Sentencia Social Nº 2948/...io de 2008

Última revisión
22/07/2008

Sentencia Social Nº 2948/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 545/2008 de 22 de Julio de 2008

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Orden: Social

Fecha: 22 de Julio de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR

Nº de sentencia: 2948/2008

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento

Recurso num.545/2008-maf

Ilma. Sra. Doña ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

Ilma. Sra. Doña PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

A CORUÑA, veintidós de julio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000545 /2008 interpuesto por INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA y Doña

Marí Trini contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO siendo Ponente la Ilma. Sra.

Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Marí Trini en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000623 /2007 sentencia con fecha veintidós de Noviembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Doña Marí Trini, nacida el 29.12.1948, se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM000 y ha sido dado de alta en el Régimen Especial del Mar para su profesión habitual de redera.- SEGUNDO. - El dictamen-propuesta del Equipo del Equipo de Valoración de Incapacidades es de fecha 18.05.2007.- TERCERO.- El Instituto Social de la Marina en resolución de fecha 28.05.2007 declaró la inexistencia de invalidez permanente en ninguno de sus grados.- CUARTO.- Disconforme con la anterior resolución, el demandante formuló reclamación administrativa previa en la que solicitaba se le reconociera la situación de Incapacidad Permanente Absoluta para toda profesión u oficio y subsidiariamente Total, reclamación que fue desestimada por resolución del Instituto Social de la Marina de fecha 28.09.2007.- QUINTO.- La demandante padece las siguientes dolencias y secuelas: Trastorno depresivo mayor recurrente a enfermedad orgánica a tratamiento desde 2004.- - Tendinitis hombro derecho pendiente de rehabilitación.- SEXTO.- La base reguladora mensual asciende a 742,06 ?."

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DOÑA Marí Trini, declaro que la demandante se encuentra en situación de INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL derivada de enfermedad común, y condeno al INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a que reconozca y abone a la actora una pensión vitalicia del 55% de su base reguladora de 742,06 ?, incrementada en el 20% en atención a su edad, con efectos desde el 18.05.2007, con las mejoras, mínimos, complementos y revalorizaciones fijadas legal y reglamentariamente"

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante e ISM no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos

Recurso num.545/2008-maf

Ilma. Sra. Doña ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

Ilma. Sra. Doña PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

A CORUÑA, veintidós de julio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000545 /2008 interpuesto por INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA y Doña

Marí Trini contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO siendo Ponente la Ilma. Sra.

Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Marí Trini en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000623 /2007 sentencia con fecha veintidós de Noviembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Doña Marí Trini, nacida el 29.12.1948, se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM000 y ha sido dado de alta en el Régimen Especial del Mar para su profesión habitual de redera.- SEGUNDO. - El dictamen-propuesta del Equipo del Equipo de Valoración de Incapacidades es de fecha 18.05.2007.- TERCERO.- El Instituto Social de la Marina en resolución de fecha 28.05.2007 declaró la inexistencia de invalidez permanente en ninguno de sus grados.- CUARTO.- Disconforme con la anterior resolución, el demandante formuló reclamación administrativa previa en la que solicitaba se le reconociera la situación de Incapacidad Permanente Absoluta para toda profesión u oficio y subsidiariamente Total, reclamación que fue desestimada por resolución del Instituto Social de la Marina de fecha 28.09.2007.- QUINTO.- La demandante padece las siguientes dolencias y secuelas: Trastorno depresivo mayor recurrente a enfermedad orgánica a tratamiento desde 2004.- - Tendinitis hombro derecho pendiente de rehabilitación.- SEXTO.- La base reguladora mensual asciende a 742,06 ?."

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DOÑA Marí Trini, declaro que la demandante se encuentra en situación de INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL derivada de enfermedad común, y condeno al INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a que reconozca y abone a la actora una pensión vitalicia del 55% de su base reguladora de 742,06 ?, incrementada en el 20% en atención a su edad, con efectos desde el 18.05.2007, con las mejoras, mínimos, complementos y revalorizaciones fijadas legal y reglamentariamente"

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante e ISM no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA y estimando el recurso interpuesto por la parte actora DOÑA Marí Trini contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE LUGO, en fecha 22 de noviembre de 2007 , autos nº 623/07 y revocando la sentencia de instancia, estimando la petición principal de la demanda interpuesta y declarar a la actora en situación de invalidez permanente absoluta para todo tipo de trabajo, con derecho a percibir las prestaciones inherentes a dicho grado de incapacidad y condenando a la Entidad Gestora demandada a estar y pasar por esta declaración.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA y estimando el recurso interpuesto por la parte actora DOÑA Marí Trini contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE LUGO, en fecha 22 de noviembre de 2007 , autos nº 623/07 y revocando la sentencia de instancia, estimando la petición principal de la demanda interpuesta y declarar a la actora en situación de invalidez permanente absoluta para todo tipo de trabajo, con derecho a percibir las prestaciones inherentes a dicho grado de incapacidad y condenando a la Entidad Gestora demandada a estar y pasar por esta declaración.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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