Última revisión
25/09/2007
Sentencia Social Nº 2957/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3543/2006 de 25 de Septiembre de 2007
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Orden: Social
Fecha: 25 de Septiembre de 2007
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MARTINEZ ZAMORA, ANTONIO
Nº de sentencia: 2957/2007
Núm. Cendoj: 46250340012007102162
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2007:5131
Encabezamiento
5
Rec. Contra Sent nº 3543/06
Recurso contra Sentencia núm. 3543 de 2.006
Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz
Presidente
Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora
Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz
En Valencia, a veinticinco de septiembre de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 2957 de 2.007
En el Recurso de Suplicación núm. 3543/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 30-5-06, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Valencia, en los autos núm. 406/06, seguidos sobre Incapacidad Temporal, a instancia de Dª María Virtudes , contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; FREMAP, representada por el Letrado D. Enrique Vanaclocha Bonet, y contra PERFILES VALENCIA, S.L. y en los que es recurrente el demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 30-5-06 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que con ESTIMACIÓN PARCIAL de la demanda interpuesta por DÑA. María Virtudes frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA FREMAP, M.A.T.P.SEGURIDAD SOCIAL y la empresa PERFILES VALENCIA, S.L. condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social a que abone a la parte actora la prestación correspondiente, durante el tiempo que permaneció en I.T. desde el mes de julio de 2003 hasta el mes de febrero de 2004, a que le reconozca y abone el subsidio en cuantía del 75% de su salario base regulador de 39'93 ? diarios, con absolución de la MUTUA FREMAP, y a la empresa PERFILES VALENCIA, S.L..".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. La parte actora , presta servicios laborales en la empresa demandada Perfiles Valencia S.L., con categoría profesional de Oficial 2ª carga y descarga.-SEGUNDO.- La actora sufrió accidente de trabajo en fecha 10-1-03, iniciando baja por I.T. por AT, desde el 15-1-03 al 17-1-03, y desde el 17-2-03 hasta el 6-6-03.-TERCERO.- En fecha 19-6-03, se inició nueva baja por I.T. por contingencias comunes, extendida por el facultativo de la Seguridad Social, con diagnóstico de "neuralgia. N. Mediano mano derecha", En fecha 7-7-03 se remite escrito por la Mutua Fremap a la actora, expidiendo baja médica por A.T. con fecha 19-6-03 para subsanar la baja por C.C. expedida por el Servicio Público de Salud, y alta médica de fecha 4-7-03 por curación (doc. Nº 10 de la Mutua), pasando el expediente clínico ante el EVI del Instituto Nacional de la Seguridad Social para su valoración, el que en fecha 23-2-04. propuso a la Dirección Provincial del 1NSS la no calificación de la trabajadora como Incapacidad permanente (contingencia A. 1.. fecha baja de 11, 1 7-2-03). CUARTO.- Desde la baja por 1T de techa 19-6-03. se han ido extendiendo los correspondientes partes de confirmación de incapacidad temporal por contingencias comunes interrumpidamente (doc. no 1 de la parte actora). entregados por la trabajadora a la empresa
demandada. QUINTO.- Por la Dirección Provincial del 1NSS, en fecha 14-10-03. se inicia expediente de determinación de contingencia de la trabajadora Dna. María Virtudes . Por escrito de la Mutua Fremap de lecha 23-10-03 (doc no 14 de Fremap). se contesta al Ente
Gestor en relación a la contingencia de la baja módica de techa 19-6-03. entendiendo que es por A.T.. para subsanar baja por CC. con propuesta de curado en techa 4-7-03. SEXTO.- Por Oficio del 1NSS de fecha 30-10-03, remitido a la Mutua Fremap. se pone en conocimiento que: en relación con el expte. de determinación de contingencia incoado por
esa entidad, a nombre de la actora. por el proceso de 1T iniciado el 19-6-3. que se ha procedido por la dirección provincial, a suspender el procedimiento mencionado, a la vista de la documentación aportada por la Mutua, en que la que reconoce que la contingencia del citado
proceso de 11 es por accidente de trabajo. SEPTIMO.- Por escritos de fecha 27-6-03 de la Mutua codemandada se pone en
conocimiento de la actora y de la empresa demandada que se ha decidido denegar la prestación económica de incapacidad temporal, alegando como causa del denegación del derecho: la inexistencia de la situación de incapacidad temporal, por causar baja por contingencias
comunes posteriormente a alta módica por contingencias profesionales con mismo diagnostico. presentando reclamación previa ante dicha Mutua la parte actora. en tedia 30-6-04. OCTAVO.- Que la base reguladora de la actora para la I.T. asciende a la cantidad de 39'93 ? diarios. NOVENO.- Por sentencia de lecha 30-6-05 del Juzgado de lo Social no 16 de Valencia. se desestimó la demanda interpuesta por la actora en materia de prestaciones por accidente de trabajo, contra la Mutua fremap. el 1NSS y la empresa demandada Perfiles Valencia. S.L. sentencia continuada por la sentencia de la Sala de lo Social del tribunal Superior de Justicia
de la Comunidad Valencia de tedia 21-3-06. DECIMO.- 1.a empresa codemandada, tenía asegurada, en la lecha del hecho causante.
