Última revisión
16/11/2005
Sentencia Social Nº 2997/2005, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 2054/2005 de 16 de Noviembre de 2005
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Orden: Social
Fecha: 16 de Noviembre de 2005
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: HORCAS BALLESTEROS, RAFAELA
Nº de sentencia: 2997/2005
Núm. Cendoj: 18087340022005100791
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2005:7699
Encabezamiento
SENT. NÚM. 2.997/05
SECCIÓN SEGUNDA - MJ
ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ
ILMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO
ILMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a Dieciséis de Noviembre de dos mil cinco.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 2.054/05, interpuesto por D. Eloy contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Almería en fecha 14 de Febrero de 2005 en Autos núm. 309/04, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Eloy , sobre INVALIDEZ GRADO, contra INSS y TGSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 14 de Febrero de 2005 , por la que desestima la demanda.
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1.- Que D. Eloy , con Documento Nacional de Identidad número NUM000 , nacido/a el 20.04.1946, adscrito/a al Régimen General, con número de afiliación a la Seguridad Social NUM001 , de profesión Agente de la Policía Local, Ayuntamiento Iznalloz, con una base reguladora de 997,56 €/mes, con fecha 28.5.02 inició proceso de Incapacidad Temporal que finalizó con fecha 23.10.03 con propuesta de incapacidad permanente y tras instar la oportuna solicitud de prestación por incapacidad permanente, por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 20.2.04 (folio 78) se le declaro afecto de una Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad común, con derecho a cobrar una pensión vitalicia mensual del 75% de su indicada base reguladora, indicándose como fecha de revisión la de 1.01.2006, habiendo precedido Informe Médico de Síntesis de fecha 13.1.04 (folios 69 a 76), cuyas conclusiones fueron recogidas en el dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 20.1.04 (folio 77).
2.- Disconforme con la indicada Resolución, por la parte actora se formuló Reclamación Previa por pretender el grado absoluto de invalidez, con fecha 12-03-2004 (folio 81), la que fue desestimada por Resolución de la Entidad Gestora de fecha 5.4.04 (folio 83), promoviéndose la presente demanda con fecha 20.05.04 (folio 2), la que tras ser turnada por el Decanato a este Juzgado de 10 Social n° Siete de los de Granada, fue admitida a trámite por Auto de fecha 24.5.04 (folios 2 y 5 ).
3.- La parte actora presenta como patologías (folios 40, 69 a 76):
. Cardiopatía HT A, RGE
. Hipercolesterimenia
. Obesidad
. Bronquitis Crónica de fumador
. Hábitos tóxicos (tabaquismo y enólicos).
. SAOS grave predominio del Saos en tratamiento CP AP
. Patología meniscal de rodillas izquierda
Y como limitaciones:
. Esfuerzos físicos intensos y moderados. Disnea de esfuerzos.
. Camina de talón y puntillas con dificultad.
. Rodilla izquierda limitada en los últimos grados de flexión.
. Sobrecargas intensas en C. Lumbar y rodilla izquierda y deambulación prolongada.
. En tratamiento con CPAP.
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Eloy , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la Sentencia de procedencia recaída en materia de incapacidad, se articula el presente escrito de Suplicación por la parte actora, a través de un único motivo con amparo procesal en el art. 191.c) de la LPL dirigido al examen del derecho aplicado y mediante el cual se denuncia presunta infracción por inaplicación de lo establecido en el art. 137.1 del TRLGSS . El recurso no ha sido impugnado de contrario.
SEGUNDO.- La infracción jurídica en que se fundamenta el recurso, entendiendo éste que las dolencias que presenta el trabajador son susceptibles de ser calificadas como Incapacidad Permanente Absoluta infringiéndose con ello por no aplicación el art. 137.1 de la LGSS .
Reiterada doctrina jurisprudencial ha puesto de relieve que la valoración de la incapacidad permanente ha de realizarse atendiendo fundamentalmente a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador, en cuanto tales limitaciones son las que determinan la efectiva restricción de la capacidad de ganancia, debiendo además tenerse en cuenta para la declaración de una Incapacidad Permanente Absoluta, que la aptitud para una actividad laboral, implica la posibilidad de llevar a cabo las tareas de una actividad con profesionalidad y con unas exigencias mínimas de continuidad, dedicación y eficacia, sin que tal aptitud exista con la mera posibilidad de un ejercicio esporádico de parte de las tareas de una profesión.
Teniendo en cuenta el cuadro de dolencias que presenta el actor recurrente que aparecen recogidos en el hecho probado tercero de la sentencia, según el cual presenta dolencias que le limitan para actividades que requieran esfuerzo físicos moderados o intensos así como sobrecargas intensas en c. lumbar y rodilla izda. y deambulación prolongada, en consecuencia, las mismas no le impiden el desempeño de actividades sedentarias, que no requieran esfuerzo físico considerable o estrés emocional, para las cuales no se encuentra incapacitado de manera permanente y absoluta como pretende, en consecuencia procede la confirmación de la sentencia y la desestimación del recurso interpuesto
Por lo expuesto, procederá previa desestimación de los motivos y del recurso confirmar la sentencia de instancia.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación planteado por D. Eloy contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Siete de los de Granada en fecha 14 de Febrero de 2005 , en los Autos nº 309/04 , seguidos a su instancia, contra INSS y TGSS, en materia de incapacidad, debemos confirmar íntegramente la sentencia recurrida.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse en plazo de DIEZ DÍAS Recurso de Casación para la unificación de doctrina con las prevenciones contenidas en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral .
Así por esta nuestra Sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos.
