Última revisión
30/04/2007
Sentencia Social Nº 299/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 287/2007 de 30 de Abril de 2007
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Orden: Social
Fecha: 30 de Abril de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: CEA AYALA, BENEDICTO
Nº de sentencia: 299/2007
Encabezamiento
RSU 0000287/2007
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 287-07
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO .
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 15 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 722-06
RECURRENTE/S:SERVICIO REGIONAL DE BIENESTAR SOCIAL
RECURRIDO/S: DOÑA Aurora
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a treinta de abril de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación nº 287-07 interpuesto por la LETRADA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en nombre y representación de SERVICIO REGIONAL DE BIENESTAR SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de los de MADRID, de fecha CUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 722-06 del Juzgado de lo Social nº 15 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Aurora contra SERVICIO REGIONAL DE BIENESTAR SOCIAL, en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en CUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Estimo la demanda interpuesta por DOÑA Aurora contra la empresa COMUNIDAD DE MADRID CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES y declaro improcedente el despido efectuado el 02-06-06, condenando a la empresa demandada a optar en el plazo de cinco días entre readmitir al demandante en su puesto de trabajo o indemnizarle con la cantidad de 3440,25 euros, debiendo abonarle en todo caso los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia a razón de 45,87 euros diarios. La opción deberá ejercitarse en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia sin esperar a la firmeza de la misma, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado. En caso de no ejercitar la opción en el plazo indicado se entenderá que procede la readmisión."
SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º) PRIMERO.- La demandante Dª Aurora con DNI n° NUM000 ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la Consejería de Familia y Asuntos sociales de la Comunidad de Madrid desde el 01-10-04, con la categoría profesional de auxiliar administrativo y percibiendo un salario bruto mensual de 1376 euros incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias (doc. n° 2 y 3 de la parte actora). SEGUNDO.- La relación laboral se inició en virtud de un contrato de trabajo de interinidad a tiempo completo suscrito en fecha 30-09-04 en el que se pactaron entre otras las siguientes cláusulas: a) El trabajador contratado sustituirá al empleado D. Alberto , con categoría profesional de auxiliar administrativo, durante la situación de suspensión de excedencia para cuidado de hijos.
b) El presente contrato comenzará su vigencia el día 01-10-04, en que se iniciará efectivamente la prestación de trabajo de Dª Aurora y se extinguirá, por las causas previstas en el art. 8.1.c) del RD 2720/1998 de 18 de diciembre (doc. n° 2 de la parte actora). TERCERO.- La demandante consta que ha prestado servicios para los siguientes organismos:
- Servicio Regional de salud de la comunidad de Madrid en los siguientes periodos:
01-07-90a31-08-90.
01-07-91a15-09-91.
17-12-91a10-01-92.
01-02-92a10-06-92.
01-09-92a30-09-92.
04-11-92a30-04-93.
01-05-93a31-05-96.
01-06-96a31-05-00.
01-07-00a31-07-00.
- Comunidad de Madrid: 0l-0l-01 a 30-04-02. 07-05-02 a 15-01-04.
- Instituto Psiquiátrico Gerardo . 18-02-04 a 17-04-04.
- Comunidad de Madrid: 14-05-04 a 12-07-04.
- Instituto de Cardiología de Madrid. 26-07-04 a 31-08-04.
- Servicio Regional de Bienestar Social 01-10-04. (doc. n° 3 de la actora informe de vida laboral).
QUINTO.- El trabajador D. Alberto tiene la condición de personal laboral fijo de la Comunidad de Madrid, teniendo su puesto de trabajo en la Consejería de Familia y Asuntos Sociales Servicio Regional de Bienestar Social, centro de trabajo Residencia de Personas Mayores "San José", categoría auxiliar administrativo; número de puesto de trabajo 29.456.
