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23/06/2014
Sentencia Social Nº 2970/2010, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2348/2010 de 02 de Diciembre de 2010
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Orden: Social
Fecha: 02 de Diciembre de 2010
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: FELGUEROSO FERNANDEZ, MARIA ELADIA
Nº de sentencia: 2970/2010
Núm. Cendoj: 33044340012010102917
Encabezamiento
Procedimiento: RECURSO SUPLICACIONT.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 02970/2010
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2010 0102401
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002348 /2010
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0000042/2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 AVILÉS
Recurrente/s: Marí Luz , Eva María , Ángeles
, Belinda , Catalina , Cristina , Enriqueta , Flora , Inocencia , Lorena , Marisa , Olga , Remedios , Susana , Zaira , María Rosario , Ángela , Bernarda , Celsa , Elisenda , Eulalia
Abogado/a: JOSE BAQUER REBOLLO, CARLOS ESTEVEZ RODRIGUEZ
Recurrido/s: Mariana , Regina , Socorro , Marí Jose , Adela , Angustia , Caridad , Dolores , Eulalia , KONECTA BTO S.L. , KONECTANET COMERCIALIZACION S.L.
Abogado/a: JUAN NAVAS MUÑOZ
SENTENCIA Nº 2970/10
En OVIEDO, a dos de Diciembre de dos mil diez.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y D. JOSE MANUEL BUJAN ALVAREZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002348/2010, formalizados por el Letrado D. JOSE BAQUER REBOLLO, en nombre y representación de Marí Luz , Eva María , Ángeles , Belinda , Catalina , Cristina , Enriqueta , Flora , Inocencia , Lorena , Marisa , Olga , Remedios , Susana , Zaira , María Rosario , Ángela , Bernarda , Celsa y Elisenda , así como el Letrado D. CARLOS ESTEVEZ RODRIGUEZ, en nombre de Eulalia , contra la sentencia número 188/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 0000042/2010, seguidos a instancia de Dª Marí Luz , Eva María , Ángeles , Belinda , Mariana , Regina , Catalina , Socorro , Marí Jose , Cristina , Adela , Enriqueta , Flora , Inocencia , Angustia , Lorena , Marisa , Caridad , Olga , Remedios , Susana , Zaira , María Rosario , Ángela , Dolores , Bernarda , Celsa , Eulalia y Elisenda frente a KONECTA BTO S.L., respecto de la que se desistió, y KONECTANET COMERCIALIZACION S.L., siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO: Dª Marí Luz , Eva María , Ángeles , Belinda , Mariana , Regina , Catalina , Socorro , Marí Jose , Cristina , Adela , Enriqueta , Flora , Inocencia , Angustia , Lorena , Marisa , Caridad , Olga , Remedios , Susana , Zaira , María Rosario , Ángela , Dolores , Bernarda , Celsa , Eulalia y Elisenda presentaron demanda contra KONECTA BTO S.L. y KONECTANET COMERCIALIZACION S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 188/2010, de fecha cuatro de Mayo de dos mil diez .
SEGUNDO: En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
1º) DOÑA Eulalia , DNI nº NUM000 , ha prestado sus servicios por cuenta y orden de la empresa KONECTA COMERCIALIZACION S.L, en virtud de contrato de duración determinada, a tiempo completo, para obra o servicio determinado siendo el objeto: 'Programas de promoción y venta de productos de seguro para el cliente ADG', cuya duración se extenderá hasta finalización de la campaña, con la categoría profesional de Teleoperador, antigüedad 16/05/08, retribución media, en los últimos 180 días de 6.708,74 euros y un salario día de 37,27 euros.
En la cláusula adicional 4ª del contrato se dispone que:
Disminución del volumen del servicio: La duración del contrato será la de la obra o servicio contratada. No obstante y dadas las especiales características del servicio, estará sometida a los posibles cambios, ampliaciones o reducciones del equipo que el cliente establezca en función de los resultados. Se acuerda por tanto, entre ambas partes, que la extinción del presente contrato de trabajo por necesidades del desarrollo de la obra o servicio de que se trate, aún causando antes de la total finalización de la misma, es a todos los efectos causa válida y legal de Extinción del presente contrato.
Se da por reproducido el contenido del contrato por obrar en autos.
2º) DOÑA Enriqueta , DNI nº NUM001 , ha prestado sus servicios por cuenta y orden de la empresa KONECTA COMERCIALIZACION, S.L, en virtud de contrato de duración determinada, a tiempo completo, para obra o servicio determinado siendo el objeto: 'Programas de promoción y venta de productos de seguro para el cliente ADG', cuya duración se extenderá hasta finalización de la campaña, con la categoría profesional de Teleoperador, antigüedad 04/09/07, retribución media en los últimos 180 días ha sido de 6.708,70 euros, lo que supone un salario día de 37,27 euros.
No se recoge en el contrato cláusula adicional sobre disminución de la campaña en el contrato
Se da por reproducido el contenido del contrato por obrar en autos.
3º) DOÑA Ángela , DNI nº NUM002 , ha prestado sus servicios por cuenta y orden de la empresa KONECTA COMERCIALIZACION, S.L, en virtud de contrato de duración determinada, a tiempo parcial, para obra o servicio determinado siendo el objeto: 'Programas de promoción y venta de productos de seguro para el cliente ADG', cuya duración se extenderá hasta finalización de la campaña, con la categoría profesional de Teleoperador, antigüedad 25/08/08, con un salario mensual de 1118,13 euros lo que supone un salario día de 37,27 euros.
Por escrito de fecha 1-11-08 la empresa y la trabajadora acuerdan modificar el contrato de trabajo que ambas partes tienten suscrito, en las siguientes cláusulas: PRIMERA: La jornada de trabajo será de 39 horas semanales.
En la cláusula adicional 3ª del contrato se dispone que:
Extinción y/o disminución de la campaña: El contrato de trabajo se extinguirá por las causas generales previstas en la Ley específicamente por la terminación del contrato mercantil bajo cuya cobertura se suscribe.
A estos efectos de hace constar, que el número de personas contratadas para la realización de la misma se ha determinado en función del número de llamadas y servicios estimados. Si a lo largo del desarrollo de la campaña, las llamadas o los servicios a prestar fueran inferiores a los previstos, se podrá reducir el número de trabajadores proporcionalmente a la disminución del volumen del servicio, pudiendo los trabajos ser concluidos por otros empleados que permanezcan en el desempeño de funciones similares.
Se da por reproducido el contenido del contrato por obrar en autos.
4º) DOÑA Susana , DNI nº NUM003 , ha prestado sus servicios por cuenta y orden de la empresa KONECTA COMERCIALIZACION, S.L, en virtud de contrato de duración determinada, a tiempo completo, para obra o servicio determinado siendo el objeto: 'Programas de promoción y venta de productos de seguro para el cliente ADG', cuya duración se extenderá hasta finalización de la campaña, con la categoría profesional de Teleoperador,antigüedad 25/09/08, con un salario mensual de 1118,13 euros lo que supone un salario día de 37,27 euros.
En la cláusula adicional 4ª del contrato se dispone que:
Disminución del volumen del servicio: La duración del contrato será la de la obra o servicio contratada. No obstante y dadas las especiales características del servicio, estará sometida a los posibles cambios, ampliaciones o reducciones del equipo que el cliente establezca en función de los resultados. Se acuerda por tanto, entre ambas partes, que la extinción del presente contrato de trabajo por necesidades del desarrollo de la obra o servicio de que se trate, aún causando antes de la total finalización de la misma, es a todos los efectos causa válida y legal de Extinción del presente contrato.
Se da por reproducido el contenido del contrato por obrar en autos.
5º) DOÑA Marisa , DNI nº NUM001 , ha prestado sus servicios por cuenta y orden de la empresa KONECTA COMERCIALIZACION, S.L, en virtud de contrato de duración determinada, a tiempo completo, para obra o servicio determinado siendo el objeto: 'Programas de promoción y venta de productos de seguro para el cliente ADG', cuya duración se extenderá hasta finalización de la campaña, con la categoría profesional de Teleoperador, antigüedad 11/08/08, con un salario mensual de 1118,13 euros lo que supone un salario día de 37,27 euros
No se recoge en el contrato cláusula adicional sobre disminución de la campaña en el contrato
Se da por reproducido el contenido del contrato por obrar en autos.
6º) DOÑA Lorena , DNI nº NUM004 , ha prestado sus servicios por cuenta y orden de la empresa KONECTA COMERCIALIZACION, S.L, en virtud de contrato de duración determinada, a tiempo completo, para obra o servicio determinado siendo el objeto: 'Programas de promoción y venta de productos de seguro para el cliente ADG', cuya duración se extenderá hasta finalización de la campaña, con la categoría profesional de Teleoperador, antigüedad 25/09/08, con un salario mensual de 1118,13 euros lo que supone un salario día de 37,27 euros.
En la cláusula adicional 4ª del contrato se dispone que:
Disminución del volumen del servicio: La duración del contrato será la de la obra o servicio contratada. No obstante y dadas las especiales características del servicio, estará sometida a los posibles cambios, ampliaciones o reducciones del equipo que el cliente establezca en función de los resultados. Se acuerda por tanto, entre ambas partes, que la extinción del presente contrato de trabajo por necesidades del desarrollo de la obra o servicio de que se trate, aún causando antes de la total finalización de la misma, es a todos los efectos causa válida y legal de Extinción del presente contrato.
Se da por reproducido el contenido del contrato por obrar en autos.
7º) DOÑA Catalina , DNI nº NUM005 , ha prestado sus servicios por cuenta y orden de la empresa KONECTA COMERCIALIZACION, S.L, en virtud de contrato de duración determinada, a tiempo completo, para obra o servicio determinado siendo el objeto: 'Programas de promoción y venta de productos de seguro para el cliente ADG', cuya duración se extenderá hasta finalización de la campaña, con la categoría profesional de Teleoperador, antigüedad 26/02/09, retribución media 6.414,69 euros y un salario día de 35,64 euros.
