Sentencia Social Nº 2960/...io de 2008

Última revisión
23/07/2008

Sentencia Social Nº 2960/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 770/2008 de 23 de Julio de 2008

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Orden: Social

Fecha: 23 de Julio de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR

Nº de sentencia: 2960/2008

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento

RECURSO NUM. 770/08

CRS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

A CORUÑA, VEINTITRES DE JULIO DE DOS MIL OCHO.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000770 /2008 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. Ilma. Sra. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Serafin en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000670 /0207 sentencia con fecha diez de Diciembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero.- El demandante D Serafin, con D.N.I. NUM000, nacido el 10/2/1946, esta afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General con el número NUM001. En 1991 fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de albañil, presentando el siguiente cuadro de secuelas: lumbalgias de repetición y hernia discal intervenida L5-S1. Desde 1998 presta servicios como vigilante en un taller de reparación de vehículos./ Segundo.- Interesada la revisión de grado, y previo informe médico emitido por el EVI el 20/6/07, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución administrativa el 19/7/07 declarando no haber lugar ala revisión por agravación, pero declarando que las lesiones son compatibles con la prestación de servicios como vigilante. Se agoto la vía administrativa./ Tercero.- La base reguladora mensual nuevamente calculada asciende a 797,18 Euros ./ Cuarto.- Don José padece en la causalidad las siguientes dolencias: cirrosis hepática por VHC, sin tolerancia al tratamiento./ Quinto.- A juicio del Equipo de Valoración de Incapacidades, el actor mantiene una Instituto Nacional de la Seguridad Social incapacidad permanente para esfuerzos físico leves o moderados, sobrecarga abdominal y actividades susceptibles de contagio parental de sangre y/o fluidos con instrumental que pueda seccionar la piel.

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Don Serafin, debo declarar y declaro que el actor está en situación de incapacidad permanente absoluta con derecho a la prestaron correspondiente en al cuantía del 100% de su base reguladora.

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario por la parte recurrente Instituto Nacional de la Seguridad Social. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos

RECURSO NUM. 770/08

CRS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

A CORUÑA, VEINTITRES DE JULIO DE DOS MIL OCHO.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000770 /2008 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. Ilma. Sra. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Serafin en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000670 /0207 sentencia con fecha diez de Diciembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero.- El demandante D Serafin, con D.N.I. NUM000, nacido el 10/2/1946, esta afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General con el número NUM001. En 1991 fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de albañil, presentando el siguiente cuadro de secuelas: lumbalgias de repetición y hernia discal intervenida L5-S1. Desde 1998 presta servicios como vigilante en un taller de reparación de vehículos./ Segundo.- Interesada la revisión de grado, y previo informe médico emitido por el EVI el 20/6/07, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución administrativa el 19/7/07 declarando no haber lugar ala revisión por agravación, pero declarando que las lesiones son compatibles con la prestación de servicios como vigilante. Se agoto la vía administrativa./ Tercero.- La base reguladora mensual nuevamente calculada asciende a 797,18 Euros ./ Cuarto.- Don José padece en la causalidad las siguientes dolencias: cirrosis hepática por VHC, sin tolerancia al tratamiento./ Quinto.- A juicio del Equipo de Valoración de Incapacidades, el actor mantiene una Instituto Nacional de la Seguridad Social incapacidad permanente para esfuerzos físico leves o moderados, sobrecarga abdominal y actividades susceptibles de contagio parental de sangre y/o fluidos con instrumental que pueda seccionar la piel.

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Don Serafin, debo declarar y declaro que el actor está en situación de incapacidad permanente absoluta con derecho a la prestaron correspondiente en al cuantía del 100% de su base reguladora.

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario por la parte recurrente Instituto Nacional de la Seguridad Social. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos De Vigo, de fecha diez de diciembre de dos mil siete , dictada en autos núm. 670/07seguidos a instancia de D Serafin contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre incapacidad, confirmando íntegramente la resolución recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos De Vigo, de fecha diez de diciembre de dos mil siete , dictada en autos núm. 670/07seguidos a instancia de D Serafin contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre incapacidad, confirmando íntegramente la resolución recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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