Sentencia SOCIAL Nº 2966/...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia SOCIAL Nº 2966/2019, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 742/2019 de 12 de Diciembre de 2019

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Orden: Social

Fecha: 12 de Diciembre de 2019

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: VILLAR DEL MORAL, FRANCISCO JOSE

Nº de sentencia: 2966/2019

Núm. Cendoj: 18087340012019102848

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2019:18728

Núm. Roj: STSJ AND 18728:2019


Encabezamiento

12

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MRO

SENT. NÚM. 2966/19

ILTMO. SR. D. FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROSMAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a doce de diciembre de dos mil diecinueve

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 742/19, interpuesto por Natividad contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Jaén, en fecha 11 de febrero de 2.019, en Autos núm. 306/18, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL.

Antecedentes

Primero.-En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Natividad en reclamación sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 11 de febrero de 2.019, por la que desestimando la demanda interpuesta por la actora, absolvía a las Entidades Gestoras demandadas de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo.-En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

'PRIMERO.- Dª. Natividad, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, vecina de Jaén, figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001, ejerciendo la profesión de auxiliar centro de llamadas grupo cot. 07.

SEGUNDO.- Iniciadas actuaciones en materia de invalidez permanente, el Informe de valoración médica es de 8.01.18 y el dictamen propuesta del E.V.I. es de 11.01.18.

TERCERO.- Por resolución del I.N.S.S. de 15.02.18 le fue concedida al actor la prestación de incapacidad total para la profesión habitual, con derecho a percibir una pensión mensual equivalente al 55% de su base reguladora de 445,93 euros, primer pago 11.01.18 y fecha de revisión 10.3.2020.

CUARTO.- Disconforme con dicha resolución el actor interpuso reclamación previa el 5.4.18, que fue desestimada por resolución de 16.4.18.

QUINTO.- Para el caso de ser estimada la demanda la base reguladora a efectos de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, correspondiente al actor es de 445,93 Euros/mes; la fecha de efectos es 11.01.18 o el día siguiente a la fecha de cese en el trabajo.

SEXTO.- El actor se encuentra aquejado de las siguientes dolencias y secuelas: DIAGNOSTICO PRINCIPAL Otras neuritis crónicas. DIAGNÓSTICO Síntomas paroxísticos visuales, probable neuritis óptica en OD esclerosis múltiple RR EDSS 1.0 DATOS DEL RECONOCIMIENTO MÉDICO.

Paciente 41 años, teleoperadora, en IT desde 12-8-16 por EC otras neuritis. AP EM RR desde 2011 diagnosticada ha estado en tto con copaxone. EA lleva un año sin poder conducir, refire que OD problemas de enfoque, a veces visión lenta y mala interpretación de lo que lee.

Informes aportados paciente vista en neurología SAS 12-8-16 con dg esclerosis múltiple RR tto copaxone, en oct-15 fue intervenida de miopía y astigmatismo vista por oftalmólogo privado AV OD CC 0,3 OI 0,8 (previa cirugía era 0,8 AO) FO defecto sectorial zona temporal pupila dcha normal. OCT defectos acusado capa de fibras nerviosas a 10 h en OD, OI algunos defectos menos acusados en OI DG probable neuritis óptica desmielinizante en OD y defeto visual homónimo que sugiere lesión retroquiasmática.

Expl discreta palidez pupila dcha pupila normal MOE normal, sin nistagmos resto anodino inseguridad al caminar. En tándem DG esclerosis múltiple RR neuritis óptica OD brote es tratada con corticoides según pauta dada.

Se realiza RMN de control donde se aprecia aumento carga lesional sin datos de actividad. Se plantean opciones de tto. Cambiar a triflunomida.

Inf neurología SAS 8-3-16 expl AV OD 60% OI 75% Palidez sectorial zona temporal pupila dcha. normal en OI. Inseguridad tándem.

Inf ingreso neurología SAS 30-6-17 hasta 5-7-17 donde tras RMN craneal se parecían numerosas lesiones focales diferentes tamaños de forma redondeada y oval, no observándose realce de la misma tras constraste. DG síntomas paroxísticos visuales. EM RRtto se añade alprazolam y se recomienda sea valorada por SM (se recomienda psicoterapia).

Expl neurológica anodina no se repetirá tanda de corticoides al no ser necesario.

Inf clínica Arruzafa Córdoba 13-6-17 ponen tto con cebrolux durante 3 meses para ver cómo evoluciona con la idea de prevenir el avance. Fondo OD atrofia sectorial con cierta palidez a nivel pupilar pequeña atrofia macular. Lesiones atróficas miópicas, pigmentadas que no precisan tto OI idem atrofia macular en ambos ojos.

