Última revisión
09/04/2014
Sentencia Social Nº 296/2013, Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 112/2013 de 17 de Abril de 2013
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Orden: Social
Fecha: 17 de Abril de 2013
Tribunal: TSJ Cantabria
Ponente: FERNANDEZ GARCIA, MARIA JESUS
Nº de sentencia: 296/2013
Núm. Cendoj: 39075340012013100260
Encabezamiento
SENTENCIA nº 000296/2013
En Santander, a 17 de abril de 2013.
PRESIDENTE
Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias
MAGISTRADAS
Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz
Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (Ponente)
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY,la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el doble recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Alicia , EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Seis de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.-Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Alicia siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre INVALIDEZ y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 29 de Junio de 2012 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
SEGUNDO.-Que como hechos probados se declararon los siguientes:
1º.-La actora, Dña. Alicia , nacida con fecha de NUM000 de 1958, figura como afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, con el nº NUM001 , siendo su profesión habitual la de Limpiadora.
2º.-Previo informe de valoración médica de fecha 2 de noviembre de 2011, con fecha de 4 de noviembre de 2011, por el INSS se dictó resolución por la que se denegaba a la actora el reconocimiento de Incapacidad Permanente en cualquiera de sus grados.
3º.-El cuadro clínico que presenta la actora es el siguiente:
ANTECEDENTES
IT R-128 ALTA POR INSPECTORES DEL INSS 17-10-11. ALTA EVI 21-9-11 TRAS 12 MESES DE IT POR HERNIA DISCAL L5- S1 DCHA CON RADICULOPATIA CRÓNICA/COXIGODINIA Y TR ADAPTATIVO. ARTROSIS EN MANOS CON NODULOS DE HEBERDEN DOLOR HIPOGÁSTRICO. METATARSALGIA. HALLUX VALGUS BILATERAL. GRADO DE MINUSVALIA DEL 59% + FACTORES SOCIALES 9 PUNTOS =68 TOTAL PROVISIONAL HASTA EL L-12-12.
AFECTACIÓN ACTUAL
REFIERE TUVO UNA CAÍDA EN LOS QUIRÓFANOS DE H VALDECILLA MIENTRAS LIMPIABA, SE CAYO SENTADA, DESDE ENTONCES QUE SE FRACTURO 2 VERTEBRAS Y DOLOR EN COXIS QUEDO CON INESTABILIDAD VERTEBRAL, INCLUSO FUE A MADRID EN DONDE LE INDICARON QUE PODRÍAN FIJARLE LA COLUMNA. HA IDO A TRABAJAR 3-4- 5/10/11.
EXPLORACIONES POR APARATOS
APARATO LOCOMOTOR
INFORMES DE LA MUTUA, AT 4-11-09 Y BAJA ÉL 5-11-09 (MUTUA UNIVERSAL). SE HACEN RMN JC LUMBAR 26-11-09: 'RECTIFICACIÓN DE LA LORDOSIS FISIOLOGICA. DISCOPATÍAS DEGENERATIVAS MÚLTIPLES DE INTENSIDAD MODERADA, QUE SE HACEN MAS PROMINENTES Y SE ASOCIAN A SIGNOS ESPONDILOTICOS EN EL SEGMENTO LUMBAR INFERIOR, SOBRE TODO EN L5-S1. PROTRUSIONES DISCALES L4-5 Y L5-S1 DORSÓMEDIALES.'
PELVIS-SACROCOXIS (DIC-09: 'MÍNIMO FOCO DE MICROFRACTURAS TRABECULARES RESIDUALES A NIVEL DE L 2 VERTEBRA COXIGEA'.
TAC SACROCOXIS (ENERO-10): 'FRACTURA EN LA ART. INTERAPOFISARIA POSTERIOR IZDA DE L5-S1, QUE AFECTA A LA FACETA SUPERIOR IZDA DE S1 SIN EVIDENCÍA DE DESPLAZAMIENTOS.
