Sentencia Social Nº 3/200...ro de 2005

Última revisión
04/01/2005

Sentencia Social Nº 3/2005, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1700/2004 de 04 de Enero de 2005

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Orden: Social

Fecha: 04 de Enero de 2005

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: ANGULO MARTIN, ANTONIO

Nº de sentencia: 3/2005

Núm. Cendoj: 18087340012005100006

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2005:6048


Encabezamiento

1

SECCIÓN 1ª J.S.

SENTENCIA NÚM. 3/2005

Autos Num. 7/04.

Social siete de Granada.

ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN.

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO.

ILTMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ.

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a cuatro de enero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1700/04, interpuesto por DON Carlos Miguel , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. siete de Granada, en fecha trece de Abril de dos mil cuatro, ha sido ponente el Iltmo. Sr. DON ANTONIO ANGULO MARTIN.

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Carlos Miguel en reclamación sobre prestaciones, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha trece de Abril de dos mil cuatro , por la que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Carlos Miguel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo al demandado de la pretensión formulada, confirmando la resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL recurrida.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1.- Que D. Carlos Miguel , con DNI NUM000 ,nacido 7-04-1944,adscrito al Régimen Especial Agrario por cuenta ajena, con nº SS NUM001 , de profesión peón agrícola, con base reguladora de 484'22€, habiendo cursado baja por enfermedad común con fecha 22-10- 2002, y alta con propuesta de incapacidad con fecha 8-09-2003 (folios 33 vuelto).

2.- Que por Informe Médico de Síntesis, que expresamente se da por reproducido, de fecha 16-10-2003, en sus conclusiones se estableció como JUICIO DIAGNÓSTICO y VALORACIÓN: Secuelas de T.C.E grave, EPOC, HTA. TRATAMIENTO: Quirúrgico. EVOLUCIÓN: Crónica. LIMITACIONES ORGÁNICAS y REHABILITADORAS: Descritas. CONCLUSIONES: A valorar en EVI. (Folio 37 a 40).

3.- Que con fecha 23-10-2003, se emitió Dictamen-Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, que expresamente se da por reproducido, con el siguiente contenido: CONTINGENCIA: Accidente no laboral. CUADRO CLÍNICO RESIDUAL: Secuelas de T.C.E. grave EPOC, HTA, A.N.L. sufrido el día 29.09.2002 . LIMITACIONES ORGÁNICAS y FUNCIONALES: Descritas. La calificación del trabajador referido como incapacitado permanente total. (folio 41 vuelto).

3.- Que por Resolución del INSS de fecha 5-11-2003, le fue reconocida al actor una invalidez permanente total para su profesión habitual con el 75 % de su referida base reguladora. Efectuándose Reclamación Previa por escrito de fecha entrada 20-11-2003 al pretender un grado absoluto, la que fue desestimada por Resolución de fecha 9-12-2003 (Folios 42, 43 vuelto y 51 vuelto).

4.- Con fecha 7-01-2004, se presento la demanda ante el Juzgado Decano, y tras haber sido turnada a este Juzgado de lo Social nº 7, fue admitida a trámite por Auto de fecha 9-01-2004 (Folios 2 y 22 ).

5.- El actor, en la actualidad presenta, un cuadro de desorientación temporo espacial, cambios importantes de carácter. Síndrome vertiginoso que no mejora con el tratamiento e incoordinación motora (informe de 23-12-2003 Dra. Verónica folio 12). Y a fecha 15-12-2003 refiere sensación de debilidad generalizada, mareos y cefalea (informe Dr. José servicio de neurología folio 13).

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DON Carlos Miguel , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

ÚNICO.- Sin rebatir los hechos que se declaran probados en la Sentencia de instancia, se aduce en el presente recurso que en la Sentencia de instancia se infringe, por falta de aplicación, el apartado 5º del Art. 137 de la Ley General de la Seguridad Social , en la redacción anterior a la dada a dicha norma por la Ley 24/97, de 15 de Julio , al no haberse considerado en ella al actor afecto de invalidez permanente absoluta para todo trabajo, y esta censum jurídica debe considerarse plenamente correcta, pues si a la demandante se objetiva, tal como se concreta por el Juez a quo, secuelas de T.C.E. grave, enfermedad pulmonar crónica obstructiva e H.T.A., apreciándosele desorientación temporo-espacial, cambios importantes de carácter, síndrome vertiginoso que no mejora con tratamiento y sensación de debilidad generaliza, mareos y cefaleas, habrá de convenirse que su estado no es solo incompatible con la realización de su trabajo habitual de obrero agrícola por cuenta ajena, sino también con cualquier actividad laboral, ya que resulta impensable, desde un prisma de elemental realismo, que con sus limitaciones pueda dedicarse a desempeñar una labor, cualquiera que sea y tenga o no carácter sedentario, con el mínimo de continuidad, eficacia y rendimiento que en todo caso es exigible en el ámbito laboral, razón por la cual la situación del actor tiene que considerarse como constitutiva del grado de invalidez permanente que define el apartado 5º del Art. 137 de la Ley General de la Seguridad Social , conclusión que comporta la estimación del recurso interpuesto y la revocación de la Sentencia contra la que se dirige.

Fallo

Que estimando el recurso de suplicación formulado por DON Carlos Miguel , contra la Sentencia dictada el día trece de Abril de dos mil cuatro, por el Juzgado de lo Social num. siete de los de Granada en Autos seguidos a instancia de DON Carlos Miguel , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debemos revocar y revocamos dicha Sentencia y declaramos al actor afecto de invalidez permanente absoluta para todo trabajo, con derecho el percibo de una pensión vitalicia igual al 100% de su base reguladora, condenando como condenamos al demandado a estar y pasar por esta declaración, así como a hacer efectiva dicha prestación en la cuantía y por el tiempo legalmente procedente.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la unificación de doctrina que previene el Art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DIAS siguientes al de su notificación, con advertencia a la Entidad Gestora de la Seguridad Social, si es la recurrente, que al preparar el Recurso deberá presentar certificación acreditativa de que comienza o, en su caso, el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá durante la tramitación del recurso, sin cuyo requisito se tendrá por no preparado.

Así por esta nuestra Sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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