Sentencia Social Nº 3/201...re de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Social Nº 3/2014, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2667/2013 de 17 de Diciembre de 2013

Tiempo de lectura: 39 min

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Relacionados:

Orden: Social

Fecha: 17 de Diciembre de 2013

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: LÓPEZ, JOSÉ ELIAS PAZ

Nº de sentencia: 3/2014

Núm. Cendoj: 15030340012013105642

Resumen
DESPIDO DISCIPLINARIO. El despido tácito no debe excluirse cuando existan hechos que revelen inequívocamente la voluntad empresarial de poner fin a la relación contractual, ya que, en caso contrario, se llegaría a la paradoja que quien 'de hecho'ha sido cesado y no recibe el salario estipulado jamás podría accionar por despido. En el presente caso, el actor venía prestando servicios para la demandada desde el 19 de noviembre de 2007, con las condiciones expresada en el relato fáctico, claramente constitutivas de una relación laboral, y declarada la misma por sentencia judicial, la recurrente procedió a dar de alta laboral al actor en la Seguridad Social, seguida de la baja inmediata, lo que evidencia una clara voluntad del empresario de dar por extinguida en ese momento la relación laboral con el actor, incumpliéndose, además, todos los requisitos de forma exigidos por el art. 55.1 del ET , de notificación del cese por escrito, con especificación de causa y fecha de efectos. En consecuencia, acierta la Magistrada de instancia en la calificación del cese como improcedente, con las consecuencias legas que conlleva conforme al art. 56 del ET , si bien, y como ya se dijo al resolver el recurso del trabajador, las consecuencias legales son las previstas con anterioridad a la reforma laboral, por ser el cese de fecha anterior, de modo que al haberse producido la decisión extintiva empresarial, calificada como despido improcedente, en 13 de enero de 2012, y al mantenerse la declaración de improcedencia del cese, debe condenarse a la empresa demandada, cualquiera que sea el sentido de su opción (indemnización o readmisión), al pago de los salarios dejados de percibir desde su despido y hasta la notificación de la sentencia de instancia, a razón del salario diario de 70,64 euros.

Voces

Salarios de tramitación

Incongruencia omisiva

Despido improcedente

Pago del salario

Valoración de la prueba

Indefensión

Prueba documental

Subcontratista

Reforma laboral

Representación procesal

Readmisión del trabajador

Cese del trabajador

Vicio de incongruencia

Principio de contradicción

Intervención de abogado

Régimen especial de trabajadores autónomos

Notificación de la sentencia

Impago de salario

Derecho a la tutela judicial efectiva

Salario diario

Vacaciones

Irretroactividad

Retroactividad

Trabajador autónomo

Jornada laboral

Daños y perjuicios

Equipo de protección individual

Despido tácito

Encabezamiento

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