Última revisión
30/01/2009
Sentencia Social Nº 295/2009, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2359/2008 de 30 de Enero de 2009
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Orden: Social
Fecha: 30 de Enero de 2009
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: DE PRADO FERNANDEZ, FRANCISCO JOSE
Nº de sentencia: 295/2009
Núm. Cendoj: 33044340012009101524
Encabezamiento
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 00295/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)
N.I.G: 33044 34 4 2008 0102951, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002359 /2008
Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE
Recurrente/s: Samuel
Recurrido/s: I.N.S.S
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO de DEMANDA 0000155 /2008
SENTENCIA Nº: 295/09
ILTMOS. SRES.
D. EDUARDO SERRANO ALONSO
D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ
Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
En OVIEDO a treinta de Enero de dos mil nueve, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el
artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 0002359/2008, formalizado por el Letrado ENRIQUE FERNÁNDEZ LOBO, en nombre y representación de Samuel , contra la sentencia de fecha tres de junio de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000155/2008, seguidos a instancia de Samuel frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, parte demandada representada por el Letrado de la SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha tres de junio de dos mil ocho por la que se estimaba la acción subsidiaria de la demanda.
SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:
1º El demandante D. Samuel , nacido el 08-10-60 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 , tiene como profesión habitual la de Oficial 1ª Albañil que desempeña en el Ayuntamiento de Lena.
2º En fecha 18-11-06 el actor sufrió un accidente no laboral por traumatismo en su mano izquierda, pasando a la situación de Incapacidad Temporal derivada de tal contingencia, situación en la que permaneció hasta el 18-11-06 en que fue Alta por Informe- Propuesta, iniciándose de oficio actuaciones administrativas tendentes a determinar el grado de incapacidad que afectaba al demandante, tramitándose el correspondiente expediente y resolviéndose finalmente por la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL con fecha 06-09-07, previo Dictamen Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 05-09-07, que el trabajador no estaba afectado de Incapacidad Permanente alguna; estando disconforme con dicha resolución, formuló frente a la entidad Reclamación Previa que le fue expresamente desestimada mediante resolución de 08-01-08.
3º El demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual: "Herida inciso-contusa en 2º dedo mano izquierda 18/11/06. Secuelas: Rigidez con limitación > 50 %: MCF: Flex 70º, Ext 0º. IFP: Rigidez casi completa a 65º de flexión. IFP: Anquilosis en extensión. Faltan 4 cms para puño completa. Cicatrices amplias, con cambios tróficos. Limitados últimos grados de extensión en IFP dedos 3º, 4º y 5º".
4º La base reguladora de las prestaciones que se reclaman se fija en 921,34 euros mensuales para la Incapacidad Permanente Total, y en 949,67 euros mensuales para la Incapacidad Permanente Parcial.
5º En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
ÚNICO.- Frente a la Sentencia de instancia, que estimando la pretensión subsidiariamente deducida en la demanda originadora del procedimiento declara al actor afectado de un grado de invalidez permanente parcial para su profesión habitual derivada de accidente no laboral otorgándole la correspondiente prestación económica, interpone él mismo recurso de suplicación que fundamenta en un único motivo contemplado en el apartado c) del artículo 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , infracción de normas sustantivas y/o de la Jurisprudencia, denunciando la vulneración del artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social , precepto que junto con el 136 de ésta define la incapacidad permanente total como el grado de invalidez que requiere que las lesiones padecidas por el trabajador le inhabiliten para todas o las más fundamentales tareas de su profesión habitual, entendiendo por ésta la principalmente realizada antes de la enfermedad o accidente, siempre que no se halle impedido para ejercer toda actividad laboral.
La jurisprudencia en la interpretación y aplicación de aquellos viene entendiendo que el grado de incapacidad analizado es esencialmente profesional y por ello su adecuada valoración exige partir de la residuales que presenta el beneficiario para ponerlas en relación con su actividad laboral, en orden a comprobar las dificultades que pueden provocarle en la ejecución de las tareas y funciones específicas de tal actividad, procediendo el reconocimiento de la invalidez cuando dichas dificultades comportan y se traducen en una falta de aptitud real para asumir con unos mínimos de eficacia, dedicación y diligencia y con rendimiento económico aprovechable el desarrollo de todas o de las más importantes tareas de su oficio habitual, debiendo valorarse la capacidad residual atendiendo más que a las lesiones padecidas a las limitaciones funcionales que las mismas puedan generar.
En atención a la hasta aquí razonado ha de concluirse afirmando que no cabe apreciar la infracción normativa denunciada puesto que el no modificado cuadro patológico recogido en la Sentencia de instancia, si bien pone de manifiesto unas patologías en principio limitantes, ello no obstante puestas en conexión con el trabajo de oficial de primera albañil que ostenta el demandante no parecen suficientemente relevantes como para impedirle de modo absoluto ejercer todas o las más fundamentales tareas de dicha profesión, las cuales podrá consumar salvaguardando aquellos referidos mínimos al no requerir su normal desarrollo un esfuerzo incompatible con su actual estado de salud, debiendo consecuentemente ser mantenido el pronunciamiento recogido en la Resolución recurrida.
Por cuanto antecede;
Fallo
Desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por D. Samuel frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Oviedo de fecha 3 de Junio de 2008 , en los autos seguidos a su instancia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre invalidez permanente, confirmamos la Resolución recurrida.
Adviértase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
