Sentencia Social Nº 2949/...io de 2008

Última revisión
21/07/2008

Sentencia Social Nº 2949/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 558/2008 de 21 de Julio de 2008

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Orden: Social

Fecha: 21 de Julio de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: PEDRO RON LATAS, RICARDO

Nº de sentencia: 2949/2008

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento

558/08 MAY

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR

RICARDO PEDRO RON LATAS

A CORUÑA, veintiuno de julio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000558 /2008 interpuesto por María Antonieta contra la

sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. RICARDO PEDRO RON LATAS.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por María Antonieta en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000649 /2007 sentencia con fecha veinte de Noviembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO. - La actora Dª María Antonieta, nacida el 04.06.59, figura afiliada al Régimen Especial de Empleados de Hogar con el num.NUM000, como empleada de hogar, con una base reguladora de 486,07 mensuales. .-SEGUNDO.- Por Sentencia de fecha 31.01.06 , la actora fue declarada afecta a una Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual por padecer las siguientes dolencias: .-"Distimia. .-RMN de columna lumbar: .-Estado post-quirúrgica en L4-L5 y L5-S1 con: Fibrosis en la parte anterior y derecha del canal moderada que: -deforma el saco tecal . Quiste aracnoideo a nivel S2 . degenerativos a nivel L4-L5. - Cambios degenerativos L5-S1..-Cambios a nivel RMN de columna cervical: .-Cambios degenerativos osteofitarios y discales desde C3-C4 hasta C6-C7. .-Protusión discal C3-C4. .-Postero-medial de lateralización derecha. Protusión discal C5-C6. .- Protusión discal C6-C7..-Ambas con lateralización izquierda. .-Radiología simple: .-Espondiloartrosrs .lumbar con: Severa degeneración discal L4-L5.·.- Severa degeneración discal L5-S1. Cervicoartrosis con degeneración discal. Acuñamiento vertebral dorsal D9 y D9.-Gonartrosis bilateral grado I-II. .-TERCERO.- La actora solicitó revisión de invalidez, emitiéndose informe propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades en fecha 21.05.07, dictándose Resolución por el INSS en fecha 27.06.07 que denegó su petición al considerar que no existe agravación de sus lesiones. .-CUARTO- En la actualidad la actora padece las siguientes dolencias: .-Trastorno distímico crónico. .-Hemilaminectomia parcial y discectomia L4-L5 (1977). Artropatía degenerativa de raquis con escasa repercusión funcional. .-Hipotiroidismo subclínico. .-QUINTO.- Interpuesta reclamación previa en fecha 27.07.07 fue desestimada por Resolución del INSS de 30.08.07 presentando su demanda la actora en fecha 03.10.07."

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por Dª. María Antonieta, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los Organismos demandados de las pretensiones ejercitadas contra ellos por la parte actora."

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos

558/08 MAY

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR

RICARDO PEDRO RON LATAS

A CORUÑA, veintiuno de julio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000558 /2008 interpuesto por María Antonieta contra la

sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. RICARDO PEDRO RON LATAS.

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por María Antonieta en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000649 /2007 sentencia con fecha veinte de Noviembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO. - La actora Dª María Antonieta, nacida el 04.06.59, figura afiliada al Régimen Especial de Empleados de Hogar con el num.NUM000, como empleada de hogar, con una base reguladora de 486,07 mensuales. .-SEGUNDO.- Por Sentencia de fecha 31.01.06 , la actora fue declarada afecta a una Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual por padecer las siguientes dolencias: .-"Distimia. .-RMN de columna lumbar: .-Estado post-quirúrgica en L4-L5 y L5-S1 con: Fibrosis en la parte anterior y derecha del canal moderada que: -deforma el saco tecal . Quiste aracnoideo a nivel S2 . degenerativos a nivel L4-L5. - Cambios degenerativos L5-S1..-Cambios a nivel RMN de columna cervical: .-Cambios degenerativos osteofitarios y discales desde C3-C4 hasta C6-C7. .-Protusión discal C3-C4. .-Postero-medial de lateralización derecha. Protusión discal C5-C6. .- Protusión discal C6-C7..-Ambas con lateralización izquierda. .-Radiología simple: .-Espondiloartrosrs .lumbar con: Severa degeneración discal L4-L5.·.- Severa degeneración discal L5-S1. Cervicoartrosis con degeneración discal. Acuñamiento vertebral dorsal D9 y D9.-Gonartrosis bilateral grado I-II. .-TERCERO.- La actora solicitó revisión de invalidez, emitiéndose informe propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades en fecha 21.05.07, dictándose Resolución por el INSS en fecha 27.06.07 que denegó su petición al considerar que no existe agravación de sus lesiones. .-CUARTO- En la actualidad la actora padece las siguientes dolencias: .-Trastorno distímico crónico. .-Hemilaminectomia parcial y discectomia L4-L5 (1977). Artropatía degenerativa de raquis con escasa repercusión funcional. .-Hipotiroidismo subclínico. .-QUINTO.- Interpuesta reclamación previa en fecha 27.07.07 fue desestimada por Resolución del INSS de 30.08.07 presentando su demanda la actora en fecha 03.10.07."

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por Dª. María Antonieta, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los Organismos demandados de las pretensiones ejercitadas contra ellos por la parte actora."

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de doña María Antonieta, contra la sentencia de fecha veinte de noviembre del año dos mil siete, dictada por el Juzgado de lo Social núm. uno de los de Ourense , en proceso sobre revisión de grado de incapacidad promovido por la recurrente frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de doña María Antonieta, contra la sentencia de fecha veinte de noviembre del año dos mil siete, dictada por el Juzgado de lo Social núm. uno de los de Ourense , en proceso sobre revisión de grado de incapacidad promovido por la recurrente frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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