La paciente ha presentado brotes repetidos de neuropatía óptica retrobulbar en el contexto de una esclerosis múltiple con buen control por neurología en la Arruzafa aconsejan control periódicos por su parte con el fin de detectar nueva aparición de los mismos.

Citada UMEVI 23-11-17 refiere mezclar los números, y cosas que refiere que no es tanto como veo, sino como lo ve.

Inf neurología SAS 7-9-17.

EXPL neurológicamente sin alteraciones salvo REMs más vivos en MSI y dismetría leve en MSI. EDSS 1-0.

PRUEBAS COMPLEMENTARIAS.

Aporta analítica sep-17 parámetros sin alteraciones. Valoración OFT clínica Arruzarfa Córdoba.

AV en OD sin corrección 0.3 con corrección 0,5. En OI sin corrección 0.7 con corrección 0.8 DPAR leve en OD polo anterior Lasik correcto en AO PIO 9 en AO-FO atrofia pupilar de predominio OD (pero en AO) COT de NO afectación inferior en AO COT mácula atrofia macular y pérdida de células ganglionares en AO. Campimetría OD hemianopsia temporal con aumento de macha ciega y cuadrantanopsia heternónima binasal. En OI cuadrantanopsia heterónima nasal. JC esclerosis múltiple R plan actuación continuar con tto como hasta ahora. Entregamos petición analítica para la próxima revisión. Revisión en cita que recibirá por correo.

Se aporta inf clínica Arruzafa Córdoba 4-9-17 (descrito en inf neurología SAS 7-9-17). Se deriva por MAP y por protocolo para segunda opinión 24-10-17.

Citada UMEVI 8-1-18 refiere estar con cansancio, duerme poco, tiene muchas oscilaciones en vista. Le cuesta ver TV y/o leer un texto que va lenta. Cita clínica Arruzafa 27-2-18.

Expl UMEVI 8-1-18 paciente normopeso, oye frecuencias conversacionales en consulta, orientada, consciente. Romberg negativo, marcha talón punta realiza, tándem conservado sensación inestabilidad REMs más vivos en MSI dismetría leve en MSI EDSS 1.0 no nistagmo, ve doble en nasal bilateral con ojo dcho y nasal unilateral ojo izdo.

CONCLUSIONES. Síntomas paroxísticos visuales posible neuritis óptica OD.

Esclerosis múltiple RR, modificación tto neurológia por teriflunomida. Corticoterapia en principio tto brote y copaxone. Pendiente segunda opinión neurológica SAS.

TRATAMIENTO EFECTUADO CENTRO DE ASISTENCIA AL ENFERMO

Copaxone, corticoterapia en brotes y eun principio, se modifica el tto teriflunomida.

LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES

Por pat oftálmica y neurológica orientada consciente romberg negativo, marcha talón puntas realiza, tándem sensación inestabilidad REMs más vivos en MSI y dismetría leve en MSI. EDSS 1.0 no nistagmo. Ve doble en nasal bilateral con ojo dcho y nasal unilateral OI.

EVALUACIÓN CLÍNICO LABORAL

Paciente afectada síntomas paroxísticos visuales probable neuritis óptica en OD esclerosis múltiple RR.

En último inf Arruzafa oftalmológico AV OD sin corrección 0,3 con corrección 0,5.

En OI sin corrección 0,7 con corrección 0,8. DPAR leve OD polo anterior lasik correcto en AO PIO 9 en AO- FO atrofia pupilar dominio en OD (pero en AO) COT de NO afectación inferior en AO-COT de mácula atrofia macular y pérdida de células ganglionares en AO.

Campimetría OD hemianopsia temporal con aumento de macha ciega y cuadrantanopsia heterónima binasal. En OI cuadrantanopsia heterónima nasal. Cita clínica Arruzafa 27-2-18. Pendiente segunda opinión neurológica SAS con proceso

próximo agotamiento plazo. A valorar por EVI'.

Tercero.-Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Natividad, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.


Fundamentos

Primero.-Recurre la parte actora, auxiliar centro de llamadas grupo cot. 07. del RGSS, nacida en 1976, la Sentencia de instancia, en la que se desestimaba su pretensión de ser declarada afecta de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo por contingencia común, habiendo sido declarada afecta de IP en grado de total por la gestora y lo hace para que se revoque aquella y se le reconozca la absoluta y con amparo en motivo de letra b del art 193 de la LRJS, para que se modifique el cuadro clínico y las limitaciones orgánicas y funcionales comportadas expresadas en el ordinal 6º, que dice: 'El actor se encuentra aquejado aquejado de las siguientes dolencias y aquejado de secuelas: DIAGNOSTICO PRINCIPAL Otras neuritis crónicas.