En la cláusula adicional 4ª del contrato se dispone que:
Disminución del volumen del servicio: La duración del contrato será la de la obra o servicio contratada. No obstante y dadas las especiales características del servicio, estará sometida a los posibles cambios, ampliaciones o reducciones del equipo que el cliente establezca en función de los resultados. Se acuerda por tanto, entre ambas partes, que la extinción del presente contrato de trabajo por necesidades del desarrollo de la obra o servicio de que se trate, aún causando antes de la total finalización de la misma, es a todos los efectos causa válida y legal de Extinción del presente contrato.
Se da por reproducido el contenido del contrato por obrar en autos.
8º) DOÑA Mariana , DNI nº NUM006 , ha prestado sus servicios por cuenta y orden de la empresa KONECTA COMERCIALIZACION, S.L, en virtud de contrato de duración determinada, a tiempo parcial, para obra o servicio determinado siendo el objeto: 'Programas de promoción y venta de productos de seguro para el cliente ADG', cuya duración se extenderá hasta finalización de la campaña, con la categoría profesional de Teleoperador, antigüedad 15/09/08, retribución media 4.076,79 euros y un salario día de 22,65 euros. Por escrito de fecha 1-07-09 la empresa y la trabajadora acuerdan modificar el contrato de trabajo que ambas partes tienten suscrito, en las siguientes cláusulas: PRIMERA: La jornada de trabajo será de 25 horas semanales
En la cláusula adicional 3ª del contrato se dispone que:
Extinción y/o disminución de la campaña: El contrato de trabajo se extinguirá por las causas generales previstas en la Ley específicamente por la terminación del contrato mercantil bajo cuya cobertura se suscribe.
A estos efectos de hace constar, que el número de personas contratadas para la realización de la misma se ha determinado en función del número de llamadas y servicios estimados. Si a lo largo del desarrollo de la campaña, las llamadas o los servicios a prestar fueran inferiores a los previstos, se podrá reducir el número de trabajadores proporcionalmente a la disminución del volumen del servicio, pudiendo los trabajos ser concluidos por otros empleados que permanezcan en el desempeño de funciones similares.
En la cláusula adicional 4ª del contrato se dispone que:
Disminución del volumen del servicio: La duración del contrato será la de la obra o servicio contratada. No obstante y dadas las especiales características del servicio, estará sometida a los posibles cambios, ampliaciones o reducciones del equipo que el cliente establezca en función de los resultados. Se acuerda por tanto, entre ambas partes, que la extinción del presente contrato de trabajo por necesidades del desarrollo de la obra o servicio de que se trate, aún causando antes de la total finalización de la misma, es a todos los efectos causa válida y legal de Extinción del presente contrato.
Se da por reproducido el contenido del contrato por obrar en autos.
9º) DOÑA Belinda , DNI nº NUM007 , ha prestado sus servicios por cuenta y orden de la empresa KONECTA COMERCIALIZACION, S.L, en virtud de contrato de duración determinada, a tiempo completo, para obra o servicio determinado siendo el objeto: 'Programas de promoción y venta de productos de seguro para el cliente ADG', cuya duración se extenderá hasta finalización de la campaña, con la categoría profesional de Teleoperador, antigüedad 14/11/07, con un salario mensual de 1118,13 euros lo que supone un salario día de 37,27 euros.
No se recoge en el contrato cláusula adicional sobre disminución de la campaña en el contrato
Se da por reproducido el contenido del contrato por obrar en autos.
10º) DOÑA María Rosario , DNI nº NUM008 , ha prestado sus servicios por cuenta y orden de la empresa KONECTA COMERCIALIZACION, S.L, en virtud de contrato de duración determinada, a tiempo completo, para obra o servicio determinado siendo el objeto: 'Programas de promoción y venta de productos de seguro para el cliente ADG', cuya duración se extenderá hasta finalización de la campaña, con la categoría profesional de Teleoperador, antigüedad 23/04/09, retribución media 6.414,71 euros y un salario día de 35,64 euros.
No se recoge en el contrato cláusula adicional sobre disminución de la campaña en el contrato.
Se da por reproducido el contenido del contrato por obrar en autos.
11º) DOÑA Angustia , DNI nº NUM009 , ha prestado sus servicios por cuenta y orden de la empresa KONECTA COMERCIALIZACION, S.L, en virtud de contrato de duración determinada, a tiempo completo, para obra o servicio determinado siendo el objeto: 'Programas de promoción y venta de productos de seguro para el cliente ADG', cuya duración se extenderá hasta finalización de la campaña, con la categoría profesional de Teleoperador, antigüedad 04/09/07, con un salario mensual de 1118,13 euros lo que supone un salario día de 37,27 euros.
No se recoge en el contrato cláusula adicional sobre disminución de la campaña en el contrato
Se da por reproducido el contenido del contrato por obrar en autos.
12º) DOÑA Adela , DNI nº NUM010 , ha prestado sus servicios por cuenta y orden de la empresa KONECTA COMERCIALIZACION, S.L, en virtud de contrato de duración determinada, a tiempo parcial, para obra o servicio determinado siendo el objeto: 'Programas de promoción y venta de productos de seguro para el cliente ADG', cuya duración se extenderá hasta finalización de la campaña, con la categoría profesional de Teleoperador, antigüedad 25/08/08, con un salario mensual de 1118,13 euros lo que supone un salario día de 37,27 euros.
Por escrito de fecha 1-07-09 la empresa y la trabajadora acuerdan modificar el contrato de trabajo que ambas partes tienten suscrito, en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La jornada de trabajo será de 39 horas semanales
En la cláusula adicional 3ª del contrato se dispone que:
Extinción y/o disminución de la campaña: El contrato de trabajo se extinguirá por las causas generales previstas en la Ley específicamente por la terminación del contrato mercantil bajo cuya cobertura se suscribe.
A estos efectos de hace constar, que el número de personas contratadas para la realización de la misma se ha determinado en función del número de llamadas y servicios estimados. Si a lo largo del desarrollo de la campaña, las llamadas o los servicios a prestar fueran inferiores a los previstos, se podrá reducir el número de trabajadores proporcionalmente a la disminución del volumen del servicio, pudiendo los trabajos ser concluidos por otros empleados que permanezcan en el desempeño de funciones similares.
Se da por reproducido el contenido del contrato por obrar en autos.
13º) DOÑA Socorro , DNI nº NUM011 , ha prestado sus servicios por cuenta y orden de la empresa KONECTA COMERCIALIZACION, S.L, en virtud de contrato de duración determinada, a tiempo completo, para obra o servicio determinado siendo el objeto: 'Programas de promoción y venta de productos de seguro para el cliente ADG', cuya duración se extenderá hasta finalización de la campaña, con la categoría profesional de Teleoperador, antigüedad 05/02/09, una retribución mensual de 1069,2 euros y un salario día de 35,64 euros.
La actora inició un proceso de Incapacidad temporal el 21.10.09 con el diagnóstico de lumbalgia (sin irradiación) derivado de enfermedad común, indicando en el parte médico de baja que la actora se encontraba embarazada de 24 semanas, folio 204 del ramo de la parte actora. La actora estuvo en situación de Incapacidad temporal hasta el 14.2.2010, fecha en fue dada de alta por mejoría que le permite trabajar.
En la cláusula adicional 4ª del contrato se dispone que:
Disminución del volumen del servicio: La duración del contrato será la de la obra o servicio contratada. No obstante y dadas las especiales características del servicio, estará sometida a los posibles cambios, ampliaciones o reducciones del equipo que el cliente establezca en función de los resultados. Se acuerda por tanto, entre ambas partes, que la extinción del presente contrato de trabajo por necesidades del desarrollo de la obra o servicio de que se trate, aún causando antes de la total finalización de la misma, es a todos los efectos causa válida y legal de Extinción del presente contrato.
Se da por reproducido el contenido del contrato por obrar en autos.
14º) DOÑA Eva María , DNI nº NUM012 , ha prestado sus servicios por cuenta y orden de la empresa KONECTA COMERCIALIZACION, S.L, en virtud de contrato de duración determinada, a tiempo completo, para obra o servicio determinado siendo el objeto: 'Programas de promoción y venta de productos de seguro para el cliente ADG', cuya duración se extenderá hasta finalización de la campaña, con la categoría profesional de Teleoperador, antigüedad 20/10/08, con un salario mensual de 1118,13 euros lo que supone un salario día de 37,27 euros.
En la cláusula adicional 4ª del contrato se dispone que:
Disminución del volumen del servicio: La duración del contrato será la de la obra o servicio contratada. No obstante y dadas las especiales características del servicio, estará sometida a los posibles cambios, ampliaciones o reducciones del equipo que el cliente establezca en función de los resultados. Se acuerda por tanto, entre ambas partes, que la extinción del presente contrato de trabajo por necesidades del desarrollo de la obra o servicio de que se trate, aún causando antes de la total finalización de la misma, es a todos los efectos causa válida y legal de Extinción del presente contrato.
Se da por reproducido el contenido del contrato por obrar en autos.
15º) DOÑA Olga , DNI nº NUM013 , ha prestado sus servicios por cuenta y orden de la empresa KONECTA COMERCIALIZACION, S.L, en virtud de contrato de duración determinada, a tiempo completo, para obra o servicio determinado siendo el objeto: 'Programas de promoción y venta de productos de seguro para el cliente ADG', cuya duración se extenderá hasta finalización de la campaña, con la categoría profesional de Teleoperador, antigüedad 11/08/08, con un salario mensual de 1118,13 euros lo que supone un salario día de 37,27 euros.
No se recoge en el contrato cláusula adicional sobre disminución de la campaña en el contrato.
