Sentencia Social Nº 2979/...il de 2008

Última revisión
08/04/2008

Sentencia Social Nº 2979/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 350/2007 de 08 de Abril de 2008

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Orden: Social

Fecha: 08 de Abril de 2008

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: ESCUDERO ALONSO, LUIS JOSE

Nº de sentencia: 2979/2008


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0012586

MDT

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

En Barcelona a 8 de abril de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2979/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Arturo frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 26 de septiembre de 2006 dictada en el procedimiento nº 290/2006 y siendo recurridos Auto-Gama, S.A., -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 26.06.06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de septiembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimo íntegramente la pretensión la pretensión de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Auto-Gama, Sociedad Anónima, y, en su consecuencia, debo anular y anulo el recargo de prestaciones impuesta a las misma con causa en el accidente de trabajo sufrido por Don Arturo, condenando a éste a estar y pasar por tal declaración."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.- El trabajador Don Arturo, mayor de edad, con DNI NUM000, sufrió un accidente de trabajo en fecha 19 de abril de 2005, mientras prestaba servicios por cuenta de la empresa Auto-Gama, Sociedad Anónima.

2.- La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social extendió acta de infracción y promovió expediente de recargo de prestaciones, tramitado ante el INSS con audiencia de las partes. Por Resolución del INSS de 30 de noviembre de 2005 se acordó declarar la existencia de falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente de trabajo sufrido por Don Arturo el día 19 de abril de 2005 así como la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente antedicho fuesen incrementadas en el 50% con cargo a la empresa Opel Autogama, como responsable del accidente y la aplicación del mismo incremento con recargo a tal empresa respecto de las prestaciones que, derivadas del accidente puedan ser reconocidas en el futuro.

3.- Contra la anterior Resolución la empresa demandante interpuso reclamación previa, que fue expresamente desestimada por Resolución de 9 de marzo de 2006.

4.- El accidente de trabajo sufrido por el trabajador Don Arturo acaeció bajo las siguientes circunstancias: el citado trabajador realizaba operaciones de mantenimiento del vehículo Opel, modelo Astra, color azul, matrícula .... TXF, según orden de trabajo 130930, correspondiente al tipo B. El vehículo se encontraba sobre un elevador, a media altura y a punto de concluir la revisión. El trabajador limpiaba las manchas de pérdida de agua en el coche, utilizando al efecto un cepillo empapado con una mezcla de gasolina y gasóleo por ser el líquido que más gustaba a Don Arturo, dado que es el que mejor limpia, no dejando restos. La mezcla se hallaba en una lata metálica, cortada por su mitad. El trabajador depositó la lata sobre la batería del vehículo, provocando un cortocircuito que prendió la mezcla; los bornes de la batería agujerearon la lata. Las llamas alcanzaron a Don Arturo, prendiendo su ropa; el trabajador salio corriendo, siendo apagadas las llamas por otro empleado mediante el empleo de un extintor de polvo. Consecuencia de todo ello el trabajador accidentado quemaduras de segundo grado en tronco posterior, zona lateral izquierda del tronco anterior, antebrazo derecho y muslo derecho.

5.- La revisión tipo B según orden de trabajo 130930, en el vehículo Opel Astra antes descrito consistía en: comprobación y corrección de refrigerante y anticongelante, correas traprezoidal y politraprezoidal, reemplazar cartuchos de filtro de aire, filtro de aire del habitáculo, bujías en encendido, comprobar y ajustar juego de válvulas, comprobar y corregir tornillos de rueda, estado de neumáticos y su presión, recorrido del pedal de embrague, dispositivos de alumbrado y señalización, reglaje de faros, instalación del limpia-lavacristales y focos, bisagras de puertas y cierres, nivel de aceite de dirección asistida, nivel de cambio automático, comprobar visualmente hermeticidad de motor, cambio, comprensor acondicionador de aire y engranaje eje trasero, aceite de motor, filtro de combustible, protección anticorrosiva de bajos, comprobación también visual de discos de freno, sus tuberías y latiguillos así como de tuberías de combustible, regulador de freno, fuelles y recorrido de prueba.

6.- Don Arturo presta servicios por cuenta de la empresa demandada desde hace aproximadamente quince años.

7.- Don Arturo es encargado de actividades preventivas desde 21 de abril de 1997, habiendo aceptado el cometido y manifestar conocer las funciones y atribuciones.

8.- Don Arturo, con cargo a la empresa Auto-Gama SA, ha recibido información y formación específica de los riesgos existentes y medidas preventivas relativas a su puesto de trabajo, impartido por Asepeyo, Servicio de Prevención: al menos en las siguientes ocasiones:

-4 de noviembre de 2002: 3 horas.

-20 de septiembre de 2005: 2 horas.

9.- La empresa tiene realizada la evaluación de riesgos y contratado el servicio de prevención de riesgos laborales con Asepeyo, Servicio de Prevención.

10.- La empresa demandante tiene prohibido petrolear motores desde 1996. Para la limpieza de los mismos dispone de maquinaría de agua a presión.

11.- La recogida de residuos, aceites y combustibles y demás elementos contaminantes en la empresa demandante es realizada por la empresa Gerco, que goza de autorización administrativa al efecto.

12.- La empresa demandante no viene obligada a dotar a sus trabajadores de ropa de trabajo ignífuga.

