Última revisión
23/07/2008
Sentencia Social Nº 2945/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 466/2008 de 23 de Julio de 2008
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Orden: Social
Fecha: 23 de Julio de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR
Nº de sentencia: 2945/2008
Encabezamiento
RECURSO NUM. 466/08
CRS
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
EMILIO FERNANDEZ DE MATA
PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
A CORUÑA, VEINTITRES DE JULIO DE DOS MIL OCHO.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0000466 /2008 interpuesto por contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de
FERROL siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Jose Carlos en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000294 /2007 sentencia con fecha diecisiete de Octubre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Primero.- El demandante nació el 26-6-1950./ Segundo.- Su profesión es Comercial-Gerente , y la base regulador e de 1933,82 Euros al mes. Sus tareas profesionales son: constante preocupación clientela, responsabilidad propia labora frente a terceros./ Tercero.- El demandante padece las dolencias que le dictamen del EVI de fecha 27-3-06 reconoce: IAM en 2003. En 12 de mayo cardiopatía isquémica. Enfermedad coronaria 1 vaso: ACTP e implante de Stent en DA. Función sistólica conse4rvada. EPOC moderado. Sintomatología depresiva, y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Enfermedad coronaria DA. ACPT e implante STENT. Función sistólica conservada. Alteración ventilatoria obstructiva moderada. Bajo estado ánimo./ Cuarto.- Los informes del demandante acreditan que: en la solicitud alegó dolencia cardiaca desde 2003 y EPOC: también síndrome ansioso depresivo y claudicación miembros inferiores./ Quinto.- Tiene dos períodos de Incapacidad Permanente Total en 2005 (total 5 meses) propuestas del a Unidad de Salud para expediente de invalidez. El 8 de agosto de 2007 comenzó otro período de incapacidad permanente total (autorizado Inspección pues el 4-4-07 agotó plazo. En documental constan los períodos previos (folio 45.47, 61,83 98)./ Sexto.- Neurología señala pérdidas de memoria (f. 11)./ Séptimo.- El Informe Médico de Síntesis reconsidera "limitado para tareas de esfuerzo físico mediano-gran intensidad. Valorar tareas. USL propone demora" (f. 141)./ Octavo.- Los últimos ingresos son de 28 de diciembre de 5 de enero de 2007 y de 23 a 26 de enero de 2007.
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: Estimo la demanda presentada pro D. Jose Carlos, contar el I.N.S.S., declarando a aquél en Incapacidad Permanente Total con la base indicada y efectos desde el 27 de marzo de 2006.
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante y demandada. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
RECURSO NUM. 466/08
CRS
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
EMILIO FERNANDEZ DE MATA
PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
A CORUÑA, VEINTITRES DE JULIO DE DOS MIL OCHO.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0000466 /2008 interpuesto por contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de
FERROL siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Jose Carlos en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000294 /2007 sentencia con fecha diecisiete de Octubre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Primero.- El demandante nació el 26-6-1950./ Segundo.- Su profesión es Comercial-Gerente , y la base regulador e de 1933,82 Euros al mes. Sus tareas profesionales son: constante preocupación clientela, responsabilidad propia labora frente a terceros./ Tercero.- El demandante padece las dolencias que le dictamen del EVI de fecha 27-3-06 reconoce: IAM en 2003. En 12 de mayo cardiopatía isquémica. Enfermedad coronaria 1 vaso: ACTP e implante de Stent en DA. Función sistólica conse4rvada. EPOC moderado. Sintomatología depresiva, y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Enfermedad coronaria DA. ACPT e implante STENT. Función sistólica conservada. Alteración ventilatoria obstructiva moderada. Bajo estado ánimo./ Cuarto.- Los informes del demandante acreditan que: en la solicitud alegó dolencia cardiaca desde 2003 y EPOC: también síndrome ansioso depresivo y claudicación miembros inferiores./ Quinto.- Tiene dos períodos de Incapacidad Permanente Total en 2005 (total 5 meses) propuestas del a Unidad de Salud para expediente de invalidez. El 8 de agosto de 2007 comenzó otro período de incapacidad permanente total (autorizado Inspección pues el 4-4-07 agotó plazo. En documental constan los períodos previos (folio 45.47, 61,83 98)./ Sexto.- Neurología señala pérdidas de memoria (f. 11)./ Séptimo.- El Informe Médico de Síntesis reconsidera "limitado para tareas de esfuerzo físico mediano-gran intensidad. Valorar tareas. USL propone demora" (f. 141)./ Octavo.- Los últimos ingresos son de 28 de diciembre de 5 de enero de 2007 y de 23 a 26 de enero de 2007.
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: Estimo la demanda presentada pro D. Jose Carlos, contar el I.N.S.S., declarando a aquél en Incapacidad Permanente Total con la base indicada y efectos desde el 27 de marzo de 2006.
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante y demandada. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por D Jose Carlos, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Ferrol, de fecha diecisiete de octubre de dos mil siete , dictada en autos núm. 294/07seguidos a instancia de Jose Carlos contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre invalidez, y estimando el recurso interpuesta por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; revocando la resolución recurrida y desestimar la demanda absolviendo a la demandada de las pretensiones contenidas en la demanda.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por D Jose Carlos, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Ferrol, de fecha diecisiete de octubre de dos mil siete , dictada en autos núm. 294/07seguidos a instancia de Jose Carlos contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre invalidez, y estimando el recurso interpuesta por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; revocando la resolución recurrida y desestimar la demanda absolviendo a la demandada de las pretensiones contenidas en la demanda.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

