Última revisión
15/04/2021
Sentencia SOCIAL Nº 295/2021, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 107/2020 de 10 de Marzo de 2021
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Orden: Social
Fecha: 10 de Marzo de 2021
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MORALO GALLEGO, SEBASTIAN
Nº de sentencia: 295/2021
Núm. Cendoj: 28079140012021100299
Núm. Ecli: ES:TS:2021:1217
Núm. Roj: STS 1217:2021
Encabezamiento
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 107/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
Dª. Rosa María Virolés Piñol
D. Antonio V. Sempere Navarro
D. Sebastián Moralo Gallego
Dª. Concepción Rosario Ureste García
D. Ricardo Bodas Martín
En Madrid, a 10 de marzo de 2021.
Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Rafael López Serralvo, en nombre y representación de D.ª Ascension, contra la sentencia dictada el 20 de noviembre de 2019, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Málaga, en el recurso de suplicación núm. 947/2019, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 11 de Málaga, de fecha 5 de febrero de 2019, recaída en autos 934/2018, seguidos a su instancia contra el Ministerio de Educación, en reclamación por cantidad.
Ha sido parte el Ministerio de Educación y Formación Profesional, representado y defendido por el abogado del Estado.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego.
Antecedentes
'
En dicha sentencia consta el siguiente fallo: 'Que, desestimando íntegramente la demanda interpuesta, procede la absolución de la demandada con todos los pronunciamientos favorables'.
Ante la posible falta de competencia funcional de la Sala de suplicación por razón de la cuantía, se procedió a dar audiencia a las partes para que en el plazo de cinco días formulasen sus alegaciones. Constan escritos de la parte recurrente, interesando que se continúe la tramitación del presente recurso, y de la parte recurrida, que viene a manifestar que la cuantía litigiosa es inferior al límite legal y, por tanto, concurre una causa de inadmisibilidad del recurso de casación.
Fundamentos
La sentencia recurrida es la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga de 20 de noviembre de 2019, rec. 947/2019, que confirma la de instancia. La sala considera que la demandante no llegó a realizar el exceso de jornada alegado y con remisión a pronunciamientos previos, sostiene que, al haber sido contratada la trabajadora para una jornada lectiva inferior a las 25 horas, se deben realizar las oportunas operaciones aritméticas para determinar su jornada teórica proporcional. Y para determinar si debe percibir diferencias por exceso de jornada, han de sumarse a las horas lectivas contratadas, las horas de obligada permanencia y las complementarias. Concluye que, al haber suscrito contrato de trabajo para la realización de 23 horas lectivas, incluso sumando las horas de vigilancia de los recreos, no constan realizadas la parte proporcional de horas de obligada permanencia y las complementarias.
La parte demandante, recordando las resoluciones recaídas en las actuaciones sostuvo el acceso al recurso de Suplicación por posible afectación general.
2.- Ello es así, porque si el recurso de casación para la unificación de doctrina procede contra las sentencias dictadas en suplicación, esto presupone que la recurribilidad en casación se condiciona a que la sentencia de instancia sea -a su vez- recurrible en suplicación, de modo y manera que el control de la competencia funcional de la Sala supone el previo control sobre la procedencia o improcedencia de la suplicación (entre otras, las SSTS/IV 13-octubre-2006 - recurso 2980/2005-, 26-junio-2007 -recurso 1104/2006-, 16-enero- 2008 -recurso 483/2007-, 21-enero-2008 -recurso 981/2007-, 5-marzo-2008 -recurso 369/2007-, 29- mayo-2008 -recurso 878/2007-, 25-junio-2008 -recurso 1545/2007-, 30-junio- 2008 -recurso 995/2007-, 6-abril-2009 -recurso 154/2008-, 20-abril-2009 -recurso 2654/2008). En los mismos términos nos pronunciamos en STS IV de 29.10.2019, rcud 2331/2017, con cita de nuestras SSTS de fecha 17.07.2018 (rcud 904/2018 y 1176/2017) recordando la argumentación de la del Pleno de 11 de mayo de 2018 (rcud 1800/2016).