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Arturo, que formalizó dentro de plazo, y que habiéndose dado traslado a las partes este fue impugnado por la demandante, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0012586

MDT

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

En Barcelona a 8 de abril de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2979/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Arturo frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 26 de septiembre de 2006 dictada en el procedimiento nº 290/2006 y siendo recurridos Auto-Gama, S.A., -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

PRIMERO.- Con fecha 26.06.06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de septiembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimo íntegramente la pretensión la pretensión de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Auto-Gama, Sociedad Anónima, y, en su consecuencia, debo anular y anulo el recargo de prestaciones impuesta a las misma con causa en el accidente de trabajo sufrido por Don Arturo, condenando a éste a estar y pasar por tal declaración."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.- El trabajador Don Arturo, mayor de edad, con DNI NUM000, sufrió un accidente de trabajo en fecha 19 de abril de 2005, mientras prestaba servicios por cuenta de la empresa Auto-Gama, Sociedad Anónima.

2.- La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social extendió acta de infracción y promovió expediente de recargo de prestaciones, tramitado ante el INSS con audiencia de las partes. Por Resolución del INSS de 30 de noviembre de 2005 se acordó declarar la existencia de falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente de trabajo sufrido por Don Arturo el día 19 de abril de 2005 así como la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente antedicho fuesen incrementadas en el 50% con cargo a la empresa Opel Autogama, como responsable del accidente y la aplicación del mismo incremento con recargo a tal empresa respecto de las prestaciones que, derivadas del accidente puedan ser reconocidas en el futuro.

3.- Contra la anterior Resolución la empresa demandante interpuso reclamación previa, que fue expresamente desestimada por Resolución de 9 de marzo de 2006.

4.- El accidente de trabajo sufrido por el trabajador Don Arturo acaeció bajo las siguientes circunstancias: el citado trabajador realizaba operaciones de mantenimiento del vehículo Opel, modelo Astra, color azul, matrícula .... TXF, según orden de trabajo 130930, correspondiente al tipo B. El vehículo se encontraba sobre un elevador, a media altura y a punto de concluir la revisión. El trabajador limpiaba las manchas de pérdida de agua en el coche, utilizando al efecto un cepillo empapado con una mezcla de gasolina y gasóleo por ser el líquido que más gustaba a Don Arturo, dado que es el que mejor limpia, no dejando restos. La mezcla se hallaba en una lata metálica, cortada por su mitad. El trabajador depositó la lata sobre la batería del vehículo, provocando un cortocircuito que prendió la mezcla; los bornes de la batería agujerearon la lata. Las llamas alcanzaron a Don Arturo, prendiendo su ropa; el trabajador salio corriendo, siendo apagadas las llamas por otro empleado mediante el empleo de un extintor de polvo. Consecuencia de todo ello el trabajador accidentado quemaduras de segundo grado en tronco posterior, zona lateral izquierda del tronco anterior, antebrazo derecho y muslo derecho.

5.- La revisión tipo B según orden de trabajo 130930, en el vehículo Opel Astra antes descrito consistía en: comprobación y corrección de refrigerante y anticongelante, correas traprezoidal y politraprezoidal, reemplazar cartuchos de filtro de aire, filtro de aire del habitáculo, bujías en encendido, comprobar y ajustar juego de válvulas, comprobar y corregir tornillos de rueda, estado de neumáticos y su presión, recorrido del pedal de embrague, dispositivos de alumbrado y señalización, reglaje de faros, instalación del limpia-lavacristales y focos, bisagras de puertas y cierres, nivel de aceite de dirección asistida, nivel de cambio automático, comprobar visualmente hermeticidad de motor, cambio, comprensor acondicionador de aire y engranaje eje trasero, aceite de motor, filtro de combustible, protección anticorrosiva de bajos, comprobación también visual de discos de freno, sus tuberías y latiguillos así como de tuberías de combustible, regulador de freno, fuelles y recorrido de prueba.

6.- Don Arturo presta servicios por cuenta de la empresa demandada desde hace aproximadamente quince años.

7.- Don Arturo es encargado de actividades preventivas desde 21 de abril de 1997, habiendo aceptado el cometido y manifestar conocer las funciones y atribuciones.

8.- Don Arturo, con cargo a la empresa Auto-Gama SA, ha recibido información y formación específica de los riesgos existentes y medidas preventivas relativas a su puesto de trabajo, impartido por Asepeyo, Servicio de Prevención: al menos en las siguientes ocasiones:

-4 de noviembre de 2002: 3 horas.

-20 de septiembre de 2005: 2 horas.

9.- La empresa tiene realizada la evaluación de riesgos y contratado el servicio de prevención de riesgos laborales con Asepeyo, Servicio de Prevención.

10.- La empresa demandante tiene prohibido petrolear motores desde 1996. Para la limpieza de los mismos dispone de maquinaría de agua a presión.

11.- La recogida de residuos, aceites y combustibles y demás elementos contaminantes en la empresa demandante es realizada por la empresa Gerco, que goza de autorización administrativa al efecto.

12.- La empresa demandante no viene obligada a dotar a sus trabajadores de ropa de trabajo ignífuga.

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Arturo, que formalizó dentro de plazo, y que habiéndose dado traslado a las partes este fue impugnado por la demandante, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador Don Arturo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de Barcelona en fecha 26 de septiembre de 2.006, recaída en los autos 290/06, seguidos en virtud de demanda formulada por la empresa AUTO-GAMA, S.A., contra el trabajador recurrente, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en materia de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida. Sin costas.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador Don Arturo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de Barcelona en fecha 26 de septiembre de 2.006, recaída en los autos 290/06, seguidos en virtud de demanda formulada por la empresa AUTO-GAMA, S.A., contra el trabajador recurrente, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en materia de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida. Sin costas.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

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