Sentencia Social Nº 296/2...ro de 2007

Última revisión
31/01/2007

Sentencia Social Nº 296/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 2517/2006 de 31 de Enero de 2007

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Orden: Social

Fecha: 31 de Enero de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: LEON SOLA, EMILIO

Nº de sentencia: 296/2007

Núm. Cendoj: 18087340022007100422

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:5104

Resumen:
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Granada sobre revisión de grado de incapacidad.Las dolencias que padece el actor al tiempo de la revisión, consistentes en "Hepatitis crónica recidivante (VHC) al tratamiento combinado, distemia, episodio depresivo mayor", son similares a las que tenía el actor al tiempo del primitivo reconocimiento de la invalidez permanente total, pero existe una verdadera agravación en el estado psíquico del actor, depresión mayor, y por tanto, en su estado actual, no puede desarrollar con la mínima profesionalidad y diligencia, ninguna actividad laboral.

Encabezamiento

1

C.J

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 296/07

ILTMO.SR.D.EMILIO LEON SOLA

ILTMO.SR.D.JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO.SR.D.LUIS FELIPE VINUESA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Treinta y uno de Enero de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2517/06, interpuesto por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO DE LOS DE GRANADA en fecha 21 de Abril de 2006 en Autos núm. 70/06, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO LEON SOLA.

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Juan Pablo en reclamación sobre INVALIDEZ contra EL INSS Y LA TGSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 21 de Abril de 2006 , por la que se estimo la demanda.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.- A Don Juan Pablo , nacido en fecha 13-04-59, titular del DNI número NUM000 , vecino de Mecina Fondales (Granada), Ctra. Fondales, sin, con domicilio a efectos de notificaciones en Granada cl Plaza del Campo Verde, nº 1 - 4° B, afiliado al Régimen RGSS con el número NUM001 , le fue reconocida en fecha 31-03-03 por Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nO 3 de Granada, en sus autos número 627/02 en fecha 31-03-03, una pensión de Incapacidad permanente total para su profesión de Delegado Comercial sobre una base reguladora de 2.082'59 €. El cuadro médico que entonces le aquejaba era el de un cuadro clínico residual de hepatitis C crónica, recidivante al tratamiento combinado, y cuadro ansioso depresivo con trastorno adaptativo, que le produce astenia intensa, fatiga, fallos de memoria, nerviosismo, etc., en tratamiento con psicofármacos. Analítica: Aumento moderado de transaminasas con ARN- VHC positivo.

2º.- Con fecha 22-09-05 la parte demandante presentó escrito ante el INSS instando la Revisión del grado de incapacidad que tenía reconocido por el de absoluta. El facultativo del EVI, en Informe Médico de Síntesis emitido en fecha 18-10-05, efectúa con relación al actor el siguiente diagnóstico: Hepatitis crónica recidivante (VMC) al tratamiento combinado. Distimia. Episodio depresivo mayor. El EVI, en fecha 03-11-05, tras apreciar el siguiente cuadro: hepatitis crónica recidivante (VHC) al tratamiento combinado. Distimia. Episodio depresivo mayor, propone al Organismo demandado la no revisión del grado de incapacidad pretendido. El INSS desestima la petición de revisión del grado de incapacidad por Resolución de

fecha 03-11-05. (Folio 112) por no agravación de la incapacidad.

3º.- Mediante escrito presentado en 05-12-05 la parte demandante interpuso Reclamación previa, desestimada por Acuerdo del INSS de 09-01-06.

4º.- El cuadro patológico que presente el actor es el siguiente: Hepatitis crónica recidivante (VHC) al tratamiento combinado. Distemia. Episodio depresivo mayor.

5º.- La demanda se presenta a reparto en fecha 31-01-06.

6º.- El actor fue atendido en los servicios de urgencias en 01-08-04, 29-09-04, 16-11-04 por crisis de ansiedad.

7º.- Se practicó en el acto de juicio Psicólogo D. Carlos Francisco , sobre aportado en periodo probatorio y ratificado.

prueba pericial del informe del mismo

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

UNICO.- Frente a la resolución impugnada, que por vía de revisión de grado declaró que el actor se encontraba en situación de invalidez permanente absoluta, se alza la Entidad gestora, la cal, al amparo de la letra c) del art. 191 dela L.G.S.S , señala que se han infringido los arts 137-5 en relación con el 1243 de la LGSS, por cuanto entiende, de un lado que las dolencias que padece el actor al tiempo de la revisión, consistentes en "Hepatitis crónica recidivante (VHC) al tratamiento combinado, distemia, episodio depresivo mayor", no solo son similares al lasque tenía el actor al tiempo del primitivo reconocimiento de la invalidez permanente total, que consistían en "cuadro clínico residual de hepatitis crónica recidivante al tratamiento combinado, y cuadro ansioso depresivo con trastorno adaptativo que le produce astenia intensa, fatiga fallos de memoria, nerviosismo etc etc, en tratamiento con psicofármacos Analítica: Aumento moderado de transaminasas con ARN -VHC positivo"; pero si no que además no son aptas para quedar incardinadas en el grado concedido, pero ello no es así, pues existiendo una verdadera agravación en el estado psíquico del actor, depresión mayor, y teniendo en consideración la acertada doctrina del Magistrado de Instancia, hay que llegar a su misma conclusión, es decir que el actor en su estado actual, no puede desarrollar con la mínima profesionalidad y diligencia, ninguna actividad laboral, lo que comporta la confirmación de la misma.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO DE LOS DE GRANADA en fecha 21 de Abril de 2006 , en Autos seguidos a instancia de DON Juan Pablo en reclamación sobre INVALIDEZ contra EL INSS Y LA TGSS, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse en el plazo de DIEZ DIAS Recurso de Casación para la unificación de doctrina con las prevenciones contenidas en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral .

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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