Última revisión
28/07/2008
Sentencia Social Nº 2987/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 4129/2005 de 28 de Julio de 2008
Relacionados:
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Social
Fecha: 28 de Julio de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ROSA MARIA
Nº de sentencia: 2987/2008
Encabezamiento
4129/05-MAY
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
EMILIO FERNANDEZ DE MATA
PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR
A CORUÑA, veintiocho de julio de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0004129 /2005 interpuesto por Jose Enrique contra la sentencia del
JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Jose Enrique en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado EMGATRANSA SL, AMBUGALLEGAS SL , FUNDACION PULBICA URXENCIAS SANITARIAS DE GALICIA . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000831 /2003 sentencia con fecha siete de Junio de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO: El actor presta servicios laborales para la empresa demandada AMBUGALLEGAS SL con una antigüedad de 8 de julio de 1998 en virtud de subrogación de la citada empresa respecto de la anterior adjudicataria de servicio de ambulancias asistenciales EMGATRANSA SL contratadas por la Fundación Urgencias Sanitarias de Galicia 061 y con la categoría profesional de conductor y salario mensual según convenio. .-SEGUNDO: El actor realiza una jornada de trabajo mensual de 240 horas de las que 160 horas son de trabajo efectivo y 80 horas de presencia. El actor viene realizando turnos de 24 horas con dos días de descanso. .- TERCERO: En fecha 28 de octubre de 2002 se suscribe acuerdo entre el actor en calidad de representante de los trabajadores de la Empresa EMGATRANSA SL y dicha empresa con vigencia temporal desde el 1 de noviembre de 2002 hasta el 1 de abril de 2003, en el que se pacta, entre otros extremos, que a partir de la entrada en vigor del acuerdo, la empresa contratará 6 personas por base, estableciendo turnos de trabajo de 24 horas de trabajo y 48 horas de descanso así como que las partes acuerdan que el exceso de jornada sea remunerado con 45 horas de presencia en cada nómina mensual al precio que salga de aplicar la fórmula establecida en el convenio estatal de transporte de accidentados en ambulancias. .- CUARTO: La empresa demandada ha venido abonando al actor un total de 45 horas de presencia a valor de hora ordinaria. .-QUINTO: El actor fue despedido por la empresa Emgatransa SL el 16 de mayo de 2003 y en fecha 21 de agosto de 2003 se produce su readmisión en virtud de acuerdo de conciliación habiendo renunciado el actor a salarios de trámite. .-SEXTO: El actor disfrutó de vacaciones del 1 al 21 de septiembre de 2003. .- SEPTIMO: El demandante reclama en la demanda rectora del presente procedimiento lo siguiente: nómina del mes de mayo de 2003 1.577,49 euros; Atrasos de convenio de enero a abril 161,08 euros; Nómina agosto de 2003, 1.234,29 euros; Dietas de septiembre a mayo de 2003, 1.892,93 euros; Vacaciones 192,39. .-OCTAVO: El demandante apercibido en concepto de dietas durante todo el periodo a que se contrae la reclamación la cantidad de 805,2 euros. .- NOVENO: En fecha 22/9/2003 se celebró acto de conciliación ante el SMAC con resultado de sin efecto.
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda promovida por DON Jose Enrique contra EMGATRANSA SL, FUNDACION PUBLICA URXENCIAS SANITARIAS DE GALICIA, AMBUGALLEGAS SL debo condenar y condeno a la demanda Emgatransa SL a que abone a la actora la cantidad de 353,47 euros por todos los conceptos reclamados en demanda. Absolviendo a las restantes codemandadas."
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario por Ambugallegas SL. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
4129/05-MAY
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
EMILIO FERNANDEZ DE MATA
PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR
A CORUÑA, veintiocho de julio de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0004129 /2005 interpuesto por Jose Enrique contra la sentencia del
JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Jose Enrique en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado EMGATRANSA SL, AMBUGALLEGAS SL , FUNDACION PULBICA URXENCIAS SANITARIAS DE GALICIA . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000831 /2003 sentencia con fecha siete de Junio de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO: El actor presta servicios laborales para la empresa demandada AMBUGALLEGAS SL con una antigüedad de 8 de julio de 1998 en virtud de subrogación de la citada empresa respecto de la anterior adjudicataria de servicio de ambulancias asistenciales EMGATRANSA SL contratadas por la Fundación Urgencias Sanitarias de Galicia 061 y con la categoría profesional de conductor y salario mensual según convenio. .-SEGUNDO: El actor realiza una jornada de trabajo mensual de 240 horas de las que 160 horas son de trabajo efectivo y 80 horas de presencia. El actor viene realizando turnos de 24 horas con dos días de descanso. .- TERCERO: En fecha 28 de octubre de 2002 se suscribe acuerdo entre el actor en calidad de representante de los trabajadores de la Empresa EMGATRANSA SL y dicha empresa con vigencia temporal desde el 1 de noviembre de 2002 hasta el 1 de abril de 2003, en el que se pacta, entre otros extremos, que a partir de la entrada en vigor del acuerdo, la empresa contratará 6 personas por base, estableciendo turnos de trabajo de 24 horas de trabajo y 48 horas de descanso así como que las partes acuerdan que el exceso de jornada sea remunerado con 45 horas de presencia en cada nómina mensual al precio que salga de aplicar la fórmula establecida en el convenio estatal de transporte de accidentados en ambulancias. .- CUARTO: La empresa demandada ha venido abonando al actor un total de 45 horas de presencia a valor de hora ordinaria. .-QUINTO: El actor fue despedido por la empresa Emgatransa SL el 16 de mayo de 2003 y en fecha 21 de agosto de 2003 se produce su readmisión en virtud de acuerdo de conciliación habiendo renunciado el actor a salarios de trámite. .-SEXTO: El actor disfrutó de vacaciones del 1 al 21 de septiembre de 2003. .- SEPTIMO: El demandante reclama en la demanda rectora del presente procedimiento lo siguiente: nómina del mes de mayo de 2003 1.577,49 euros; Atrasos de convenio de enero a abril 161,08 euros; Nómina agosto de 2003, 1.234,29 euros; Dietas de septiembre a mayo de 2003, 1.892,93 euros; Vacaciones 192,39. .-OCTAVO: El demandante apercibido en concepto de dietas durante todo el periodo a que se contrae la reclamación la cantidad de 805,2 euros. .- NOVENO: En fecha 22/9/2003 se celebró acto de conciliación ante el SMAC con resultado de sin efecto.
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda promovida por DON Jose Enrique contra EMGATRANSA SL, FUNDACION PUBLICA URXENCIAS SANITARIAS DE GALICIA, AMBUGALLEGAS SL debo condenar y condeno a la demanda Emgatransa SL a que abone a la actora la cantidad de 353,47 euros por todos los conceptos reclamados en demanda. Absolviendo a las restantes codemandadas."
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario por Ambugallegas SL. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Que estimando parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por D. Jose Enrique , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de A Coruña con fecha 7-6-05 , y con estimación parcial de la demanda formulada debemos declarar y declaramos su derecho al abono de la cantidad de 2.648,42 ? condenando al demandado a su reconocimiento y abono, con la absolución del resto de lo pedido y confirmando el resto de los pronunciamientos de la sentencia de instancia.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por D. Jose Enrique , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de A Coruña con fecha 7-6-05 , y con estimación parcial de la demanda formulada debemos declarar y declaramos su derecho al abono de la cantidad de 2.648,42 ? condenando al demandado a su reconocimiento y abono, con la absolución del resto de lo pedido y confirmando el resto de los pronunciamientos de la sentencia de instancia.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