TAC LUMBO-SACRO JUNIO-10: 'CAMBIOS ESPONDILOTICOS EN ESPACIO L5-S1 CON FORMACIÓN DE PEQUEÑOS OSTEOFITOS MARGINALES BILATERALES. ARTROSIS FACETARIA BILATERAL L5-S1. OSÍCULO ACCESORIO EN ART INTERAPOFISARIA L5-S1 -ZDA. NO SE EVIDENCIAN FRACTURAS NI OTRAS LESIONES DE ORIGEN TRAUMÁTICO. '
INFORME U RAQUIS H VALDECILLA 29-12-09/JULIO-10: 'PACIENTE YA CONOCIDA POR LA U DE RAQUIS DESDE 2006 POR LUMBALGÍA CRÓNICA CON EPISODIOS DE CIATALGIA S1/ MAS INTENSOS EN EID. (SIGUE EN EXPLORACIÓN RADIOGRÁFICA) .
EXPLORACIÓN RADIOGRÁFICA
FUE DIAGNOSTICADA DE DISCOPATIA DEGENERATIVA L5-S1 Y DISCOPATIA DEGENERATIVA LEVE L4-5 CON PROTRUSION DISCAL. EL 4-11-09 SUFRE ACC LABORAL CON CAÍDA DE NALGAS Y TRAUMATISMO DISCRETO SOBRE REGIÓN SACRO-COXIGEA A RAÍZ DEL CUAL SE AGRAVA CONSIDERABLEMENTE LA SINTOMATOLOGIA. EN LA ACTUALIDAD DOLOR DE REPOSO Y SOBRETODO A LA BIPEDESTACION Y SEDESTACION, EN LA REGIÓN LUMBOSACRA Y COXIS CON IRRADIACIÓN A CARA POSTERIOR DE AMBOS MUSLOS. LIMITA PARA ACTIVIDADES DE LA VIDA COTIDIANA, ASEO PERSONAL Y DESCANSO NOCTURNO, PRECISA DE 1 MULETA PARA LA DEAMBULACIÓN TAC C LUMBAR: DISCOPATIA DEGENERATIVA L5-S1 CON PINZAMIENTO IMPORTANTE DEL ESPACIO DISCAL Y ESCLEROSIS DE LOS PLATILLOS VERTEBRALES. ESTENOSIS FORAMINAL FRACTURA DE LA ART SUPERIOR DE S1 IZDA. ARTROSIS FACETA RÍA BILATERAL. RMN PELVIS SACRO-ILIACA: FR 2O VERTEBRA COXIGEA. RMN C LUMBAR: DISCOPATIA DEGENERATIVA L3-S1. L3-4: DISCO GRIS SIN PÉRDIDA DE ALTURA. L4-5: DISCO GRIS SIN PERDIDA DE ALTURA, CON PROTRUSION CENTRAL L5-S1: PINZAMIENTO SEVERO DEL ESPACIO DISCAL, CAMBIOS DE MODIC, ESTENOSIS FORAMINAL BILATERAL. EMG-ENG 14-7-10: RADICULOPATIA L5-S1 BILATERAL CRÓNICA, LEVE LADO DCHO (SIGUE EN TOMOGRAFIA AXIAL).
FECHA: 02-11-2011 CENTRO:
TOMOGRAFIA AXIAL
Y MUY LEVE EN LADO IZDO. JUICIO DIAGNOSTICO: DISCOPATIA DEGENERATIVA L5-S1. FRACTURA DE COXIS.
HA RECIBIDO DESDE EL ACCIDENTE DIVERSOS TTOS Y POR DIFERENTES ESPECIALISTAS INCLUYENDO TTOS MÉDICOS, INFILTRACIONES EPIDURALES, INFILTRACIOND E LA ARTÍL5-S1 DCHA, TTO RHB, SIN NINGUNA MEJORÍA MANIFIESTA. ES SUBSIDIARIA DE TTO QX: ARTRODESIS CIRCUNFERENCIAL L5-S1 E INFILTRACIÓN DE COXIS.
DEBIDO AL DOLOR IMPORTANTE E INVALIDANTE LA PACIENTE NO PUEDE MANTENER LA SEDESTACION ÍNI BIPEDESTACION Y PRECISA 1 MULETA PARA LA DEAMBULACIÓN' .
