Sentencia Social Nº 2980/...il de 2008

Última revisión
08/04/2008

Sentencia Social Nº 2980/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 9309/2007 de 08 de Abril de 2008

Tiempo de lectura: 28 min

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Relacionados:

Orden: Social

Fecha: 08 de Abril de 2008

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: CASTELL VALLDOSERA, LIDIA

Nº de sentencia: 2980/2008


Voces

Indemnización por despido

Pagas extraordinarias

Extinción del contrato de trabajo

Finiquito

Despido improcedente

Pago de la indemnización

Readmisión del trabajador

Pago del salario

Falta de legitimación pasiva

Salarios de tramitación

Centro de trabajo

Salario bruto mensual

Prorrateo de las pagas extraordinarias

Categoría profesional

Dimisión del trabajador

Contrato de Trabajo

Condiciones de trabajo

Responsabilidad

Salario bruto

Carta de despido

Antigüedad del trabajador

Representación de los trabajadores

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

RU

IL·LM. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

IL·LMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

IL·LMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

Barcelona, 8 d'abril de 2008

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 2980/2008

En el recurs de suplicació interposat per Juan Enrique a la sentència del Jutjat Social 1 Sabadell de data 18 d'agost de 2007 dictada en el procediment núm. 275/2007 en el qual s'ha recorregut contra la part DESARROLLOS METALICOS,S.A.,

JPG INTERGRUP AIE, JG GROUP BURO S.A. i NOVA BARCELONA 2000 S.L., ha actuat com a ponent Il·lma. Sra. LIDIA CASTELL VALLDOSERA.

Antecedentes

Primer. En data 24 de maig de 2007 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Acomiadament en general, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 18 d'agost de 2007, que contenia la decisió següent:

"Que estimando en parte la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Juan Enrique frente a las demandadas JGP INTERGROUP AIE, JG GROUP BURO S.A. , NOVA BARCELONA 2000 S.L., y la ENTIDAD DESARROLLOS METÁLICOS S.A., sobre despido y acuerdo:

1.- Ratificar la improcedencia del despido sufrido por la actora, ya reconcoido por la empresa empleadora, así como la extinción de la relación laboral producida en fecha 26 de abril del 2007.

2.-Condenar a la demandada JGP INTERGROUP AIE, a que abone a D.Juan Enrique una indemnización por despido de 27.159,37 Euros alentender que la empresa optó por la no readmisión de la trabajadora y el abono de la indemnización correspondiente, sin que procedas pago de salarios de tramitación.

3.- Absolver a las restantes demandadas de los pedimentos formulados frente al mismo en la presente demanda por falta de legitimación pasiva".

Segon. En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

RIMERO.- El actor, D. Juan Enrique, mayor de edad, con NIF NUM000, comenzó a prestar servicios para la empresa Desarrollos Metálicos SA el día 2 de Septiembre de 1987 ( documento número 1 deI actor) desconociéndose en base a que contrato, causando baja el día 1 de Marzo de 1988, siendo dado de alta en dicha empresa el día 4 de Marzo de 1988, y nuevamente dado de baja el día 23 de Abril de 1988, firmando con tal entidad el día 25 de Abril de 1988 un çontrato por tiempo indefinido con categoría profesional de peón para prestar sus servicios en el centro de Trabajo de Barberá del Valles pactándose un salario bruto mensual de 88.800 pesetas, con inclusión de prórrata de pagas extraordinarias (informe de vida laboral del actor que obra al documento número 1 de los del demandante y, documento número 32 del demandado).

SEGUNDO.- El actor mientras trabajó en la Entidad Desarrollos metálicos S.A, causó baja el día 7 de Marzo de 1989, siendo nuevamente dado de alta el día 9 de Marzo de 1989, nuevamente causó baja el día 26 de Enero de 1994, volviendo nuevamente a ser dado de alta el día 28 de Enero de 1994 (se desconocen las causas o motivos de tales altas y bajas en la Entidad los Metálicos S.A), permaneciendo en la citada empresa hasta el día 31 de Enero de 1998. (Informe de vida laboral del actor, documento número 1 del demandante).

TERCERO.- Durante el tiempo que el actor prestó servicios para la Entidad Desarrollos Metálicos S.A. el actor venía desarrollando actividades de mantenimiento de maquinaria, actuando bajo las órdenes de D. Luis Francisco. (hecho no controvertido, y testifical de D. Luis Francisco, y de D. Federico).