Se da por reproducido el contenido del contrato por obrar en autos.
16º) DOÑA Regina , DNI nº NUM014 , ha prestado sus servicios por cuenta y orden de la empresa KONECTA COMERCIALIZACION, S.L, en virtud de contrato de duración determinada, a tiempo completo, para obra o servicio determinado siendo el objeto: 'Programas de promoción y venta de productos de seguro para el cliente ADG', cuya duración se extenderá hasta finalización de la campaña, con la categoría profesional de Teleoperador, antigüedad 10/07/08, con un salario mensual de 1118,13 euros lo que supone un salario día de 37,27 euros.
En la cláusula adicional 4ª del contrato se dispone que:
Disminución del volumen del servicio: La duración del contrato será la de la obra o servicio contratada. No obstante y dadas las especiales características del servicio, estará sometida a los posibles cambios, ampliaciones o reducciones del equipo que el cliente establezca en función de los resultados. Se acuerda por tanto, entre ambas partes, que la extinción del presente contrato de trabajo por necesidades del desarrollo de la obra o servicio de que se trate, aún causando antes de la total finalización de la misma, es a todos los efectos causa válida y legal de Extinción del presente contrato.
Se da por reproducido el contenido del contrato por obrar en autos.
17º) DOÑA Marí Luz , DNI nº NUM015 , ha prestado sus servicios por cuenta y orden de la empresa KONECTA COMERCIALIZACION, S.L, en virtud de contrato de duración determinada, a tiempo completo, para obra o servicio determinado siendo el objeto: 'Programas de promoción y venta de productos de seguro para el cliente ADG', cuya duración se extenderá hasta finalización de la campaña, con la categoría profesional de Teleoperador, antigüedad 22/07/08, con un salario mensual de 831,45 euros lo que supone un salario día de 27,71 euros.
En fecha 1.10.08 las pactes pactaron que la jornada de trabajo sería de 29 horas semanales.
En la cláusula adicional 4ª del contrato se dispone que:
Disminución del volumen del servicio: La duración del contrato será la de la obra o servicio contratada. No obstante y dadas las especiales características del servicio, estará sometida a los posibles cambios, ampliaciones o reducciones del equipo que el cliente establezca en función de los resultados. Se acuerda por tanto, entre ambas partes, que la extinción del presente contrato de trabajo por necesidades del desarrollo de la obra o serviciode que se trate, aún causando antes de la total finalización de la misma, es a todos los efectos causa válida y legal de Extinción del presente contrato.
Se da por reproducido el contenido del contrato por obrar en autos.
18º) DOÑA Flora , DNI nº NUM016 , ha prestado sus servicios por cuenta y orden de la empresa KONECTA COMERCIALIZACION, S.L, en virtud de contrato de duración determinada, a tiempo parcial, para obra o servicio determinado siendo el objeto: 'Programas de promoción y venta de productos de seguro para el cliente ADG', cuya duración se extenderá hasta finalización de la campaña, con la categoría profesional de Teleoperador, antigüedad 05/02/09, con un salario mensual de 685,31 euros lo que supone un salario día de 22,85 euros.
En la cláusula adicional 3ª del contrato se dispone que:
Extinción y/o disminución de la campaña: El contrato de trabajo se extinguirá por las causas generales previstas en la Ley específicamente por la terminación del contrato mercantil bajo cuya cobertura se suscribe.
A estos efectos de hace constar, que el número de personas contratadas para la realización de la misma se ha determinado en función del número de llamadas y servicios estimados. Si a lo largo del desarrollo de la campaña, las llamadas o los servicios a prestar fueran inferiores a los previstos, se podrá reducir el número de trabajadores proporcionalmente a la disminución del volumen del servicio, pudiendo los trabajos ser concluidos por otros empleados que permanezcan en el desempeño de funciones similares.
En la cláusula adicional 4ª del contrato se dispone que:
Disminución del volumen del servicio: La duración del contrato será la de la obra o servicio contratada. No obstante y dadas las especiales características del servicio, estará sometida a los posibles cambios, ampliaciones o reducciones del equipo que el cliente establezca en función de los resultados. Se acuerda por tanto, entre ambas partes, que la extinción del presente contrato de trabajo por necesidades del desarrollo de la obra o servicio de que se trate, aún causando antes de la total finalización de la misma, es a todos los efectos causa válida y legal de Extinción del presente contrato.
19º) DOÑA Remedios , DNI nº NUM017 , ha prestado sus servicios por cuenta y orden de la empresa KONECTA COMERCIALIZACION, S.L, en virtud de contrato de duración determinada, a tiempo completo, para obra o servicio determinado siendo el objeto: 'Programas de promoción y venta de productos de seguro para el cliente ADG', cuya duración se extenderá hasta finalización de la campaña, con la categoría profesional de Teleoperador, antigüedad 16/09/08, con un salario mensual de 1118,13 euros lo que supone un salario día de 37,27 euros.
En la cláusula adicional 4ª del contrato se dispone que:
Disminución del volumen del servicio: La duración del contrato será la de la obra o servicio contratada. No obstante y dadas las especiales características del servicio, estará sometida a los posibles cambios, ampliaciones o reducciones del equipo que el cliente establezca en función de los resultados. Se acuerda por tanto, entre ambas partes, que la extinción del presente contrato de trabajo por necesidades del desarrollo de la obra o servicio de que se trate, aún causando antes de la total finalización de la misma, es a todos los efectos causa válida y legal de Extinción del presente contrato.
Se da por reproducido el contenido del contrato por obrar en autos.
20º) DOÑA Cristina , DNI nº NUM018 , ha prestado sus servicios por cuenta y orden de la empresa KONECTA COMERCIALIZACION, S.L, en virtud de contrato de duración determinada, a tiempo completo, para obra o servicio determinado siendo el objeto: 'Programas de promoción y venta de productos de seguro para el cliente ADG', cuya duración se extenderá hasta finalización de la campaña, con la categoría profesional de Teleoperador, antigüedad 31/08/07, con un salario mensual de 1118,13 euros lo que supone un salario día de 37,27 euros.
No se recoge en el contrato cláusula adicional sobre disminución de la campaña en el contrato.
Se da por reproducido el contenido del contrato por obrar en autos.
21º) DOÑA Ángeles , DNI nº NUM019 , ha prestado sus servicios por cuenta y orden de la empresa KONECTA COMERCIALIZACION, S.L, en virtud de contrato de duración determinada, a tiempo parcial, para obra o servicio determinado siendo el objeto: 'Programas de promoción y venta de productos de seguro para el cliente ADG', cuya duración se extenderá hasta finalización de la campaña, con la categoría profesional de Teleoperador, antigüedad 25/08/08, con un salario mensual de 1118,13 euros lo que supone un salario día de 37,27 euros.
Por escrito de fecha 1-11-08 la empresa y la trabajadora acuerdan modificar el contrato de trabajo que ambas partes tienten suscrito, en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La jornada de trabajo será de 39 horas semanales
En la cláusula adicional 3ª del contrato se dispone que:
Extinción y/o disminución de la campaña: El contrato de trabajo se extinguirá por las causas generales previstas en la Ley específicamente por la terminación del contrato mercantil bajo cuya cobertura se suscribe.
A estos efectos de hace constar, que el número de personas contratadas para la realización de la misma se ha determinado en función del número de llamadas y servicios estimados. Si a lo largo del desarrollo de la campaña, las llamadas o los servicios a prestar fueran inferiores a los previstos, se podrá reducir el número de trabajadores proporcionalmente a la disminución del volumen del servicio, pudiendo los trabajos ser concluidos por otros empleados que permanezcan en el desempeño de funciones similares.
Se da por reproducido el contenido del contrato por obrar en autos.
22º) DOÑA Bernarda DNI nº NUM020 , ha prestado sus servicios por cuenta y orden de la empresa KONECTA COMERCIALIZACION, S.L, en virtud de contrato de duración determinada, a tiempo completo, para obra o servicio determinado siendo el objeto: 'Programas de promoción y venta de productos de seguro para el cliente ADG', cuya duración se extenderá hasta finalización de la campaña, con la categoría profesional de Teleoperador, antigüedad 25/09/08, con un salario mensual de 1118,13 euros lo que supone un salario día de 37,27 euros.
En la cláusula adicional 4ª del contrato se dispone que:
Disminución del volumen del servicio: La duración del contrato será la de la obra o servicio contratada. No obstante y dadas las especiales características del servicio, estará sometida a los posibles cambios, ampliaciones o reducciones del equipo que el cliente establezca en función de los resultados. Se acuerda por tanto, entre ambas partes, que la extinción del presente contrato de trabajo por necesidades del desarrollo de la obra o servicio de que se trate, aún causando antes de la total finalización de la misma, es a todos los efectos causa válida y legal de Extinción del presente contrato.
Se da por reproducido el contenido del contrato por obrar en autos.
23º) DOÑA Dolores , DNI nº NUM021 , ha prestado sus servicios por cuenta y orden de la empresa KONECTA COMERCIALIZACION, S.L, en virtud de contrato de duración determinada, a tiempo completo, para obra o servicio determinado siendo el objeto: 'Programas de promoción y venta de productos de seguro para el cliente ADG', cuya duración se extenderá hasta finalización de la campaña, con la categoría profesional de Teleoperador, antigüedad 04/10/07, con un salario mensual de 1118,13 euros lo que supone un salario día de 37,27 euros.
En la cláusula adicional 4ª del contrato se dispone que:
Disminución del volumen del servicio: La duración del contrato será la de la obra o servicio contratada. No obstante y dadas las especiales características del servicio, estará sometida a los posibles cambios, ampliaciones o reducciones del equipo que el cliente establezca en función de los resultados. Se acuerda por tanto, entre ambas partes, que laextinción del presente contrato de trabajo por necesidades del desarrollo de la obra o servicio de que se trate, aún causando antes de la total finalización de la misma, es a todos los efectos causa válida y legal de Extinción del presente contrato.
