Última revisión
24/10/2019
Sentencia SOCIAL Nº 295/2019, Juzgado de lo Social - Cartagena, Sección 1, Rec 389/2018 de 24 de Septiembre de 2019
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Social
Fecha: 24 de Septiembre de 2019
Tribunal: Juzgado de lo Social Cartagena
Ponente: CONTRERAS DE MIGUEL, CARLOS
Nº de sentencia: 295/2019
Núm. Cendoj: 30016440012019100088
Núm. Ecli: ES:JSO:2019:4566
Núm. Roj: SJSO 4566:2019
Encabezamiento
Sentencia nº 295/19
Autos nº 389/18
En CARTAGENA, a VEINTICUATRO de SEPTIEMBRE de DOS MIL DIECINUEVE.
Vistos en juicio oral y público por el Ilmo. Sr. D. CARLOS CONTRERAS DE MIGUEL, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº1 de Cartagena, los presentes autos nº 389/18 sobre despido, seguidos a instancias de D. Alfonso, representado por la graduado social Dª María Asunción Vázquez Ribera, contra la empresa GINÉS PÉREZ PAREDES, asistida por el letrado D. Andrés Dólera Lorente, se procede, EN NOMBRE DE S. M. EL REY, a dictar la presente resolución.
Antecedentes
Hechos
Fundamentos
Concretamente, se ha declarado probado el salario regular que fue fijado como probado en la sentencia dictada por el Juzgado nº3, con valor de cosa juzgada.
Según reiterada jurisprudencia, tanto del Tribunal Supremo como del Constitucional, el despido es una declaración de voluntad formal y recepticia, que exige la debida notificación al trabajador afectado, de conformidad con el artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores. Por ello, el empresario deberá hacer todos los esfuerzos precisos para lograr tal finalidad, debiendo apurar todas las garantías y formalidades para que su decisión llegue a conocimiento del despedido.
Pues bien, la valoración de la actividad probatoria desarrollada en este proceso lleva a la conclusión de que la empresa no ha cumplido de forma adecuada esta obligación esencial, como se desprende con total claridad del interrogatorio del empresario demandado, que reconoció que habló por teléfono con el actor y que, al negarse a efectuar un transporte, le dijo que no iba a tener más remedio que despedirle y que, al día siguiente, el trabajador acudió a la empresa, sacó las cosas del camión y se marchó, por lo que dio por hecho que ya no iba a trabajar más para él y llamó a otro trabajador para sustituirlo; y finalmente, en cuanto a la carta de despido, declaró que no se la pudo notificar porque no vino a recogerla.
Por tanto, dado que la empresa no ha acreditado, ni la notificación personal de la carta, ni el intento de entrega, y que ni siquiera la remitió al domicilio del trabajador, no cabe sino concluir que el despido ha de ser calificado como improcedente por incumplimiento de los requisitos de forma legalmente establecidos.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, estimando la demanda interpuesta por D. Alfonso contra la empresa GINÉS PÉREZ PAREDES, declaro IMPROCEDENTE el despido del actor y condeno a la empresa demandada a readmitir al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o, a elección del empresario, a abonarle la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (768,57 €) en concepto de indemnización.
En caso de que se opte por la readmisión, la empresa deberá abonar una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (20-3-18) hasta el día de la notificación de la sentencia al empresario, a razón de 46,58 euros diarios.
La opción por el abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.
El empresario deberá ejercitar la opción entre la readmisión o la indemnización en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de la fecha en que le sea notificada esta sentencia, sin esperar a la firmeza de la misma, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado. En el caso de que el empresario no efectúe esta opción dentro del plazo expresado, se entenderá que procede la readmisión.
Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos, y hágase saber a las partes que contra ella cabe recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, recurso que habrá de anunciarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de esta resolución. En cuanto a la condenada al pago, para hacer uso de este derecho deberá ingresar las cantidades a que el fallo se contrae y constituir un depósito de 300 euros en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