CUARTO.- En Enero de 1998, el actor firmó un documento en el que solicitaba su baja voluntaria en la Empresa Desarrollos Metálicos S.A cuyo contenido es el siguiente, "Solicito la rescisión de la relación laboral que me unía con Desarrollos Metálicos S. A. lo más pronto posible. Al mismo tiempo solicitó las 160.000 pesetas que me deben por los trabajos realizados especiales y que en su día acordamos". (documento número 1 del demandado, reconocimiento de la firma por D. Juan Enrique).

QUINTO.- El día 31 de Enero de 1998, el demandante firmó el documento de saldo y finiquito con la empresa Desarrollos Metálicos S.A, recibiendo como importe del finiquito el importe de 208.779 pesetas estableciendo en dicho documento el cual se da íntegramente por reproducido como causa de la baja el cese voluntario. (Documento número 3 de la demandada).

SEXTO.-. El día 1 de Febrero de 1998 el actor suscribió un contrato con la entidad JGP Intergroup AlE, actuando en representación de la misma D. Federico en el que ambas partes manifiestan I. "D. Juan Enrique , que en fecha 15 de Enero del corriente solicitó baja voluntaria con efectos del día 31 del mismo mes en la empresa " Desarrollos Metálicos S.A." en la que prestaba sus servicios. II . - Conocida dicha circunstancia por JGP Intergroup A.I.E la misma está interesada en que el Sr. Juan Enrique renuncie a otras ofertas de trabajo que pueda tener para incorporarse a dicha entidad. IlL- Que estando a su vez el Sr. Juan Enrique interesado en incorporarse a JGP Intergroup A.I.E en las condiciones laborales que se pactaran en el correspondiente contrato de trabajo , y quedando exclusivamente pendiente la cuestión de la antigüedad perdida en la empresa anterior, así como una diferencia de 160.000 pesetas , que el Sr. Juan Enrique tenía previamente acordado su percibo con la que debía de ser su nueva empleadora, ambas partes en sus respectivas cualidades convienen y otorgan, Pacto Primero "La antigüedad de D. Juan Enrique en JGP Intergroup A.I.E será a todos los efectos del día 1 de Febrero de 1998 dada su baja de carácter irrevocable cursada en la empresa Desarrollos Metálicos S.A., que expresamente reconoce en este acto. Pacto Segundo. - No obstante lo anterior, y dado el interés de ambas partes por alcanzar un acuerdo que satisfaga las condiciones ofrecidas por otras empresa, JGP INTERGROUP A.I.E abonará a D. Juan Enrique la total cantidad de 1.663.429 pesetas que se harán efectivas durante el período de Marzo de 1998 a Octubre de 1998, ambos inclusive el primer mes por importe de 238.495 pesetas y el resto por importe de 203.562 pesetas más otras 160.000 pesetas, a percibir el presente mes de Febrero. Pacto tercero.- La referida cuantía de 1.823.429 pesetas compensará la pérdida de la antigüedad perdida por el Sr. Juan Enrique sin que éste tenga en el futuro derecho a nada más reclamar por dicho concepto. Consecuentemente, llegado el de extinción del contrato de Trabajo con la Entidad JGP Intergrup AlE la única antigüedad computable será desde el día 1 de Febrero de 1998 al haberse resarcido con carácter previo y a plena satisfacción del Sr. Juan Enrique cualquier mayor derecho que pudiera ostentar en este sentido, de manera que aún en el supuesto de que por resolución judicial llegare a establecer una mayor antigüedad , de la indemnización resultante se detraerá , para el cumplimiento de la resolución judicial que así lo declare, la indicada suma percibida de 1.823.429 pesetas en méritos del presente documento; todo ello sin perjuicio de los derechos y acciones que pudiera hacer valer JGP Intergroup A.I.E para hacer cumplir el compromiso alcanzado. (documento número 4 y 5 de la demanda).

SEPTIMO.- El actor percibió en la forma estipulada el importe de 1.823.429 pesetas. (hecho no controvertido , interrogatorio de D. Juan Enrique).

OCTAVO.-. El actor suscribió el día 1 de Febrero de 1998 un contrato con la entidad Intergroup AlE, con domicilio social en C R Sabadell Mollet Km. 5 Nave con carácter indefinido como oficial ia y con funciones de responsable de mantenimiento para desarrollar su trabajo en el centro de la empresa sito en C R Sabadell Mollet Km 5 de Santa Perpetua de la Mogoda, por el que percibía Un salario bruto con inclusión de prórrata de pagas extras, de 89,27 euros diarios. (documentos número 6 y 7 del demandado y hecho no controvertido).

