Última revisión
13/03/2006
Sentencia Social Nº 298/2006, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 298/2006 de 13 de Marzo de 2006
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Orden: Social
Fecha: 13 de Marzo de 2006
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: LOPEZ PARADA, RAFAEL ANTONIO
Nº de sentencia: 298/2006
Núm. Cendoj: 47186340012006100460
Núm. Ecli: ES:TSJCL:2006:1394
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 00298/2006
Rec. Núm: 298 /2006
Ilmos. Sres:
Dª Mª Luisa Segoviano Astaburuaga
Presidente
D. Emilio Alvarez Anllo
D.Rafael Antonio López Parada/
En Valladolid, a trece de Marzo de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid compuesta por los Ilmos.Sres anteriormente citados ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación Número 298 de 2006 interpuesto por Inocencio, contra la sentencia del Juzgado de lo Social de León Número Uno de fecha 15 de Noviembre de 2005, (autos nº350/05 ), dictada a virtud de demanda promovida por referido actor, contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la empresa ENERGIA VIVA, S.A. y los administradores del concurso DON Felix Y DON Jose Antonio Y LA MUTUA FREMAP, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social núm 61 sobre INCAPACIDAD PERMANENTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 16 de mayo de 2005 se presentó en el Juzgado de lo Social de León Número Uno , demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de suplicación contra la sentencia dictada y como hechos probados constan los siguientes:"PRIMERO.- El demandante, DON Inocencio, nacido el día 13 de marzo de 1972 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000, CON MOTIVO DE PRESTAR SERVICIOS LABORALES COMO TRACTORISTA PARA LA EMPRESA energia viva, s.a. SUFRIÓ UN ACCIDENTE DE TRABAJO EL DÍA 5 DE OCTUBRE DE 2003 CUANDO SE LE CAYÓ UN FARDO DE PAJA ENCIMA DE LA ESPALDA; AUNQUE A ESTE HECHO NO LE DIO IMPORTANCIA, EL DÍA 19 DE ENERO DE 2004 SINTIÓ DE NUEVO DOLOR AL LEVANTAR UNA VALLA.
Segundo.- Después de permanecer un período de tiempo en situación de incapacidad temporal, se inició el expediente de invalidez permanente en el que por resolución de fecha 14 de diciembre de 2004 se acordó denegarle la prestación correspondiente. Esta resolución fue confirmada por otra de fecha 21 de marzo de 2005 dictada en el trámite de reclamación previa.
TERCERO.- Como secuelas derivadas del accidente referido, el demandante presenta: hernia discal C6-C7 intervenida mediante disectomia y artrodesis; pequeñas hernias posterolaterales derechas en D5-D6, D6-D7 y D9-D10 sin afectación neurolçógica ni funcional.
CUARTO.- La empresa demandada ENERGIA VIVA, S.A. actualmente en situación de concurso de acreedores, tiene asegurado el riesgo de accidente de trabajo con la Mutua FREMAP, hallándose al corriente en el pago de las cotizaciones.
QUINTO.- La base reguladora de la prestación alcanza la cantidad de 1.197`01 €/mensuales".
TERCERO- Interpuesto recurso de suplicación por la parte demandante, fue impugnado por la parte demandada, la Mutua FREMAP . Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.
Fundamentos
PRIMERO.-Con amparo en la letra b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se pide en primer lugar la modificación del ordinal tercero de los hechos probados de la sentencia de instancia para adicionar al mismo un inciso en el que se diga que la movilidad cervical del trabajador está limitada en todos los arcos de movimiento. La citada conclusión es cierta, pero en la redacción que se propone recoge de forma incompleta las conclusiones de los propios dictámenes periciales en los que se apoya la misma pretensión revisoria, debiendo destacarse que conforme al segundo de ellos se detallan las citadas limitaciones de la siguiente manera:
Flexo-extensión del cuello: limitadas en cinco grados de extensión y dolorosas en últimos grados.
Rotación e inclinaciones derechas del cuello: limitadas y dolorosa en últimos grados.
Rotación e inclinaciones izquierdas del cuello: completas y dolorosa en últimos grados.
En tales términos la modificación instada podría admitirse, pero a la postre resulta intrascendente, dado que carece de virtualidad, como se dirá, para alterar el sentido del fallo, dado que la afectación funcional que ello implica no justifica la declaración del grado de invalidez pretendido.
SEGUNDO.-Con amparo en la letra c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se pide en un segundo motivo la revocación de la sentencia de instancia por vulneración del artículo 137.3 de la Ley General de la Seguridad Social , bajo el entendimiento de que las dolencias y padecimientos del trabajador configuran un cuadro susceptible de ser calificado como de invalidez permanente parcial para su profesión habitual de tractorista en granja de ganado. Las secuelas del accidente de trabajo padecidas por el trabajador no justifican tal declaración, puesto que las hernias sufridas en los espacios cervicales, después de su tratamiento, únicamente producen la afectación funcional anteriormente dicha, mientras que las de los espacios dorsales no tienen afectación neurológica ni funcional. En tales condiciones no puede estimarse que el trabajador haya sufrido una reducción de su rendimiento en el trabajo superior al 33%, lo que ha de llevar a la desestimación del recurso de suplicación presentado.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación al caso.
Por lo expuesto y
EN NOMBRE DEL REY
Fallo
Desestimar el recurso de suplicación presentado por D. Inocencio contra la sentencia de 15 de noviembre de 2005 del Juzgado de lo Social número uno de León (autos 350/2005 ), confirmando el fallo de la misma.
Notifíquese la presente a las partes a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la correspondiente certificación, incorporándose su original al libro de sentencias.
Firme que sea esta sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de aquella al Juzgado de procedencia para su ejecución.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública en esta Sala de lo Social. Doy fe.

