Última revisión
03/11/2011
Sentencia Social Nº 2957/2011, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1262/2011 de 03 de Noviembre de 2011
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Orden: Social
Fecha: 03 de Noviembre de 2011
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: ORELLANA CANO, ANA MARIA
Nº de sentencia: 2957/2011
Núm. Cendoj: 41091340012011102540
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2011:10817
Encabezamiento
Recurso nº 1262/11 AN Sent. Núm. 2.957/11
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILMOS. SRES.:
DÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO, PRESIDENTE
DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ
DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA
En Sevilla, a tres de Noviembre de dos mil once.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 2.957/2.011
En el recurso de suplicación interpuesto por Doña Belen contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de los de Jerez de la Frontera, Autos nº 961/09; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada Especialista del Orden Jurisdiccional Social.
Antecedentes
PRIMERO : Según consta en autos, se presentó demanda por Doña Belen contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Ibermutuamur, Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo y Brico Al-Andalus, S.L., sobre seguridad social, se celebró el juicio y se dictó Sentencia el día 14 de Septiembre de 2.010 por el juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.
SEGUNDO : En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"PRIMERO.- La actora , nacida el 7-2-1982, venía desarrollando su actividad de dependienta, cuando sufrió un accidente de trabajo el 20-2-08 , mientras trabajaba en su empresa Brico Al-Andalus, S.L., al precipitarse sobre ella objetos pesados, concretamente tablones de madera que le produjeron una fractura de pelvis inestable compleja.
Por resolución administrativa de fecha 27-3-09, el INSS reconoce a la actora en Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual , derivada del accidente de trabajo. La base reguladora de la pensión reconocida asciende a la cantidad de 1.042,65 ? , con un porcentaje del 55%, resultando 573 ,47 ?.
SEGUNDO.- El equipo de Valoración de Incapacidades, en su Dictamen Propuesta de fecha 11 de marzo del 2009, a resultas del accidente de trabajo sufrido, reconoció a la trabajadora el siguiente cuadro clínico residual que a continuación se detalla: "... Accidente de trabajo con resultado de: FX inestable de pelvis tipo C2 + fractura del cuerpo sacro. Actualmente (tras tratamiento quirúrgico y fisioterapéutico) en fase de secuelas".
Igualmente se reconoce a la trabajadora las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: "limitación funcional de ambas caderas y dolor crónico residual" , proponiendo dicha unidad afecta a la trabajadora de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de Dependienta con fecha de efectos de la pensión desde el 11-3-09.
TERCERO.- La actora padece fractura de pelvis inestable compleja (fractura de ala sacra izquierda y fractura de ramas ilio e isquiopubiana bilaterales). Tras reducción y fijación externa y reducción cerrada con fijación interna con tornillo ileosacro y dos tornillos en ramas ileopubianas, quedó consolidada la fractura y se realizó rehabilitación y reeducación a la marcha.
Además padece incontinencia urinaria, que está en estudio para valorar su origen y el tratamiento a instaurar. En el mes de Junio de 2010 tiene diferentes citas con Urología y Traumatología.
El dolor crónico se le está tratando con derivados de morfina en la Unidad del Dolor. Padece limitación funcional de ambas caderas y dolor crónico residual, no puede realizar bipedestación ni deambulación prolongada, y en sedestación debe cambiar de postura.
La movilidad de la cadera derecha que ha conservado es:
-Aducción 10º normal 30º
-Abducción 30º normal 60º
-Flexión 80º normal 120º
-Extensión 10º normal 30º
-Rotación interna 35º normal 45
-Rotación externa 30º normal 45
La movilidad de la cadera izquierda:
-Aducción 5-8º normal 30º
-Abducción 10º normal 60º
-Flexión 50-60º normal 120º
-Extensión 5º normal 30º
-Rotación interna 35º normal 45
-Rotación externa 20º normal 45
CUARTO.- Se presentó la perceptiva reclamación previa."
TERCERO : Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora , que fue impugnado por la demandada Ibermutuamur.
