Última revisión
29/05/2008
Sentencia Social Nº 30/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 2007/2005 de 29 de Mayo de 2008
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Orden: Social
Fecha: 29 de Mayo de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: LOPEZ PAZ, JOSE ELIAS
Nº de sentencia: 30/2008
Encabezamiento
Recurso num.2007/05 BC
Ilmos. Sres. D/D.
ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a veintinueve de Mayo de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 001 de la Sala
de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el
artículo 117.1 de la Constitución española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado el siguiente
A U T O
en las actuaciones a que se refiera el encabezamiento interpuesto recurso de aclaración por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Mª.
Ángeles Seoane Prieto, en nombre y representación de SOCIEDAD ESTATAL DE ESTIBA Y DESESTIBA DEL PUERTO DE
VIGO S.A., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas
los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- En el presente recurso de Suplicación 2007/2005 se dictó sentencia con fecha 5 del actual, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLAMOS: "Que estimando el recurso de Suplicación interpuesto por la representación procesal del INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, contra la sentencia de fecha 23 de diciembre de 2.004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. dos de los de VIGO, en autos núm. 860/03 , en proceso sobre Jubilación/Infracotización, promovido por el actor DON Carlos María, frente al Instituto recurrente, así como frente a los demás demandados: la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la SOCIEDAD ESTATAL DE ESTIBA Y DESESTIBA, y con revocación de la misma, declaramos responsable del abono de las diferencias resultantes de la base reguladora -en las cuantías señaladas- a la SOCIEDAD ESTATAL DE ESTIBA Y DESESTIBA, a cuyo pago se le condena, confirmando los restantes pronunciamientos contenidos en la resolución impugnada".
SEGUNDO.- Notificada la anterior resolución a las partes, con fecha 26 de mayo de 2008 se presentó por la parte codemandada SOCIEDAD ESTATAL DE ESTIBA Y DESESTIBA recurso de aclaración de la meritada sentencia, señalando que existe error en dicho fallo, ya que únicamente debe capitalizar un importe por infracotización hasta el límite máximo de la pensión que en el año 2.003 ascendía a 2.209, 27 euros.
Fundamentos
Recurso num.2007/05 BC
Ilmos. Sres. D/D.
ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a veintinueve de Mayo de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 001 de la Sala
de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el
artículo 117.1 de la Constitución española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado el siguiente
A U T O
en las actuaciones a que se refiera el encabezamiento interpuesto recurso de aclaración por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Mª.
Ángeles Seoane Prieto, en nombre y representación de SOCIEDAD ESTATAL DE ESTIBA Y DESESTIBA DEL PUERTO DE
VIGO S.A., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas
los siguientes
PRIMERO.- En el presente recurso de Suplicación 2007/2005 se dictó sentencia con fecha 5 del actual, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLAMOS: "Que estimando el recurso de Suplicación interpuesto por la representación procesal del INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, contra la sentencia de fecha 23 de diciembre de 2.004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. dos de los de VIGO, en autos núm. 860/03 , en proceso sobre Jubilación/Infracotización, promovido por el actor DON Carlos María, frente al Instituto recurrente, así como frente a los demás demandados: la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la SOCIEDAD ESTATAL DE ESTIBA Y DESESTIBA, y con revocación de la misma, declaramos responsable del abono de las diferencias resultantes de la base reguladora -en las cuantías señaladas- a la SOCIEDAD ESTATAL DE ESTIBA Y DESESTIBA, a cuyo pago se le condena, confirmando los restantes pronunciamientos contenidos en la resolución impugnada".
SEGUNDO.- Notificada la anterior resolución a las partes, con fecha 26 de mayo de 2008 se presentó por la parte codemandada SOCIEDAD ESTATAL DE ESTIBA Y DESESTIBA recurso de aclaración de la meritada sentencia, señalando que existe error en dicho fallo, ya que únicamente debe capitalizar un importe por infracotización hasta el límite máximo de la pensión que en el año 2.003 ascendía a 2.209, 27 euros.
Desestimar el recurso de aclaración interpuesto por la representación letrada de la codemandada SOCIEDAD ESTATAL DE ESTIBA Y DESESTIBA, contra la Sentencia de este Tribunal de fecha 5 de mayo de 2.008 , cuya parte dispositiva debe ser íntegramente mantenida en los términos en que ha sido redactada.
Se hace saber a las partes que contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio del recurso de casación para la unificación de doctrina, contra la sentencia definitiva, que podrán preparar por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de este auto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral . Expídase certificación de la presente resolución para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original, en unión de la sentencia y este Auto, al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra resolución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Desestimar el recurso de aclaración interpuesto por la representación letrada de la codemandada SOCIEDAD ESTATAL DE ESTIBA Y DESESTIBA, contra la Sentencia de este Tribunal de fecha 5 de mayo de 2.008 , cuya parte dispositiva debe ser íntegramente mantenida en los términos en que ha sido redactada.
Se hace saber a las partes que contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio del recurso de casación para la unificación de doctrina, contra la sentencia definitiva, que podrán preparar por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de este auto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral . Expídase certificación de la presente resolución para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original, en unión de la sentencia y este Auto, al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra resolución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