RHB H VALDECILLA 22-7-11: PACIENTE CON LUMBALGÍA CRÓNICA SEVERA Y LUMBOCIÁTICA. 'DOLOR LUMBAR CRÓNICO CON IRRADIACIÓN A MMII DE AÑOS DE EVOLUCIÓN CON EMPEORAMIENTO DESDE 2009 (TRAS CAÍDA CON FR NO DESPLAZADA DE COXIS). DOLOR SEVERO CON GRAN INCAPACIDAD FUNCIONAL. MARCHA CON CLAUDICACIÓN DCHA + 1 BASTÓN. GRAN DIFICULTAD PARA VOLTEOS, TRANSFERENCIAS. IMPOTS, nº 182/2003, de 03/03/2003, Rec. 2127-2011 CENTRO
RESONANCIA NUCLEAR MAGNÉTICA.
INFILTRACIÓN EPIDÜRAL, FÁRMACOS
LASSEGUE (++,+ ) A 20° PERO BRAGARD (-).
SE RECOMIENDA CAMINAR EN PISCINA (AGARRADA A BARRA). SER VALORADA NUEVAMENTE POR U DEL DOLOR (O MANTENER CONTROL ANALGÉSICO POR MAP). EVITAR LA INACTIVIDAD.'
EXPLORACIÓN FÍSICA ACTUAL: SE TUMBA CON DIFICULTAD EN LA CAMILLA, Y LEVANTARSE PEOR POR EL INTENSO DOLOR Y LOS GRITOS QUE DA POR EL DOLOR CON LA MOVILIDAD. LASSEGUE + A 20° CON EEII, HOOVER + CON EII Y (-) CON EID (ES DECIR, APOYA TALÓN IZDO PARA LEVANTAR EID PERO NO HACE APOYO CON TALÓN DCHO PARA LEVANTAR EII QUE NO LEVANTA). MARCHA CON RAPIDEZ, APOYADA SOBRE UNA MULETA. REFIERE QUE TRABAJA ASI EN H VALDECIIILA, APOYADA EN LA MULETA. DURANTE SU MOVILIDAD EN LA EXPLORACION GRÍTA DE DOLOR PERO SE RECUPERA RÁPIDAMENTE.
INFORME MEDICO DE SÍNTESIS DE CONTROL DE IT DE INSPECTORES DEL INSS (SEPLa cotización a la seguridad social): LA PACIENTE MANIFIESTA INICIALMENTE QUE. QUERÍA IQ EN HALAR CON, PERO NO ESTA DECIDIDA Y ACTUALMENTE NO QUIERE IQ DADO QUE, SEGÚN COMENTA, OTROS EXPECIALISTAS NO SE LO ACONSEJAN. (SIGUE EN OTRAS EXPLO)
FECHA: 02-11-2011 CENTRO:
OTRAS EXPLORACIONES
AGOTAMIENTO DE 12 MESES DE IT, SITUACIONE STACIONARIA QUE EVOLUCIONA DENTRO DE LA CRONICIDAD, CON AGOTAMIENTO ACTUAL DE MEDIDAS TERAPEUTICAS, A FALTA DE TTO QX INDICADO FACULTATIVAMENTE, PERO NO EFECTUADO.
PRESENTA UN GRADO FUNCIONAL 2/3 PARA RAQUIS, QUE PREVITS, nº 182/2003, de 03/03/2003, Rec. 2127-2011 CENTRO:
AFECCIONES PSÍQUICAS
ESTADO ACTUAL: CONSCIENTE, ORIENTADA, COLABORADORA. RELATO ADECUADO, COHERENTE EN FECHAS Y NOMBRES DE MÉDICOS Y LOCALIDADES A LOS QUE HA ACUDIDO PARA TTO.NO SÍNTOMAS DEPRESIVOS, ORDENA SUS PAPELES Y ME INDICA QUE FALTA UNO DE CUANDO FUE A MADRID.
¿EL INTERESADO SE HA NEGADO A LA REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS? (S/N): N
¿EXISTE IMPOSIBILIDAD O DIFICULTAD DE CONOCER EXACTAMENTE LA SITUACIÓN SANITARIADEL INTERESADO POR SU NEGATIVA A LA REALIZACIÓNDE LAS PRUEBAS? (S/N):
CONCLUSIONES
DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS
MÚLTIPLES EPISODIOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR LUMBALGIA CRÓNICA CON HERNIA DISCAL L5-S1 DCHA Y RADICULOPATIA BILATERAL CRÓNICA L5-S1. ACCIDENTE LABORAL CON TRAUMA LUMBOSACRO QUE AGRAVA PATOLOGÍA PREVIA Y CON FRACTURA DE ART INTERAPOFISARIA POSTERIOR IZDA L5-S1 Y FRACTURA DE 2 O VERBRA COXIGEA CON COXIGODINIA SECUNDARIA. TR ADAPTATIVO MIXTO. ARTROSIS EN MANOS. METATARSALGIA.