la cobertura por las contingencias comunes. A.T. y E.P de Incapacidad Temporal con la Mutua Fremap. hallándose al corriente en el pago de las cuotas correspondientes, y por todo el periodo reclamado por la parte actora. ".
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnado por la representación letrada de la codemandada FREMAP. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Fundamentos
ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia formula el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL el presente recurso, que impugna la Mutua codemandada, denunciando infracción del art. 2º del R.D. 575/1997 de 18-4 , porque entiende, en resumen, que no es responsable de los periodos de I.T. por accidente de trabajo cuando dicha contingencia esta cubierta por la Mutua y que nunca se le reclamó el abono del periodo de I.T. al que ha sido condenado, y la simple expedición de los partes de baja no determina dicha abono; y solicita sentencia absolutoria.
El motivo no debe prosperar, pues no se aprecia vulneración alguna del art. mencionado, del que se transcribe el nº 2 , que se refiere a la obligación del Servicio de Salud de remitir copia del parte médico de baja, y estas partes de confirmación de la incapacidad temporal por contingencias comunes "se han ido extendiendo ininterrumpidamente desde el 19-6-03", entregados por la trabajadora a la empresa (h.p. 4º), constando alta médica por curación de fecha 4-7-03 respecto a la baja por A.T. por lo que no versando pleito sobre la determinación de la contingencia ni evidenciándose la falta de los requisitos para el reconocimiento o mantenimiento de la I.T. (arts. 128 y s y 131. 2 de la Ley General de la Seguridad Social ), la cuestión se centra en decidir cual sea el responsable de la prestación durante el periodo reclamado conforme a los arts. 41, 126 y 127 de la Ley General de la Seguridad Social y resulta claro que ésta no corresponde a la actora, que entregó los partes de confirmación "lo que evidencia que tanto la empresa demandada, como el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Mutua eran conocedores de dicho proceso" (f.j. 3º), ni a la empresa, que no consta que incumpliese sus obligaciones de afiliación, alta, cotización y aseguramiento; y a la que fueron entregados todos los partes de confirmación por la actora (h..p.10º, f.j.2º); ni a la Mutua que dio de alta a la actora en fecha 4-7-03 del proceso de baja médica por A.T. iniciado el 19-6-03, sin que se impugnara el alta médica (h.p.3, f.j.2º), por lo que después de aquella fecha, 4-7-03, en que se siguieron emitiendo partes medicos de confirmación por contingencia comunes, corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, conforme a la citada normativa y a los argumentos del F.J. 3º de la sentencia impugnada, aqui por reproducidos, que menciona la STSJ del Pais Vasco de 18-2-03 en el sentido de que "es el Instituto Nacional de la Seguridad Social quien ha de soportar el efecto de que los partes de baja y confirmación se extendieran indebidamente por el facultativo que los expidió al ser la entidad responsable de la prestación y dadas las facultades de que dispone para controlar la regularidad de esa situación...", contando " acreditado que el Instituto Nacional de la Seguridad Social era conceder de la situación de I.T. de la actora", teniendo en cuanto además la responsabilidad que con carácter general se atribuye a aquél en materia de Seguridad Social.
Procede, en consecuencia, desestimar el recurso y confirmar la sentencia recurrida.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Valencia de fecha 30-5-06 en virtud de demanda formulada a instancias de Dª María Virtudes , y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