NOVENO.- En el mes de Enero de 1998 D. Juan Enrique, tenía la categoría de oficial primera en la Entidad Desarrollos Metálicos y percibía un sueldo de 184.940 pesetas con inclusión de prórrata de pagas extraordinarias. (Documento número 2 del demandado). En el mes de Noviembre de 1998 D. Juan Enrique, percibía como sueldo bruto con inclusión de prórrata de pagas extras el importe de 225.773 pesetas. ( documento número 17 del demandado).

DÉCIMO.- El día 26 de Abril del 2007 la Entidad Intergroup S.A comunica carta de despido a D. Juan Enrique reconociendo en dicha carta la entidad la improcedencia del despido la cual se da en este hecho probado por íntegramente reproducida y puso a disposición del Sr. Juan Enrique la indemnización de 37.159,37 euros como indemnización por despido correspondiente a una antigüedad relativa a la fecha de 1 de Febrero de 1998 estableciendo igualmente que quedan a su disposición la liquidación de partes proporcionales de pagas extraordinarias que legalmente le corresponden. ( folio 10 de las actuaciones). El trabajador no aceptó la citada indemnización (hecho no controvertido).

DECIMO PRIMERO.- El día 27 de Abril del 2007 la entidad demandada consignó en el Juzgado de lo Social número 3 de Sabadell el importe de 37.159,37 euros como indemnización por despido en favor del trabajador demandante correspondiente a la indemnización que a éste correspondería si se computa que éste tiene una antigüedad en la Entidad de 1 de Febrero de 1998 (documentos número 76, 77 y 78 del demandado).

DECIMO SEGUNDO.- El trabajador considera que se le debe tener en cuenta a los efectos de la indemnización por despido la antigüedad en la empresa Desarrollos Metálicos S.A de 2 de Septiembre de 1987 en que comenzó a prestar servicios para la Entidad Desarrollos Metálicos S.A, y que por tanto la indemnización por despido debe ascender, en caso de tener en cuenta esta antigüedad a 79.376,39 Euros debiendo de responder solidariamente las empresas del grupo demandadas de la citada indemnización por constituir Un grupo de empresas. (Hecho no controvertido).

DECIMO TERCERO.- J.G.P Intergroup Agrupación de Interés Económico, se constituyó el día 26 de Abril de 1996, mediante la agrupación de las mercantiles " M.S Mobiliario de Oficina S.A. y Folding Ibérica Sociedad Anónima actualmente denominada JG Grupo Buro S.A ( documento número 8 del actor) estableciendo por objeto social el desarrollo de actividades económicas auxiliares de las que desarrollan sus socios, en los siguientes ámbitos; a) Adquisición y contratación de bienes, suministros, y servicios de forma conjunta, en particular energía eléctrica , para su distribución entre los socios. b) Prestación de servicios de asesoría y gestión administrativa, contable, financiera, laboral , organizativa y fiscal. C) Gestión y promoción comercial de los productos objeto de la actividad de sus socios, tanto en el mercado interior como en el exterior, incluso mediante creación de delegaciones y representaciones comerciales. d) estión y planificación de actividades de mantenimiento de inmuebles, equipos, instalaciones y maquinaria e ingeniería de mantenimiento. e) Ingeniería y desarrollo de productos de procesos de fabricación así como del diseño industrial de productos, incluyendo la confección de prototipos y muestras y la realización de ensayos de homologación. f) Cesión de infraestructuras y equipamientos para su utilización por parte de los socios. (Documento número 47 del demandado y documento número 8 del actor). La entidad tiene su domicilio social desde el inicio en Carretera Sabadell a Mollet Km 5 Polígono Can Vinyals de Santa Perpetua de la Mogoda. (documento número 8 del actor). Son administradores de la Entidad Federico, y Rocío, y constituyen apoderados de la Entidad, D. Alvaro, Doña Nieves, D. Luis Francisco, Doña Luz, y Doña Eugenia. (documento número 8 del actor). En el año 1998 era administrador de la Entidad Federico. ( documento número 8 del actor e interrogatorio de D. Federico).

