificaciones y PBC, informarle de los procesos de entrega e indicarle la ruta en Conecta, para estar continuamente actualizada, y tras corregirla en repetidas ocasiones, sigue cometiendo los mismos errores una y otra vez'. Relata diversas actuaciones de DOÑA Concepción en el período de junio/12 (sobre hechos de mayo/12) a mayo/13: - recoge dos reembolsos iguales el mismo día y se marcha dejando uno de ellos en la oficina y en lugar de preguntarse qué hace ese reembolso en su ventanilla lo guardó en el almacén; - pese a recibir expresas indicaciones sobre el plan de ahorro enérgico en el trabajo, deja varios días la canceladora encendida; - no rellena correctamente los acuses de recibo; - pagó un giro a un cliente con el NIE caducado; - a 22 de noviembre había vendido sólo dos boletos de lotería, pese a que ese mes era una partida prioritaria; - no liquida correctamente los envíos, dando por sobrantes 5 envíos que habían sido entregados; - no da salida a las cartas que los carteros traen en las sacas de los buzones; - incidencias en el cuadre de su caja: intenta liquidar 2 boletos de lotería en un día para cuadrar la caja cuando los tenía pendientes de liquidar desde hacía 3 días, hace en una cuenta de empresa un ingreso en lugar de un reintegro para cobrar el franqueo de su correspondencia, hace un reintegro en una cuenta d empresa cuando la correcta es otra cuenta; - no cumple con la normativa de entrega de envíos registrados a persona distinta del destinatario, entregándolos sin autorización.' Pués bien, al igual que ocurría en el supuesto que resolvimos en el Recurso 2156/16, en ningún momento se acepta por la demandante la realidad ni de lo genéricamente indicado ni de lo finalmente concretado en la comunicación de 31-5-13 de la Directora de la oficina de Cocentaina y, si acudimos a la sentencia aquí recurrida, observamos como en la sentencia aquí recurrida, también del Juzgado nº 6 de Alicante, no figura ni en hechos probados (ya transcritos en antecedentes de esta resolución) ni en fundamentos jurídicos con tal valor afirmación fáctica alguna de la realidad de la comisión o realización por la demandante y recurrente de lo finalmente concretado ni de lo genéricamente imputado, habiéndose limitado a dar por reproducido (que no equivale a dar por probado) y recoger lo imputado genérica y concretamente mediante reproducción literal de lo que decía aquella comunicación de la Directora de la oficina y afirmando sólo como probado que en esa oficina era 'donde mayormente ha prestado servicios la actora' (también hecho probado séptimo) y lo único declarado probado en modo alguno puede servir de causa para el decaimiento acordado y aplicado, con lo que necesariamente la sentencia debe ser revocada, sin necesidad de entrar en el examen de los restantes defectos que con respecto al procedimiento seguido por la demandada en el acuerdo y aplicación del decaimiento aduce también la recurrente.
No obstante, cabe señalar que la demandada incumple el documento de 26-7-12 confeccionado por Correos según se quedó en la Reunión del previo día 16 de ese mes entre los representantes de la empresa y de los trabajadores y que contiene los Criterios Evaluación del Desempeño en las Bolsas de Empleo, entre los que figuran los siguientes: 'Se procurará que las evaluaciones negativas al desempeño incorporen informes de más de un superior, salvo en los supuestos de los que se reflejen hechos o comportamientos graves suficientemente justificados o documentados. -El Responsable de Recursos Humanos comunicará la evaluación negativa al desempeño y el decaimiento, de forma motivada, al empleado y a la Comisión de Empleo Provincial con carácter previo a su efectividad indicando las bolsas a las que afecta y la fecha de efectos. - Como criterio general, el decaimiento por evaluación negativa de acuerdo con la naturaleza del hecho causante podrá afectar a una o a las dos bolsas de empleo en la que esté inscrito. No obstante, cuando los informes reflejen hechos o comportamientos graves, la evaluación negativa afectará a todas las bolsas en la que esté inscrito el candidato. -Por último, en atención a la trascendencia que conlleva para ambas partes dicha evaluación, se tendrá en cuenta en todo caso, trayectoria y experiencia profesional del empleado en su prestación de servicios durante su vinculación a Correos'. De igual modo, la Circular (que aunque no sea norma jurídica es de observar por los destinatarios y que tiene su base en criterios previos reflejados en numerosas sentencias) que el mismo día 26 el Subdirector de Gestión de Personal remitió a los Directores de Zona, Jefes de RRHH de Zona, junto con el documento anteriormente señalado, indicando que 'A partir de esta fecha, los Responsables de Recursos Humanos podrán gestionar los decaimientos producidos por esta causa, teniendo en cuenta.... las siguientes premisas: -Que la notificación de exclusión debe realizarse por escrito, debiendo contener el mismo las razones motivadoras de la exclusión a los efectos de garantizar el conocimiento por parte de los interesados los términos de la decisión y de sus razones y -Que dicha comunicación, tanto a la Comisión de Empleo Provincial como al interesado debe hacerse con carácter previo a la efectividad de la medida' En consecuencia y por todo lo expuesto, procede la estimación del recurso, revocación de la sentencia y estimación de la demanda, sin costas, dada la estimación del recurso.
Fallo
Estimando el recurso de suplicación formulado por la demandante Dª Concepción contra la Sentencia de fecha 9 de febrero de 2016, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Alicante , en autos 920/13 sobre DERECHO (DECAIMIENTO BOLSAS), siendo parte recurrida la demandada SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, SA, revocamos la referida Sentencia, declaramos el derecho de la demandante a estar integrada en las bolsas de empleo de CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A. y su derecho a ser repuesta en el lugar que le correspondía, en las Bolsas de Trabajo de Cocentaina Atención al cliente1 y Alcoy Atención al cliente, y condenamos a SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A., a estar y pasar por estas declaraciones dejando sin efecto la decisión de excluirla o su decaimiento de dichas bolsas, reponiéndola en el lugar que le correspondía y a contratarla cuando por turno corresponda en función del puesto que venía ocupando en ellas. Sin costas.Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600'00 € en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco de Santander, cuenta 4545 0000 35 3120 16. Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en dicha cuenta, indicando la clave 66 en lugar de la clave 35 . Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .- En València, a veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete.
