Última revisión
27/09/2007
Sentencia Social Nº 2975/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 538/2007 de 27 de Septiembre de 2007
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Orden: Social
Fecha: 27 de Septiembre de 2007
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MEDIAVILLA CRUZ, MARIA LUISA
Nº de sentencia: 2975/2007
Encabezamiento
Recurso de suplicación nº 538/07
Recurso contra Sentencia núm. 538/07
Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz
Presidente
Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora
Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz
En Valencia, a veintisiete de septiembre de dos mil siete
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
En el Recurso de Suplicación núm. 538/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de noviembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO de Benidorm, en los autos núm. 680/06, seguidos sobre invalidez, a instancia de Dª Guadalupe , asistida de la Letrada Dª Mercedes Fructuoso Almagro, y representada por la Procuradora Dª Alicia Ramírez Gómez, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 10 de noviembre de 2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimando la demanda formulada por Guadalupe en materia de INCAPACIDAD PERMANENTE derivada de Enfermedad Común (GRADO DE TOTAL O PARCIAL) frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos formulados en su contra.".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La aparte actora, Dª Guadalupe , nacida el 14 de febrero de 1949, y con D.N.I. nº NUM000 , se encuentra afiliada a la Seguridad Social, en el Régimen Especial de Empleados de Hogar, con profesión habitual de Empleada de Hogar. SEGUNDO.- No consta proceso de Incapacidad Temporal previo a expediente de invalidez permanente instado por la actora. TERCERO.- La Unidad Médica del Equipo de Valoración de Incapacidades - UMEVI-, emitió dictamen médico de las siguientes lesiones: OBESIDAD IMPORTANTE. HTS. TAQUICARDIA SINUSAL. SDME. DEPRESIVO. I. RESPIRATORIA MIXTA MODERADA. TABAQUISMO. DM TIPO II. DISCOPATIA LUMBAR. TENDINITIS DE SUPRAESPINOSO. Y COMO LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES: ANIMO TRISTE. DOLORES OSTEOMUSCULARES. ST. A NIVEL AXIAL Y DE HOMBROS. OBESIDAD IMPORTANTE. CUARTO.- Se inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, en tramitación de expediente de Incapacidad Permanente y la Entidad Gestora en la resolución correspondiente y notificada en su momento, se pronunció en el sentido de no haber lugar a declarar a la parte actora en situación de Invalidez Permanente en grado alguno por no alcanzar las lesiones que padece la demandante un grado suficiente de disminución de la capacidad laboral. QUINTO.-Formulada Reclamación Previa por la parte demandante, fue desestimada por resolución definitiva quedando agotada la vía administrativa. SEXTO.- La base reguladora de la prestación solicitada y respecto al grado de Total postulado asciende a 454,59 euros mensuales y efectos de 4 de abril de 2006 y en caso del grado de Parcial la base reguladora asciende a 631,20 euros/mes y todo ello para el caso de estimación de la demanda en cualquiera de los supuestos postulados y con conformidad de las partes para estos datos.".
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Fundamentos
Recurso de suplicación nº 538/07
Recurso contra Sentencia núm. 538/07
Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz
Presidente
Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora
Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz
En Valencia, a veintisiete de septiembre de dos mil siete
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
En el Recurso de Suplicación núm. 538/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de noviembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO de Benidorm, en los autos núm. 680/06, seguidos sobre invalidez, a instancia de Dª Guadalupe , asistida de la Letrada Dª Mercedes Fructuoso Almagro, y representada por la Procuradora Dª Alicia Ramírez Gómez, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz.
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 10 de noviembre de 2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimando la demanda formulada por Guadalupe en materia de INCAPACIDAD PERMANENTE derivada de Enfermedad Común (GRADO DE TOTAL O PARCIAL) frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos formulados en su contra.".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La aparte actora, Dª Guadalupe , nacida el 14 de febrero de 1949, y con D.N.I. nº NUM000 , se encuentra afiliada a la Seguridad Social, en el Régimen Especial de Empleados de Hogar, con profesión habitual de Empleada de Hogar. SEGUNDO.- No consta proceso de Incapacidad Temporal previo a expediente de invalidez permanente instado por la actora. TERCERO.- La Unidad Médica del Equipo de Valoración de Incapacidades - UMEVI-, emitió dictamen médico de las siguientes lesiones: OBESIDAD IMPORTANTE. HTS. TAQUICARDIA SINUSAL. SDME. DEPRESIVO. I. RESPIRATORIA MIXTA MODERADA. TABAQUISMO. DM TIPO II. DISCOPATIA LUMBAR. TENDINITIS DE SUPRAESPINOSO. Y COMO LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES: ANIMO TRISTE. DOLORES OSTEOMUSCULARES. ST. A NIVEL AXIAL Y DE HOMBROS. OBESIDAD IMPORTANTE. CUARTO.- Se inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, en tramitación de expediente de Incapacidad Permanente y la Entidad Gestora en la resolución correspondiente y notificada en su momento, se pronunció en el sentido de no haber lugar a declarar a la parte actora en situación de Invalidez Permanente en grado alguno por no alcanzar las lesiones que padece la demandante un grado suficiente de disminución de la capacidad laboral. QUINTO.-Formulada Reclamación Previa por la parte demandante, fue desestimada por resolución definitiva quedando agotada la vía administrativa. SEXTO.- La base reguladora de la prestación solicitada y respecto al grado de Total postulado asciende a 454,59 euros mensuales y efectos de 4 de abril de 2006 y en caso del grado de Parcial la base reguladora asciende a 631,20 euros/mes y todo ello para el caso de estimación de la demanda en cualquiera de los supuestos postulados y con conformidad de las partes para estos datos.".
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de Dª Guadalupe contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO de Benidorm de fecha 10 de noviembre de 2006 en virtud de demanda formulada por la recurrente, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en reclamación de invalidez, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de Dª Guadalupe contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO de Benidorm de fecha 10 de noviembre de 2006 en virtud de demanda formulada por la recurrente, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en reclamación de invalidez, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