DIAGNÓSTICO Síntomas paroxísticos visuales, probable neuritis óptica en OD esclerosis múltiple RR EDSS 1.0.

DATOS DEL RECONOCIMIENTO MÉDICO

Paciente 41 años, teleoperadora, en IT desde 12-8-16 por EC otras neuritis.

AP EM RR desde 2011 diagnosticada ha estado en tto con copaxone.

EA lleva un año sin poder conducir, refire que OD problemas de enfoque, a veces visión lenta y mala interpretación de lo que lee.

Informes aportados paciente vista en neurología SAS 12-8-16 con dg esclerosis múltiple RR tto copaxone, en oct-15 fue intervenida de miopía y astigmatismo vista por oftalmólogo privado AV OD CC 0,3 OI 0,8 (previa cirugía era 0,8 AO) FO defecto sectorial zona temporal pupila dcha normal. OCT defectos acusado capa de fibras nerviosas a 10 h en OD, OI algunos defectos menos acusados en OI DG probable neuritis óptica desmielinizante en OD y defeto visual homónimo que sugiere lesión retroquiasmática.

Expl discreta palidez pupila dcha pupila normal MOE normal, sin nistagmos resto anodino inseguridad al caminar. En tándem DG esclerosis múltiple RR neuritis óptica OD brote es tratada con corticoides según pauta dada.

Se realiza RMN de control donde se aprecia aumento carga lesional sin datos de actividad. Se plantean opciones de tto. Cambiar a triflunomida.

Inf neurología SAS 8-3-16 expl AV OD 60% OI 75% Palidez sectorial zona temporal pupila dcha. normal en OI. Inseguridad tándem.

Inf ingreso neurología SAS 30-6-17 hasta 5-7-17 donde tras RMN craneal se parecían numerosas lesiones focales diferentes tamaños de forma redondeada y oval, no observándose realce de la misma tras constraste. DG síntomas paroxísticos visuales. EM RRtto se añade alprazolam y se recomienda sea valorada por SM (se recomienda psicoterapia).

Expl neurológica anodina no se repetirá tanda de corticoides al no ser necesario.

Inf clínica Arruzafa Córdoba 13-6-17 ponen tto con cebrolux durante 3 meses para ver cómo evoluciona con la idea de prevenir el avance. Fondo OD atrofia sectorial con cierta palidez a nivel pupilar pequeña atrofia macular. Lesiones atróficas miópicas, pigmentadas que no precisan tto OI idem atrofia macular en ambos ojos.

La paciente ha presentado brotes repetidos de neuropatía óptica retrobulbar en el contexto de una esclerosis múltiple con buen control por neurología en la Arruzafa aconsejan control periódicos por su parte con el fin de detectar nueva aparición de los mismos.

Citada UMEVI 23-11-17 refiere mezclar los números, y cosas que refiere que no es tanto como veo, sino como lo ve.

Inf neurología SAS 7-9-17.

EXPL neurológicamente sin alteraciones salvo REMs más vivos en MSI y dismetría leve en MSI. EDSS 1-0.

PRUEBAS COMPLEMENTARIAS.

Aporta analítica sep-17 parámetros sin alteraciones. Valoración OFT clínica Arruzarfa Córdoba.

AV en OD sin corrección 0.3 con corrección 0,5. En OI sin corrección 0.7 con corrección 0.8 DPAR leve en OD polo anterior Lasik correcto en AO PIO 9 en AOFO atrofia pupilar de predominio OD (pero en AO) COT de NO afectación inferior en AO COT mácula atrofia macular y pérdida de células ganglionares en AO.

Campimetría OD hemianopsia temporal con aumento de macha ciega y cuadrantanopsia heternónima binasal. En OI cuadrantanopsia heterónima nasal. JC esclerosis múltiple R plan actuación continuar con tto como hasta ahora.

Entregamos petición analítica para la próxima revisión. Revisión en cita que recibirá por correo.

Se aporta inf clínica Arruzafa Córdoba 4-9-17 (descrito en inf neurología SAS 7-9-17). Se deriva por MAP y por protocolo para segunda opinión 24-10-17.

Citada UMEVI 8-1-18 refiere estar con cansancio, duerme poco, tiene muchas oscilaciones en vista. Le cuesta ver TV y/o leer un texto que va lenta. Cita clínica Arruzafa 27-2-18.

Expl UMEVI 8-1-18 paciente normopeso, oye frecuencias conversacionales en consulta, orientada, consciente. Romberg negativo, marcha talón punta realiza, tándem conservado sensación inestabilidad REMs más vivos en MSI dismetría leve en MSI EDSS 1.0 no nistagmo, ve doble en nasal bilateral con ojo dcho y nasal unilateral ojo izdo.