Ya hemos avanzado que el Ministerio Fiscal suscita la falta de competencia por razón de la cuantía, atendido que estamos ante una reclamación de cantidad y no de derechos, y no existe mención alguna a una posible afectación general.
Reclama el derecho a que se considere la prestación de servicios a jornada completa en el curso 2016/2017, por haber realizado una jornada lectiva de 25 horas semanales y una jornada total de 30 horas, y así el abono de las diferencias salariales por importe de 2.210,16 €.
La sentencia del juzgado ya indica expresamente que no cabe recurso de suplicación contra la misma.
La Sala de suplicación no pone reparos a la admisibilidad del recurso, y tras desestimar el primero de sus motivos que pretendía la nulidad de la sentencia recurrida, se pronuncia sobre el fondo del asunto para confirmar el criterio de instancia.
No consta mención alguna a la posible existencia de otros litigios sobre la misma problemática, y como indicamos en nuestra anterior sentencia, la discusión se sitúa en sede probatoria, propia y específica de cada una de las reclamaciones que pudieren existir.
De otro modo, y así lo revelan los distintos Autos dictados por esta Sala IV respecto de otros pleitos (14), de la actividad probatoria verificada por los diferentes intervinientes deriva la acreditación o no la jornada realizada individualmente por cada trabajador, a fin de determinar si tiene o no derecho a percibir la diferencia salarial que reclama, siendo efectivamente una cuestión fáctica propia y no transferible a otros trabajadores que articulen reclamaciones análogas frente al mismo empleador en un lapso más o menos cercano en el tiempo, cuando la negativa lo es por la carencia de aquella acreditación.
Sabemos de la decisión de la Sala de suplicación reconsiderando su inicial posición sobre dicho acceso al haber dictado otras resoluciones que lo otorgaban en razón a la existencia de afectación general, pero de los elementos que ofrece (mera cita de tres sentencias, sin ninguna otra especificación) no puede inferirse su concurrencia, sino la simple confluencia de una pluralidad de peticiones sobre diferencias salariales en los términos ya expresados.
(a) La exigencia de que 'la cuestión debatida afecte a todos o un gran número de beneficiarios', contiene un concepto jurídico indeterminado, que sobre un sustrato fáctico sometido a las reglas generales de la prueba, requiere una valoración jurídica acerca de su concurrencia en cada caso concreto;
(b) la apreciación de la afectación general depende de la existencia efectiva de litigiosidad en masa y también de las 'características intrínsecas' de la cuestión objeto de debate, lo que supone la existencia de una situación de conflicto generalizada en la que se ponen en discusión los derechos de los trabajadores frente a su empresa, siempre que ésta tenga una plantilla suficientemente extensa y tales derechos alcancen 'a todos o a un gran número' de sus trabajadores;
(c) la triple distinción que establece el art. 189.1.b LPL pone de manifiesto que la alegación y prueba de la afectación múltiple, no es necesaria cuando se trate de 'hechos notorios', ni cuando el asunto 'posea claramente un contenido de generalidad no puesto en duda por ninguna de las partes';
(d) fuera de estos supuestos, la afectación general requiera que haya sido alegada y probada en juicio'.
Atendido el contenido del art. 235.1 LRJS no ha lugar a pronunciamiento alguno sobre el pago de las costas.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
:
Declarar, de oficio, la irrecurribilidad de la sentencia de instancia, casar y anular la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Málaga, de 20 de noviembre de 2019, dictada en el recurso de suplicación núm. 947/2019.
Declarar la firmeza de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 11 de Málaga, de fecha 5 de febrero de 2019, recaída en autos núm. 934/2018, sobre reclamación de cantidad.
No ha lugar a efectuar pronunciamiento sobre costas.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
