Última revisión
24/04/2007
Sentencia Social Nº 2964/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 5131/2006 de 24 de Abril de 2007
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Orden: Social
Fecha: 24 de Abril de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: AZON VILAS, FELIX VICENTE
Nº de sentencia: 2964/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 17079 - 44 - 4 - 2005 - 0002507
mm
ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO
ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS
ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS
En Barcelona a 24 de abril de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Silvio frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha 22 de febrero de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 712/2005 y siendo recurrido/a INSS (Girona) y Jorge . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FÉLIX V. AZÓN VILAS.
Antecedentes
PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de febrero de 2006 que contenía el siguiente Fallo:
"Estimar la demanda formulada por Jorge contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y Silvio , y en consecuencia debo declarar y declaro que no es procedente el recargo de prestaciones del 40% acordado por resolución del INSS de fecha 10.3.05 y derivado de la enfermedad profesional sufrida por el Sr. Silvio , a cargo de Jorge ."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El trabajador Sr. Silvio en fecha 22 de abril de 2003 presentó escrito de iniciación de expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad solicitando un recargo del 50% sobre las prestaciones de la Seguridad Social derivadas de enfermedad profesional siendo responsable la empresa donde trabajaba S. Jorge .
Como consecuencia de la enfermedad permaneció de baja por incapacidad temporal posteriormente se le reconoció una prestación de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad profesional, con efectos de 29 de mayo de 2003.
La paertura del expediente se comunicó a las partes en 23 de junio de 2003 y la suspensión del mismo, a la espera del informe de la Inspección de Trabajo.
La Inspección de trabajo remite acta de infracción sin informe de propuesta de recargo por lo que se solicita aclaración. (Incontrovertido)
SEGUNDO.- Con fecha de 2.9.04 el Departament de Treball dictó resolución en la que impone la sanción propuesta por la Inspección de Trabajo en el Acta levantada y ello por considerar que la empresa no acredita la entrega de equipos de protección individual a los trabajadores y que estos no han recibido formación adecuada. (Folio 29).
TERCER.- El trabajador Silvio tenía una antigüedad en la empresa desde 13.5.98, actuando como camionero y realizando también tareas de carga y descarga y transporte de residuos de madera, serrín, polvo de madera, de corcho etc.
En fecha de 15.10.01 se remitió parte de enfermedad profesional por "posible alveolitis alérgica". (Folio 233).
CUARTO.- A los tres o cuatro meses de iniciar el trabajo, el trabajador comenzó a presentar síntomas con clara relación temporal con el trabajo, practicándosele pruebas neumológicas con resultado negativo y entre ellas prueba de alergia a madera. (Folio 243).
Desde el 8.10.01 hasta el 9.4.03, constan numerosas pruebas médicas, informes y visitas realizados por los servicios sanitarios de la Mutua Fremap a Silvio .
En fecha 27.1.03 se emite informe por el ICAM concluyendo que las pruebas practicadas no son concluyebntes y que sería necesario un estudio más completo. (Folio 250).
El trabajador permaneció de baja del 15.10.0 al 6.3.03 y del 21.3.03 hasta el 30.6.03. (Folio 410).
QUINTO.- El trabajador presenta una especial sensibilidad al polvo de madera. (Periciales de las Dras. Begoña y Julia -folios 291 y ss 321 y ss e intervención de testigo perito Alberto en la vista).
SEXTO.- La empresa proporcionó al trabajador mascarilla protectora, gafas y ropa de trabajo. (Testifical de Alberto , Marí Luz y Jesús María ).
SÉPTIMO.- Se agotó la vía administrativa previa. (Incontrovertido)"
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Sr. Silvio , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó el demandante, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 17079 - 44 - 4 - 2005 - 0002507
mm
ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO
ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS
ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS
En Barcelona a 24 de abril de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Silvio frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha 22 de febrero de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 712/2005 y siendo recurrido/a INSS (Girona) y Jorge . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FÉLIX V. AZÓN VILAS.
PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de febrero de 2006 que contenía el siguiente Fallo:
"Estimar la demanda formulada por Jorge contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y Silvio , y en consecuencia debo declarar y declaro que no es procedente el recargo de prestaciones del 40% acordado por resolución del INSS de fecha 10.3.05 y derivado de la enfermedad profesional sufrida por el Sr. Silvio , a cargo de Jorge ."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El trabajador Sr. Silvio en fecha 22 de abril de 2003 presentó escrito de iniciación de expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad solicitando un recargo del 50% sobre las prestaciones de la Seguridad Social derivadas de enfermedad profesional siendo responsable la empresa donde trabajaba S. Jorge .
Como consecuencia de la enfermedad permaneció de baja por incapacidad temporal posteriormente se le reconoció una prestación de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad profesional, con efectos de 29 de mayo de 2003.
La paertura del expediente se comunicó a las partes en 23 de junio de 2003 y la suspensión del mismo, a la espera del informe de la Inspección de Trabajo.
La Inspección de trabajo remite acta de infracción sin informe de propuesta de recargo por lo que se solicita aclaración. (Incontrovertido)
SEGUNDO.- Con fecha de 2.9.04 el Departament de Treball dictó resolución en la que impone la sanción propuesta por la Inspección de Trabajo en el Acta levantada y ello por considerar que la empresa no acredita la entrega de equipos de protección individual a los trabajadores y que estos no han recibido formación adecuada. (Folio 29).
TERCER.- El trabajador Silvio tenía una antigüedad en la empresa desde 13.5.98, actuando como camionero y realizando también tareas de carga y descarga y transporte de residuos de madera, serrín, polvo de madera, de corcho etc.
En fecha de 15.10.01 se remitió parte de enfermedad profesional por "posible alveolitis alérgica". (Folio 233).
CUARTO.- A los tres o cuatro meses de iniciar el trabajo, el trabajador comenzó a presentar síntomas con clara relación temporal con el trabajo, practicándosele pruebas neumológicas con resultado negativo y entre ellas prueba de alergia a madera. (Folio 243).
Desde el 8.10.01 hasta el 9.4.03, constan numerosas pruebas médicas, informes y visitas realizados por los servicios sanitarios de la Mutua Fremap a Silvio .
En fecha 27.1.03 se emite informe por el ICAM concluyendo que las pruebas practicadas no son concluyebntes y que sería necesario un estudio más completo. (Folio 250).
El trabajador permaneció de baja del 15.10.0 al 6.3.03 y del 21.3.03 hasta el 30.6.03. (Folio 410).
QUINTO.- El trabajador presenta una especial sensibilidad al polvo de madera. (Periciales de las Dras. Begoña y Julia -folios 291 y ss 321 y ss e intervención de testigo perito Alberto en la vista).
SEXTO.- La empresa proporcionó al trabajador mascarilla protectora, gafas y ropa de trabajo. (Testifical de Alberto , Marí Luz y Jesús María ).
SÉPTIMO.- Se agotó la vía administrativa previa. (Incontrovertido)"
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Sr. Silvio , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó el demandante, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Silvio contra la Sentencia de fecha 22 de febrero de 2006 dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Girona en los autos nº 712/2005 seguidos a instancia de Jorge contra dicho recurrente y contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, confirmando la misma en todos sus extremos
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Silvio contra la Sentencia de fecha 22 de febrero de 2006 dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Girona en los autos nº 712/2005 seguidos a instancia de Jorge contra dicho recurrente y contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, confirmando la misma en todos sus extremos
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
