Sentencia Social Nº 2954/...io de 2008

Última revisión
22/07/2008

Sentencia Social Nº 2954/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 694/2008 de 22 de Julio de 2008

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Orden: Social

Fecha: 22 de Julio de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR

Nº de sentencia: 2954/2008

Núm. Cendoj: 15030340012008102255

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento

RECURSO NUM. 694/2008-MAF

Ilma. Sra. Doña ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

Ilma. Sra. Doña PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

A CORUÑA, VEINTIDÓS DE JULIO DE DOS MIL OCHO.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000694 /2008 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña.

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Luis Francisco en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000310 /2007 sentencia con fecha diez de Diciembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que la parte demandante D. Luis Francisco nació el día 11 de septiembre de 1947, está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, con profesión habitual de albañil -oficial 1ª, con una base reguladora de 715,03 euros.- SEGUNDO.- Se realiza por el INSS expediente de solicitud por la parte actora de incapacidad permanente, con fecha 7 de septiembre de 2005, se emite por el EVI dictamen propuesta de valoración con las siguientes dolencias: "DX anterolistesis L3-L4 I con espondiolitis L3 bilateral. IQ 2-01 (laminectomia L3 y artrodesis instrumentada con tornillos transpediculares L3-L4). Imágenes compatibles con pseudoartrosis nivel L4 y fx. punta tornillo L5 derecho (neurocx &-05)".- TERCERO.- Con fecha 14 de octubre de 2005, se aprueba la incapacidad permanente total para la profesión habitual del actor con carácter provisional. Así con fecha 8 de septiembre de 2006, se resuelve dar a la anterior resolución carácter de definitiva.- CUARTO.- Con fecha de entrada 13 de febrero de 2007, la parte actora realiza reclamación previa, contra la resolución del INSS, reclamando incapacidad permanente absoluta.- QUINTO.- Con fecha 15 de marzo de 2007, la demandada desestima la reclamación previa, confirmando la resolución.- ULTIMO.- Actualmente el actor, padece las siguientes dolencias: DX anterolistesis L3-L4 I con espondiolitis L3 bilateral. IQ 2-01 (laminectomia L3 y artrodesis instrumentada con tornillos transpediculares L3-L4). Imágenes RX compatibles con pseudoartrosis nivel L4 y fx. Punta tornillo L5 derecho neurocx &-05)". Además presenta una situación de empeoramiento en sus dolencias presentando lumbalgia con sedestación y biedestación prolongadas sin que pueda hacer esfuerzos que sobrecarguen el eje axial de la columna."

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Debo estimar la demanda presentada por la parte demandante D. Luis Francisco, declarando que el actor está afecto de una incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, en la cuantía del 100% de la base reguladora de 715,03 euros, en catorce pagas, contra el INSS condenando a estar a estar y pasar por esta resolución, y al abono de la prestación con efectos desde el 15 de marzo de 2007.

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos

Primero.- La actora ha sido declarada en vía administrativa en situación de invalidez permanente total, y agotada la vía previa y presentada demanda en la que se postulaba la declaración de invalidez permanente absoluta, la sentencia de instancia estima su pretensión y declara a la actora en situación de invalidez permanente absoluta.

Frente a dicha resolución se alza en suplicación la letrada de la administración de la seguridad social en nombre y representación del INSS, interponiendo recurso en base a un único motivo, correctamente amparado en el apartado c) del artículo 191 de la LPL , en el que denuncia infracciones jurídicas.

Segundo.- La Entidad Gestora recurrente en el único motivo del recurso, correctamente amparado en el apartado c) del articulo 191 de la LPL denuncia infracciones jurídicas, concretamente denuncia infracción, por interpretación errónea del art 137-5 de la LGSS , alegando en síntesis que en el presente supuesto las dolencias que refiere el actor no son constitutivas de incapacidad permanente en grado de absoluta, estando el actor incapacitado para trabajos que comporten sobrecarga del eje axial de la columna .

Denuncia jurídica que estima la Sala que debe prosperar , pues según resulta del inalterado relato fáctico la actora padece en esencia: "Dx:anterolistesis L3-l4 con espondilitis L3 bilateral. IQ 2-01 8laminectomia l3 y artrodesis instrumentada con tornillos transpediculares L3-L4 .imágenes Rx compatibles con pseudoartrosis nivel L4 y fx punta tornillo L5 derecho (neurocx -6-05) .." y dichas dolencias si bien le impiden la realización de todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual de albañil, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, la Sala estima que las mismas no son determinantes de una imposibilidad absoluta para la realización de actividades livianas sedentarias o cuasi sedentarias, en las que sea posible la alternancia postural y la inexistencia de sobrecargas sobre el eje axial de la columna. Por todo lo cual y estimando la sala que no concurren en el actor los requisitos del art 137.5 de la LGSS para calificar su situación como constitutiva de una incapacidad permanente absoluta, procede la estimación del recurso y la revocación de la sentencia de instancia, y, dictando un nuevo pronunciamiento por el que se desestime la demanda con absolución de los organismos demandados.

En consecuencia.

Fallo

Que estimando el recurso de Suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE SANTIAGO, en fecha 10 de diciembre de 2007 , autos nº 310/07, seguidos a instancia de D. Luis Francisco contra la recurrente sobre incapacidad- y con revocación de la sentencia de instancia, y desestimación de la demanda inicial debemos absolver y absolvemos a la demandada de los pedimentos contenidos en la misma.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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