Sentencia Social Nº 295/2...io de 2008

Última revisión
12/06/2008

Sentencia Social Nº 295/2008, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Rec 261/2008 de 12 de Junio de 2008

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Orden: Social

Fecha: 12 de Junio de 2008

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: RODRIGUEZ GRECIANO, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 295/2008

Resumen:
DESPIDO OBJETIVO

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00295/2008

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 261/2008

Ponente Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 295/2008

Señores:

Ilm. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente Acctal.

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marques Ferrero

Magistrado

_______________________

En la ciudad de Burgos, a doce de Junio de dos mil ocho.

En el recurso de Suplicación número 261/2008 interpuesto por DOÑA Rebeca , frente a la

sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 744/2007 seguidos a instancia de la recurrente,

contra EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE BURGOS, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr.

Don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 11 de Enero de 2008 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Estimo en parte la demanda interpuesta por Dª Rebeca contra la DIPUTACION PROVINCIAL DE BURGOS, declaro que el acto extintivo de 30-9-07 constituye un despido improcedente y, en consecuencia, condeno al demandado a que, a su opción que ejercitará en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente, o bien readmita a la actora en su mismo puesto de trabajo o bien con extinción del contrato de trabajo le abone una indemnización de 19.636,69 euros, más en todo caso a que le abone los denominados salarios de tramitación por importe de 258,06 euros.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- Dª Rebeca , D.N.I. NUM000 , ha prestado servicios para el demandado DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS con la categoría profesional de Cuidadora-Limpiadora y con un salario mensual de 1.569,86 euros con inclusión del prorrateo. SEGUNDO.- Lo ha hecho en el Complejo Asistencial de Oña en virtud de los siguientes contratos: - Contrato eventual de 21-5-00 a 20-11-00. - Contrato de obra de 26-12-00 a 28-2-01. - Contrato de Obra de 1-3-01 a 31-3-01. - Contrato de obra de 1-4-01 a 30-4-01. - Contrato de obra de 1-5-01 a 31-12-01. - Contrato de interinidad por vacante de 1-1-02 a 30-9-07. TERCERO.- Con fecha 12-9-07 y con efectos de 30-9-07 se le comunica la extinción del contrato de trabajo por la cobertura reglamentaria de vacantes. CUARTO.- Los servicios de la actora los prestaba en el denominado Pabellón La Florida y su trabajo consistía en el cuidado de las personas allí ingresadas compartiendo su trabajo con otras personas que tenían la condición de auxiliares de clínica. En dicho Pabellón hay ingresadas que padecen déficits neuropsicológicos. QUINTO.- La actora tiene titulación académica de FP1 de Técnico Auxiliar, Rama Sanitaria expedido el 20-6-01. SEXTO.- El salario correspondiente a un auxiliar de enfermería sería de 1.762,71 euros mensuales con inclusión del prorrateo. SEPTIMO.- La actora se presentó a pruebas selectivas en el año 2007 tanto de auxiliar de enfermería como de limpiadora-cuidadora. Pruebas que no superó. OCTAVO.- En fecha 5-10-07 la actora ha suscrito un contrato de trabajo eventual como auxiliar de enfermería hasta el 31-12-07, fecha en que se le extinguió dicha contrato. En virtud de este contrato la actora ha prestado servicios en el Complejo Asistencial de Oña. NOVENO.- En fecha 1-10-07 la Diputación de Burgos a siete interinos por vacante con la categoría de limpiador para el Complejo Asistencia de Oña y 21 auxiliares de enfermería. DECIMO.- Entiende la actora que el acto extintivo de 30-9-07 constituye un despido nulo o improcedente y acciona al respecto. Presenta reclamación previa el 10-10-07. Interpone demanda para ante este Juzgado el 23-11-07 .

TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO.- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

Fundamentos

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00295/2008

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 261/2008

Ponente Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 295/2008

Señores:

Ilm. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente Acctal.

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marques Ferrero

Magistrado

_______________________

En la ciudad de Burgos, a doce de Junio de dos mil ocho.

En el recurso de Suplicación número 261/2008 interpuesto por DOÑA Rebeca , frente a la

sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 744/2007 seguidos a instancia de la recurrente,

contra EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE BURGOS, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr.

Don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.

PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 11 de Enero de 2008 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Estimo en parte la demanda interpuesta por Dª Rebeca contra la DIPUTACION PROVINCIAL DE BURGOS, declaro que el acto extintivo de 30-9-07 constituye un despido improcedente y, en consecuencia, condeno al demandado a que, a su opción que ejercitará en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente, o bien readmita a la actora en su mismo puesto de trabajo o bien con extinción del contrato de trabajo le abone una indemnización de 19.636,69 euros, más en todo caso a que le abone los denominados salarios de tramitación por importe de 258,06 euros.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- Dª Rebeca , D.N.I. NUM000 , ha prestado servicios para el demandado DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS con la categoría profesional de Cuidadora-Limpiadora y con un salario mensual de 1.569,86 euros con inclusión del prorrateo. SEGUNDO.- Lo ha hecho en el Complejo Asistencial de Oña en virtud de los siguientes contratos: - Contrato eventual de 21-5-00 a 20-11-00. - Contrato de obra de 26-12-00 a 28-2-01. - Contrato de Obra de 1-3-01 a 31-3-01. - Contrato de obra de 1-4-01 a 30-4-01. - Contrato de obra de 1-5-01 a 31-12-01. - Contrato de interinidad por vacante de 1-1-02 a 30-9-07. TERCERO.- Con fecha 12-9-07 y con efectos de 30-9-07 se le comunica la extinción del contrato de trabajo por la cobertura reglamentaria de vacantes. CUARTO.- Los servicios de la actora los prestaba en el denominado Pabellón La Florida y su trabajo consistía en el cuidado de las personas allí ingresadas compartiendo su trabajo con otras personas que tenían la condición de auxiliares de clínica. En dicho Pabellón hay ingresadas que padecen déficits neuropsicológicos. QUINTO.- La actora tiene titulación académica de FP1 de Técnico Auxiliar, Rama Sanitaria expedido el 20-6-01. SEXTO.- El salario correspondiente a un auxiliar de enfermería sería de 1.762,71 euros mensuales con inclusión del prorrateo. SEPTIMO.- La actora se presentó a pruebas selectivas en el año 2007 tanto de auxiliar de enfermería como de limpiadora-cuidadora. Pruebas que no superó. OCTAVO.- En fecha 5-10-07 la actora ha suscrito un contrato de trabajo eventual como auxiliar de enfermería hasta el 31-12-07, fecha en que se le extinguió dicha contrato. En virtud de este contrato la actora ha prestado servicios en el Complejo Asistencial de Oña. NOVENO.- En fecha 1-10-07 la Diputación de Burgos a siete interinos por vacante con la categoría de limpiador para el Complejo Asistencia de Oña y 21 auxiliares de enfermería. DECIMO.- Entiende la actora que el acto extintivo de 30-9-07 constituye un despido nulo o improcedente y acciona al respecto. Presenta reclamación previa el 10-10-07. Interpone demanda para ante este Juzgado el 23-11-07 .

TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO.- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

Que debemos estimar y estimamos en parte el recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de Dª Rebeca , frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Burgos número Uno de 11 de enero de 2008 , en autos 744/07 seguidos en dicho Juzgado en virtud de demanda promovida por la recurrente contra DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS, en materia de despido, y en su consecuencia, con revocación parcial de dicha resolución en el único sentido de fijar la indemnización a satisfacer por la entidad demandada Diputación Provincial de Burgos a favor de la actora en la cantidad de 21.206,29 euros (veinte y un mil doscientos seis euros, con veintinueve céntimos), derivado de un reconocimiento de antigüedad de la trabajadora de 21 de mayo de 2000, confirmando expresamente el resto de pronunciamientos de la resolución recurrida.

Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fallo

Que debemos estimar y estimamos en parte el recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de Dª Rebeca , frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Burgos número Uno de 11 de enero de 2008 , en autos 744/07 seguidos en dicho Juzgado en virtud de demanda promovida por la recurrente contra DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS, en materia de despido, y en su consecuencia, con revocación parcial de dicha resolución en el único sentido de fijar la indemnización a satisfacer por la entidad demandada Diputación Provincial de Burgos a favor de la actora en la cantidad de 21.206,29 euros (veinte y un mil doscientos seis euros, con veintinueve céntimos), derivado de un reconocimiento de antigüedad de la trabajadora de 21 de mayo de 2000, confirmando expresamente el resto de pronunciamientos de la resolución recurrida.

Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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