Por Resolución de la Directora de Personal de fecha 19-08-04 se declaró a dicho trabajador en situación de excedencia para el cuidado de hijo menor de tres años con efectos desde el 22-08-04 hasta el 10-08-07 (ambos inclusive) (doc. n° 2 de la parte demandada). SEXTO.- Por resolución de fecha 19-09-01 del Servicio de Personal del Servicio Regional de Bienestar Social de la Consejería de Servicios Sociales, se aprueba la adscripción de la trabajadora Dª Elsa en el desempeño de funciones de superior categoría adscribiéndola al puesto de trabajo dejado vacante por su compañero D. Alberto , puesto de trabajo n° 29.456, desde el 17-09-01 hasta la incorporación de dicho trabajador (doc. n° 7 de la parte demandada). SEPTIMO.- Al serle concedida a D. Alberto una nueva excedencia para el cuidado de hijo menor de tres años por el periodo 22-08-04 a 10-08-07 el director de la residencia elevó solicitud al Servicio Regional de Bienestar Social para que la trabajadora Dª Elsa continuara adscrita a dicho puesto de trabajo hasta la reincorporación del Sr. Alberto , solicitud que fue denegada, e interpuesta demanda por Dª Elsa , cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de lo Social n° 16 de Madrid (autos 1246/04), que en fecha 29-06-05 dictó sentencia aclarada por auto de fecha 13-04-05 , por la que declaró el derecho de la demandante Dª Elsa a mantenerse en el puesto de trabajo de D. Alberto hasta la reincorporación de éste (doc. n° 8 de la parte demandada). OCTAVO.- Por resolución del Gerente del Servicio Regional de Bienestar Social de fecha 05-06-06 se acordó requerir a la trabajadora Dª Elsa para que se incorporara en esa misma fecha al puesto de trabajo 29.456 denominado auxiliar administrativo, y hasta la reincorporación de D. Alberto (doc. n° 9 de la parte demandada). NOVENO.- En fecha 02-06-06 el Director de la Residencia de Personas Mayores "San José", comunicó por escrito a la demandante la finalización de su contrato desde esa fecha por ejecución de sentencia (doc. n° 1 de la parte actora).
DECIMO.- Se presentó reclamación previa en fecha 21.06.06. La demanda ha sido interpuesta el 21-07-06. UNDECIMO.- La demandante no ostenta cargo de representación de los trabajadores."
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Fundamentos
RSU 0000287/2007
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 287-07
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO .
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 15 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 722-06
RECURRENTE/S:SERVICIO REGIONAL DE BIENESTAR SOCIAL
RECURRIDO/S: DOÑA Aurora
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a treinta de abril de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación nº 287-07 interpuesto por la LETRADA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en nombre y representación de SERVICIO REGIONAL DE BIENESTAR SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de los de MADRID, de fecha CUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA
PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 722-06 del Juzgado de lo Social nº 15 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Aurora contra SERVICIO REGIONAL DE BIENESTAR SOCIAL, en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en CUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Estimo la demanda interpuesta por DOÑA Aurora contra la empresa COMUNIDAD DE MADRID CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES y declaro improcedente el despido efectuado el 02-06-06, condenando a la empresa demandada a optar en el plazo de cinco días entre readmitir al demandante en su puesto de trabajo o indemnizarle con la cantidad de 3440,25 euros, debiendo abonarle en todo caso los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia a razón de 45,87 euros diarios. La opción deberá ejercitarse en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia sin esperar a la firmeza de la misma, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado. En caso de no ejercitar la opción en el plazo indicado se entenderá que procede la readmisión."
SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º) PRIMERO.- La demandante Dª Aurora con DNI n° NUM000 ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la Consejería de Familia y Asuntos sociales de la Comunidad de Madrid desde el 01-10-04, con la categoría profesional de auxiliar administrativo y percibiendo un salario bruto mensual de 1376 euros incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias (doc. n° 2 y 3 de la parte actora). SEGUNDO.- La relación laboral se inició en virtud de un contrato de trabajo de interinidad a tiempo completo suscrito en fecha 30-09-04 en el que se pactaron entre otras las siguientes cláusulas: a) El trabajador contratado sustituirá al empleado D. Alberto , con categoría profesional de auxiliar administrativo, durante la situación de suspensión de excedencia para cuidado de hijos.
b) El presente contrato comenzará su vigencia el día 01-10-04, en que se iniciará efectivamente la prestación de trabajo de Dª Aurora y se extinguirá, por las causas previstas en el art. 8.1.c) del RD 2720/1998 de 18 de diciembre (doc. n° 2 de la parte actora). TERCERO.- La demandante consta que ha prestado servicios para los siguientes organismos:
- Servicio Regional de salud de la comunidad de Madrid en los siguientes periodos:
01-07-90a31-08-90.
01-07-91a15-09-91.
17-12-91a10-01-92.
01-02-92a10-06-92.
01-09-92a30-09-92.
04-11-92a30-04-93.
01-05-93a31-05-96.
01-06-96a31-05-00.
01-07-00a31-07-00.
- Comunidad de Madrid: 0l-0l-01 a 30-04-02. 07-05-02 a 15-01-04.
- Instituto Psiquiátrico Gerardo . 18-02-04 a 17-04-04.
