Sentencia Social Nº 296/2...ro de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Social Nº 296/2014, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1850/2013 de 11 de Febrero de 2014

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Orden: Social

Fecha: 11 de Febrero de 2014

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: VIQUEIRA PEREZ, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 296/2014

Núm. Cendoj: 46250340012014100238


Encabezamiento

1 Recurso c/s nº 1850/13

RECURSO SUPLICACION - 001850/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco José Pérez Navarro

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Carmen Viqueira Pérez

En Valencia, a once de febrero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 296/2014

En el RECURSO SUPLICACION - 001850/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de junio de 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4 DE VALENCIA , en los autos 000437/2012, seguidos sobre procedimiento de oficio, a instancia de DIRECCION PROVINCIAL DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE VALENCIA, contra UNION MUSICAL DE LIRIA, asistido por el Letrado D. Ricardo F. Peralta Ortega, D. Victor Manuel , D. Baldomero , D. Daniel , D. Feliciano , D. Isidro , D. Aurelia , D. Mauricio , Dª. Elvira , D. Roque , D. Jose Pedro , D. Juan Pedro , Dª. Lorenza , D. Armando , D. Constancio , D. Fabio , D. Inocencio , D. Martin , D. Rogelio , D. Jose Carlos , D. Juan Luis y Dª. Susana , asistidos por el Letrado D. José Martínez Esparza y en los que es recurrente la parte demandante DIRECCION PROVINCIAL DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE VALENCIA, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Carmen Viqueira Pérez.

Antecedentes

PRIMERO.-La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: 'FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la DIRECCION PROVINCIAL DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE VALENCIA frente a la UNION MUSICAL DE LIRIA y D. Victor Manuel , D. Baldomero , D. Daniel , D. Feliciano , D. Isidro , DÑA. Aurelia , D. Mauricio , DÑA. Elvira , D. Roque , D. Jose Pedro , D. Juan Pedro , DÑA. Lorenza , D. Armando , D. Constancio , D. Fabio , D. Inocencio , D. Martin , D. Rogelio , DÑA. Susana , D. Jose Carlos y D. Juan Luis , absolviendo a los demandados de los pedimentos formulados en dicha demanda.

SEGUNDO.-Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- Por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en fecha 16 de noviembre de 2011, se levantó Acta de Infracción en materia de Seguridad Social, a la empresa UNION MUSICAL DE LIRIA, con nº NUM000 , y trabajadores en ella citados, al entender la Inspección de Trabajo que la relación que unía a la empresa con los trabajadores, por la impartición de clases, lo ha sido por cuenta y bajo dependencia ajena, no habiendo sido dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social dichos profesores, constatando la falta de alta. Consta a su vez levantada de forma conexa Acta de Liquidación de Cuotas con nº NUM001 , por falta de afiliación o alta de los trabajadores en el periodo 09/2009 al 04/2011. (folios 11 a 63) SEGUNDO.- Las mencionadas Actas fueron impugnadas por la empresa mediante escrito de descargo de fecha 2 de diciembre de 2011, que por obrar en autos y en aras a la brevedad se da por reproducido, alegando en síntesis la inexistencia de relación laboral con los profesores de la entidad. Dicha impugnación dio lugar al inicio del correspondiente procedimiento de oficio, origen de estos autos. (folios 65 a 117)

