Sentencia Social Nº 2991/...re de 2007

Última revisión
28/09/2007

Sentencia Social Nº 2991/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 4576/2006 de 28 de Septiembre de 2007

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Orden: Social

Fecha: 28 de Septiembre de 2007

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: LINARES BOSCH, INMACULADA CONCEPCION

Nº de sentencia: 2991/2007


Encabezamiento

Rec. Supli. Núm. 4576/2006

Recurso contra Sentencia núm. 4576/2006

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a veintiocho de septiembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2991/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 4576/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de agosto de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de Valencia, en los autos núm. 776/2005, seguidos sobre cantidad, a instancia de Construcciones Modulares S.A.,representado por la letrada doña Alicia Redondo Barbera contra Ildefonso , y en los que es recurrente demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 14 de agosto de 2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda formulada por de D. Jose Ignacio como representante legal de la entidad ALGECO CONSTRUCCIONES MODULARES SA asistido por la letrada doña ALICIA REDONDEO BARDERA contra D. Ildefonso asistido del letrado D. RAFAEL GUIA LLOVET en reclamación de cantidad en virtud de incumplimiento de pacto de no competencia debo condenar y condeno a la demandada a pasar por el pronunciamiento de que se ha probado el incumplimiento del demandado del pacto citado, y a que abone al actor la cantidad 6.743, 40 euros por cantidades percibidas pro compensación del pacto y 12.020,24 euros por penalización, lo que hace unt otal de 18.763,64 (DIECIOCHO MIL SETENCIENTOS SESENTA Y TRES EUROS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS)".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandado D. Ildefonso suscribió de fecha 3-12-97 de duración determinada con ALQUIMODUL SA. (posteriormente ALGECO CONSTRUCCIONES MODULARES S.A.) Con objeto de atender circunstancias del mercado, tareas o exceso de pedidos por circunstancias de la producción, como comercial y con una jornada de 40 horas semanales con retribución anual de 2.200.000 pesetas anuales. A dicho contrato se adjuntó un clausulado con pacto de no competencias por una periodo de dos años. La sanción establecida por el incumplimiento se basaba en el reembolso de cantidades percibidas compensatoriamente por dicho pacto y un abono de daños y perjuicios por importe de dos millones de pesetas. Posteriormente dicho contrato por transcurso del tiempo devino firme manteniéndoles la relación laboral hasta el 1 de agosto de 2003 por dimisión voluntaria del demandado por carta remitida por fax dicho día y fecha 30-7-2003. SEGUNDO.- El demandado percibió como cantidades derivadas de dicho pacto un total de 6.743,40 euros, a lo largo de la duración de la relación laboral con la actora. TERCERO.- La entidad ALQUIMODUL SA constituida en fecha 13 de julio de 1989, cambió su denominación a la actual ALGECO CONSTRUCCIONES MODULARES SA siendo su objeto social la compraventa arrendamiento, ...de módulos castas, plataformas ...de construcciones móviles y montaje de los mismos, axial como instalación, ensamblaje, acondicionamiento o mantenimiento desmontaje y traslado de tales estructuras. También la ejecución de obras cuyos materiales esenciales sean los elementos móviles antes descritos. CUARTO.- Conforme consta en el Registro Mercantil de Valencia a entidad MONTAJES SANTIAGO SL fue constituida el 20-12-94 siendo su objeto social de manera resumida, reparación de maquinaria agrícola, material eléctrico y fabricación y montaje de carpintería metálica platica y cerrajería. En fecha 9-12-96 amplia su objeto social a construcción y montaje de módulos prefabricados. En fecha 28 de julio de 2003 por escritura notarial, se cambian los estatutos y se termina con el cargo de administrador único, pasando a crear un Consejo de Administración, siendo nombrado el demandado D. Ildefonso vocal del tal consejo, junto con AGRINMOBILIARIA SA, representada por DÑA Angelina , DÑA. Leonor , Y DON Jose Carlos . También en fecha 15-4-2003 se constituye la sociedad ALTERNATIVAS CONSTRUCTIVAS VALENCIANAS SL siendo socio el demandado D. Ildefonso junto con otras dos personas, y constituyéndose como órgano de dirección de la misma un Consejo de Administración del que es Secretario el mencionado. Su objeto social es la construcción porción, restauración, reformas de obras civiles y publicas. QUINTO.- En fecha 16 de septiembre de dos mil tres la entidad MONTAJES SANTIAGO SL da de alta en la Seguridad Social con efectos de 1 de septiembre al demandado D. Ildefonso como director comercial de zona y categoría de Jefe de Ventas definiéndose la actividad económica de la empresa en dicho contrato como de "Montaje de habitáculos prefabricados e Instalaciones Eléctricas". SEXTO.- Presentada papeleta de conciliación ante el SMAC en fecha dos de febrero de dos mil cinco, el acto se celebró en fecha 15 del mismo mes y año, con el resultado de celebrado SIN EFECTO por falta de comparecencia del demandado".

