Sentencia Social Nº 2993/...re de 2007

Última revisión
09/10/2007

Sentencia Social Nº 2993/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 141/2007 de 09 de Octubre de 2007

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Orden: Social

Fecha: 09 de Octubre de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: PEREZ-BENEYTO ABAD, JOSE JOAQUIN

Nº de sentencia: 2993/2007


Encabezamiento

Recurso.- 141/07 (L), sent. 2993 /07

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

D. BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a nueve de octubre de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2993 /07

En el recurso de suplicación interpuesto por CONSTRUCCIONES MECÁNICAS MARTÍNEZ HERMANOS S.A., representado por el Sr. Letrado D. Carlos García-Quílez Gómez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Sevilla en sus autos núm. 536/06; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado.

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos, el recurrente fue demandado por D. Simón , en demanda de despido, se celebró el juicio y el 26 de septiembre de dos mil seis se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión, y declarando improcedente el despido.

SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º) El actor, don Simón comenzó a prestar sus servicios retribuidos a tiempo completo desde el 18/11/2002 por orden y cuenta de la demandada CONSTRUCCIONES MECÁNICAS MARTÍNEZ HERMANOS, S.A. a virtud de contrato temporal para la formación cuyo objeto era la formación teórica y práctica para la profesión de mecánico industrial, señalándose seis horas para la formación teórica que se prestó a distancia por la entidad ALGUADAIRA FORMACIÓN, S.L. de la que recibió el material didáctico correspondiente.

2º) El citado contrato formativo fue prorrogado dos veces, hasta el 17/11/2004, si bien antes de finalizar la última prórroga, en fecha 31/1/2004 el actor firmó una baja voluntaria, suscribiendo al día siguiente con la demandada nuevo contrato que se decía temporal para obra o servicio determinado, para prestar servicios como personal operario con categoría de peón, señalándose que su objeto era "cubrir necesidades de producción por contrato firmado con la entidad ACORSA, para fabricación y montaje de maquinaria, sin que pueda determinarse de antemano su exacta finalización".

3º)Con fecha 2/6/2006 la empresa demandada notificó al actor la extinción del contrato temporal suscrito para obra o servicio determinado con efectos desde el 17/6/2006. Disconforme, instó conciliación el día 3/7/2006, celebrada sin avenencia el día 13/7/2006, e interpuso la demanda origen de estas actuaciones con fecha 18/7/2006.

4º)El actor no ostentaba ni había ostentado durante el año inmediatamente anterior al despido la condición de representante legal de los trabajadores, y a la fecha del despido percibía un salario diario a estos efectos de 42,12 euros. "

TERCERO.- El demanda recurrió en suplicación contra tal sentencia, no siendo impugnada.

Fundamentos

Recurso.- 141/07 (L), sent. 2993 /07

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

D. BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a nueve de octubre de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2993 /07

En el recurso de suplicación interpuesto por CONSTRUCCIONES MECÁNICAS MARTÍNEZ HERMANOS S.A., representado por el Sr. Letrado D. Carlos García-Quílez Gómez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Sevilla en sus autos núm. 536/06; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado.

PRIMERO.- Según consta en autos, el recurrente fue demandado por D. Simón , en demanda de despido, se celebró el juicio y el 26 de septiembre de dos mil seis se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión, y declarando improcedente el despido.

SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º) El actor, don Simón comenzó a prestar sus servicios retribuidos a tiempo completo desde el 18/11/2002 por orden y cuenta de la demandada CONSTRUCCIONES MECÁNICAS MARTÍNEZ HERMANOS, S.A. a virtud de contrato temporal para la formación cuyo objeto era la formación teórica y práctica para la profesión de mecánico industrial, señalándose seis horas para la formación teórica que se prestó a distancia por la entidad ALGUADAIRA FORMACIÓN, S.L. de la que recibió el material didáctico correspondiente.