Se da por reproducido el contenido del contrato por obrar en autos.
24º) DOÑA Caridad , DNI nº NUM022 , ha prestado sus servicios por cuenta y orden de la empresa KONECTA COMERCIALIZACION, S.L, en virtud de contrato de duración determinada, a tiempo completo, para obra o servicio determinado siendo el objeto: 'Programas de promoción y venta de productos de seguro para el cliente ADG', cuya duración se extenderá hasta finalización de la campaña, con la categoría profesional de Teleoperador, antigüedad 11/08/08, con un salario mensual de 1118,13 euros lo que supone un salario día de 37,27 euros.
No se recoge en el contrato cláusula adicional sobre disminución de la campaña en el contrato.
Se da por reproducido el contenido del contrato por obrar en autos.
25º) DOÑA Elisenda , DNI nº NUM023 , ha prestado sus servicios por cuenta y orden de la empresa KONECTA COMERCIALIZACION, S.L, en virtud de contrato de duración determinada, a tiempo completo, para obra o servicio determinado siendo el objeto: 'Programas de promoción y venta de productos de seguro para el cliente ADG', cuya duración se extenderá hasta finalización de la campaña, con la categoría profesional de Teleoperador, antigüedad 05/02/09, con un salario mensual de 1069,14 euros lo que supone un salario día de 35,64 euros.
En la cláusula adicional 4ª del contrato se dispone que:
Disminución del volumen del servicio: La duración del contrato será la de la obra o servicio contratada. No obstante y dadas las especiales características del servicio, estará sometida a los posibles cambios, ampliaciones o reducciones del equipo que el cliente establezca en función de los resultados. Se acuerda por tanto, entre ambas partes, que la extinción del presente contrato de trabajo por necesidades del desarrollo de la obra o servicio de que se trate, aún causando antes de la total finalización de la misma, es a todos los efectos causa válida y legal de Extinción del presente contrato.
Se da por reproducido el contenido del contrato por obrar en autos.
26º) DOÑA Marí Jose , DNI nº NUM024 , ha prestado sus servicios por cuenta y orden de la empresa KONECTA COMERCIALIZACION, S.L, en virtud de contrato de duración determinada, a tiempo completo, para obra o servicio determinado siendo el objeto: 'Programas de promoción y venta de productos de seguro para el cliente ADG', cuya duración se extenderá hasta finalización de la campaña, con la categoría profesional de Teleoperador, antigüedad 23/04/09, con un salario mensual de 1069,14 euros lo que supone un salario día de 35,64 euros.
No se recoge en el contrato cláusula adicional sobre disminución de la campaña en el contrato.
Se da por reproducido el contenido del contrato por obrar en autos.
27º) DOÑA Inocencia , DNI nº NUM025 , ha prestado sus servicios por cuenta y orden de la empresa KONECTA COMERCIALIZACION, S.L, en virtud de contrato de duración determinada, a tiempo parcial, para obra o servicio determinado siendo el objeto: 'Programas de promoción y venta de productos de seguro para el cliente ADG ', cuya duración se extenderá hasta finalización de la campaña, con la categoría profesional de Teleoperador, antigüedad 16/09/08, un salario día de 18,63 euros.
En la cláusula adicional 3ª del contrato se dispone que:
Extinción y/o disminución de la campaña: El contrato de trabajo se extinguirá por las causas generales previstas en la Ley específicamente por la terminación del contrato mercantil bajo cuya cobertura se suscribe.
A estos efectos de hace constar, que el número de personas contratadas para la realización de la misma se ha determinado en función del número de llamadas y servicios estimados. Si a lo largo del desarrollo de la campaña, las llamadas o los servicios a prestar fueran inferiores a los previstos, se podrá reducir el número de trabajadores proporcionalmente a la disminución del volumen del servicio, pudiendo los trabajos ser concluidos por otros empleados que permanezcan en el desempeño de funciones similares.
En la cláusula adicional 4ª del contrato se dispone que:
Disminución del volumen del servicio: La duración del contrato será la de la obra o servicio contratada. No obstante y dadas las especiales características del servicio, estará sometida a los posibles cambios, ampliaciones o reducciones del equipo que el cliente establezca en función de los resultados. Se acuerda por tanto, entre ambas partes, que la extinción del presente contrato de trabajo por necesidades del desarrollo de la obra o servicio de que se trate, aún causando antes de la total finalización de la misma, es a todos los efectos causa válida y legal de Extinción del presente contrato.
Se da por reproducido el contenido del contrato por obrar en autos.
La actora se encontraba embarazada de +/- 5 meses a la fecha del despido.
28º) DOÑA Zaira , DNI nº NUM026 , ha prestado sus servicios por cuenta y orden de la empresa KONECTA COMERCIALIZACION, S.L, en virtud de contrato de duración determinada, a tiempo completo, para obra o servicio determinado siendo el objeto: 'Programas de promoción y venta de productos de seguro para el cliente ADG', cuya duración se extenderá hasta finalización de la campaña, con la categoría profesional de Teleoperador, antigüedad 28/11/07, con un salario mensual de 1118,13 euros lo que supone un salario día de 37,27 euros.
En la cláusula adicional 3ª del contrato se dispone que:
Extinción y/o disminución de la campaña: El contrato de trabajo se extinguirá por las causas generales previstas en la Ley específicamente por la terminación del contrato mercantil bajo cuya cobertura se suscribe.
A estos efectos de hace constar, que el número de personas contratadas para la realización de la misma se ha determinado en función del número de llamadas y servicios estimados. Si a lo largo del desarrollo de la campaña, las llamadas o los servicios a prestar fueran inferiores a los previstos, se podrá reducir el número de trabajadores proporcionalmente a la disminución del volumen del servicio, pudiendo los trabajos ser concluidos por otros empleados que permanezcan en el desempeño de funciones similares.
En la cláusula adicional 4ª del contrato se dispone que:
Disminución del volumen del servicio: La duración del contrato será la de la obra o servicio contratada. No obstante y dadas las especiales características del servicio, estará sometida a los posibles cambios, ampliaciones o reducciones del equipo que el cliente establezca en función de los resultados. Se acuerda por tanto, entre ambas partes, que la extinción del presente contrato de trabajo por necesidades del desarrollo de la obra o servicio de que se trate, aún causando antes de la total finalización de la misma, es a todos los efectos causa válida y legal de Extinción del presente contrato.
Se da por reproducido el contenido del contrato por obrar en autos.
29º) DOÑA Celsa , DNI nº NUM027 , ha prestado sus servicios por cuenta y orden de la empresa KONECTA COMERCIALIZACION, S.L, en virtud de contrato de duración determinada, a tiempo completo, para obra o servicio determinado siendo el objeto: 'Programas de promoción y venta de productos de seguro para el cliente ADG', cuya duración se extenderá hasta finalización de la campaña, con la categoría profesional de Teleoperador, antigüedad 04/05/09, con un salario mensual de 1069,14 euros lo que supone un salario día de 35,64 euros.
En la cláusula adicional 4ª del contrato se dispone que:
Disminución del volumen del servicio: La duración del contrato será la de la obra o servicio contratada. No obstante y dadas las especiales características del servicio, estará sometida a los posibles cambios, ampliaciones o reducciones del equipo que el cliente establezca en función de los resultados. Se acuerda por tanto, entre ambas partes, que la extinción del presente contrato de trabajo por necesidades del desarrollo de la obra o servicio de que se trate, aún causando antes de la total finalización de la misma, es a todos los efectos causa válida y legal de Extinción del presente contrato.
Se da por reproducido el contenido del contrato por obrar en autos.
2º) La empresa entregó a los actores, el 4.12.09, carta del siguiente tenor:
Muy Sr/a. Nuestro/a:
Por medio de la presente le comunicamos la extinción con fecha de efectos de hoy día 4 de diciembre de 2009 del contrato de trabajo de Duración Determinada, Obra o Servicio Determinado suscrito con KONECTANET COMERCIALIZACIÓN S.L. como consecuencia de la reducción de la actividad del servicio para el que fue contratada y para el que estaba trabajando.
Esta reducción de obra tiene su fundamento en la disminución real del volumen de trabajo, de conformidad con lo establecido en el art. 17 del vigente Convenio Colectivo de Contac Center, en relación con el articulo 49. 1 apartado c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo ).
En consecuencia, con esta comunicación la empresa le notifica la finalización de su contrato de acuerdo con su antigüedad y el artículo del Convenio anteriormente citado, siendo dada de baja la Sociedad en la referida fecha de 4 de diciembre de 2009.
Asimismo ponemos en su conocimiento que se encuentra a su disposición la liquidación correspondiente a todos los conceptos devengados hasta la fecha señalada para la resolución del contrato, en la que también se ha incluido la cantidad equivalente a los días de preaviso omitidos.
Sin otro particular, reiterándole que la decisión adoptada por la Empresa se basa únicamente en las razones objetivas que se expresan en el contenido de la presente, y agradeciéndole los servicios prestados a la empresa, le rogamos se sirva firmar el recibí del duplicado que se adjunta, a los meros efectos de acreditar su recepción.
Atentamente.
Por parte de la empresa se comunicó al comité de empresa de Konecta BTO, a título informativo, dado que KONECTANET COMERCIALIZACIÓN carece de representación legal de los trabajadores, la reducción de personal, aportando histórico de producción del servicio y relación de los trabajadores adscritos a la campaña, folio 461 a 474 del ramo de prueba de la parte actora, y el mismo documento obra a los folios 1339 y siguientes del ramo de prueba de la empresa.