TRATAMIENTO EFECTUADO, CENTRO ASISTENCIA AL ENFERMO.
MEDICO: XERISTAR 30 MG 1-0-0, NAPROXYM 500 0-1-0, OMEPRAZOL/24 H, XE RISTAR 60 MG¡ 0-1-0. MUTUA: INFILTRACIONES (AT).
NO TIENE CONTROLES PENDIENTES, H VALDECILLA FISIOTERAPEUTA ALTA, USM PSQ TETUAN DR ARENAL 26-10-11. RHB: NO SE LA HICIERON.
EVOLUCIÓN
CRÓNICA
POTS, nº 1184/2003, de 18/12/2003, Rec. 766/1998
GF MENTAL 1-2
4º.-La Base Reguladora de la incapacidad permanente total y absoluta, derivada de enfermedad común, es de 655,55 € mensuales, con efectos económicos al cese de la actividad que da lugar a la prestación.
5º.-Se ha agotado la vía administrativa previa.
TERCERO.-Con fecha 17 de Septiembre de 2012 por el Juzgado de lo Social núm. Seis de Santander se dictó Auto cuya parte dispositiva dice: 'ACUERDO acceder a la aclaración solicitada, y en su consecuencia, rectificar el Hecho Probado Cuarto de la Sentencia dictada en el presente procedimiento, de forma que, la suma de 655,55 € expresada deberá sustituirse por la de 665,55 €.'
CUARTO.-Que contra dicha sentencia se anunció doble recurso de suplicación por la parte demandante y demandada, siendo impugnado por la parte demandante, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de instancia declara a la actora en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de limpiadora, teniendo por acreditado el cuadro que le afecta, de conformidad al informe de valoración médica. Resaltando en las patologías padecidas la osteoarticular y la mental, aunque estima no le incapacita para todo trabajo, pero sí, respecto del habitual, por su carácter manual y de esfuerzo físico (carga cubos, aspiradora y demás objetos de limpieza), y movimientos continuos de flexo-extensión, tanto cervical como lumbar, junto a los variados signos objetivos que destaca. Sin que la mera posibilidad de intervención quirúrgica que se ofrece, según el propio informe oficial, prevea mejoría funcional, que estima, justifica dicho reconocimiento.
Frente a esta decisión formulan recurso de suplicación ambos litigantes. La representación letrada de la actora en dos motivos, destinado el primero de ellos a la revisión fáctica, con amparo en la letra b) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social . Al que debe darse respuesta en primer término, pues, esta resolución debe partir de un único relato.
Así, insta la modificación del hecho declarado probado tercero para que, al mismo, se adicione el contenido de los informes emitidos por la Unidad de Salud Mental y del Centro de Salud, de los folios 68 y 107 de las actuaciones (el segundo, de fecha 28-9-2010), que -considera-, refleja mejor el estado clínico de la actora ya que, incluso, le limitan para su vida cotidiana, aseo personal y descanso nocturno. Y, que precisa el uso de dos muletas.
No se accede a la revisión propuesta, pues, para que prospere este motivo del recurso es necesario, según el precepto invocado, junto al artículo 196.3 del mismo Texto legal, que el texto propuesto se deduzca sin necesidad de análisis ni conjeturas de documento fehaciente o informe pericial que evidencie error del Juzgador, en su valoración conjunta de la prueba practicada en la instancia. Conforme a lo preceptuado en el artículo 97.2 de la LJS, por existir contradicciones o insuficiencias en el informe clínico acogido o constatarse una mayor cualificación técnica en el propuesto. Y, siempre que sea relevante al recurso.