DECIMO CATORCE.- El día 17 de Julio 1997 se adhirió a la agrupación de interés económico la entidad F. 3. M Group, Sociedad Anónima. El día 17 de Febrero del año 2000 se adhirió a la Agrupación de Interés económico J.G..P Intergroup la entidad Desarrollos Metálicos SA. (Documentos número 48 y 49 del demandado).

DECIMO QUINTO.- La Entidad Desarrollos Metálicos se constituyó el día 2 de Noviembre de 1979, estableciendo el domicilio Social en Santa María de Barberá calle Basilea Número 7 de Barcelona, teniendo como objeto social la fabricación y venta de muebles para oficinas y uso doméstico y en general todas las operaciones industriales y comerciales con tal fin directamente relacionadas. (Documento número 53 del demandado), esta entidad cambió su domicilio social a Carretera Sabadell KM 5, Polígono Industrial Can Vinyals en Santa Perpetua de la Mogodá el día 9 de Marzo del 2005. ( documento número 7 del actor). La entidad tiene como socio único a la Entidad Nova Barcelona 2000 S.L siendo tal entidad también su administrador. Es representante de la Entidad Luis Francisco, e igualmente éste constituyen apoderado de la misma junto con, D. Alvaro, Nieves, Federico, Eugenia, Luz, Rocío. (Documento número 7 del actor). En el año 1998 era administrador de la Entidad el Sr. Pobeda Durbán. (Documento número 7 del actor).

DECIMO SEXTO.- La Entidad JG Group Buro S.A. inició sus operaciones el día 1 de Agosto de 1983, tiene como objeto social el diseño de mámparas móviles mesas, sillas, sillones, armarios, archivadores y demás piezas de mobiliario doméstico, de taller escolar y especialmente de oficinas y de complementos tales como lámparas, estanterías. Actualmente tiene su domicilio social en Carretera de Sabadell a Mollet Km 5 de Pol Can Vinyals; Santa Perpetua de la Mogodá , siendo su socio único la Entidad Nova Barcelona 2000 S.L y se produjo el último cambio del domicilio social y de objeto social el día 12 de Febrero de 1997 (folios 26, 27 y 28 de las actuaciones).

DECIMO SEPTIMO .- La Entidad Nova Barcelona 2000 S.L inició sus operaciones el día 14 de Enero de 1999, tiene como objeto social; " La participación en el capital de otras empresas para , dirigiéndolas, y gestionándolas desarrollar, actividades propias de una sociedad holding, los servicios de gestión, dirección o gerencia , administración y de apoyo etc" ( documento número 9 del actor), ésta estableció en un primer momento su domicilio social en Rambla Cataluña , 44, 2-2 si bien posteriormente varió el domicilio social estableciéndolo Carretera Sabadell de Mollet Km. 5 , Santa Perpetua de la Mogoda ( Barcelona) , el cambio de domicilio social se produjo el día 15 de Abril deI 2004. (Documento número 9 del demandante). Son consejeros de la Entidad; D. Alvaro, D. Luis Francisco, Doña Nieves, D. Federico, Doña Eugenia, Doña Rocío, y Doña Luz, además D. Luis Francisco y D. Federico son consejeros delegados de la Entidad y constituyen el consejo Mancomunado de la Entidad (documento número 9 del actor).

DECIMO OCTAVO.- El actor no es ni ha sido representante legal de los trabajadores (hecho no controvertido).

DECIMO NOVENO.- Se ha intentado la conciliación previa sin avenencia entre las partes.

Tercer. Contra aquesta sentència la part actora va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària, que el van impugnar en forma . Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

RU

IL·LM. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

IL·LMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

IL·LMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

Barcelona, 8 d'abril de 2008

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 2980/2008

En el recurs de suplicació interposat per Juan Enrique a la sentència del Jutjat Social 1 Sabadell de data 18 d'agost de 2007 dictada en el procediment núm. 275/2007 en el qual s'ha recorregut contra la part DESARROLLOS METALICOS,S.A.,

JPG INTERGRUP AIE, JG GROUP BURO S.A. i NOVA BARCELONA 2000 S.L., ha actuat com a ponent Il·lma. Sra. LIDIA CASTELL VALLDOSERA.