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada y por la parte demandante se presento escrito de impugnación a dicho recurso, dentro de plazo. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

Fundamentos

Rec. Supli. Núm. 4576/2006

Recurso contra Sentencia núm. 4576/2006

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a veintiocho de septiembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2991/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 4576/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de agosto de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de Valencia, en los autos núm. 776/2005, seguidos sobre cantidad, a instancia de Construcciones Modulares S.A.,representado por la letrada doña Alicia Redondo Barbera contra Ildefonso , y en los que es recurrente demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 14 de agosto de 2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda formulada por de D. Jose Ignacio como representante legal de la entidad ALGECO CONSTRUCCIONES MODULARES SA asistido por la letrada doña ALICIA REDONDEO BARDERA contra D. Ildefonso asistido del letrado D. RAFAEL GUIA LLOVET en reclamación de cantidad en virtud de incumplimiento de pacto de no competencia debo condenar y condeno a la demandada a pasar por el pronunciamiento de que se ha probado el incumplimiento del demandado del pacto citado, y a que abone al actor la cantidad 6.743, 40 euros por cantidades percibidas pro compensación del pacto y 12.020,24 euros por penalización, lo que hace unt otal de 18.763,64 (DIECIOCHO MIL SETENCIENTOS SESENTA Y TRES EUROS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS)".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandado D. Ildefonso suscribió de fecha 3-12-97 de duración determinada con ALQUIMODUL SA. (posteriormente ALGECO CONSTRUCCIONES MODULARES S.A.) Con objeto de atender circunstancias del mercado, tareas o exceso de pedidos por circunstancias de la producción, como comercial y con una jornada de 40 horas semanales con retribución anual de 2.200.000 pesetas anuales. A dicho contrato se adjuntó un clausulado con pacto de no competencias por una periodo de dos años. La sanción establecida por el incumplimiento se basaba en el reembolso de cantidades percibidas compensatoriamente por dicho pacto y un abono de daños y perjuicios por importe de dos millones de pesetas. Posteriormente dicho contrato por transcurso del tiempo devino firme manteniéndoles la relación laboral hasta el 1 de agosto de 2003 por dimisión voluntaria del demandado por carta remitida por fax dicho día y fecha 30-7-2003. SEGUNDO.- El demandado percibió como cantidades derivadas de dicho pacto un total de 6.743,40 euros, a lo largo de la duración de la relación laboral con la actora. TERCERO.- La entidad ALQUIMODUL SA constituida en fecha 13 de julio de 1989, cambió su denominación a la actual ALGECO CONSTRUCCIONES MODULARES SA siendo su objeto social la compraventa arrendamiento, ...de módulos castas, plataformas ...de construcciones móviles y montaje de los mismos, axial como instalación, ensamblaje, acondicionamiento o mantenimiento desmontaje y traslado de tales estructuras. También la ejecución de obras cuyos materiales esenciales sean los elementos móviles antes descritos. CUARTO.- Conforme consta en el Registro Mercantil de Valencia a entidad MONTAJES SANTIAGO SL fue constituida el 20-12-94 siendo su objeto social de manera resumida, reparación de maquinaria agrícola, material eléctrico y fabricación y montaje de carpintería metálica platica y cerrajería. En fecha 9-12-96 amplia su objeto social a construcción y montaje de módulos prefabricados. En fecha 28 de julio de 2003 por escritura notarial, se cambian los estatutos y se termina con el cargo de administrador único, pasando a crear un Consejo de Administración, siendo nombrado el demandado D. Ildefonso vocal del tal consejo, junto con AGRINMOBILIARIA SA, representada por DÑA Angelina , DÑA. Leonor , Y DON Jose Carlos . También en fecha 15-4-2003 se constituye la sociedad ALTERNATIVAS CONSTRUCTIVAS VALENCIANAS SL siendo socio el demandado D. Ildefonso junto con otras dos personas, y constituyéndose como órgano de dirección de la misma un Consejo de Administración del que es Secretario el mencionado. Su objeto social es la construcción porción, restauración, reformas de obras civiles y publicas. QUINTO.- En fecha 16 de septiembre de dos mil tres la entidad MONTAJES SANTIAGO SL da de alta en la Seguridad Social con efectos de 1 de septiembre al demandado D. Ildefonso como director comercial de zona y categoría de Jefe de Ventas definiéndose la actividad económica de la empresa en dicho contrato como de "Montaje de habitáculos prefabricados e Instalaciones Eléctricas". SEXTO.- Presentada papeleta de conciliación ante el SMAC en fecha dos de febrero de dos mil cinco, el acto se celebró en fecha 15 del mismo mes y año, con el resultado de celebrado SIN EFECTO por falta de comparecencia del demandado".

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada y por la parte demandante se presento escrito de impugnación a dicho recurso, dentro de plazo. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de Ildefonso , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 6 de los de Valencia, de fecha 14-8-2006 ; y, en consecuencia, confirmamos la resolución recurrida.

Sin costas.

La presente sentencia que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal no es firme. Póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de Ildefonso , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 6 de los de Valencia, de fecha 14-8-2006 ; y, en consecuencia, confirmamos la resolución recurrida.

Sin costas.

La presente sentencia que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal no es firme. Póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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