Última revisión
08/04/2008
Sentencia Social Nº 2951/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 6670/2006 de 08 de Abril de 2008
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Orden: Social
Fecha: 08 de Abril de 2008
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: MORALO GALLEGO, SEBASTIAN
Nº de sentencia: 2951/2008
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0013808
CR
ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO
ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN
ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA
En Barcelona a 8 de abril de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Catalunya Serveis de Selecció ETT, S.L. y Gonvauto S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 12 de diciembre de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 360/2005 y siendo recurrido/a Bruno, -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 20 de mayo de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de diciembre de 2005 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la empresa GONVAUTO, S. A., contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el trabajador don Bruno y estimando la formulada por este contra todos los anteriormente citados y además contra la empresa CATALUNYA SERVEIS DE SELECCIÓ ETT, S. L., debo reformar y reformo la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 09/02/2005 que declarando la existencia de falta de medidas de seguridad en el accidente acaecido al trabajador señor Bruno el 06/03/2003, impuso un recargo del 50% en todas las prestaciones derivadas del mismo, de cuyo pago se declaraba responsable a la empresa GONVAUTO, S. A. en el sentido de condenar solidariamente con la anterior al abono del recargo a la empresa CATALUNYA SERVEIS DE SELECCIÓ ETT, S. L., condenándo a los demandados a estar y pasar por tal declaración. "
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
" 1º.- El trabajador, actor-codemando, don Bruno, nacido el 17/12/1973, titular de DNI nº NUM000, con efectos de 02/01/2003 suscribió contrato de trabajo temporal con la empresa, también codemandada, CATALUNYA SERVEIS DE SELECCIÓ ETT, S. L. para prestar servicios como auxiliar de línea en la empresa usuaria, aquí actora- demandada, GONVAUTO, S. A., dedicada a la actividad de industria siderometalúrgica del sector del automóvil.
2º.- En el contrato de puesta a disposición se hacía constar que el trabajador realizaría labores de control de producción de chapa de metal.
El trabajador recibió en diciembre de 2002 formación en líneas de producción durante una hora, en la que se le informó sobre riesgos de líneas de corte y aspectos generales sobre ruido, equiopos de protección y ergonomíaempresa de trabajo temporal informó y formó al trabajador sobre los riesgos laborales de trabajo de tales características.
3º.- Al mismo se encomendó trabajo de atención atención como auxiliar y bajo la dependencia inmediata del titular de la Línea de prensa 9 destinada al corte mediante prensas de pletinas de forma irregulares.
Entre las labores encomendadas al titular y auxiliar se encontraba la de colocación y retirada (montaje y desmontaje) de los troqueles conformadores de las distintas piezas y su traslado mediante el auxilio de un puente grúa de 30 toneladas.
4º.- La empresa usuaria había realizado evaluación de riesgos laborales de carácter general y especial por puestos de trabajo que incluía la de caída de objetos izados por puente grúa y que recogía como medida preventiva la restringida utilización del puente grúa al personal formado y autorizado.
5º .- El trabajador no recibió formación ni información sobre la utilización de los puentes grúa aunque ocasionalmente los utilizaba para la colocación o retirada de los troqueles.
6º.- El 06/03/2003 cuando el trabajador pretendía mover una matríz de la prensa y ya la había izado, como no había colocado correctamente las eslingas para la distribución de los pesos aquella se desequilibró y cayó atrapando su píe izquierdo contra otra matríz que se encontraba en el suelo.
7º.- La Inspección de Trabajo levantó acta de infracción por el incumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales con propuesta de imposición de sanción por falta grave de 3.000,00 euros contra la empresa actora, que aún no es firme por haber sido recurrida por la empresa; y remitió informe propuesta y documentación atinente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, al objeto de iniciación de expediente de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad.
8º.- Por el INSS se incoó el mismo al número TR0023-36-1-2004/850.151-38, y se resolvió por la Dirección Provincial de aquel en Barcelona el 09/02/2005, declarando la existencia de falta de medidas de seguridad en el accidente acaecido al trabajador señor Bruno el 06/03/2003, así como un recargo del 50% en todas las prestaciones derivadas del mismo, de cuyo pago se declaraba responsable a la empresa actora.
7º.- Contra la anterior resolución formularon reclamaciones previas ésta y el trabajador que fueron desestimadas por resoluciones de 23/05/2005.
8º.- Formularon demandas reproduciendo la pretensión el 19/05/2005, el trabajador, que en turno de reparto correspondió a este Juzgado que la registró al número de autos 360/2005; y el 30/06/2005 , la empresa, que en turno de reparto correspondió al Juzgado de lo Social nº 32 de Barcelona que la registró al número de autos 480/2005 , luego acumulados. "
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Catalunya Serveis de Selecció ETT, S.L.,y Gonvauto, S.A., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Bruno y Catalunya Serveis de Selecció ETT, S.L., a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0013808
CR
ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO
ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN
ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA
En Barcelona a 8 de abril de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Catalunya Serveis de Selecció ETT, S.L. y Gonvauto S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 12 de diciembre de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 360/2005 y siendo recurrido/a Bruno, -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.