Primer. En data 24 de maig de 2007 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Acomiadament en general, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 18 d'agost de 2007, que contenia la decisió següent:

"Que estimando en parte la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Juan Enrique frente a las demandadas JGP INTERGROUP AIE, JG GROUP BURO S.A. , NOVA BARCELONA 2000 S.L., y la ENTIDAD DESARROLLOS METÁLICOS S.A., sobre despido y acuerdo:

1.- Ratificar la improcedencia del despido sufrido por la actora, ya reconcoido por la empresa empleadora, así como la extinción de la relación laboral producida en fecha 26 de abril del 2007.

2.-Condenar a la demandada JGP INTERGROUP AIE, a que abone a D.Juan Enrique una indemnización por despido de 27.159,37 Euros alentender que la empresa optó por la no readmisión de la trabajadora y el abono de la indemnización correspondiente, sin que procedas pago de salarios de tramitación.

3.- Absolver a las restantes demandadas de los pedimentos formulados frente al mismo en la presente demanda por falta de legitimación pasiva".

Segon. En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

RIMERO.- El actor, D. Juan Enrique, mayor de edad, con NIF NUM000, comenzó a prestar servicios para la empresa Desarrollos Metálicos SA el día 2 de Septiembre de 1987 ( documento número 1 deI actor) desconociéndose en base a que contrato, causando baja el día 1 de Marzo de 1988, siendo dado de alta en dicha empresa el día 4 de Marzo de 1988, y nuevamente dado de baja el día 23 de Abril de 1988, firmando con tal entidad el día 25 de Abril de 1988 un çontrato por tiempo indefinido con categoría profesional de peón para prestar sus servicios en el centro de Trabajo de Barberá del Valles pactándose un salario bruto mensual de 88.800 pesetas, con inclusión de prórrata de pagas extraordinarias (informe de vida laboral del actor que obra al documento número 1 de los del demandante y, documento número 32 del demandado).

SEGUNDO.- El actor mientras trabajó en la Entidad Desarrollos metálicos S.A, causó baja el día 7 de Marzo de 1989, siendo nuevamente dado de alta el día 9 de Marzo de 1989, nuevamente causó baja el día 26 de Enero de 1994, volviendo nuevamente a ser dado de alta el día 28 de Enero de 1994 (se desconocen las causas o motivos de tales altas y bajas en la Entidad los Metálicos S.A), permaneciendo en la citada empresa hasta el día 31 de Enero de 1998. (Informe de vida laboral del actor, documento número 1 del demandante).

TERCERO.- Durante el tiempo que el actor prestó servicios para la Entidad Desarrollos Metálicos S.A. el actor venía desarrollando actividades de mantenimiento de maquinaria, actuando bajo las órdenes de D. Luis Francisco. (hecho no controvertido, y testifical de D. Luis Francisco, y de D. Federico).

CUARTO.- En Enero de 1998, el actor firmó un documento en el que solicitaba su baja voluntaria en la Empresa Desarrollos Metálicos S.A cuyo contenido es el siguiente, "Solicito la rescisión de la relación laboral que me unía con Desarrollos Metálicos S. A. lo más pronto posible. Al mismo tiempo solicitó las 160.000 pesetas que me deben por los trabajos realizados especiales y que en su día acordamos". (documento número 1 del demandado, reconocimiento de la firma por D. Juan Enrique).

QUINTO.- El día 31 de Enero de 1998, el demandante firmó el documento de saldo y finiquito con la empresa Desarrollos Metálicos S.A, recibiendo como importe del finiquito el importe de 208.779 pesetas estableciendo en dicho documento el cual se da íntegramente por reproducido como causa de la baja el cese voluntario. (Documento número 3 de la demandada).