La pretendida modificación del texto impugnado por las conclusiones de los informes que cita, con relación al médico de síntesis que fundan el dictamen-propuesta del EVI, implica, al optar la Magistrada de instancia como se deduce del texto impugnado, por el de síntesis del expediente tramitado, sustituir su valoración imparcial, por la interesada de la parte recurrente, del mismo activo probatorio. Frente a los que no son prevalentes, los invocados. Careciendo el de centro de Salud, de la cualificación de la patología psíquica respecto de la que informa; y, el de USM, por ser de fecha anterior y por tanto, pudiendo estar a un momento de agravación no cronificada de su estado al momento de la valoración. Por más, que gran parte de lo que pretende adicionar, venga ya recogido en el informe oficial acogido.
Por lo que no es posible atender a la revisión fáctica solicitada.
SEGUNDO.- En cuanto a la pretensión de revisión del derecho aplicado, tanto las entidades recurrentes como la parte actora, al amparo de la letra c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social , denuncian infracción del artículo 137, en sus números 4 y 5, respectivamente, de la Ley General de la Seguridad Social , Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, vigente transitoriamente en la materia. Las entidades demandadas, puesto que la patología física no presenta déficits graves, siendo la radiculopatía apreciada leve o muy leve, y sin otros añadidos motores, sensitivos o de fuerza, que justifiquen en atención al criterio expuesto en sentencias de esta y otras salas de lo social que refiere, sin que tampoco justifique limitación relevante por la psíquica. Solicita la revocación de la recurrida y su absolución de los pedimentos contenidos en demanda.
La parte actora recurrente, por su lado, insta el reconocimiento del grado de incapacidad permanente absoluta para todo empleo, pues, considera que el cuadro ponderado le impide cualquier trabajo, incluso, los livianos o sedentarios, por la grave pluripatología que va detallando. Estando muy limitada su capacidad de deambulación, que precisa dos apoyos, así como, las extremidades superiores, padeciendo un trastorno depresivo severo, crónico, que no responde a ningún tratamiento. También, en alusión a sentencias de esta y otras salas de lo social que apoyan su pretensión, reitera el reconocimiento de la situación de incapacidad permanente absoluta.
Sin embargo, del inalterado relato fáctico de la instancia, se destaca, de un lado que en el estado físico de la actora, presenta, como antecedentes: hernia discal L5-S1 derecha con radiculopatía crónica/coxigodinia, y trastorno adaptativo, artrosis en manos con nódulos de heberden, dolor hipogástrico, metatarsalgia, hallux valgus bilateral. Grado de minusvalía del 59%. Y, de las pruebas objetivas practicadas (RMN lumbar, pelvis y sacro-coxis; TAC sacrocoxis y lumbo-sacro; exploración radiográfica lumbar; EMG lumbar), discopatía degenerativa L5-S1 y fractura de coxis. Limitación para actividades de la vida cotidiana, aseo personal y descanso nocturno. No puede mantener la sedestación, ni bipedestación. Precisa de una muleta para deambulación, debido a dolor. Lumbalgia crónica, severa; y lumbociática. Dolor lumbar crónico, con irradiación a miembros inferiores, de años de evolución, con empeoramiento desde 2009, tras caída no desplazada de coxis. Dolor severo con gran incapacidad funcional, marcha con claudicación derecha y un bastón. Gran dificultad para volteos, trasferencias, imposible realizar ejercicios sin mejoría tras fisioterapia y otros tratamientos. Lassegue positivo bilateral a 20º, bragard negativo. Se recomienda caminar en piscina, agarrada a barra. Evitar la inactividad.
A la exploración actual: se tumba con dificultad, en la camilla, y al levantarse, peor, por intenso dolor, con la movilidad. Lassegue derecho a más de 20º, con extremidad inferior izquierda y negativo, con la derecha. Marcha con rapidez apoyada en una muleta. Situación estacionaria que evoluciona dentro de la cronicidad, con agotamiento actual de medidas terapéuticas, a falta de tratamiento quirúrgico, indicado facultativamente, pero no efectuado. Presenta grado funcional 2/3 para raquis, que previsiblemente tampoco se vería modificado por la intervención.
En afecciones psíquicas, estado actual: consciente, orientada, colaboradora, relato adecuado, coherente en fechas y nombres de médicos y localidades a los que ha acudido para tratamiento. No síntomas depresivos, ordena y controla sus papeles.