Fundamentos
ÚNICO : La actora, nacida el 7 de febrero de 1982, de profesión habitual dependienta, fue declarada en situación de Incapacidad Permanente Total derivada de accidente de trabajo por la resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 27 de marzo de 2009. La sentencia recurrida desestima la demanda, en la que pretende la declaración de Incapacidad Permanente Absoluta. La parte recurrente denuncia, como único motivo de suplicación, con adecuado amparo procesal, la infracción del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social . Ha de tenerse en cuenta que la presente materia se encuentra presidida por el principio de profesionalidad, centrándose la controversia suscitada en autos en la determinación de , si el conjunto de padecimientos que la parte actora presenta, le permiten encuadrar su situación en el grado de invalidez postulado. A estos efectos, se ha de destacar que el artículo 137.5 del texto normativo reseñado, -en la redacción vigente, que es la anterior a la reforma operada por el artículo 8.1 de la Ley 24/1997 de 15 julio, de Consolidación y Racionalización del Sistema de Seguridad Social, de conformidad con la Disposición Transitoria quinta bis de la citada Ley General de la Seguridad Social -, dispone que "se entenderá por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio". La parte demandante presenta los siguientes padecimientos: "fractura de pelvis inestable compleja (fractura de ala sacra izquierda y fractura de ramas ilio e isquiopubiana bilaterales). Tras reducción y fijación externa y reducción cerrada con fijación interna con tornillo ileosacro y dos tornillos en ramas ileopubianas, quedó consolidada la fractura y se realizó rehabilitación y reeducación a la marcha. Además padece incontinencia urinaria , que está en estudio para valorar su origen y el tratamiento a instaurar". Este cuadro residual le inhabilita para toda profesión u oficio, puesto que no puede realizar ni siquiera aquellos trabajos que no exijan llevar a cabo esfuerzos físicos o que tengan carácter sedentario, debido a que sus padecimientos le impiden desarrollar cualquier trabajo, con un mínimo de rendimiento y eficacia. El dolor crónico se le está tratando con derivados de morfina en la Unidad del Dolor. Padece limitación funcional de ambas caderas y dolor crónico residual, no puede realizar bipedestación ni deambulación prolongada, y en sedestación debe cambiar de postura. Procede, en consecuencia, con estimación del recurso de suplicación, la revocación de la Sentencia recurrida y la estimación de la demanda.
Fallo
Que estimando el recurso de suplicación formulado por Doña Belen debemos revocar y revocamos la Sentencia recurrida, que dejamos sin efecto. En consecuencia y, en sustitución de la misma, estimando íntegramente la demanda debemos declarar y declaramos a la parte actora en situación de Incapacidad Permanente Absoluta derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir una pensión vitalicia del 100 % de su base reguladora mensual, más las mejoras y revalorizaciones oportunas , condenado a los demandados a estar y pasar por tal declaración y a la Mutua demandada su abono.
Notifíquese esta Sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, frente a esta Sentencia , cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que, transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente Sentencia será firme.
Asimismo se advierte a la parte condenada que , si recurre, al personarse en la Sala Cuarta del Tribunal Supremo deberá presentar en su Secretaría resguardo acreditativo del depósito de trescientos euros efectuado en la cuenta corriente número 4052 0000 65 "Rollo", abierta a favor de este Tribunal superior de justicia, en el Banco Banesto, Of. Jardines de Murillo en Sevilla.
Se advierte que para que pueda recurrir el condenado al pago será necesario que se haya ingresado en la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente el capital importe de la prestación declarada en el fallo, con objeto de abonarla a los beneficiarios durante la sustanciación del recurso debiendo presentar en esta Sala el oportuno resguardo que se testimoniará en autos quedando bajo la custodia del Sr. Secretario.
Una vez firme esta Sentencia, devuélvanse los autos al juzgado de lo Social de referencia , con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior Resolución que recaiga.
Únase el original de esta Sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .- Sevilla a
En el día de la fecha se publica la anterior Sentencia. Doy fe.

