Última revisión
05/05/2008
Sentencia Social Nº 299/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 1033/2008 de 05 de Mayo de 2008
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Social
Fecha: 05 de Mayo de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: LACAMBRA MORERA, LUIS
Nº de sentencia: 299/2008
Encabezamiento
RSU 0001033/2008
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00299/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 1033/08
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 9 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 953/06
RECURRENTE/S: DON Domingo
RECURRIDO/S: CONSTRUCCIONES TORRESALTAS S.L.
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a cinco de mayo de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos.
Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,
Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
En el recurso de suplicación nº 1033/08 interpuesto por el Letrado DON FRANCISCO ENCINAS SOLIS en nombre y
representación de DON Domingo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de los de
MADRID, de fecha 22 DE DICIEMBRE DE 2006, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Social núm. 9 de Madrid fue dictada sentencia de 22-12-2006 declarando la improcedencia del despido del demandante, sentencia contra la que éste interpuso recurso de suplicación, del que desistió.
SEGUNDO.- El actor y ahora recurrente había promovido en su momento ejecución provisional de la sentencia, dictándose por el Juzgado de instancia providencia de 7-9-2007 que fue recurrida en reposición. En auto de 18-10-2007 se desestima dicho recurso.
TERCERO.- Ha sido interpuesto por el actor recurso de suplicación contra la referida resolución judicial, impugnado por la empresa demandada.
Fundamentos
RSU 0001033/2008
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00299/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 1033/08
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 9 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 953/06
RECURRENTE/S: DON Domingo
RECURRIDO/S: CONSTRUCCIONES TORRESALTAS S.L.
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a cinco de mayo de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos.
Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,
Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
En el recurso de suplicación nº 1033/08 interpuesto por el Letrado DON FRANCISCO ENCINAS SOLIS en nombre y
representación de DON Domingo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de los de
MADRID, de fecha 22 DE DICIEMBRE DE 2006, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Social núm. 9 de Madrid fue dictada sentencia de 22-12-2006 declarando la improcedencia del despido del demandante, sentencia contra la que éste interpuso recurso de suplicación, del que desistió.
SEGUNDO.- El actor y ahora recurrente había promovido en su momento ejecución provisional de la sentencia, dictándose por el Juzgado de instancia providencia de 7-9-2007 que fue recurrida en reposición. En auto de 18-10-2007 se desestima dicho recurso.
TERCERO.- Ha sido interpuesto por el actor recurso de suplicación contra la referida resolución judicial, impugnado por la empresa demandada.
Declarar que contra el auto dictado en ejecución provisional por el Juzgado de lo Social núm. 9 de Madrid, autos 953/2006, no cabe recurso de suplicación, por lo que se anula la advertencia que en el mismo se hace a las partes sobre la recurribilidad de dicha resolución.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados, que el depósito de los 300.51 euros deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la c/c nº 2410, que tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal 1006, sita en la C/ Barquillo, 49 de (28004) Madrid, al tiempo de personarse en ella, con todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso presentado resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 28700000001033/08, que esta Sección Sexta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal nº 1026, sita en la C/ Miguel Angel, 17 de (28010) Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Declarar que contra el auto dictado en ejecución provisional por el Juzgado de lo Social núm. 9 de Madrid, autos 953/2006, no cabe recurso de suplicación, por lo que se anula la advertencia que en el mismo se hace a las partes sobre la recurribilidad de dicha resolución.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados, que el depósito de los 300.51 euros deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la c/c nº 2410, que tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal 1006, sita en la C/ Barquillo, 49 de (28004) Madrid, al tiempo de personarse en ella, con todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso presentado resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 28700000001033/08, que esta Sección Sexta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal nº 1026, sita en la C/ Miguel Angel, 17 de (28010) Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

