Última revisión
22/07/2008
Sentencia Social Nº 2979/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 2414/2005 de 22 de Julio de 2008
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Orden: Social
Fecha: 22 de Julio de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: OLMOS PARES, ISABEL
Nº de sentencia: 2979/2008
Encabezamiento
2414/05-PM
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
Manuel Domínguez López
MARÍA ANTONIA REY EIBE
ISABEL OLMOS PARES
A CORUÑA, veintidós de julio de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0002414 /2005 interpuesto por MUTUAL CYCLOPS contra la sentencia del JDO. DE
LO SOCIAL nº 002 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ISABEL OLMOS PARES.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por MUTUAL CYCLOPS en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado SERVICIO GALEGO DE SAUDE, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Jose Pablo . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000931 /2004 sentencia con fecha catorce de Febrero de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
PRIMERO.- El trabajador demandado D. Jose Pablo , sufrió en fecha 8-2-1999, un accidente de trabajo cuando prestaba servicios para el Concello de Bande./ Permaneció en situación de I.T. derivada de dicha contingencia desde el 8-2-199 hasta el 16-12-199, con el diagnostico de "fractura de calcáneo. Fractura de segundo, tercero y cuarto metatarsiano pie derecho"./ Por Sentencia de este Juzgado de fecha 21-11-2000, recaída en los autos n° 606/00 , se declaró al trabajador afecto de incapacidad permanente parcial para el ejercicio de su profesión habitual de Oficial de la, derivada de accidente de trabajo por padecer las lesiones que se detallan en el hecho probado cuarto de la citada resolución, y, se condeno a MUTUAL CYCLOPS al abono de la correspondiente prestación, con responsabilidad subsidiaria del INSS y la TGSS./ SEGUNDO.- En fecha 24-10-2003, el trabajador demandado fue dado de baja médica por los servicios médicos del SERGAS, iniciando la situación de I.T. derivada de enfermedad común, con el diagnostico de "dolor de tobillo derecho"./ TERCERO.- Instruido expediente de determinación de contingencias por el INSS, nº 11/04 se dictó Resolución el 9-9-2004, por la que se declara el carácter profesional derivada de accidente de trabajo de la I.T. padecida por el trabajador demandado, iniciada el 24- 10-2003, determinando como responsable de la misma a la demandante MUTUAL CYCLOPS./ Interpuesta reclamación previa fue desestimada por Resolución de 10-11-2004.
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por MUTUAL CYCLOPS, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA S.S. Nº 126, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, D. Jose Pablo y el SERVICIO GALEGO DE SAUDE, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y, en consecuencia absuelvo absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra esgrimidas.
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
2414/05-PM
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
Manuel Domínguez López
MARÍA ANTONIA REY EIBE
ISABEL OLMOS PARES
A CORUÑA, veintidós de julio de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0002414 /2005 interpuesto por MUTUAL CYCLOPS contra la sentencia del JDO. DE
LO SOCIAL nº 002 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ISABEL OLMOS PARES.
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por MUTUAL CYCLOPS en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado SERVICIO GALEGO DE SAUDE, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Jose Pablo . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000931 /2004 sentencia con fecha catorce de Febrero de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
PRIMERO.- El trabajador demandado D. Jose Pablo , sufrió en fecha 8-2-1999, un accidente de trabajo cuando prestaba servicios para el Concello de Bande./ Permaneció en situación de I.T. derivada de dicha contingencia desde el 8-2-199 hasta el 16-12-199, con el diagnostico de "fractura de calcáneo. Fractura de segundo, tercero y cuarto metatarsiano pie derecho"./ Por Sentencia de este Juzgado de fecha 21-11-2000, recaída en los autos n° 606/00 , se declaró al trabajador afecto de incapacidad permanente parcial para el ejercicio de su profesión habitual de Oficial de la, derivada de accidente de trabajo por padecer las lesiones que se detallan en el hecho probado cuarto de la citada resolución, y, se condeno a MUTUAL CYCLOPS al abono de la correspondiente prestación, con responsabilidad subsidiaria del INSS y la TGSS./ SEGUNDO.- En fecha 24-10-2003, el trabajador demandado fue dado de baja médica por los servicios médicos del SERGAS, iniciando la situación de I.T. derivada de enfermedad común, con el diagnostico de "dolor de tobillo derecho"./ TERCERO.- Instruido expediente de determinación de contingencias por el INSS, nº 11/04 se dictó Resolución el 9-9-2004, por la que se declara el carácter profesional derivada de accidente de trabajo de la I.T. padecida por el trabajador demandado, iniciada el 24- 10-2003, determinando como responsable de la misma a la demandante MUTUAL CYCLOPS./ Interpuesta reclamación previa fue desestimada por Resolución de 10-11-2004.
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por MUTUAL CYCLOPS, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA S.S. Nº 126, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, D. Jose Pablo y el SERVICIO GALEGO DE SAUDE, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y, en consecuencia absuelvo absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra esgrimidas.
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de la Mutua Mutual Cyclops, contra la Sentencia de fecha 14 de febrero de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social número dos de los de Ourense , en proceso sobre prestaciones de incapacidad temporal, promovido por la Mutua Mutual Cyclops contra don Jose Pablo y otros debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida. Procede imponer las costas del recurso a la Mutua Mutual Cyclops las cuáles abarcarán los honorarios del letrado impugnante de su recurso por importe de 200 euros.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de la Mutua Mutual Cyclops, contra la Sentencia de fecha 14 de febrero de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social número dos de los de Ourense , en proceso sobre prestaciones de incapacidad temporal, promovido por la Mutua Mutual Cyclops contra don Jose Pablo y otros debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida. Procede imponer las costas del recurso a la Mutua Mutual Cyclops las cuáles abarcarán los honorarios del letrado impugnante de su recurso por importe de 200 euros.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
