Sentencia Social Nº 2945/...re de 2007

Última revisión
04/10/2007

Sentencia Social Nº 2945/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 4731/2007 de 04 de Octubre de 2007

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Social

Fecha: 04 de Octubre de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: RODRIGUEZ ALVAREZ, MARIA BEGOÑA

Nº de sentencia: 2945/2007


Encabezamiento

Rollo nº 07-4731 Senten. Num. 2945/07

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidenta

ILTMO. SR. D. FRANCISCO ALVAREZ DOMÍNGUEZ

ILTMA. Sra. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

En Sevilla, a cuatro de octubre de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2945/07

En el recurso de suplicación interpuesto por Acerinox SA, contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Algeciras en sus autos nº 1328/05; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Magistrada.

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Acerinox SA, contra el Instituto Nacional de la Seguridad, Tesorería General de la Seguridad Social y D. Ignacio sobre recargo de prestaciones, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 3 de abril de 2006 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.- 1 Por resolución del INSS de 7 de junio de 2005, fue declarado lo siguiente:

a.- La existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el accidente sufrido por el trabajador D. Ignacio , en fecha 3 de febrero de 2000.

b.- La procedencia de que todas las prestaciones de seguridad social derivadas del accidente de trabajo citado sean incrementadas en el 30% con cargo exclusivo a la empresa Acerinox SA, que deberá constituir en la TGSS el capital coste necesario para proceder al pago de dicho incremento, durante el tiempo en que aquellas prestaciones permanezcan vigentes, calculando el recargo en función de la cuantía inicial de las mismas y desde la fecha en que éstas se hayan declarado causadas.

Disconforme con dicha declaración, el 29 de julio de 2005, Acerinox SA formalizó la oportuna reclamación previa a la vía judicial, que fue desestimada mediante nueva resolución de 11 de octubre de 2005. Y el 13 de diciembre de 2005, finalmente, interpuso ante este Juzgado la demanda origen de las presentes actuaciones.

Segundo.- 1 El meritado recargo impuesto por el INSS a la Mercantil hoy actora trae causa ( en última instancia) del acta de infracción que, en fecha 4 de abril de 2002 fue levantada por la inspección de trabajo y seguridad social en Cádiz, en materia de Prevención de Riegos Laborales. Aunque no fue hasta el día 19 de septiembre de 2002, en que tuvo entrada en la Dirección Provincial del INSS el correspondiente escrito de iniciación de actuaciones ( y propuesta de recargo), procedente de la meritada inspección provincial.

La meritada acta obra unida al expediente administrativo y cuyo contenido asunto y doy por íntegramente reproducido, por lo demás, el AT sufrido por el trabajador D. Ignacio el 3 de febrero de 2000, ocurrió del modo y por las razones que se describen en la sentencia (firme) del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo num 2 de Cádiz, de 30 de noviembre de 2004 y recaída en los autos de procedimiento abreviado num 134/03.

Tercero.- Ya por último, y a virtud de la declaración testifical del Sr. Jon , entre las funciones inherentes al puesto que ocupa el Sr. Ignacio está la de "poder mandar al contratista a limpiar" los aledaños de la grúa en la que él mismo trabaja."

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora que fue impugnado de contrario.

Fundamentos

Rollo nº 07-4731 Senten. Num. 2945/07

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidenta

ILTMO. SR. D. FRANCISCO ALVAREZ DOMÍNGUEZ

ILTMA. Sra. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

En Sevilla, a cuatro de octubre de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2945/07

En el recurso de suplicación interpuesto por Acerinox SA, contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Algeciras en sus autos nº 1328/05; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Magistrada.

PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Acerinox SA, contra el Instituto Nacional de la Seguridad, Tesorería General de la Seguridad Social y D. Ignacio sobre recargo de prestaciones, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 3 de abril de 2006 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.- 1 Por resolución del INSS de 7 de junio de 2005, fue declarado lo siguiente:

a.- La existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el accidente sufrido por el trabajador D. Ignacio , en fecha 3 de febrero de 2000.

b.- La procedencia de que todas las prestaciones de seguridad social derivadas del accidente de trabajo citado sean incrementadas en el 30% con cargo exclusivo a la empresa Acerinox SA, que deberá constituir en la TGSS el capital coste necesario para proceder al pago de dicho incremento, durante el tiempo en que aquellas prestaciones permanezcan vigentes, calculando el recargo en función de la cuantía inicial de las mismas y desde la fecha en que éstas se hayan declarado causadas.

Disconforme con dicha declaración, el 29 de julio de 2005, Acerinox SA formalizó la oportuna reclamación previa a la vía judicial, que fue desestimada mediante nueva resolución de 11 de octubre de 2005. Y el 13 de diciembre de 2005, finalmente, interpuso ante este Juzgado la demanda origen de las presentes actuaciones.

Segundo.- 1 El meritado recargo impuesto por el INSS a la Mercantil hoy actora trae causa ( en última instancia) del acta de infracción que, en fecha 4 de abril de 2002 fue levantada por la inspección de trabajo y seguridad social en Cádiz, en materia de Prevención de Riegos Laborales. Aunque no fue hasta el día 19 de septiembre de 2002, en que tuvo entrada en la Dirección Provincial del INSS el correspondiente escrito de iniciación de actuaciones ( y propuesta de recargo), procedente de la meritada inspección provincial.

La meritada acta obra unida al expediente administrativo y cuyo contenido asunto y doy por íntegramente reproducido, por lo demás, el AT sufrido por el trabajador D. Ignacio el 3 de febrero de 2000, ocurrió del modo y por las razones que se describen en la sentencia (firme) del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo num 2 de Cádiz, de 30 de noviembre de 2004 y recaída en los autos de procedimiento abreviado num 134/03.

Tercero.- Ya por último, y a virtud de la declaración testifical del Sr. Jon , entre las funciones inherentes al puesto que ocupa el Sr. Ignacio está la de "poder mandar al contratista a limpiar" los aledaños de la grúa en la que él mismo trabaja."

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora que fue impugnado de contrario.

Con desestimación del recurso de suplicación interpuesto por Acerinox SA, contra la sentencia de fecha 3 de abril de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social Único de Algeciras, en virtud de demanda sobre recargo de prestaciones formulada por Acerinox SA, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y D. Ignacio , debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha por la Iltma. Sra. Magistrada Ponente que la suscribe.- Doy fe.

Fallo

Con desestimación del recurso de suplicación interpuesto por Acerinox SA, contra la sentencia de fecha 3 de abril de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social Único de Algeciras, en virtud de demanda sobre recargo de prestaciones formulada por Acerinox SA, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y D. Ignacio , debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha por la Iltma. Sra. Magistrada Ponente que la suscribe.- Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.