Última revisión
27/09/2007
Sentencia Social Nº 2975/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 538/2007 de 27 de Septiembre de 2007
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Orden: Social
Fecha: 27 de Septiembre de 2007
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MEDIAVILLA CRUZ, MARIA LUISA
Nº de sentencia: 2975/2007
Núm. Cendoj: 46250340012007102177
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2007:5146
Encabezamiento
Recurso de suplicación nº 538/07
Recurso contra Sentencia núm. 538/07
Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz
Presidente
Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora
Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz
En Valencia, a veintisiete de septiembre de dos mil siete
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 2975/07
En el Recurso de Suplicación núm. 538/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de noviembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO de Benidorm, en los autos núm. 680/06, seguidos sobre invalidez, a instancia de Dª Guadalupe , asistida de la Letrada Dª Mercedes Fructuoso Almagro, y representada por la Procuradora Dª Alicia Ramírez Gómez, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 10 de noviembre de 2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimando la demanda formulada por Guadalupe en materia de INCAPACIDAD PERMANENTE derivada de Enfermedad Común (GRADO DE TOTAL O PARCIAL) frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos formulados en su contra.".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La aparte actora, Dª Guadalupe , nacida el 14 de febrero de 1949, y con D.N.I. nº NUM000 , se encuentra afiliada a la Seguridad Social, en el Régimen Especial de Empleados de Hogar, con profesión habitual de Empleada de Hogar. SEGUNDO.- No consta proceso de Incapacidad Temporal previo a expediente de invalidez permanente instado por la actora. TERCERO.- La Unidad Médica del Equipo de Valoración de Incapacidades - UMEVI-, emitió dictamen médico de las siguientes lesiones: OBESIDAD IMPORTANTE. HTS. TAQUICARDIA SINUSAL. SDME. DEPRESIVO. I. RESPIRATORIA MIXTA MODERADA. TABAQUISMO. DM TIPO II. DISCOPATIA LUMBAR. TENDINITIS DE SUPRAESPINOSO. Y COMO LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES: ANIMO TRISTE. DOLORES OSTEOMUSCULARES. ST. A NIVEL AXIAL Y DE HOMBROS. OBESIDAD IMPORTANTE. CUARTO.- Se inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, en tramitación de expediente de Incapacidad Permanente y la Entidad Gestora en la resolución correspondiente y notificada en su momento, se pronunció en el sentido de no haber lugar a declarar a la parte actora en situación de Invalidez Permanente en grado alguno por no alcanzar las lesiones que padece la demandante un grado suficiente de disminución de la capacidad laboral. QUINTO.-Formulada Reclamación Previa por la parte demandante, fue desestimada por resolución definitiva quedando agotada la vía administrativa. SEXTO.- La base reguladora de la prestación solicitada y respecto al grado de Total postulado asciende a 454,59 euros mensuales y efectos de 4 de abril de 2006 y en caso del grado de Parcial la base reguladora asciende a 631,20 euros/mes y todo ello para el caso de estimación de la demanda en cualquiera de los supuestos postulados y con conformidad de las partes para estos datos.".
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- Se alza en suplicación la representación letrada de la parte actora frente a la sentencia de instancia, que desestima la demanda en reclamación de incapacidad permanente total para su profesión habitual o subsidiariamente parcial.
A tal fin, estructura formalmente el recurso en dos motivos. En el primero, al amparo del apartado b) del artículo 191 d ella Ley de Procedimiento Laboral (LPL), se insta la revisión del ordinal segundo , en el sentido de sustituirlo por otro, cuyo texto alternativo propuesto, obra en el recurso. Pretende, en resumen, que se haga constar que la actora en enero de 2004 inició un proceso de incapacidad temporal habiendo agotado el período máximo de 18 meses. No indica documento concreto que avale esta petición, haciendo una remisión genérica al "expediente médico obrante en autos" (sic). Y, el motivo así formulado debe ser rechazado por mor de lo dispuesto en el art. 194.3LPL , amen de resultar intrascendente para dirimir el objeto del presente proceso, cuya discusión jurídica se centra exclusivamente en el cuadro clínico que presenta la actora, puesto en relación con su profesión habitual.
SEGUNDO.- Ya en sede de censura jurídica y con correcto amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley adjetiva laboral se denuncia infracción del artículo 137.4 de la ley General de la Seguridad Social . Argumenta, en esencia, que las dolencias que padece la demandante le incapacitan de forma permanente para el desempeño de las tareas fundamentales de su profesión habitual de empleada de hogar.
Con carácter previo, debe señalarse, que por el presente motivo dedicado al examen del derecho aplicado, únicamente se combate la pretensión principal, por lo que esta Sala no puede entrar al estudio de la pretensión subsidiaria (incapacidad permanente parcial) no pugnada por la recurrente.
Entrando ya a conocer del debate jurídico traído a nuestra consideración, se adelanta que el motivo y por ende el recurso debe ser desestimado. En efecto, partiendo de que, según el inalterado hecho probado tercero la actora, de 57 años, padece: "OBESIDAD IMPORTANTE. HTS. TAQUICARDIA SINUSAL. SDME. DEPRESIVO. I. RESPIRATORIA MIXTA MODERADA. TABAQUISMO. DM TIPO II. DISCOPATIA LUMBAR. TENDINITIS DE SUPRAESPINOSO. Y COMO LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES: ANIMO TRISTE. DOLORES OSTEOMUSCULARES. ST. A NIVEL AXIAL Y DE HOMBROS. OBESIDAD IMPORTANTE"; hay que concluir que puesto este cuadro clínico en relación con la profesión habitual de la trabajadora de empleada de hogar, no se considera contraria a derecho la sentencia de instancia que desestimó la pretensión actora, pues las limitaciones orgánicas y funcionales que padece, no le impiden realizar las tareas fundamentales de la referida profesión, al no presentar limitación alguna de la movilidad a ningún nivel, ni repercusión neurológica de las dolencias que padece. Todo ello, sin perjuicio de que, en los momentos en que brote el dolor osteoarticular que padece, curse períodos de incapacidad temporal, pero en modo alguno, le inhabilitan o incapacitan de forma permanente, en su estado actual, para el desempeño de las tareas fundamentales de su profesión habitual.
Razones, todas ellas, que llevan a desestimar el recurso.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de Dª Guadalupe contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO de Benidorm de fecha 10 de noviembre de 2006 en virtud de demanda formulada por la recurrente, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en reclamación de invalidez, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

