Sentencia Social Nº 2977/...il de 2010

Última revisión
26/04/2010

Sentencia Social Nº 2977/2010, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 545/2010 de 26 de Abril de 2010

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Social

Fecha: 26 de Abril de 2010

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: PURCALLA BONILLA, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 2977/2010

Núm. Cendoj: 08019340012010102997

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2010:4712


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0013139

mm

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA

En Barcelona a 26 de abril de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2977/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 11 de noviembre de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 458/2009 y siendo recurrido/a Porfirio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA.

Antecedentes

PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de noviembre de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando la demanda interpuesta por D. Porfirio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho del actor al percibo de una pensión mensual de jubilación en cuantía del 100% de la base reguladora de 1.571,27 euros mensuales euros mensuales, con efectos de 26-1-2.009, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social al pago de dicha prestación."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El actor, D. Porfirio , con DNI nº NUM000 , nacido el 25-1-1.944, solicitó de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, pensión de jubilación parcial, que le fue reconocida por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, con efectos económicos de 15-11-2.004, sobre una base reguladora de 1.085,46 euros mensuales, y un porcentaje del 85%; suscribiendo en la misma fecha contrato a tiempo parcial con la empresa GET, S.C.C.L., con jornada del 15% con reducción en un 85% del contrato de trabajo por tiempo completo que tenía con dicha empresa.

2.- En fecha 4-2-2.009 el actor solicitó pensión de jubilación, que le fue reconocida por resolución de fecha 6-2-2.009, según los siguientes términos:

-Base Reguladora: 1.178,99 euros mensuales.

-Porcentaje: 100%.

-Efectos: 26-1-2.009.

3.- Formulada por el actor reclamación previa al considerar que tiene derecho a una mayor base reguladora, la misma fue desestimada por resolución de 30-3-2.009.

4.- El Instituto Nacional de la Seguridad Social ha fijado como base reguladora el promedio de las bases de cotización en el régimen de trabajadores autónomos en el último año antes de la jubilación parcial.

5.- Si se tienen en cuenta las bases de cotización del periodo enero de 1.994 a diciembre de 2.008, computándose las bases de cotización del periodo trabajado en el régimen general así como del periodo en que estuvo en situación de jubilación parcial, dichas bases de cotización por el 100%, la base de cotización de la pensión de jubilación asciende a 1.571,27 euros mensuales; hecho no discutido por las partes.

6.- El actor cotizó en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el 1-1-1.993 a 30-9-2.004, y en el Régimen General desde el 1-10-2.004 al 25-1-2.009 para la empresa GET, S.C.C.L.

7.- El actor suscribió en fecha 1-10-2.004 contrato de trabajo a jornada completa con la empresa GET, S. C.C.L., con la categoría profesional de Encargado, y el 15-11-2.004 suscribió contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial, pactándose una jornada del 15%, con la misma categoría profesional."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

PRIMERO.- Contra la sentencia del Juzgado de lo social núm. 18 de Barcelona, de fecha 11.11.2009 , dictada en autos 458/2009, que estima la demanda interpuesta por D. Porfirio en reclamación de pensión de jubilación (100%) sobre la base reguladora de 1571,27 euros mensuales y efectos de 26-1-2009, recurre el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL con base en un único motivo, cobijado al amparo de la letra c) del art. 191 LPL , denunciando la infracción del art. 162 LGSS . El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO.- Señala el recurrente que la sentencia de instancia ha fijado una base reguladora que toma en consideración como bases de cotización del periodo 1.10.2004 a diciembre de 2008, las bases incrementadas hasta el 100% como si hubiera realizado jornada completa en la empresa GET SCCL. Entiende el INSS que el actor cotizó desde el 1.1.1993 hasta el 30.9.2004 en el RETA, y sólo un mes y medio antes de solicitar la jubilación parcial cotizó al régimen general, de modo que debe calculársele la pensión sobre una base reguladora que sea el promedio de las bases de cotización actualizadas durante el último año cotizado en el RETA. De esta suerte, reclama que la base promedio para el periodo de jubilación parcial, sea la base cotizada en el último año del periodo de autónomos, antes de la jubilación parcial, de importe 1081,82 euros. De este modo, insta la entidad recurrente que la base reguladora de la prestación de jubilación reconocida sea de 1178,99 euros mensuales (como lo fue por resolución del INSS de fecha 6-2-2009).

La juzgadora a quo ha señalado, en el fundamento de derecho tercero de la resolución recurrida, que el art. 162 LGSS fija la forma de cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación, y establece que la misma será el cociente de dividir por 210 las bases de cotización del interesado durante los 180 meses inmediatamente anteriores a aquel en que se produzca el hecho causante, disponiéndose que las bases de los 24 meses anteriores a aquél en que se produzca el hecho causante se computarán en su valor nominal, y las restantes se actualizarán según la evolución del IPC.

En el presente caso, el actor ha prestado servicios para la empresa GET, SCCL, desde el 1-10-2004 (a jornada completa), como encargado, y el 15-11-2004 suscribió contrato a tiempo parcial de duración determinada, pactándose una jornada del 15% con la misma categoría profesional, solicitando jubilación parcial que le fue reconocida por el INSS con efectos de 15-11-12004, sobre una base reguladora mensual de 1085,46 euros/mes y un porcentaje del 85% al amparo del art. 166 LGSS y de los arts. 9 y ss. RD 1131/2002 . A partir de ahí, la juzgadora entiende que, según el art. 18.2 RD 1131/2002, debe tenerse en cuenta como bases de cotización del periodo 1-10-2004 a diciembre de 2008, para la pensión solicitada el 4-2-2009 (pues cesó en el trabajo el 25.1.2009), las bases de cotización incrementadas hasta el 100% como si hubiera realizado jornada completa en la empresa GET, SCCL, sin que el criterio de cálculo de la Entidad Gestora tenga, a juicio de la juzgadora a quo, soporte legal alguno.

El recurso no puede prosperar, porque entiende la Sala que el artículo 18.2 RD 1131/2002 es, en efecto, la clave para solventar la cuestión, puesto que el mismo señala que "Para el cálculo de la base reguladora de la pensión se tendrán en cuenta las bases de cotización correspondientes al período de trabajo a tiempo parcial en la empresa donde redujo su jornada y salario, incrementadas hasta el 100 % de la cuantía que hubiera correspondido de haber realizado en la empresa, en dicho período, el mismo porcentaje de jornada desarrollado antes de pasar a la situación de jubilación parcial, y siempre que la misma se hubiese simultaneado con un contrato de relevo. Lo establecido en el párrafo anterior será de aplicación también por los períodos en que la jubilación parcial se hubiese simultaneado con la prestación de desempleo, compatible con la jubilación parcial, y otras prestaciones sustitutorias de las retribuciones correspondientes al trabajo a tiempo parcial, durante el período en que se hubiese simultaneado la jubilación parcial con un contrato de relevo, salvo en el caso de que el cese en el trabajo se hubiese debido a despido disciplinario procedente, en cuyo caso el beneficio de la elevación al 100 % de las correspondientes bases de cotización únicamente alcanzará al período anterior al cese en el trabajo".

Dado el referido tenor normativo, no aprecia la Sala la vulneración invocada del art. 162 LGSS , cuyo tenor hemos reproducido más arriba, de modo que no cabe sino desestimar el recurso interpuesto porque la argumentación que en el mismo se sostiene no encuentra acomodo legal.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo social núm. 18 de Barcelona, de fecha 11.11.2009 , dictada en autos 458/2009, confirmando íntegramente el pronunciamiento de la sentencia de instancia. Sin costas.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.