CONCLUSIONES. Síntomas paroxísticos visuales posible neuritis óptica OD. Esclerosis múltiple RR, modificación tto neurológia por teriflunomida. Corticoterapia en principio tto brote y copaxone. Pendiente segunda opinión neurológica SAS.

TRATAMIENTO EFECTUADO CENTRO DE ASISTENCIA AL ENFERMO

Copaxone, corticoterapia en brotes y eun principio, se modifica el tto teriflunomida.

LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES

Por pat oftálmica y neurológica orientada consciente romberg negativo, marcha talón puntas realiza, tándem sensación inestabilidad REMs más vivos en MSI y dismetría leve en MSI. EDSS 1.0 no nistagmo. Ve doble en nasal bilateral con ojo dcho y nasal unilateral OI.

EVALUACIÓN CLÍNICO LABORAL

Paciente afectada síntomas paroxísticos visuales probable neuritis óptica en OD esclerosis múltiple RR.

En último inf Arruzafa oftalmológico AV OD sin corrección 0,3 con corrección 0,5.

En OI sin corrección 0,7 con corrección 0,8. DPAR leve OD polo anterior lasik correcto en AO PIO 9 en AO- FO atrofia pupilar dominio en OD (pero en AO) COT de NO afectación inferior en AO-COT de mácula atrofia macular y pérdida de células ganglionares en AO.

Campimetría OD hemianopsia temporal con aumento de macha ciega y cuadrantanopsia heterónima binasal. En OI cuadrantanopsia heterónima nasal. Cita clínica Arruzafa 27-2-18. Pendiente segunda opinión neurológica SAS con proceso próximo agotamiento plazo. A valorar por EVI', proponiendo como redacción alternativa complementaria el texto siguiente: 'La actora está afecta también de una fatiga crónica y un deterioro cognitivo discreto de tipo amnésico-disejecutivo probablemente asociado a un cuadro ansioso depresivo reactivo, y así como un trastorno mental debido a enfermedad, lesión o disfunción cerebral'.

Basa la petición esgrimiendo informes médicos privados de los folios 65 y 66 de las actuaciones, pero a lo solicitado no puede accederse, al haber sido ponderado ya su contenido por el juzgador a quo en uso de la facultad prevista en el art. 97,2º de la LRJS, debiendo primar su más objetiva e imparcial ponderación conjunta y crítica, sobre la de la parte recurrente, amparada en otros medios probatorios más próximos a sus tesis. No ha lugar a lo solicitado.

Segundo.-Con amparo en el apartado c) del Art. 193 de la LRJS, se alega infracción de una sentencia del TSJ de Cataluña de 2016 interpretativa que calenda, entendiendo abolida completamente la capacidad residual de ganancia y la realidad es que esta causa de impugnación, a partir de las premisas de hecho plasmadas en la Sentencia de instancia, tiene que reputarse incorrecta, pues todavía en modo alguno pueden considerarse globalmente como determinantes de una situación incompatible con toda actividad laboral, puesto que desde el punto de vista físico no puede entenderse que la parte actora se encuentre incapacitado para trabajos de carácter liviano, sencillos, o sedentarios, que puedan desarrollarse en el ámbito doméstico o no entrañen gran carga mental y que no requieran especiales exigencias visuales como la incapacidad permanente absoluta supone la inhabilitación completa del trabajador para toda profesión u oficio, debe colegirse que la situación actual de quien demanda no es constitutiva del indicado grado de incapacidad, debiendo ser íntegramente confirmada la Sentencia de instancia que en esos términos se pronuncia.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Natividad contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Jaén, en fecha 11 de febrero de 2.019, en Autos núm. 306/18, seguidos a instancia de Natividad, en reclamación sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el art. 218 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del art. 221, debiéndose efectuar, según proceda, las consignaciones previstas en los arts. 229 y 230 de la misma, siendo la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sala la abierta en la entidad bancaria Santander Oficina C/ Reyes Católicos, 36 de esta Capital con núm. 1758.0000.80.0742.19. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habrá de hacerse en la cuenta del Banco de Santander ES55 0049 3569 9200 0500 1274, debiendo indicar el beneficiario y en 'concepto' se consignarán los 16 dígitos del número de cuenta 1758.0000.80.0742.19. Y pudiendo sustituir tal ingreso por aval bancario solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito, sin cuyos requisitos se tendrá por no preparado el recurso.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada en audiencia pública fue la anterior sentencia el mismo día de su fecha. Doy fe.


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