Siendo, en consecuencia, las deficiencias más significativas: múltiples episodios de incapacidad temporal por lumbalgia crónica, con hernia discal L5-S1 derecha y radiculopatía bilateral crónica L5-S1. Accidente laboral con trauma lumbo-sacro que agrava patología previa y con fractura de articulación interapofisaria posterior izquierda L5-S1 y fractura de segunda vertebral coxígea, con coxigodinia secundaria, trastorno adaptativo mixto, artrosis en manos, metatarsalgia. Evolución, crónica. Grado funcional limitativo: del raquis 2-3; y, mental 1-2.
Es decir, del referido cuadro destaca el carácter leve moderado, del trastorno adaptativo mixto, que en la actualidad, no afecta a su voluntad, inteligencia, memoria, capacidad de concentración y atención, mínimos, precisos en empleos livianos o sedentarios. Lo que impide, que por sí solo, justifique el estado de incapacidad permanente absoluta que pretende la trabajadora. Siendo, meramente orientativos, los pronunciamientos que ambos litigantes aluden, pues, en la materia, no caben generalizaciones. Que debe atener a los muy concretos déficit que la enferma presenta ( STS S4ª de fecha 27-9-2007, rec. 5573/2005 , EDJ 2007/223172). Pero, incluso en dichos criterios orientadores, entre otros muy numerosos, precisan estados mucho más agravados para dicho reconocimiento (por todas, STSJ Cantabria Sala de lo Social, de 11-6-2008, rec. 459/2008 , EDJ 2008/194730).
En cuanto a los antecedentes (patología articular en manos y pies), ha permitido el trabajo durante años, y ni siquiera, sería relevante a su empleo. Menos aun, a cualquier actividad por liviana o sedentaria que sea.
Y, en cuanto al resto del cuadro, en lo más relevante tanto al reconocimiento de la instancia, como a la pretensión de la trabajadora, sobre un estado crónico de lumbalgias, que ya venía padeciendo durante años, a consecuencia de una caída en el año 2009, su estado se ha agravado, hasta justificar en las aludidas pruebas objetivas, el dolor que refiere la enferma y, sobre todo, la limitación para la bipedestación y demabulación o sedestación, que, sin embargo, en dicho relato lo es para actividades prolongadas o por terrenos irregulares. Pero, no se describe, que el apoyo en un bastón que precisa, sea invalidante para el desplazamiento mínimo a un centro de trabajo, con relación a profesiones sedentarias, livianas o que alternen posturas de sedestación y bipedestación, como se declara en la sentencia recurrida (en la STSJ de Cantabria, Sala Social, de fecha 13-12- 2006, rec. 1021/2006 , entre otras, se exige el doble apoyo para tal reconocimiento). Junto a que tampoco, las extremidades superiores aparecen afectadas, más allá, de profesiones de esfuerzo físico o carga de pesos. Como, sin duda lo es la habitual de limpiadora.
En consecuencia, se desestiman ambos recurso y se confirma la sentencia recurrida, que no incurre en la infracción de normas denunciada. Pues, por un lado se justifica objetivamente, sin que la previsión de futura intervención, mejore substancialmente su estado actual invalidante, para las tareas habituales que le ocupan. Si bien, y a ello no es predeterminante del fallo de esta resolución que se afirme que tiene dificultades en la vida diaria (siempre con relación a la bipedestación), el reconocimiento de incapacidad permanente absoluta. Pues, no se cumple la previsión del art. 136.1 de la LGSS , con relación al art. 137.5 del mismo Texto legal , al conservar una capacidad residual laboral que no anula su posibilidad de ejecutar con eficacia otros empleos, de menor componente físico que el habitual.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimamos los recursos de suplicación interpuestos por D.ª Alicia e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Seis de Santander de fecha 29 de junio de 2012 , en virtud de demanda formulada por la trabajadora recurrente contra las entidades también recurrentes, en materia de incapacidad permanente y, en su consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese esta Sentencia a las partes y a la Fiscalía de la Comunidad Autónoma, previniéndoles de su derecho a interponer contra la misma, recurso de casación para la unificación de doctrina, regulado en los artículos 218 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de Octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social , que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo, dentro de los diez días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación.
Devuélvanse, una vez firme la sentencia, el proceso al Juzgado de procedencia, con certificación de esta resolución, y déjese otra certificación en el rollo a archivar en este Tribunal.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