3º) D. Felicisimo , apoderado de Grupo KONECTANET S.L., manifiesta que el grupo empresarial conocido como Grupo Konecta que tiene como sociedad matriz Grupo KONECTANET S.L., está integrado entre otras por las siguientes sociedades:
KONECTA BTO SL, y KONECTANET COMERCIALIZACIÓN S.L.,
Por la Tesorería General de la Seguridad Social ha procedido a asignar a la empresa KONECTANET COMERCIALIZACIÓN S.L., el nº código cuenta cotización 33 109864509 con fecha de efectos 1-9-06 y a la empresa KONECTA BTO CONTACT CENTER S.A., el nº código cuenta cotización 33/109864004 con fecha de efectos 1-9-06 .
4º) AON DIRECT MARKETING SERVICES GROUP BROKER, CORREDURÍA DE SEGUROS, S.L. (ADG) tiene su domicilio social en la calle Rosario Pino 14-16 de Madrid, y su objeto social es el propio de una correduría de seguros en general, la fecha de constitución es el 22-3-91 y los administradores desde el 31-10-07 son Vellorí Judith y Keiderling Keith Lyle.
El 7-11-03 se celebró contrato marco de colaboración entre AON DIRECT MARKETING SERVICES GROUP BROKER, CORREDURÍA DE SEGUROS, S.L. (ADG) y KONECTANET COMERCIALIZACIÓN S.L., para la promoción y mediación de seguros.
En dicho contrato se recoge que ADG es una correduría de seguros especializada en la promoción de seguros mediante técnicas de comunicación a distancia, así como en otras actividades de mediación tales como las actividades de asesoramiento preparatorio de la formalización de contratos de seguros, actividades que ADG realiza entre los clientes finales de los denominados 'Business Partners', esto es, compañías financieras, de telecomunicaciones distribución y energía.
En el desarrollo de sus actividades ADG se encuentra obligada, entre otros, a la promoción y asesoramiento preparatorio de la formalización de contratos de seguro ya directamente o ya a través de colaboradores mercantiles con los que suscriba un contrato de Colaboración a tal efecto.
ADG desea designar a KONECTA como colaborador.
DEFINICIONES
1.1. A los efectos del presente Contrato las expresiones 'Business Partner', 'Producto', 'Programa/s' y 'Clientes', tendrán es siguiente significado:
1.1.1 'Business Partner': Aquellas entidades (en principio, compañías financieras, de telecomunicaciones, distribución y energía) con las que ADG llegue a acuerdos con los fines establecidos en los exponendos del presente Contrato.
1.1.2 'Producto': cualesquiera de las distintas modalidades del contrato de seguro a las que se refiere la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro relacionados en el ANEXO 1 o cualesquiera otros que las Partes puedan acordar expresamente en un futuro.
1.1.3 'Programa': significa el conjunto ordenado de actividades en las que se enmarca la promoción de los Productos. En principio, dichos Programas se realizaran a través de telemaketing u otras técnicas de comunicación a distancia y utilizarán cualesquiera técnicas promocionales o de captación de Clientes a efectos de ofrecerles la contratación de los Productos que sean admitidas en la normativa vigente, entre ellas, campañas multiproductos enfocadas en el uso de ofertas 'bonus' esto es, que contienen un período inicial de cobertura gratuita para el asegurado.
1.1.4 Clientes': Aquellas personas físicas clientes finales de 'BUSINESS PARTNER' a las que se dirigirán los Programas con la finalidad de que contraten los productos.
1.2 Las expresiones 'colaborador mercantil', 'corredor de seguros' y 'actividades de promoción', tendrán el significado que les atribuye la LMSP.
2.1 En virtud del presente Contrato, por los motivos manifestados en los Expositivos anteriores, durante la vigencia del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 LMSP, ADG designa a KONECTA su colaborador mercantil para que ésta preste sus servicios de mediación y colaboración en aquellos Programas de promoción y venta de productos de seguro que se acuerde realizar entre los clientes de BUSINESS PARTNER
Las partes acordaron la colaboración en un programa de venta de un Seguro de Hospitalización por accidentes entre los clientes de Unión FENOSA Comercial S.L. y se incorporó como anexo al contrato: anexo 1.2.06, 2.2.06 y 3.2.06.
Las partes, en fecha 8.5.06, acordaron la colaboración en un programa de venta de un seguro de invalidez por accidente entre los clientes de Centros comerciales CECO S.A. GRUPO EROSKI y se incorporó como anexo al contrato: anexo 1.5.06, 2.5.06 y 3.5.06.
Las partes, en julio de 2007, acordaron la colaboración en un programa de venta de seguro de accidentes, con cobertura de muerte, hospitalización e invalidez y coberturas extras de cirugía plástica y asistencia en domicilio denominado Plan Mujer, entre los clientes de EROSKI SOCIEDAD COOPERATIVA, y se incorporó como anexo al contrato: anexo 1.7.07, 2.7.07 y 3.7.07.
El 1-3-08 se celebró contrato marco de colaboración entre AON DIRECT MARKETING SERVICES GROUP BROKER, CORREDURÍA DE SEGUROS, S.L. (ADG) y KONECTANET COMERCIALIZACIÓN S.L., para la distribución de productos de seguro.
En dicho contrato se recoge que ADG es una correduría de seguros especializada en la distribución de productos de seguro entre los clientes finales de los denominados 'Business Partners', esto es, compañías financieras, de telecomunicaciones, distribución y energía, mediante técnicas de comunicación a distancia, tales como telemarketing, publicidad directa y otras técnicas similares realizadas por medio de comunicación a distancia de cualquier naturaleza.
ADG se encuentra obligada, entre otros, a la realización de trabajos previos o asesoramiento preparatorio de la formalización de contratos de seguro (trabajos de captación ce clientela), directamente o a través de colaboradores.
ADG desea que KONECTA colabore con ADG en la distribución de productos de seguro y realice trabajos de captación de clientela, así como funciones auxiliares de tramitación administrativa.
DEFINICIONES
1.1 A los efectos del presente Contrato las expresiones 'Business Partner', 'Producto', 'Programa/s' y 'Clientes', tendrán es siguiente significado:
1.1.1. 'Business Partner': Aquellas entidades (en principio, compañías financieras, de telecomunicaciones, distribución y energía) con las que ADG llegue a acuerdos con los fines establecidos en los exponendos del presente Contrato.
1.1.2. 'Producto': cualesquiera de las distintas modalidades del contrato de seguro a las que se refiere la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro relacionados en el ANEXO 1 o cualesquiera otros que las Partes puedan acordar expresamente en un futuro.
1.1.3. 'Programa': significa el conjunto ordenado de actividades en las que se enmarca la promoción de los Productos. En principio, dichos Programas se realizaran a través de telemaketing u otras técnicas de comunicación a distancia y utilizarán cualesquiera técnicas promocionales o de captación de Clientes a efectos de ofrecerles la contratación de los Productos que sean admitidas en la normativa vigente, entre ellas, campañas multiproductos enfocadas en el uso de ofertas 'bonus' esto es, que contienen un período inicial de cobertura gratuita para el asegurado.
1.1.4. Clientes': Aquellas personas físicas clientes finales de 'BUSINESS PARTNER' a las que se dirigirán los Programas con la finalidad de que contraten los productos.
1.2. El término ' Corredor de Seguros' tendrá el significado que le atribuye la LMSP.
2.- OBJETO Y ELEMENTOS ESENCIALES DE LA COLABORACIÓN ENTRE LAS PARTES
En virtud del presente Contrato, por los motivos manifestados en los expositivos anteriores, durante la vigencia del mismo, ADG designa a KONECTA para que ésta preste sus servicios de captación de clientela así como funciones auxiliares de tramitación administrativa en el marco de aquellos Programas de promoción y venta de Productos de seguro que se acuerde realizar entre los Clientes del Business Partner.
Las partes, en marzo de 2008, acordaron la colaboración en un programa de venta de EROSKI llamado plan dental con cobertura de servicios odontológicos y se incorporó como anexo al contrato: anexo 1.3.08, 2.3.08 y 3.3.08.
Las partes, en abril de 2008, acordaron la colaboración en un programa de venta de Endesa Energía SAU llamado plan familia con cobertura de fallecimiento por accidente y se incorporó como anexo al contrato: anexo 1.4.08, 2.4.08 y 3.4.08.
Las partes, en abril de 2008, acordaron la colaboración en un programa de venta de Endesa Energía SAU llamado plan hospitalización con cobertura de hospitalización por accidente y se incorporó como anexo al contrato: anexo 1.4.08, 2.4.08 y 3.4.08.
Las partes, en junio de 2008, acordaron la colaboración en un programa de venta de EROSKI llamado plan tráfico Eroski con cobertura de hospitalización, fallecimiento e invalidez por accidente de tráfico y se incorporó como anexo al contrato: anexo 1.6.08, 2.6.08 y 3.6.08.
Las partes, en marzo de 2008, acordaron la colaboración en un programa de venta de CARREFOUR llamado plan club Carrefour con cobertura de hospitalización, por accidente y se incorporó como anexo al contrato: anexo 1.3.08, 2.3.08 y 3.3.08.
Las partes, en marzo de 2008, acordaron la colaboración en un programa de venta de Endesa Energía SAU llamado plan asistencia total, con cobertura de invalidez por accidente y se incorporó como anexo al contrato: anexo 1.3.08, 2.3.08 y 3.3.08.
Las partes, en marzo de 2009, acordaron la colaboración en un programa de venta de Endesa Energía SAU llamado plan familia, con cobertura de fallecimiento por accidente y se incorporó como anexo al contrato: anexo 1.3.09, 2.3.09 y 3.3.09.
Las partes, en junio de 2009, acordaron la colaboración en un programa de venta de EROSKI llamado plan hospitalización con cobertura de hospitalización por accidente y se incorporó como anexo al contrato: anexo 1.6.09, 2.6.09 y 3.6.09.