SEXTO.-. El día 1 de Febrero de 1998 el actor suscribió un contrato con la entidad JGP Intergroup AlE, actuando en representación de la misma D. Federico en el que ambas partes manifiestan I. "D. Juan Enrique , que en fecha 15 de Enero del corriente solicitó baja voluntaria con efectos del día 31 del mismo mes en la empresa " Desarrollos Metálicos S.A." en la que prestaba sus servicios. II . - Conocida dicha circunstancia por JGP Intergroup A.I.E la misma está interesada en que el Sr. Juan Enrique renuncie a otras ofertas de trabajo que pueda tener para incorporarse a dicha entidad. IlL- Que estando a su vez el Sr. Juan Enrique interesado en incorporarse a JGP Intergroup A.I.E en las condiciones laborales que se pactaran en el correspondiente contrato de trabajo , y quedando exclusivamente pendiente la cuestión de la antigüedad perdida en la empresa anterior, así como una diferencia de 160.000 pesetas , que el Sr. Juan Enrique tenía previamente acordado su percibo con la que debía de ser su nueva empleadora, ambas partes en sus respectivas cualidades convienen y otorgan, Pacto Primero "La antigüedad de D. Juan Enrique en JGP Intergroup A.I.E será a todos los efectos del día 1 de Febrero de 1998 dada su baja de carácter irrevocable cursada en la empresa Desarrollos Metálicos S.A., que expresamente reconoce en este acto. Pacto Segundo. - No obstante lo anterior, y dado el interés de ambas partes por alcanzar un acuerdo que satisfaga las condiciones ofrecidas por otras empresa, JGP INTERGROUP A.I.E abonará a D. Juan Enrique la total cantidad de 1.663.429 pesetas que se harán efectivas durante el período de Marzo de 1998 a Octubre de 1998, ambos inclusive el primer mes por importe de 238.495 pesetas y el resto por importe de 203.562 pesetas más otras 160.000 pesetas, a percibir el presente mes de Febrero. Pacto tercero.- La referida cuantía de 1.823.429 pesetas compensará la pérdida de la antigüedad perdida por el Sr. Juan Enrique sin que éste tenga en el futuro derecho a nada más reclamar por dicho concepto. Consecuentemente, llegado el de extinción del contrato de Trabajo con la Entidad JGP Intergrup AlE la única antigüedad computable será desde el día 1 de Febrero de 1998 al haberse resarcido con carácter previo y a plena satisfacción del Sr. Juan Enrique cualquier mayor derecho que pudiera ostentar en este sentido, de manera que aún en el supuesto de que por resolución judicial llegare a establecer una mayor antigüedad , de la indemnización resultante se detraerá , para el cumplimiento de la resolución judicial que así lo declare, la indicada suma percibida de 1.823.429 pesetas en méritos del presente documento; todo ello sin perjuicio de los derechos y acciones que pudiera hacer valer JGP Intergroup A.I.E para hacer cumplir el compromiso alcanzado. (documento número 4 y 5 de la demanda).

SEPTIMO.- El actor percibió en la forma estipulada el importe de 1.823.429 pesetas. (hecho no controvertido , interrogatorio de D. Juan Enrique).

OCTAVO.-. El actor suscribió el día 1 de Febrero de 1998 un contrato con la entidad Intergroup AlE, con domicilio social en C R Sabadell Mollet Km. 5 Nave con carácter indefinido como oficial ia y con funciones de responsable de mantenimiento para desarrollar su trabajo en el centro de la empresa sito en C R Sabadell Mollet Km 5 de Santa Perpetua de la Mogoda, por el que percibía Un salario bruto con inclusión de prórrata de pagas extras, de 89,27 euros diarios. (documentos número 6 y 7 del demandado y hecho no controvertido).

NOVENO.- En el mes de Enero de 1998 D. Juan Enrique, tenía la categoría de oficial primera en la Entidad Desarrollos Metálicos y percibía un sueldo de 184.940 pesetas con inclusión de prórrata de pagas extraordinarias. (Documento número 2 del demandado). En el mes de Noviembre de 1998 D. Juan Enrique, percibía como sueldo bruto con inclusión de prórrata de pagas extras el importe de 225.773 pesetas. ( documento número 17 del demandado).

DÉCIMO.- El día 26 de Abril del 2007 la Entidad Intergroup S.A comunica carta de despido a D. Juan Enrique reconociendo en dicha carta la entidad la improcedencia del despido la cual se da en este hecho probado por íntegramente reproducida y puso a disposición del Sr. Juan Enrique la indemnización de 37.159,37 euros como indemnización por despido correspondiente a una antigüedad relativa a la fecha de 1 de Febrero de 1998 estableciendo igualmente que quedan a su disposición la liquidación de partes proporcionales de pagas extraordinarias que legalmente le corresponden. ( folio 10 de las actuaciones). El trabajador no aceptó la citada indemnización (hecho no controvertido).

DECIMO PRIMERO.- El día 27 de Abril del 2007 la entidad demandada consignó en el Juzgado de lo Social número 3 de Sabadell el importe de 37.159,37 euros como indemnización por despido en favor del trabajador demandante correspondiente a la indemnización que a éste correspondería si se computa que éste tiene una antigüedad en la Entidad de 1 de Febrero de 1998 (documentos número 76, 77 y 78 del demandado).

