Sentencia Social Nº 2963/...re de 2008

Última revisión
10/10/2008

Sentencia Social Nº 2963/2008, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 663/2008 de 10 de Octubre de 2008

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Orden: Social

Fecha: 10 de Octubre de 2008

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: FELGUEROSO FERNANDEZ, MARIA ELADIA

Nº de sentencia: 2963/2008

Núm. Cendoj: 33044340012008102449

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02963/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2008 0101239, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000663 /2008

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: I.N.S.S

Recurrido/s: Juan Pedro

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES de DEMANDA 0000584 /2007

SENTENCIA Nº: 2963/08

ILTMOS. SRES.

Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ

Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ

Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS

D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ

En OVIEDO a diez de Octubre de dos mil ocho, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000663/2008, formalizado por el LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de I.N.S.S, contra la sentencia de fecha veinte de diciembre de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en sus autos número DEMANDA 0000584/2007, seguidos a instancia de Juan Pedro frente a I.N.S.S, parte demandada, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veinte de diciembre de dos mil siete por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

1º.- El demandante, D. Juan Pedro nacido el 25-09-1955, figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 dentro del Régimen General, siendo su profesión habitual la de operario de servicios varios.

Por resolución de fecha 13 de septiembre de 2006 fue declarado afectado de Incapacidad Permanente por lesiones no definitivas en el grado de absoluta, derivada de enfermedad común, con derecho a las correspondientes prestaciones sobre la base reguladora de 1.221,27 euros. Indicando que dicha calificación podrá ser revisada por agravación o mejoría a partir del 1 de enero de 2007.

2º.- Presentaba entonces el siguiente cuadro:

05-06 Artrosis Instr. L3.S1 por discopatías lumbares con radiculopatía S1 D.T. Ansioso-depresivo reactivo 12-04 SD confesional pudiera ser secundario a crisis convulsiva con prueba neurológicas normales.

3º.- El 2 de abril de 2007 se procedió a revisar de oficio el grado de invalidez reconocido, y tras las oportunas actuaciones administrativas, con previo Dictamen Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado resolvió el 31-5-07 declarando que no se encuentra afectado de incapacidad permanente en ninguno de los grados, por lo que con efectos 1 de junio de 2007 dejará de percibir la pensión que tenía reconocida. Interpuesta la preceptiva reclamación previa la misma fue desestimada por resolución de fecha 30-8-07.

4º.- La parte demandante presenta un cuadro clínico residual:

Artrosis instrumentada L3.L1. En 5/06 por discopatías lumbares con radiculopatía S1 derecha. Trastorno ansioso-depresivo reactivo. En 12-04 síndrome confusional que pudiera ser secundario a crisis convulsiva con pruebas neurológicas normales.

5º.- El Dictamen-Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades fue emitido el 22/03/06.

6º.- La base reguladora de prestaciones es de 1.221,27 euros.

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

PRIMERO. La sentencia de instancia estimó la demanda formulada por el actor en pretensión de que se declare que no procede la revisión por mejoría, manteniendo la declaración de invalidez permanente absoluta, derivada de enfermedad común.

Frente a esta resolución articula la Entidad Gestora un único motivo de suplicación denunciando, con amparo formal en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral , infracción del artículo 143.2 en relación con el 137.5, de la Ley General de la Seguridad Social .

Conforme declaran los hechos probados de la resolución impugnada, ordinales 1º y 2º, el actor fue declarado, por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de 13 de setiembre de 2.006, afectado de incapacidad permanente, por lesiones no definitivas, en el grado de absoluta, presentando entonces el siguiente estado: "artrosis instrumentada L3-S1 por discopatías lumbares con radiculopatía S1. D.T. ansioso depresivo reactivo. 12-04 síndrome confusional pudiera ser secundario a crisis convulsivas con pruebas neurológicas normales"

Iniciado de oficio expediente de revisión del grado de invalidez, por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de 31 de mayo de 2.007, se declara que procede revisar por mejoría el grado de incapacidad permanente absoluto que tiene reconocido el trabajador y, en consecuencia, que no se encuentra afectado de incapacidad permanente en ninguno de los grados que contempla la legislación vigente, presentando los mismos diagnósticos e idéntico cuadro: "artrosis instrumentada L3-S1 en 5/06 por discopatias lumbares con radiculopatía S1 derecha. Trastorno ansioso depresivo ractivo. En 12/04 síndrome confusional que pudiera ser secundario a crisis convulsivas con pruebas neurológicas normales"

SEGUNDO. La Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de marzo de 2.005 , en un supuesto análogo declara:

"Tanto la revisión por mejoría, como la procedente por agravación, exigen conceptualmente la comparación entre dos situaciones: la contemplada en la resolución que concedió la prestación, declarando el grado que se pretende revisar, y el estado actual del beneficiario, de tal modo que si la situación ha mejorado deberá efectuarse la revisión a la baja, pero si el estado actual del beneficiario coincide con el pretérito que dio lugar al reconocimiento, no puede efectuarse la revisión por mejoría. Tampoco podrá revisarse por error de diagnóstico si no existió tal error, sino simplemente se está en desacuerdo con la valoración efectuada en la resolución administrativa o judicial que reconoció el grado, resoluciones que han causado estado. Y son estas dos las únicas posibilidades que admite la Ley de revisar la declaración de invalidez efectuada: mejoría o agravación de una parte, y error de diagnóstico, de otra".

La aplicación de esta doctrina jurisprudencial al supuesto debatido conduce a la confirmación de la sentencia de instancia con íntegro rechazo del recurso, ya que la comparación entre las dos situaciones, esto es, la contemplada en la primera Resolución administrativa, que reconoció la invalidez permanente absoluta, por lesiones no definitivas, y la situación actual del recurrente, presumiblemente definitiva, es exactamente la misma y no puede, por tanto, llevar a la conclusión de que las lesiones que motivaron la primera declaración hayan experimentado una evolución favorable hasta el punto de presentar una mejoría tal que alcance a suprimir el grado de invalidez reconocido. Por el contrario, persiste aquel cuadro patológico, ya que el actor, conforme concluye el Informe Médico del EVI (folio 36) presenta el mismo diagnóstico e idéntico cuadro patológico, por lo que, obviamente, no concurren ninguna de las dos únicas posibilidades que admite la Ley para revisar la declaración de invalidez efectuada.

Procede, en consecuencia, la confirmación de la resolución impugnada con íntegro rechazo del recurso.

Por cuanto antecede;

Fallo

Desestimar el recurso de suplicación formulado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Avilés en los autos seguidos a instancia de Juan Pedro contra dicha recurrente, sobre revisión por mejoría de invalidez permanente, confirmando la resolución recurrida.

Adviértase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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