- Comunidad de Madrid: 14-05-04 a 12-07-04.
- Instituto de Cardiología de Madrid. 26-07-04 a 31-08-04.
- Servicio Regional de Bienestar Social 01-10-04. (doc. n° 3 de la actora informe de vida laboral).
QUINTO.- El trabajador D. Alberto tiene la condición de personal laboral fijo de la Comunidad de Madrid, teniendo su puesto de trabajo en la Consejería de Familia y Asuntos Sociales Servicio Regional de Bienestar Social, centro de trabajo Residencia de Personas Mayores "San José", categoría auxiliar administrativo; número de puesto de trabajo 29.456.
Por Resolución de la Directora de Personal de fecha 19-08-04 se declaró a dicho trabajador en situación de excedencia para el cuidado de hijo menor de tres años con efectos desde el 22-08-04 hasta el 10-08-07 (ambos inclusive) (doc. n° 2 de la parte demandada). SEXTO.- Por resolución de fecha 19-09-01 del Servicio de Personal del Servicio Regional de Bienestar Social de la Consejería de Servicios Sociales, se aprueba la adscripción de la trabajadora Dª Elsa en el desempeño de funciones de superior categoría adscribiéndola al puesto de trabajo dejado vacante por su compañero D. Alberto , puesto de trabajo n° 29.456, desde el 17-09-01 hasta la incorporación de dicho trabajador (doc. n° 7 de la parte demandada). SEPTIMO.- Al serle concedida a D. Alberto una nueva excedencia para el cuidado de hijo menor de tres años por el periodo 22-08-04 a 10-08-07 el director de la residencia elevó solicitud al Servicio Regional de Bienestar Social para que la trabajadora Dª Elsa continuara adscrita a dicho puesto de trabajo hasta la reincorporación del Sr. Alberto , solicitud que fue denegada, e interpuesta demanda por Dª Elsa , cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de lo Social n° 16 de Madrid (autos 1246/04), que en fecha 29-06-05 dictó sentencia aclarada por auto de fecha 13-04-05 , por la que declaró el derecho de la demandante Dª Elsa a mantenerse en el puesto de trabajo de D. Alberto hasta la reincorporación de éste (doc. n° 8 de la parte demandada). OCTAVO.- Por resolución del Gerente del Servicio Regional de Bienestar Social de fecha 05-06-06 se acordó requerir a la trabajadora Dª Elsa para que se incorporara en esa misma fecha al puesto de trabajo 29.456 denominado auxiliar administrativo, y hasta la reincorporación de D. Alberto (doc. n° 9 de la parte demandada). NOVENO.- En fecha 02-06-06 el Director de la Residencia de Personas Mayores "San José", comunicó por escrito a la demandante la finalización de su contrato desde esa fecha por ejecución de sentencia (doc. n° 1 de la parte actora).
DECIMO.- Se presentó reclamación previa en fecha 21.06.06. La demanda ha sido interpuesta el 21-07-06. UNDECIMO.- La demandante no ostenta cargo de representación de los trabajadores."
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por SERVICIO REGIONAL DE BIENESTAR SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de los de MADRID, de fecha CUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS a virtud de demanda formulada por DOÑA Aurora contra SERVICIO REGIONAL DE BIENESTAR SOCIAL , en reclamación de DESPIDO, y, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia, condenando a la demandada recurrente a abonar al Letrado impugnante en concepto de honorarios, la cantidad de 350 euros (trescientos cincuenta euros).
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados, que el depósito de los 300.51 euros deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la c/c nº 2410, que tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal 1006, sita en la C/ Barquillo, 49 de (28004) Madrid, al tiempo de personarse en ella, con todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso presentado resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 2870000000287-07, que esta Sección Sexta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal nº 1026, sita en la C/ Miguel Angel, 17 de (28010) Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por SERVICIO REGIONAL DE BIENESTAR SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de los de MADRID, de fecha CUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS a virtud de demanda formulada por DOÑA Aurora contra SERVICIO REGIONAL DE BIENESTAR SOCIAL , en reclamación de DESPIDO, y, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia, condenando a la demandada recurrente a abonar al Letrado impugnante en concepto de honorarios, la cantidad de 350 euros (trescientos cincuenta euros).
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados, que el depósito de los 300.51 euros deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la c/c nº 2410, que tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal 1006, sita en la C/ Barquillo, 49 de (28004) Madrid, al tiempo de personarse en ella, con todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso presentado resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 2870000000287-07, que esta Sección Sexta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal nº 1026, sita en la C/ Miguel Angel, 17 de (28010) Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