DECIMO SEGUNDO.- El trabajador considera que se le debe tener en cuenta a los efectos de la indemnización por despido la antigüedad en la empresa Desarrollos Metálicos S.A de 2 de Septiembre de 1987 en que comenzó a prestar servicios para la Entidad Desarrollos Metálicos S.A, y que por tanto la indemnización por despido debe ascender, en caso de tener en cuenta esta antigüedad a 79.376,39 Euros debiendo de responder solidariamente las empresas del grupo demandadas de la citada indemnización por constituir Un grupo de empresas. (Hecho no controvertido).

DECIMO TERCERO.- J.G.P Intergroup Agrupación de Interés Económico, se constituyó el día 26 de Abril de 1996, mediante la agrupación de las mercantiles " M.S Mobiliario de Oficina S.A. y Folding Ibérica Sociedad Anónima actualmente denominada JG Grupo Buro S.A ( documento número 8 del actor) estableciendo por objeto social el desarrollo de actividades económicas auxiliares de las que desarrollan sus socios, en los siguientes ámbitos; a) Adquisición y contratación de bienes, suministros, y servicios de forma conjunta, en particular energía eléctrica , para su distribución entre los socios. b) Prestación de servicios de asesoría y gestión administrativa, contable, financiera, laboral , organizativa y fiscal. C) Gestión y promoción comercial de los productos objeto de la actividad de sus socios, tanto en el mercado interior como en el exterior, incluso mediante creación de delegaciones y representaciones comerciales. d) estión y planificación de actividades de mantenimiento de inmuebles, equipos, instalaciones y maquinaria e ingeniería de mantenimiento. e) Ingeniería y desarrollo de productos de procesos de fabricación así como del diseño industrial de productos, incluyendo la confección de prototipos y muestras y la realización de ensayos de homologación. f) Cesión de infraestructuras y equipamientos para su utilización por parte de los socios. (Documento número 47 del demandado y documento número 8 del actor). La entidad tiene su domicilio social desde el inicio en Carretera Sabadell a Mollet Km 5 Polígono Can Vinyals de Santa Perpetua de la Mogoda. (documento número 8 del actor). Son administradores de la Entidad Federico, y Rocío, y constituyen apoderados de la Entidad, D. Alvaro, Doña Nieves, D. Luis Francisco, Doña Luz, y Doña Eugenia. (documento número 8 del actor). En el año 1998 era administrador de la Entidad Federico. ( documento número 8 del actor e interrogatorio de D. Federico).

DECIMO CATORCE.- El día 17 de Julio 1997 se adhirió a la agrupación de interés económico la entidad F. 3. M Group, Sociedad Anónima. El día 17 de Febrero del año 2000 se adhirió a la Agrupación de Interés económico J.G..P Intergroup la entidad Desarrollos Metálicos SA. (Documentos número 48 y 49 del demandado).

DECIMO QUINTO.- La Entidad Desarrollos Metálicos se constituyó el día 2 de Noviembre de 1979, estableciendo el domicilio Social en Santa María de Barberá calle Basilea Número 7 de Barcelona, teniendo como objeto social la fabricación y venta de muebles para oficinas y uso doméstico y en general todas las operaciones industriales y comerciales con tal fin directamente relacionadas. (Documento número 53 del demandado), esta entidad cambió su domicilio social a Carretera Sabadell KM 5, Polígono Industrial Can Vinyals en Santa Perpetua de la Mogodá el día 9 de Marzo del 2005. ( documento número 7 del actor). La entidad tiene como socio único a la Entidad Nova Barcelona 2000 S.L siendo tal entidad también su administrador. Es representante de la Entidad Luis Francisco, e igualmente éste constituyen apoderado de la misma junto con, D. Alvaro, Nieves, Federico, Eugenia, Luz, Rocío. (Documento número 7 del actor). En el año 1998 era administrador de la Entidad el Sr. Pobeda Durbán. (Documento número 7 del actor).

DECIMO SEXTO.- La Entidad JG Group Buro S.A. inició sus operaciones el día 1 de Agosto de 1983, tiene como objeto social el diseño de mámparas móviles mesas, sillas, sillones, armarios, archivadores y demás piezas de mobiliario doméstico, de taller escolar y especialmente de oficinas y de complementos tales como lámparas, estanterías. Actualmente tiene su domicilio social en Carretera de Sabadell a Mollet Km 5 de Pol Can Vinyals; Santa Perpetua de la Mogodá , siendo su socio único la Entidad Nova Barcelona 2000 S.L y se produjo el último cambio del domicilio social y de objeto social el día 12 de Febrero de 1997 (folios 26, 27 y 28 de las actuaciones).