Las partes, en abril de 2009, acordaron la colaboración en un programa de venta de Endesa Energía SAU llamado plan asistencia total, con cobertura de invalidez por accidente y fracturas, quemaduras y lesiones internas se incorporó como anexo al contrato: anexo 1.4.09, 2.4.09 y 3.4.09.
Las partes, en abril de 2009, acordaron la colaboración en un programa de venta de Endesa Energía SAU llamado plan emprendedores, con cobertura de invalidez por accidente y se incorporó como anexo al contrato: anexo 1.4.09, 2.4.09 y 3.4.09.
Las partes, en diciembre de 2008, acordaron la colaboración en un programa de venta de EROSKI llamado plan protección familiar Eroski, con cobertura de fallecimiento por accidente y se incorporó como anexo al contrato: anexo 1.12.08, 2.12.08 y 3.12.08.
Las partes, en diciembre de 2008, acordaron la colaboración en un programa de venta de EROSKI llamado protec plan Eroski, con cobertura de invalidez por accidente y se incorporó como anexo al contrato: anexo 1.12.08, 2.12.08 y 3.12.08.
Las partes, en noviembre de 2008, acordaron la colaboración en un programa de venta de Endesa Energia SAU llamado plan tráfico, con cobertura de hospitalización, invalidez y fallecimiento por accidente de tráfico más asistencia legal y se incorporó como anexo al contrato: anexo 1.11.08, 2.11.08 y 3.11.08.
Las partes, en julio de 2008, acordaron la colaboración en un programa de venta EROSKI llamado vital plan, con cobertura de vida y se incorporó como anexo al contrato: anexo 1.7.08, 2.7.08 y 3.7.08.
Las partes, en octubre de 2008, acordaron la colaboración en un programa de venta de Endesa Energía SAU llamado plan hospitalización Integral Endesa, con cobertura de hospitalización por accidente y enfermedad y se incorporó como anexo al contrato: anexo 1.10.08, 2.10.08 y 3.10.08.
Las partes, en octubre de 2008, acordaron la colaboración en un programa de venta de Endesa Energía SAU llamado plan salud dental Endesa, con cobertura dental y se incorporó como anexo al contrato: anexo 1.10.08, 2.10.08 y 3.10.08.
Las partes, en octubre de 2008, acordaron la colaboración en un programa de venta de Endesa Energía SAU llamado plan vida con cobertura de fallecimiento y se incorporó como anexo al contrato: anexo 1.10.08, 2.10.08 y 3.10.08.
Las partes, en junio de 2008, acordaron la colaboración en un programa de venta Carrefour llamado plan protección tráfico Carrefour, con cobertura de fallecimiento por accidente y se incorporó como anexo al contrato: anexo 1.6.08, 2.06.08 y 3.06.08.
Las partes, en marzo de 2009, acordaron la colaboración en un programa de venta de Endesa Energía SAU llamado plan familia con cobertura de fallecimiento por accidente y se incorporó como anexo al contrato: anexo 1.3.09, 2.03.09 y 3.03.09.
5º) Por parte de AON DIRECT GROUP se comunicó con fecha 1.9.09 a la empresa KONECTANET COMERCIALIZACIÓN S.L., que de conformidad a las instrucciones recibidas de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por razones legales en materia de medicación del seguro privado (ley 26/2006 de 17 de Julio de Mediación de Seguros y Reaseguros), les notificamos que a partir del próximo día 19 de octubre de 2009 será la sociedad de nuestro Grupo de empresas Alternative Indemnity Markets S.A.U. (AIMSA), con domicilio social en Madrid, calle Rosario Pino, 14-16, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 15.995, folio 114, hoja nº M-270594 y CIF A-82782582, en su calidad de Mediador de Seguros en la modalidad de 'Agencia de Seguros Vinculada', la que continúe con la contratación de los servicios de Konectanet Comercialización, S.L., en sustitución de ADG (Aon Direct Marketing Services Group Broker, Correduría de Seguros, SLU).
En consecuencia y a partir de la fecha arriba mencionada, la comercialización de seguros realizada por Konectanet Comercialización, S.L. deberá formalizarse necesariamente en nombre de AIMSA.
Este cambio de titularidad se comunica a los actores indicando que en consecuencia, el servicio inicialmente contratado no ha finalizadoproduciéndose la renovación del mismo entre las sociedades AIMSA y Konectanet Comercialización, S.L. y por tanto esta modificación no supondrá un cambio en la relación laboral que Vd. mantiene suscrita con la empresa KONECTANET COMERCIALIZACIÓN, S.L que ha partir de este momento seguirá teniendo por objeto la promoción y venta de productos de seguro para el cliente AIMSA.
También se comunicó a los representantes de los trabajadores de KONECTA BTO ya que la empresa KONECTANET COMERCIALIZACIÓN S.L. carecía de representación legal de los trabajadores, doc 8 del ramo de la empresa.
Como consecuencia de lo anterior se celebra un contrato de AUXILIAR EXTERNO DE MEDIADORES DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS el 1.9.09 entre KONECTANET COMERCIALIZACIÓN S.L. y AIMSA, cuyo contenido damos por reproducido sin perjuicio de reseñar:
Que AIMSA es un Mediador de Seguros en la modalidad de 'Agencia de Seguros Vinculada' al amparo de la ley 26/2006 de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados, estando especializada en la Mediación de productos aseguradores para grandes colectivos, principalmente, mediante técnicas de comunicación a distancia.
Que AIMSA ha alcanzado un acuerdo con determinadas entidades, titulares de bases de datos de clientes (en adelante 'Business Partner/s'), para la distribución de productos aseguradores mediante las referidas técnicas de comunicación a distancia entre los clientes de dichas entidades (en adelante 'Cliene/s final/es').
Que a los efectos de llevar a cabo lo anterior, 'AIMSA' está interesada en contar con la colaboración de empresas de telemarketing que actúen como 'Auxiliar Externo' de aquella en la comercialización y distribución de productos aseguradores entre los 'Clientes finales' de los 'Business Partners' con los que 'AIMSA' haya alcanzado un acuerdo.
OBJETO
2.1 AIMSA designa a la Entidad (....) como 'Auxiliar Externo', encargada de captar /promover contratos de seguros, en el ramo de vida y accidentes entre aquellos Clientes Finales que en todo momento le indique AIMSA.
2.2 Dicha actividad de captación/ promoción consistirá en la realización de cuantos contactos sean necesarios, a través de medios de telemarketing, para introducir y dar a conocer el producto de seguros distribuido por AIMSA a los potenciales asegurados que se contienen en las bases de datos de 'Clientes Finales' que a tal efecto sean facilitadas por AIMSA al ' AUXILIAR Externo' por cuenta del Business Partner correspondiente.
2.3. Las acciones de Telemarketing a realizar por el 'Auxiliar Externo' consistirán principalmente en la realización de acciones telefónicas informando sobre el producto de seguro que AIMSA decida comercializar en cada caso.
2.4 La actividad de mediación sobre las pólizas de seguro a contratar para la cobertura de los riesgos interesados es labor exclusiva de AIMSA por lo que queda expresamente prohibida la intervención del 'Auxiliar Externo' en dichas materias.
Ahora la comercialización de seguros se realiza en nombre de AIMSA pero el servicio es el mismo.
Este cambio de titularidad se comunica a los representantes de los trabajadores, de KONECTA BTO ya que la empresa KONECTANET COMERCIALIZACIÓN S.L., carecía de representación legal de los trabajadores documento nº 8 ramo de la empresa, se comunica también a cada uno de los trabajadores.
Alternative Indemnity Markets S.A.U. (AIMSA), tiene su domicilio social, desde el 15.10.07, en la calle Rosario Pino 14-16 de Madrid, y su objeto social fue modificado el 4.6.09 pasando a 'comprender Las actividades de mediación de seguros en la modalidad de agencia de seguros vinculada. La prestación de servicios de consultaría empresarial en todas sus vertientes, así como la prestación de servicios auxiliares relativos a las actividades de seguros, publicidad, promoción y venta y otras formas de comercialización, incluyendo las llevadas a cabo por medio de servicios de marketing.' la fecha de constitución es el 20.9.00 y el administrador único nombrado el 7.7.09 es Roberto .
6º) EVOLUCIÓN DEL SERVICIO AIMSA
MESES PROMEDIO REGISTROS PROMEDIO AGENTES
CONTRATADOS
MARZO 275.738 95,31
ABRIL 259.607 93,84
MAYO 234.644 94,25
JUNIO 324.614 93,59
JULIO 328.470 92,13
AGOSTO 281.534 92
SEPTIEMBRE 302.445 92
OCTUBRE 201.287 92
NOVIEMBRE 124.376 92
DICIEMBRE
Porcentaje mensual de disminución experimentada
Reducción con respecto marzo 54,89%
Reducción con respecto abril 52,09%
Reducción con respecto mayo 46,99%
Reducción con respecto junio 61,69%
Reducción con respecto julio 62,13%
Reducción con respecto agosto 55,82%
Reducción con respecto septiembre 58,88%
Reducción con respecto octubre 38,21%
INFORME FACTURACION 2009
TOTAL
ENERO 198.927,24
FEBRERO 205.698,27
MARZO 251.431,14
ABRIL 179.195,72
MAYO 206.358,91
JUNIO 231.589,37
JULIO 214.488,76
AGOSTO 138.258,22
SEPTIEMBRE 200.930,67
OCTUBRE 224.315,20
NOVIEMBRE 184.259.05
DICIEMBRE 87.182.41
La empresa comunicó al comité de empresa de KONECTA BTO la extinción del contrato de trabajo de 37 trabajadores, contratados en la modalidad de contrato de trabajo de duración determinada para obra o servicio determinado, siguiendo el criterio de antigüedad.