2º) El citado contrato formativo fue prorrogado dos veces, hasta el 17/11/2004, si bien antes de finalizar la última prórroga, en fecha 31/1/2004 el actor firmó una baja voluntaria, suscribiendo al día siguiente con la demandada nuevo contrato que se decía temporal para obra o servicio determinado, para prestar servicios como personal operario con categoría de peón, señalándose que su objeto era "cubrir necesidades de producción por contrato firmado con la entidad ACORSA, para fabricación y montaje de maquinaria, sin que pueda determinarse de antemano su exacta finalización".

3º)Con fecha 2/6/2006 la empresa demandada notificó al actor la extinción del contrato temporal suscrito para obra o servicio determinado con efectos desde el 17/6/2006. Disconforme, instó conciliación el día 3/7/2006, celebrada sin avenencia el día 13/7/2006, e interpuso la demanda origen de estas actuaciones con fecha 18/7/2006.

4º)El actor no ostentaba ni había ostentado durante el año inmediatamente anterior al despido la condición de representante legal de los trabajadores, y a la fecha del despido percibía un salario diario a estos efectos de 42,12 euros. "

TERCERO.- El demanda recurrió en suplicación contra tal sentencia, no siendo impugnada.

Con desestimación del recurso de suplicación interpuesto por CONSTRUCCIONES MECÁNICAS MARTÍNEZ HERMANOS S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Sevilla en sus autos núm. 536/06 , en los que el recurrente fue demandado por D. Simón , en demanda de despido, y como consecuencia confirmamos dicha sentencia.

Se condena a la recurrente a la pérdida del depósito y de las consignaciones que en su día fueron efectuados para recurrir a los que, una vez firme esta sentencia, se les dará su destino legal.

Se condena a la recurrente al pago de las costas de este recurso, en las que sólo se comprenden, por no constar la reclamación de otros gastos necesarios, los honorarios del Sr. Letrado de la recurrida por la impugnación del recurso en cuantía de seiscientos euros (600 ?) que, en caso de no satisfacerse voluntariamente, podrán interesarse ante el Juzgado de lo Social de instancia, por ser el único competente para la ejecución de sentencias, según el art. 235.2 LPL .

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Asimismo se advierte a la empresa demandada que, si recurre, al personarse en la Sala Cuarta del Tribunal Supremo deberá presentar en su Secretaría resguardo acreditativo del depósito de trescientos euros con cincuenta y un céntimos, en la cuenta corriente número 2.410, abierta a favor de dicha Sala, en el Banesto, Oficina 1006, en calle Barquillo, 49 de Madrid.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Con desestimación del recurso de suplicación interpuesto por CONSTRUCCIONES MECÁNICAS MARTÍNEZ HERMANOS S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Sevilla en sus autos núm. 536/06 , en los que el recurrente fue demandado por D. Simón , en demanda de despido, y como consecuencia confirmamos dicha sentencia.

Se condena a la recurrente a la pérdida del depósito y de las consignaciones que en su día fueron efectuados para recurrir a los que, una vez firme esta sentencia, se les dará su destino legal.

Se condena a la recurrente al pago de las costas de este recurso, en las que sólo se comprenden, por no constar la reclamación de otros gastos necesarios, los honorarios del Sr. Letrado de la recurrida por la impugnación del recurso en cuantía de seiscientos euros (600 ?) que, en caso de no satisfacerse voluntariamente, podrán interesarse ante el Juzgado de lo Social de instancia, por ser el único competente para la ejecución de sentencias, según el art. 235.2 LPL .

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Asimismo se advierte a la empresa demandada que, si recurre, al personarse en la Sala Cuarta del Tribunal Supremo deberá presentar en su Secretaría resguardo acreditativo del depósito de trescientos euros con cincuenta y un céntimos, en la cuenta corriente número 2.410, abierta a favor de dicha Sala, en el Banesto, Oficina 1006, en calle Barquillo, 49 de Madrid.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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