PRIMERO.- Con fecha 20 de mayo de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de diciembre de 2005 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la empresa GONVAUTO, S. A., contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el trabajador don Bruno y estimando la formulada por este contra todos los anteriormente citados y además contra la empresa CATALUNYA SERVEIS DE SELECCIÓ ETT, S. L., debo reformar y reformo la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 09/02/2005 que declarando la existencia de falta de medidas de seguridad en el accidente acaecido al trabajador señor Bruno el 06/03/2003, impuso un recargo del 50% en todas las prestaciones derivadas del mismo, de cuyo pago se declaraba responsable a la empresa GONVAUTO, S. A. en el sentido de condenar solidariamente con la anterior al abono del recargo a la empresa CATALUNYA SERVEIS DE SELECCIÓ ETT, S. L., condenándo a los demandados a estar y pasar por tal declaración. "
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
" 1º.- El trabajador, actor-codemando, don Bruno, nacido el 17/12/1973, titular de DNI nº NUM000, con efectos de 02/01/2003 suscribió contrato de trabajo temporal con la empresa, también codemandada, CATALUNYA SERVEIS DE SELECCIÓ ETT, S. L. para prestar servicios como auxiliar de línea en la empresa usuaria, aquí actora- demandada, GONVAUTO, S. A., dedicada a la actividad de industria siderometalúrgica del sector del automóvil.
2º.- En el contrato de puesta a disposición se hacía constar que el trabajador realizaría labores de control de producción de chapa de metal.
El trabajador recibió en diciembre de 2002 formación en líneas de producción durante una hora, en la que se le informó sobre riesgos de líneas de corte y aspectos generales sobre ruido, equiopos de protección y ergonomíaempresa de trabajo temporal informó y formó al trabajador sobre los riesgos laborales de trabajo de tales características.
3º.- Al mismo se encomendó trabajo de atención atención como auxiliar y bajo la dependencia inmediata del titular de la Línea de prensa 9 destinada al corte mediante prensas de pletinas de forma irregulares.
Entre las labores encomendadas al titular y auxiliar se encontraba la de colocación y retirada (montaje y desmontaje) de los troqueles conformadores de las distintas piezas y su traslado mediante el auxilio de un puente grúa de 30 toneladas.
4º.- La empresa usuaria había realizado evaluación de riesgos laborales de carácter general y especial por puestos de trabajo que incluía la de caída de objetos izados por puente grúa y que recogía como medida preventiva la restringida utilización del puente grúa al personal formado y autorizado.
5º .- El trabajador no recibió formación ni información sobre la utilización de los puentes grúa aunque ocasionalmente los utilizaba para la colocación o retirada de los troqueles.
6º.- El 06/03/2003 cuando el trabajador pretendía mover una matríz de la prensa y ya la había izado, como no había colocado correctamente las eslingas para la distribución de los pesos aquella se desequilibró y cayó atrapando su píe izquierdo contra otra matríz que se encontraba en el suelo.
7º.- La Inspección de Trabajo levantó acta de infracción por el incumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales con propuesta de imposición de sanción por falta grave de 3.000,00 euros contra la empresa actora, que aún no es firme por haber sido recurrida por la empresa; y remitió informe propuesta y documentación atinente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, al objeto de iniciación de expediente de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad.
8º.- Por el INSS se incoó el mismo al número TR0023-36-1-2004/850.151-38, y se resolvió por la Dirección Provincial de aquel en Barcelona el 09/02/2005, declarando la existencia de falta de medidas de seguridad en el accidente acaecido al trabajador señor Bruno el 06/03/2003, así como un recargo del 50% en todas las prestaciones derivadas del mismo, de cuyo pago se declaraba responsable a la empresa actora.
7º.- Contra la anterior resolución formularon reclamaciones previas ésta y el trabajador que fueron desestimadas por resoluciones de 23/05/2005.
8º.- Formularon demandas reproduciendo la pretensión el 19/05/2005, el trabajador, que en turno de reparto correspondió a este Juzgado que la registró al número de autos 360/2005; y el 30/06/2005 , la empresa, que en turno de reparto correspondió al Juzgado de lo Social nº 32 de Barcelona que la registró al número de autos 480/2005 , luego acumulados. "
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Catalunya Serveis de Selecció ETT, S.L.,y Gonvauto, S.A., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Bruno y Catalunya Serveis de Selecció ETT, S.L., a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que debemos desestimar y desestimamos los recursos de suplicación interpuestos por GONVAUTO, S.A. y CATALUNYA SERVEIS DE SELECCIÓ ETT, SL, contra la Sentencia de fecha 12 de diciembre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social 11 de los de Barcelona, en el procedimiento número 360/2005 , seguido en virtud de demanda formulada por Bruno contra las recurrentes, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y MUTUA MUGENTAT, y en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución en todas sus partes, imponiendo a cada una de las empresas recurrentes el pago de los honorarios del letrado de la recurrida que la Sala establece en 400 euros en cada caso. Se decreta la pérdida de los depósitos constituidos para recurrir.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos los recursos de suplicación interpuestos por GONVAUTO, S.A. y CATALUNYA SERVEIS DE SELECCIÓ ETT, SL, contra la Sentencia de fecha 12 de diciembre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social 11 de los de Barcelona, en el procedimiento número 360/2005 , seguido en virtud de demanda formulada por Bruno contra las recurrentes, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y MUTUA MUGENTAT, y en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución en todas sus partes, imponiendo a cada una de las empresas recurrentes el pago de los honorarios del letrado de la recurrida que la Sala establece en 400 euros en cada caso. Se decreta la pérdida de los depósitos constituidos para recurrir.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