En fecha 10-12-09 AIMSA comunicó, con efectos 15-1-10, la finalización de todos los servicios de auxiliar externo desarrollados en la plataforma de Avilés, en relación con las campañas:
ENDTPDOS09
ENDTADEC22
ERKTTC0003
7º) Por parte de la Confederación General de Trabajo se comunicó a KONECTANET COMERCIALIZACIÓN S.L., la constitución de la sección sindical de CGT en KONECTANET COMERCIALIZACIÓN y la designación de delegada sindical a Doña Beatriz . Mostrando su disconformidad KONECTANET COMERCIALIZACIÓN S.L., por entender que no se han cumplido los presupuestos legales.
En fecha 25-1-10 tuvo lugar votación de elecciones para delegados de personal en la empresa KONECTANET COMERCIALIZACIÓN S.L., Avilés. Folios 1365 y siguientes.
8º) Los actores no han ostentado en el último año anterior al cese de su actividad laboral para la empresa la condición de Delegado de Personal o representante legal de los trabajadores.
9º) Presentadas papeletas de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación (UMAC), el 30.12.2009, se celebraron los actos el 20.01.2010, que terminaron con el resultado de sin avenencia. Respecto de la demandante Dª Eulalia se presento papeleta conciliatoria el 28.12.9009 celebrándose el acto el 15.01.2010 con el resultado de sin efecto.
TERCERO: En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
'Que desestimo la demanda interpuesta por Dª María Rosario , Dª Adela , Dª Celsa , Dª Enriqueta , Dª Flora , Dª Inocencia , Dª Angustia , Dª Lorena , Dª Marisa , Dª Caridad , Dª Olga , Dª Remedios , Dª Susana , Dª Zaira , Dª Ángela , Dª Marí Luz , Dª Eva María , Dª Ángeles , Dª Belinda , Dª Mariana , Dª Regina , Dª Elisenda , Dª Catalina , Dª Socorro , Dª Dolores , Dª Marí Jose , Dª Cristina , Dª Bernarda , y Dª Eulalia , frente a la empresa KONECTANET COMERCIALIZACIÓN S.L., absolviendo a la parte demandada de los pedimentos formulados en su contra.
Se tiene por desistida a la parte actora respecto de la pretensión ejercitada frente a KONECTA BTO S.L.'.
CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Marí Luz , Eva María , Ángeles , Belinda , Catalina , Cristina , Enriqueta , Flora , Inocencia , Lorena , Marisa , Olga , Remedios , Susana , Zaira , María Rosario , Ángela , Bernarda , Celsa , Elisenda y Eulalia , formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 9 de setiembre de 2010.
SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día 4 de noviembre de 2010 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Avilés desestimó la demanda formulada por las actoras en pretensión de que se declare la improcedencia de sus despidos, producidos el 4 de diciembre de 2009 , con las consecuencias de legal aplicación.
Frente a esta resolución se articula por las demandantes un primer motivo de suplicación en el que, con el adecuado amparo formal, interesan la revisión de los hechos probados, en concreto de los ordinales 1º, 4º y 6º, a fin de que, en base a los documentos que cita, queden redactados en los términos expresados en el motivo de formalización del recurso, que se dan por reproducidos.
La Ley de Procedimiento Laboral, en el artículo 191, recoge los tres motivos fundamentales del recurso, consistiendo el segundo en 'revisar los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas'. La doctrina jurisprudencial elaborada en torno a este motivo se puede resumir, sistematizándola, por un lado, sobre las declaraciones relativas al hecho probado objeto de revisión y, por otro, sobre las declaraciones referentes a la forma en que dicha revisión debe llevarse a cabo.
En relación con el hecho probado se exigen como requisitos:
a) La concreción exacta del que haya de ser objeto de revisión;
b) La previsión del sentido en que ha de ser revisado, es decir, si hay que adicionar suprimir o modificar algo. En cualquier caso, y por principio se requiere que la revisión tenga trascendencia o relevancia para provocar la alteración del fallo de la sentencia; y
c) La manifestación clara de la redacción que debe darse al hecho probado, cuando el sentido de la revisión no sea la de su supresión total.
Por lo que se refiere a la forma de instrumentalizar la revisión se enumeran los siguientes requisitos:
a) Se limitan doblemente los medios que pongan en evidencia el error del Juzgador: por una parte, porque de los diversos medios probatorios existentes únicamente puede acudirse a la prueba documental, sea ésta privada -siempre que tenga carácter indubitado- o pública, y a la prueba pericial, y, por otra, porque tales medios de prueba, como corresponde a un recurso extraordinario, sólo pueden obtenerse de los que obran en autos.
b) No basta con que la revisión se base en un documento o pericia, sino que es necesario señalar específicamente el documento objeto de la pretendida revisión.
c) El error ha de evidenciarse esencialmente del documento alegado en el que se demuestre su existencia, sin necesidad de que el recurrente realice conjeturas, hipótesis o razonamientos; por ello mismo se impide la inclusión de afirmaciones, valoraciones o juicios críticos sobre la prueba practicada. Esto significa que el error ha de ser evidente, evidencia que ha de destacarse por sí misma, superando la valoración conjunta de las pruebas practicadas que haya podido realizar el Juzgador «a quo», y
d) No pueden ser combatidos los hechos probados si éstos han sido obtenidos por el Juez del mismo documento en que la parte pretende amparar el recurso.
Por tanto, a través de este recurso no puede pretenderse que el Tribunal Superior entre a efectuar una nueva valoración de la globalidad y conjunto de la prueba practicada, sino que la revisión de los hechos probados debe efectuarse mediante nuevo o nuevos documentos idóneos que patenticen fehacientemente el error de hecho cometido y que, por tanto, no sea necesario acudir a operaciones deductivas o razonamientos lógicos para descalificar los hechos probados sentados por el Juzgador. Igualmente, siempre se ha señalado que el juicio valorativo sobre la globalidad y conjunto de la prueba practicada corresponde en exclusiva al Tribunal «a quo», puesto que así le viene atribuido por Ley.
En caso de duda acerca de las conclusiones fácticas que han de extraerse en el examen y valoración de un documento, en la medida en que de su lectura puedan sacarse conclusiones contradictorias o incompatibles entre sí, debe prevalecer la conclusión fáctica sentada por el Juzgador en virtud de la naturaleza excepcional del propio recurso que impide la valoración «ex novo» por el Tribunal Superior de la globalidad y conjunto de la prueba practicada. El documento en que se sustenta la revisión de hecho postulada en el recurso ha de ser hábil e idóneo y con una fuerza probatoria inmediata y evidente, sin necesidad de acudir a razonamientos o nuevos análisis u operaciones jurídicas, salvo que se acuda a algún precepto legal valorativo de la prueba practicada, que no es el caso. No aceptar estas reglas clásicas implica que la decisión o discrecionalidad judicial que siempre ha de existir en alguna medida, puede desbordarse y extralimitarse hasta el punto de transformar y alterar las propias reglas imperativas de orden público que rigen el proceso y los recursos y convertir en la práctica un recurso excepcional como es el de especial suplicación en un recurso de apelación.
Sentado cuanto antecede, es imprescindible basar las modificaciones pretendidas en documentos auténticos que sean hábiles para producirlos y que no estén contradichas con otras pruebas practicadas en el pleito; por tal motivo debe rechazarse la modificación propuesta, pues la misma no encuentra debido apoyo en prueba documental que ponga de manifiesto de una manera directa e inequívoca, sin necesidad de hipótesis, conjeturas y razonamientos, el error de la Juzgadora de instancia, cuya facultad de apreciación conjunta de las pruebas practicadas en juicio, que le otorga la Ley de Procedimiento Laboral, no puede verse afectada o desvirtuada por conclusiones diversas o valoraciones distintas de parte interesada, porque ello supondría tanto como un desplazamiento de la función de enjuiciar que el artículo 2.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 117.3 de la Constitución Española otorgan, en exclusiva, a los Jueces y Tribunales. Debe tenerse, además, en cuenta que el error judicial no puede confundirse con cualquier equivocación o discrepancia en el establecimiento de los hechos y por ende en la interpretación del derecho, y así el Tribunal Supremo define el error judicial como aquel que es craso y palmario.
No habiéndose, pues, acreditado que la Juzgadora haya incurrido en error valorativo alguno en la apreciación de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral y, por otra parte, no ostentar la pretendida modificación carácter trascendental a los efectos de poder modificar el sentido del fallo que proceda, debe desestimarse el motivo de recurso reiterando, por lo demás, la argumentación de la resolución impugnada relativa a las trabajadoras embarazadas.
SEGUNDO.- Con amparo formal en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral se denuncia, como segundo y tercer motivo de recurso, infracción de los artículos 15.1 a) del Estatuto de los Trabajadores y 2 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre , así como de la doctrina jurisprudencial que los interpreta, contenida en la Sentencia de 4 de octubre de 2007 , y de los artículos 49.1 b)y c) del Estatuto de los Trabajadores y 17 del Convenio colectivo Estatal de Contact Center.
La cuestión debatida es análoga a la decidida en diversas Sentencias de esta Sala, entre ellas la de 19 de febrero de 2010, recaía en el recurso de suplicación nº 3238/2009 que, al no concurrir motivo alguno para apartarse de aquella decisión, se reproduce a continuación.
Una reiterada doctrina jurisprudencia viene aclarando que para que un contrato sea verdaderamente temporal o de duración determinada no basta con la exposición en el texto del mismo de tal carácter temporal y la duración concreta que se le asigna, sino que tiene que cumplir inexcusablemente todos los requisitos exigidos que la ley impone, y para que el contrato de obra o servicio determinado adquiera validez es necesario, conforme al artículo 15.1 a) del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 2 del Real Decreto 2720/1998 de 18 de diciembre , la concurrencia de los siguientes requisitos:
1) Que la obra o servicio contratado presente autonomía y sustantividad propias, dentro de lo que es la actividad de la empresa.