DECIMO SEPTIMO .- La Entidad Nova Barcelona 2000 S.L inició sus operaciones el día 14 de Enero de 1999, tiene como objeto social; " La participación en el capital de otras empresas para , dirigiéndolas, y gestionándolas desarrollar, actividades propias de una sociedad holding, los servicios de gestión, dirección o gerencia , administración y de apoyo etc" ( documento número 9 del actor), ésta estableció en un primer momento su domicilio social en Rambla Cataluña , 44, 2-2 si bien posteriormente varió el domicilio social estableciéndolo Carretera Sabadell de Mollet Km. 5 , Santa Perpetua de la Mogoda ( Barcelona) , el cambio de domicilio social se produjo el día 15 de Abril deI 2004. (Documento número 9 del demandante). Son consejeros de la Entidad; D. Alvaro, D. Luis Francisco, Doña Nieves, D. Federico, Doña Eugenia, Doña Rocío, y Doña Luz, además D. Luis Francisco y D. Federico son consejeros delegados de la Entidad y constituyen el consejo Mancomunado de la Entidad (documento número 9 del actor).

DECIMO OCTAVO.- El actor no es ni ha sido representante legal de los trabajadores (hecho no controvertido).

DECIMO NOVENO.- Se ha intentado la conciliación previa sin avenencia entre las partes.

Tercer. Contra aquesta sentència la part actora va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària, que el van impugnar en forma . Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.

Que hem de desestimar i desestimem el Recurs de Suplicació interposat pel Don. Juan Enrique contra la Sentència dictada pel Jutjat Social núm. 1 de Sabadell, en data 18 d'agost de 2.007, que va recaure en les Actuacions núm. 275/2007 , en virtut de demanda presentada per l'esmentat Sr. contra JGP INTERGRUP AIE, JG GROUP BURÓ, S.A., NOVA BARCELONA 2000, S.L. i DESARROLLOS METÁLICOS, S.A., en reclamació per acomiadament, i per tant, hem de ratificar i ratifiquem la sentència citada.

Contra aquesta sentència es pot interposar recurs de cassació per a la unificació de doctrina, que s'ha de preparar en aquesta Sala en els deu dies següents a la notificació, amb els requisits previstos als números 2 i 3 de l'article 219 de la Llei de procediment laboral .

Notifiqueu aquesta resolució a les parts i a la Fiscalia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya i expediu-ne un testimoniatge que quedarà unit al rotlle. Incorporeu l'original al llibre de sentències corresponent.

Així ho pronunciem, ho manem i ho signem.

PUBLICACIÓ. Avui, el/la Magistrat/ada ponent ha llegit i publicat la sentència. En dono fe.

Fallo

Que hem de desestimar i desestimem el Recurs de Suplicació interposat pel Don. Juan Enrique contra la Sentència dictada pel Jutjat Social núm. 1 de Sabadell, en data 18 d'agost de 2.007, que va recaure en les Actuacions núm. 275/2007 , en virtut de demanda presentada per l'esmentat Sr. contra JGP INTERGRUP AIE, JG GROUP BURÓ, S.A., NOVA BARCELONA 2000, S.L. i DESARROLLOS METÁLICOS, S.A., en reclamació per acomiadament, i per tant, hem de ratificar i ratifiquem la sentència citada.

Contra aquesta sentència es pot interposar recurs de cassació per a la unificació de doctrina, que s'ha de preparar en aquesta Sala en els deu dies següents a la notificació, amb els requisits previstos als números 2 i 3 de l'article 219 de la Llei de procediment laboral .

Notifiqueu aquesta resolució a les parts i a la Fiscalia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya i expediu-ne un testimoniatge que quedarà unit al rotlle. Incorporeu l'original al llibre de sentències corresponent.

Així ho pronunciem, ho manem i ho signem.

PUBLICACIÓ. Avui, el/la Magistrat/ada ponent ha llegit i publicat la sentència. En dono fe.

Sentencia Social Nº 2980/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 9309/2007 de 08 de Abril de 2008

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