TERCERO.- La Unión Musical de Liria según los Estatutos vigentes, es una asociación acogida a la Ley de Asociaciones e inscrita como tal en el registro correspondiente, siendo su naturaleza cultural y sin ánimo de lucro. El art. 2 establece que su objeto es fomentar y difundir la cultura y el ocio de sus socios y simpatizantes, y en concreto, se alude con carácter prioritario a la promoción y difusión del arte musical a través de la creación de distintos organismos, en los que se practique la música, así como instrumentos docentes en materia musical, con especial referencia a la Escuela de Educandos y cualquier otra formación que pudiera crearse como base. (folios 74 a 83) CUARTO.- Los socios de la Unión Musical, según los Estatutos pueden ser numerarios, personas mayores de edad que solicitan su incorporación y abonan las cuotas de entrada y las ordinarias, y socios artísticos, integrantes de los distintos grupos artísticos dependientes de la Unión y que no abonan cuotas, pero con su esfuerzo mantienen tales grupos y la actividad de la Asociación. (folios 74 y 75 vuelto, testificales) QUINTO.- De forma tradicional en la Unión Musical los socios artísticos han asumido la formación de quienes aspiraban a formar parte de la banda, a efectos de garantizar su renovación; a tales efectos, la Unión Musical cuenta con un Centro Integrado de Enseñanzas Musicales que se integra en el Colegio concertado perteneciente a la Unión, financiado parcialmente mediante convenio con la Generalitat; a su vez, se mantiene la llamada Escuela de Educandos, que proporciona enseñanza musical no gratuita a los socios y familiares, que, sin ser alumnos de aquel centro, desean recibir enseñanza, básicamente para integrarse en las bandas de la Unión. Dicha enseñanza se imparte por los socios artísticos, en concreto, por los mejores en cada instrumento musical, a instancia del Director de la banda, que actúan como profesores y perciben una compensación económica que retribuye los gastos y el tiempo empleado. (testificales, doc 2 demandado) SEXTO.- La Unión Musical abona a los profesores los conceptos denominados gratificaciones, gastos de desplazamiento, mantenimiento de instrumentos y material de clase. En concreto, se compensan los gastos de viaje a los que tengan que hacer frente los profesores para desplazarse o viajar fuera del lugar donde se encuentra su residencia o lugar de trabajo. Se abonan 0,19€ por km recorrido, más peaje y aparcamiento en su caso. Se produce el abono igualmente del 'mantenimiento de instrumental', a efectos de compensar a los profesores un gasto previamente efectuado por los mismos al adquirir y abonar de su propio bolsillo las cuerdas, boquillas, sordinas, aceite para engrasar, o afinar los instrumentos sobre todo pianos y cuerda. En cuanto al 'material de clase', los alumnos utilizan para la clase el material didáctico que confeccionan sus profesores, como dossiers, partituras, fotocopias, realizando los profesores las adaptaciones de los materiales a cada instrumento; preparan igualmente las audiciones de los alumnos y se les facilita material de estudio, sobre todo en periodos vacacionales, y para los más pequeños se adquieren y elaboran pequeños instrumentos a efectos de su familiarización con la música. Dichos gastos son anticipados por los profesores y posteriormente reintegrados por la Asociación. (folios 15 a 25, testificales) SEPTIMO.- Las cantidades abonadas por la Unión Musical a los profesores por los conceptos anteriores, lo han sido en efectivo sin entrega de recibo. (hecho admitido) OCTAVO.- La totalidad de docentes que figuran en el Acta de Infracción son músicos de las distintas agrupaciones musicales de la Unión Musical de Liria, siendo socios artísticos de la sociedad. Al menos ocho de los docentes demandados imparten clases de música en otros centros. (folios 12 a 25, 71) NOVENO.- Las clases se imparten a los alumnos en las instalaciones de la Unión Musical de Lliria. En el tablón de anuncios sito en el zaguán se hace constar en cada curso escolar en el mes de septiembre, una relación de profesorado y horario de la Escuela de Educandos, indicando la asignatura, días, hora, lugar y profesor. (folios 15 a 25, testificales ) DECIMO.- Los socios abonan una cuota adicional por llevar a sus hijos a la Escuela de Música, entre 28 y 46 euros por teoría musical, y entre 20 y 44 euros en función del instrumento, si bien en los instrumentos que más precisa la sociedad no existe cuota adicional. Los profesores cuyos hijos asisten a la Escuela de Educandos se benefician de la gratuidad de las clases que reciben. (folios 15 a 25) UNDECIMO.- Los importes recibidos por cada profesor, de los que consta la antigüedad que se dirá, en los cursos 09/10 y 10/11 por los conceptos desplazamiento, mantenimiento de instrumento y material de clase ascienden a las siguientes cantidades:

Profesor

Constancio

Roque

Baldomero

Jose Carlos

Feliciano

Armando

Constancio

Fabio

Elvira

Mauricio

Susana

Juan Pedro

Juan Luis

Inocencio

Martin

Aurelia

Daniel

Victor Manuel

Lorenza

Jose Pedro

Elvira

Rogelio

2009-10

950

975

0

444

780

350

840

414

1050

0

858

300

0

1016

950

0

372

275

0

0

0

350

2010-11

1050

1200

640

450

950

275

1000

406

1248

564

912

120

794

910

1296

699

425

275

50

375

325

350

Antigüedad

09/09

09/09

09/10

09/09

09/09

09/09

09/09-01/10

09/09-01/10

09/09

09/10

09/09

01/10

09/10

09/09

09/09

09/10

09/09

02/10

03/11

09/10

09/10

09/10

(folios 15 a 25)

DUODECIMO.- Los docentes han impartido la siguiente asignatura, con el concreto número de horas mensuales de clase que se menciona en segundo lugar:

Profesor

Juan Luis

Roque

Baldomero

Jose Carlos

Feliciano

Armando

Constancio

Fabio

Elvira

Mauricio

Susana

Juan Pedro

Juan Luis

Inocencio

Martin

Aurelia

Daniel

Victor Manuel

Lorenza

Jose Pedro

Elvira

Rogelio

Asignatura

Saxofón

Trombón/bombardino

Trompa

Trompeta

Tuba

Viola

Violín

Clarinete

Contrabajo

Fagot

Flauta

Oboe

Percusión

Piano

Piano

Violoncello

Jardín musical

Iniciación

Lenguaje musical 1 y 2

Lenguaje musical 1 y 3

Coro, conjunto instrum

Lenguaje musical 4

Horas mensuales

52

27

14

15

15

7

29

12

22

5

20

3

20

27

49

18

12

16

16

16

9

12

(folios 15 a 25)

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnada por las partes demandadas. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.


Fundamentos

PRIMERO.- La representación letrada de la Tesorería General de la Seguridad Social interpone recurso frente a la sentencia de instancia que, desestimando la pretensión deducida en procedimiento de oficio, declara el carácter no laboral de la relación que une a la Unión Musical de Liria con los veintiún socios artísticos de la entidad que imparten clase en la llamada 'Escuela de Educandos'. El recurso, que se articula en un único motivo, ha sido impugnado de contrario tanto por la Unión Musical de Liria como por los veintiún socios codemandados, conforme queda expuesto en los antecedentes de hecho.

SEGUNDO.-El único motivo del recurso denuncia, al amparo del art. 193.c LJS, infracción de lo dispuesto en los artículos 1 , 8 y 9 del Estatuto de los Trabajadores así como los artículos 1255 y 1281 a 1289 del Código Civil , que se entienden vulnerados porque la sentencia de instancia no aprecia la existencia de las notas de dependencia y ajenidad en la relación que une a las partes y, en consecuencia, no declara el carácter laboral de la relación que une a las partes, prescindiendo de la calificación que éstas le hayan dado. La censura jurídica formulada no puede prosperar porque, tomando en consideración los elementos de juicio concurrentes, se desprende la existencia de una relación de prestación de servicios de carácter no laboral.

Son hechos probados de los que conviene partir que la Dirección Provincial de la TGSS demanda que se declare la naturaleza laboral de la relación, con base en el Acta de Infracción y conexa de Liquidación de cuotas emitidas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La unión Musical de Liria (asociación de naturaleza cultural y sin ánimo de lucro) cuenta con dos tipos de socios: el socio numerario, que contribuye con sus cuotas al sustento de la entidad, y el socio artístico, que no abona cuotas pero contribuye al sustento de la Asociación como integrante de los grupos artísticos dependientes de ella. Y también cuenta con un doble canal para la impartición de enseñanzas musicales: imparte enseñanzas musicales regladas a través del 'Centro de Enseñanzas Musicales' (integrado en un Colegio concertado, parcialmente financiado por la Generalitat) y, por otro lado, cuenta con una 'Escuela de Educandos' en la que se proporciona enseñanza musical no reglada a los socios y familiares que, sin ser alumnos del Centro de Enseñanzas Musicales, desean instruirse, básicamente, para integrarse en las bandas de la Unión Musical. Tradicionalmente, la docencia impartida en la 'Escuela de Educandos' corre a cargo de los socios artísticos (en concreto, de los mejores en cada instrumento) que perciben por ello una compensación económica que retribuye los gastos y el tiempo empleado. La compensación se hace por los conceptos de desplazamiento, mantenimiento de instrumento y material de clase, corresponde a gastos anticipados por los profesores y se abona en efectivo sin entrega de recibo. La cuantía anual de tales compensaciones oscila entre 0 y 1.016 (en el curso 2009-2010) y entre 50 y 1.296 (en el curso 2010-2011). Las clases se imparten en las instalaciones de la Unión Musical.

La cuestión controvertida se centra en discernir si existe o no relación laboral entre la Unión Musical de Liria y los veintiún socios artísticos de la entidad que imparten clase en la 'Escuela de Educandos'. El recurrente entiende que en dicha relación concurren los requisitos configuradores de la relación laboral y centra el debate en la presencia de los dos elementos que diferencian la prestación de trabajo perteneciente a la órbita civil de la prestación de carácter laboral: la dependencia (a) y la ajenidad (b).

a) El recurrente sustenta la existencia de dependencia en el dato de que la Unión Musical de Liria, al inicio de cada curso, hace público el calendario y horario de la Escuela de Educandos y, por ende, el calendario y horario de los profesores, incluyendo la identificación de la asignatura y aula en la que se imparte. Matizaciones al margen, la propia sentencia refiere que existe esa elemental organización de la actividad y tampoco se discute que ello sea así en las impugnaciones del recurso. Pero de ello no puede inferirse que exista dependencia, no puede inferirse que los profesores de la Escuela de Educandos se encuentren -utilizando la conocida expresión del TS- comprendidos en el 'círculo orgánico, rector y disciplinario' de la Unión Musical de Liria.