2) Que su ejecución aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta.
3) Que en el momento de la contratación se especifique e identifique, con la suficiente precisión y claridad la obra o el servicio en el que va a ser empleado el trabajador.
4) Que en el desarrollo de la actividad laboral, el trabajador sea ocupado normalmente en la ejecución de aquella en el cumplimiento de éste y no en tareas distintas, siendo preciso que todas concurran conjunta y simultáneamente.
Por su parte, el artículo 14 del Convenio Colectivo de Contact Center después de definir lo que se entiende por personal de operaciones como aquel que realiza su trabajo en las campañas o servicios que se concierta por las empresas de telemarketing, para un tercero, dice en el apartado b):
'Contrato por obra o servicio determinado.- Esta modalidad de contratación será la más normalizada dentro del personal de operaciones. A tales efectos se entenderá que tienen sustantividad propia todas las campañas o servicios contratados por un tercero para la realización de actividades o funciones de Contact Center cuya ejecución en el tiempo es, en principio de duración incierta, y cuyo mantenimiento permanece hasta la finalización de la campaña o cumplimiento del servicio objeto del contrato.
Los contratos por obra o servicio determinado, se extenderán por escrito, y tendrán la misma duración que la campaña o servicio contratado con un tercero, debiendo coincidir su extinción con la fecha de la finalización de la campaña o servicio que se contrató, sin perjuicio de lo establecido en los artículos siguientes.
Se entenderá que la campaña o servicio no ha finalizado, si se producen sucesivas renovaciones sin interrupción del contrato mercantil con la misma empresa de Contact Center que da origen a la campaña o servicio.
A tales efectos, la empresa de Contact Center facilitará a la representación de los trabajadores transcripción de aquellos aspectos relacionados con la prestación laboral contenidos en los contratos mercantiles suscritos entre la empresa de Contact Center y la empresa a la que se presta el servicio, así como de las sucesivas renovaciones y sus modificaciones si las hubiera'.
TERCERO.- Además de los anteriores requisitos exigidos para una válida contratación de obra o servicio determinado, conforme declara la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de octubre de 2007 , en el Segundo de sus Fundamentos de Derecho, 'muy singularmente se ha destacado la esencialidad de la identificación, porque al resultar decisivo que se acredite la causa de la temporalidad, de ahí la trascendencia de que se cumpla la previsión legal -artículo 2.2 a) de los RRDD citados- que impone la obligación de identificar en el contrato, con toda claridad y precisión, cuál es la obra concreta o el servicio determinado que lo justifican. «Este requisito es fundamental o esencial pues, si no quedan debidamente identificados la obra o servicio al que el contrato se refiere, no puede hablarse de obra o servicio determinados [...]; y si falta esta concreción o determinación es forzoso deducir el carácter indefinido de la relación laboral correspondiente, por cuanto que, o bien no existe realmente obra o servicio concretos sobre los que opere el contrato, o bien se desconoce cuáles son, con lo que se llega al mismo resultado»
Y, aunque se ha mantenido que el contrato para obra o servicio determinado se caracteriza -entre otras notas- porque la actividad a realizar por la empresa responde a necesidades autónomas y no permanentes de la producción, por lo que no cabe el recurso a esta modalidad contractual para ejecutar tareas de carácter permanente y duración indefinida en el tiempo, que han de mantenerse y perdurar por no responder a circunstancias excepcionales que pudieran conllevar su limitada duración, sino que forman parte del proceso productivo ordinario, de forma que ello acarrea que la contratación ha de reputarse fraudulenta (artículo 6.4 Código Civil ) y que, consecuentemente, según lo dispuesto en el artículo 15.3 Estatuto de los Trabajadores , la primitiva relación laboral es indefinida, sin embargo en el marco de las contratas y de empresas auxiliares, rectificando inicial criterio restrictivo, la vigente doctrina unificada admite la celebración de contrato para obra o servicio cuyo objeto sea la realización de actividad contratada con un tercero por tiempo determinado, extendiéndose su duración por el tiempo que abarca la contrata, aunque su celebración no esté expresamente prevista en el convenio colectivo, pero siempre que no medie fraude interpositorio; y aunque en tales casos es claro que no existe un trabajo dirigido a la ejecución de una obra entendida como elaboración de una cosa determinada dentro de un proceso con principio y fin, y tampoco existe un servicio determinado entendido como una prestación de hacer que concluye con su total realización, a pesar de ello existe una necesidad de trabajo temporalmente limitada para la empresa y objetivamente definida, y ésa resulta -es importante subrayarlo- una limitación conocida por las partes en el momento de contratar y que opera, por tanto, como un límite temporal previsible en la medida en que el servicio se presta por encargo de un tercero y mientras se mantenga éste...'
CUARTO.- El inalterado relato fáctico de instancia describe sucesivas renovaciones y ampliaciones del contrato mercantil celebrado entre la empresa demandada y las empresas ADG y, en su sustitución (comunicada a las actoras), AIMSA, continuando las demandantes realizando el mismo trabajo (ordinal 3º).
En un supuesto análogo de sucesivas renovaciones y ampliaciones de la obra o servicio de un contrato suscrito entre ATENTO y TELEFONICA DE ESPAÑA, para la realización de funciones de telemarketing, la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de mayo de 2009 declara:
'Con esta cláusula novatoria cuya validez no ha sido impugnada y que en todo caso no constituye vulneración de la prohibición que afecta a la renuncia de derechos, en los términos del artículo 3.5 del Estatuto de los Trabajadores , puesto que lo modificado es el objeto del contrato en la extensión del mismo, sin ver afectada su naturaleza ni contravenir otros derechos que pudieran corresponder a la trabajadores por disposiciones legales de Derecho necesario que se reconozcan como indisponibles por Convenio Colectivo, el objeto del contrato de obra o servicio se ciñe a los términos del anexo y de este modo el contrato deberá correr la suerte que corresponda a la contrata en los límites del Anexo'.
Consecuentemente con la transcrita doctrina jurisprudencial, no es posible apreciar fraude en la contratación ya que ni existe un encadenamiento de sucesivos contratos temporales, en cuanto las actoras celebraron con la demandada un único contrato temporal, de obra o servicio determinado, ni la sustitución de la empresa ADG por AIMSA, notificada a las actoras (ordinal 5º), comportó cambio alguno en el objeto de dichos contratos, que desde el inicio al fin de su vigencia consistió en 'programas de promoción y venta de productos de seguro para el cliente ADG', por lo que dicha sustitución no puede considerarse como la asignación de un trabajo distinto de aquél para el que fueron contratadas al ceñirse el objeto del contrato de obra o servicio a los términos de los contratos mercantiles entre las dos empresas, por lo que el contrato de la trabajadora 'deberá correr la suerte que corresponde a la contrata'.
QUINTO.- El artículo 17 del Convenio Colectivo de Contact Center regula 'la extinción del contrato por obra o servicio por disminución del volumen de la campaña contratada', declarando que:
'Podrá extinguirse el contrato de obra o servicio determinado en aquellos supuestos en que por disminución real del volumen de la obra o servicio contratado, resulte innecesario el número de trabajadores contratados para la ejecución, en cuyo caso se podrá reducir el número de trabajadores contratados para la ejecución de la obra o servicio, proporcional a la disminución del volumen de la obra o servicio.
Esta nueva dimensión de la plantilla, basada en las causas anteriores, debe responder, en todo caso, a criterios reales, y, en base a los mismos, la adopción de tales medidas habrá de servir para que las extinciones que se hayan de producir permitan el mantenimiento y continuidad de dicho servicio por parte de la empresa de Contact Center.
A efectos de la determinación de los trabajadores afectados por esta situación se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) La antigüedad en la empresa, formalizando la relación de afectados de menor a mayor antigüedad en la misma.
b) En el caso de igualdad en la antigüedad en la empresa, se tendrá en cuenta la experiencia en la campaña o servicio, entendiéndose como tal el tiempo de prestación de servicios efectivos en la misma. De persistir la igualdad, se atenderá a las cargas familiares.
c) Los representantes legales de los trabajadores tendrán preferencia para conservar, en cualquier caso, el puesto de trabajo.
Dicha disminución deberá acreditarse fehacientemente a la representación legal de los trabajadores, previamente a la extinción de los contratos, para que los mismos puedan expresar su opinión'.
No es controvertida la realidad de la disminución real de la obra o servicio contratado, disminución que ha sido comunicada al Comité de empresa (ordinal 6º), figurando, igualmente, en la Tercera de las Cláusulas Adicionales del contrato la extinción del contrato por la disminución de la campaña, por lo que la cesación de las actoras en la prestación de sus servicios no constituye despido, sino extinción del contrato por la concurrencia de las causas establecidas en el artículo 49.1 b) y c) del Estatuto de los Trabajadores , procediendo, en consecuencia, el rechazo del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia.
VISTOS los anteriores preceptos y los demás de general aplicación,
Fallo
Desestimar los recursos de suplicación formulados por las actoras Marí Luz , Eva María , Ángeles , Belinda , Catalina , Cristina , Enriqueta , Flora , Inocencia , Lorena , Marisa , Olga , Remedios , Susana , Zaira , María Rosario , Ángela , Bernarda , Celsa , Elisenda y por Eulalia frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Avilés en los autos seguidos a instancia de Marí Luz , Eva María , Ángeles , Belinda , Mariana , Regina , Catalina , Socorro , Marí Jose , Cristina , Adela , Enriqueta , Flora , Inocencia , Angustia , Lorena , Marisa , Caridad , Olga , Remedios , Susana , Zaira , María Rosario , Ángela , Dolores , Bernarda , Celsa , Eulalia y Elisenda contra las empresas KONECTANET COMERCIALIZACIÓN SL, sobre despido, confirmando la resolución recurrida.
Adviértase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
