Última revisión
22/07/2008
Sentencia Social Nº 2950/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 582/2008 de 22 de Julio de 2008
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Orden: Social
Fecha: 22 de Julio de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR
Nº de sentencia: 2950/2008
Encabezamiento
RECURSO NUM. 582/2008-maf
Ilma. Sra. Doña ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
PRESIDENTE
Ilmo. Sr. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA
Ilma. Sra. Doña PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
A CORUÑA, veintidós de julio de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0000582 /2008 interpuesto por Juan Miguel contra la sentencia del JDO.
DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Juan Miguel en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000523 /2007 sentencia con fecha ocho de Octubre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO -El actor D Juan Miguel, nacido el 10-12-
1949, figura afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000 encuadrado en el Régimen General con la profesión habitual de albañil.- SEGUNDO.- Iniciado expediente de invalidez el 24-11-2006 se dicto resolución por la Dirección Provincial del INSS el 31-1-2007 denegando la prestación solicitada por no encontrarse el actor en situación de invalidez permanente en ninguno de sus grados. Interpuesta reclamación previa, fue asimismo desestimada por resolución de 9-4-2007, por la cual se confirme la impugnada.- TERCERO. - El actor presenta objetivadas las siguientes lesiones: -HERNIA DISCAL L5-Sl DERECHA INTERVENIDA. -SINDROME POST-LANINECTOMIA. LtJNBALGIA CRONIFICADA. -SINDROME DE DETERORO NEURO- COGNITIVO DE PROBABLE ETIOLOGÍA DEGENERATIVA. -INTERVENIDO DE HERNIA UMBILICAL Y APENDICITIS.- CUARTO. - La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 953,57 ?".
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que estimando en su pretensión subsidiario la demanda interpuesta por D. Juan Miguel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro que el actor se encuentra afecto de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual albañil y en consecuencia, condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a abonar al actor una pensión vitalicia en cuantía del 75% de la base reguladora mensual de 953,57.?, con efectos económicos de 24-1-2007 y con aplicación de las mejoras y revalorizaciones que puedan producirse.
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte ambas partes siendo impugnado por el demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
RECURSO NUM. 582/2008-maf
Ilma. Sra. Doña ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
PRESIDENTE
Ilmo. Sr. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA
Ilma. Sra. Doña PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
A CORUÑA, veintidós de julio de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0000582 /2008 interpuesto por Juan Miguel contra la sentencia del JDO.
DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Juan Miguel en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000523 /2007 sentencia con fecha ocho de Octubre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO -El actor D Juan Miguel, nacido el 10-12-
1949, figura afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000 encuadrado en el Régimen General con la profesión habitual de albañil.- SEGUNDO.- Iniciado expediente de invalidez el 24-11-2006 se dicto resolución por la Dirección Provincial del INSS el 31-1-2007 denegando la prestación solicitada por no encontrarse el actor en situación de invalidez permanente en ninguno de sus grados. Interpuesta reclamación previa, fue asimismo desestimada por resolución de 9-4-2007, por la cual se confirme la impugnada.- TERCERO. - El actor presenta objetivadas las siguientes lesiones: -HERNIA DISCAL L5-Sl DERECHA INTERVENIDA. -SINDROME POST-LANINECTOMIA. LtJNBALGIA CRONIFICADA. -SINDROME DE DETERORO NEURO- COGNITIVO DE PROBABLE ETIOLOGÍA DEGENERATIVA. -INTERVENIDO DE HERNIA UMBILICAL Y APENDICITIS.- CUARTO. - La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 953,57 ?".
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que estimando en su pretensión subsidiario la demanda interpuesta por D. Juan Miguel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro que el actor se encuentra afecto de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual albañil y en consecuencia, condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a abonar al actor una pensión vitalicia en cuantía del 75% de la base reguladora mensual de 953,57.?, con efectos económicos de 24-1-2007 y con aplicación de las mejoras y revalorizaciones que puedan producirse.
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte ambas partes siendo impugnado por el demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Que desestimando los recursos de Suplicación interpuestos por D. Juan Miguel, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE OURENSE en fecha 8 de octubre de 2007 , sobre -incapacidad- debemos confirmar y confirmamos íntegramente la sentencia de instancia.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Que desestimando los recursos de Suplicación interpuestos por D. Juan Miguel, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE OURENSE en fecha 8 de octubre de 2007 , sobre -incapacidad- debemos confirmar y confirmamos íntegramente la sentencia de instancia.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