En primer lugar porque como razona la sentencia de instancia, la heterogeneidad de esta planificación (tanto en número de horas de clase de cada profesor, como en los horarios) conduce a pensar que ésta no es fruto del poder organizativo de la Unión Musical de Liria, sino de la común conveniencia de profesor y alumno, por lo que carece de valor como indicio revelador de la existencia de dependencia. Por otro lado y además, porque no sólo no está presente en la relación ningún otro indicio clásico de la dependencia (como la exclusividad en la prestación de trabajo, dado que al menos 8 de los socios artísticos realiza profesionalmente actividades docentes relacionadas con la música), sino porque -como se afirma con valor fáctico en su fundamentación jurídica- no se objetiva en este caso la existencia de las facultades propias de la organización empresarial como son el poder disciplinario o la facultad de regular las incidencias que pudieran producirse en el transcurso de la actividad (ausencias, enfermedades) de cuyo ejercicio no hay constancia alguna.

En este contexto, como ya ha señalado alguna sentencia de esta Sala (02.02.2005; Rec.4291/04 ; 03.05.2011; Rec.480/2011) siendo constante la doctrina de la sala cuarta (TS) que establece que no se altera la naturaleza mercantil o civil de una actividad por utilizar los medios de la empresa (en este caso aulas) ni por el hecho de que ésta fije el horario por ser evidente que toda prestación de un servicio ha de ceñirse a unos parámetros organizativos, no puede apreciarse que la actividad prestada por los socios artísticos en la Escuela de Educandos constituya un trabajo prestado de modo dependiente.

b) Mantiene también el recurso que la actividad se presta en régimen de ajenidad argumentando que la Unión Musical abona a los profesores determinadas cantidades que, aunque reciben la denominación de 'dietas por desplazamiento' no son en realidad 'dietas' y deben, por ello, ser consideradas salario.

Como acertadamente señala la impugnación formulada por la Unión Musical de Liria, el debate que plantea el recurrente tendría trascendencia de cara a establecer si determinadas cantidades deben ser valoradas a efectos de cotización, pero no es esa la cuestión que aquí se discute. Lo que se discute es si la actividad se presta en régimen de ajenidad y, para averiguarlo, lo que ha de verse es si esas cantidades que perciben los profesores constituyen retribución garantizada del trabajo prestado.

En el relato de hechos probados, no existe ningún indicio que permita concluir que ello sea así, porque las cantidades que la Unión Musical abona a los profesores no tienen carácter fijo o periódico; no obedecen a un criterio de cálculo que guarde cierta proporción con la actividad prestada ( STS 22.07.2008. Rec. 3334/2007 ); no están pactadas inicialmente, su importe dista mucho de ser regular ya que varía notablemente de unos años a otros (tanto al alza como a la baja) aun cuando el número de horas de clase sea el mismo; y porque, como razona la sentencia de instancia en su fundamento jurídico primero, tanto su cuantía y como las circunstancias que rodean su abono conducen a considerar que se trata de una compensación de gastos derivados del desarrollo de la actividad (mantenimiento de instrumentos, elaboración de material didáctico...).

Sentado, pues, que la actividad docente prestada por los socios artísticos en la Escuela de Educandos de la Unión Musical de Liria carece de las notas de ajenidad y dependencia que caracterizan y dan cuerpo al contrato de trabajo, ha de concluirse que la Magistrada de instancia no yerra cuando concluye que la relación que une a los socios artísticos con la Unión Musical de Liria no tiene carácter laboral.

TERCERO.-Consecuencia de todo lo expuesto es la desestimación del motivo y, con él, del recurso en su integridad.

CUARTO.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 235.1 LJS, en relación con el artículo 2.d) de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita , no procede la imposición de costas al gozar el recurrente del beneficio de justicia gratuita.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Valencia, de fecha 4 de junio de 2013 , y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600' ºº € en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco Español de Crédito, cuenta 4545 0000 35 1850 13. Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en dicha cuenta, indicando la clave 66 en lugar de la clave 35. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el día de hoy ha sido leída la anterior sentencia por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente en audiencia pública, de lo que yo, el /a Secretario/a judicial, doy fe.


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